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Decreto 121-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 121-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1983

460 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Septiembre 29 de 1983 NUMERO 20

ARTICULO 2o. Se cancelan las partidas presupuestarias corresDECRETO LEY NUMERO 121-83 pondientes a sueldos y dietas de los Consejeros de Estado, cuyos valores deberan ingresar al fondo común por los procedimientos legalesEL JEFE DE ESTADO CONSIDERANDO: correspondientes. Que en virtud del Decreto Ley número 65-82, fue emitida la Ley ARTICULO 30. E1 Ministerio de Finanzas Públicas deberá tomar Orgánica del Consejo de Estado, creandose dicho Cuerpo Colegiado como todas las medidas necesarias para la seguridad de los bienes en los cuales un Organo consultivo del Gobierno de la Republica, destinado a estudiar ha funcionado el Consejo de Estado, y 10 referente al personal administrati y presentar las soluciones a los diferentes problemas relativos al deVO que labora en el: organd consultivo que se suprime. sarrollo social, economico y político de la Nacion. ARTICULO 40. E1 presente Decreto Ley entrara en vigor inmedia CONSIDERANDO: tamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. Que habiendo variado las circunstancias y condiciones que dieDADO EN EL PALACIO NACIONAL: En la Ciudad de Guatemala, a los veintinueve ron origen a la creacion e integracion del Consejo de Estado, dicho 6rdias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres. gano ya no encaja dentro de la reestructuración administrativa que el Publiquese y cúmplase.

actual Gobierno está realizando, razones por las cuales debe cesar en General de Brigada sus functones, para cuya finalidad se hace necesario dictar la disposiOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. cion legal que asf 10 determine.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los Articu El Secretario General de la Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ.los 40. y 26 inciso 14 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

El Ministro de Gobernación, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL DECRETA: ARTICULO 10. Con fecha 30 de septiembre del año en curso se El Viceministro de Finanzas, deroga el Decreto Ley nûmero 65-82, y como consecuencia cesa en sus Encargado del Despacho, ERIC MEZA DUARTE. funciones el Consejo de Estado. MINISTERIO DE ECONOMIA POR TANTO, cifico, departamento de Escuintla, a traves de su Gerente General, señor Carlos Roberto ArchilaCon fundamento en lo considerado lo estableQuevedo, solicitó de este Despacho la ampliacióncido en el Convenio Centroamericano de Incendel Acuerdo Ministerial número 589-79 de fecha Modificase en el sentido que se menciona el ar-tivos Fiscales al Desarrollo Industrial; artículos 78,22 de agosto de 1979, por medio del cual se le

tículo 29, inciso a) del Acuerdo Ministerial nú-79 y 80 del REIFALDI y dictamen número 187-81 otorgó extensión de beneficios hasta el 31 de dimero 356-82 del 20 de agesto de 1982, solicitado del 17 de julio de 1981 de la Dirección de Asunciembre de 1983, sobre la importación de materias por la empresa "Industria Electro Mecánica de tos Jurídicos de este Ministerio, primas exenta de un cien por ciento (100%) de Precisión" (INDUSTRIA E.M.P.). ACUERDA: derechos arancelarios, para que continuara dedicándose a la elaboración de pinturas (alquídicas ACUERDO No 327-83 Artículo 19-Modificar el artículo 20 inciso a)y de látex), lacas y barnices, esmaltes y recubridel Acuerdo Ministerial número 356-82 de fecha mientos industriales, pigmentos, colorantes y solPalacio Nacional: Guatemala, 29 de julio de20 de agosto de 1982, mediante el cual se le otorgóventes, al amparo de las disposiciones legales con1983. a la empresa "Industria Electro Mecánica de Pretenidas en el Segundo Protocolo al Convenio Ministro de Economía, cisión" (INDUSTRIA E.M.P.), propiedad individual Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desdel señor Horst Spitzke Codinsky, clasificación arrollo Industrial: en el sentido de que se le perCONSIDERANDO: de Industria Existente dentro del Grupo "B" y mita incluir al listado autorizando otros rubros

equiparación en beneficios con la similar guateque le son indispensables para el mejor desenvolQue este Ministerio con fecha 20 de agosto demalteca "Productos Eléctricos Centroamericanos vimiento de su actividad productiva; y 1982, emitió el acuerdo número 356-82 a favor de Limitada", para dedicarse a la producción de CONSIDERANDO: la empresa denominada "Industria Electro Melámparas, cajas de registro, canaletas, cajas paracánica de Precisión" (INDUSTRIA E.M.P.), ubiQue al evaluar la solicitud de mérito se estaflipons, cajas rectangulares galvanizadas y accesocada en la Diagonal 21, 11-47, zona 11 de esta bleció que las razones manifestadas por el perso-rios para conexiones eléctricas, de conformidad ciudad capital, propiedad individual del señor nero de la empresa son justas y atendibles, ya quecon las disposiciones legales anteriormente citaHorst Spitzke Codinsky, por medio del cual se le la actividad a que se dedica la empresa contri-das; en el sentido de fijar el término de sus beotorgo clasificación de Industria Existente dentro buye en parte al desarrollo económico del país yneficios que le corresponden por efectos de su del Grupo "B" y equiparación en beneficios con que la Dirección de Política Industrial en dictamen clasificación, el cual quedará de la siguiente mala similar guatemalteca "Productos Electricos Cennúmero 114-83 (148) de fecha 10 de julio de 1983. nera: se pronunció en forma favorable sobre el partroamericanos Limitada", para dedicarse a la pro-

"a) Exoneración de un cien por ciento (100%)ticular, ducción de lámparas, cajas de registro, canaletas,de derechos de aduana y demás gravámePOR TANTO, cajas para flipons, cajas rectangulares galvanizadas y accesorios para conexiones eléctricas, alnes conexos sobre la importación de maquiCon base en el Segundo Protocolo al Convenio amparo de las disposiciones legales contenidas en naria y equipo por un período de cinco (5) Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarroel Convenio Centroamericano de Incentivos Fisaños computados del 21 de diciembre de llo Industrial modificado y lo estatuido por los cales al Desarrollo Industrial y sus Protocolos; 1981 al 20 de diciembre de 1986. artículos 78, 79 y 80 del REIFALDI, Artículo 2°-Quedan vigentes en su totalidad ACUERDA:CONSIDERANDO: las demás estipulaciones contenidas en el AcuerArtículo 19-Ampliar el Artículo 39 del Acuerdo Que la empresa beneficiada en cumplimiento ado Ministerial número 356-82 de fecha 20 de agos-Ministerial número 589-79 de fecha 22 de agosto la obligación contenida en el inciso f) del ar-to de 1982. de 1979, mediante el cual se le otorgó a la emtículo 39 del citado acuerdo, presentó a la Dirección de Política Industrial el 24 de junio delArtículo 39-EI presente acuerdo deberá transpresa "Nacional de Pinturas, Sociedad Anónima"

corriente año fotocopia legalizada del cuadrupli-cribirse a donde corresponde para los efectos le- (NAPSA), extensión de beneficios de conformidad gales procedentes y entrará en vigor al día sicon el Segundo Protocolo al Convenio, en el sencado de la póliza de importación número 24045,guiente de su publicación en el Diario Oficial. tido de incorporar nuevos rubros de materias priautorizada el 21 de diciembre de 1981, por la aumas que a continuación se detallan, que la citada toridad aduanera correspondiente, declarando bajoComuniquese. empresa podrá importar exenta del cien por ciento juramento, en acta notarial, que esa póliza reARTURO PADILLA LIRA. (100%) de derechos arancelarios, hasta el 31 de presenta su primera importación de maquinaria y diciembre de 1983, que le serán de utilidad para equipo gozando de exención de derechos arance-CARLOS ENRIQUE ORANTES MARTINEZ, la elaboración de pinturas (alquídicas y de lá- larios; y Viceministro de Economía. tex), lacas y barnices, esmaltes y recubrimientos CONSIDERANDO: industriales, pigmentos, colorantes y solventes: 29 Septiembre Que la Sección de Estadística de la Dirección Partida de Política Industrial en informe número 28-83Ampliase en el sentido que se detalla el Artículo Materias Primas Arancelaria de fecha 28 de junio de 1983 y de conformidad3° del Acuerdo Ministerial número 589-79 del 22 Sales y compuestos de cobalto 511-09-13

con el dictamen número 187-81 del 17 de juliode agoste de 1979, solicitado por la empresa "Na-Aceite de soya 412-02-00 de 1981 de la Dirección de Asuntos Jurídicos decional de Pinturas, Sociedad Anonima" (NAPSA). este Ministerio, recomendó se modificara el AcuerSiempre que se compruebe que no existe prodo Ministerial número 356-82, en el sentido de ACUERDO No 391-83 ducción adecuada de conformidad con el Artículo precisar la vigencia del período de beneficios fis-Palacio Nacional: Guatemala, 21 de septiembreIX del Tratado General de Integración Económica cales que le corresponde a la empresa "Industria Centroamericana.de 1983. Electro Mecánica de Precisión" (INDUSTRIA E. Ministro de Economia, Artículo 2º-Del listado descrito anteriormente M.P.), por efectos de la clasificación industrial de que goza, debiéndose computar el inicio de los CONSIDERANDO: se omitió un rubro por considerarse que no era parte del proceso productivo al cual se dedica la mismos el 21 de diciembre de 1981, fecha en queQue con fecha 21 de junio de 1983, la empresa empresa. efectuó su primera importación. hasta el 20 dediciembre de 1986, "Nacional de Pinturas, Sociedad Anónima" (NAPArticulo 39--La ampliación que por este acto se SA), ubicada en el kilómetro 31.5 carreters al Pa-concede de conformidad con el Artículo 19 del

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