Decreto 121-1986
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 121-1986
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1986
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemale Teme CCXXIX Decano de la Preasa CentroamericanaDirector: Danile de LeinGaatemala, viernes 5 de septiembre de 1986Número 54 SUMARIO ORGANISMO JUDICIAL el artículo 138, todos de la Constitución Politica de laRepública de Gustamala,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ORGANISMO LEGISLATIVO DECRETA:
ACUERDO NUMERO 121-86
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE Art'culo 1-Se ratifica en su totalidad of contenidodel Decreto número 3-86, emitido por el Presidente GUATEMALA PUBLICACIONES VARIAS Constitucional de la República en Consejo de Ministros,por medio del eval se prorroge por 30 dias más, la viDECRETO NUMERO 48-86 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL PANAN, gencia del Estado de Calemidad Pública en el area queSUCHITEPEQUEZ comprende Quetzaltenange. el municipio de El Palmar, departamento de ORGANISMO EJECUTIVO Apruébase la amplación del Plan de Tases que se expresan acordado por la Municipa'idad de Sen MiguelArt'culo 2-1a prórroga de la declaratoria a que -Panan, departamento de Such'tepéquez. refiere el artículo anterior, comprende todas las dispePRESIDENCIA DE LA REPUBLICA siciones legales y administratives contenidas on los Decretos afmeros 1-88 , 2-86 del Presidente de la Repú-
DECRETO NUMERO 3-86 ANUNCIOS VARIOS blica y 41-88 y 47-86 del Congreso, la que principiaráa contarse a partir del día siguiente a que finalice elplazo anteriormente establecido. Matrimonios Lineas de Transporte Constituciones MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Yde Sociedad Modificaciones de Sociedad Diso-Artículo 1-22 presente Decreto fue declarado de urluciones de Sociedad Patentes de Invención Re-gencia nacional con el voto favorable de más de las ALIMENTACION gistro de Marcas. Títulos Supletorios Edictos.dos terceras partes del número total de Diputados queLicitación. Remates. integram el Congreso, y entrará en vigencia el mismo Calificanse como productos esenciales bajo control d'a.de E13 publicación en el Diario Oficial vigilancia del Ministerio de Agricultura, Ganaderia y yProfesional CP y Asociados, S. A-Balance GeneralAlimentación, a través de la Comisión Nacional Re-al 30 de junio de 1982. cumplimiento. Pase al Organismo Ejecutivo para su publicación ,guladora de Precios del Sector Público Agropecuario y de Alimentación, además de los contenidos en elInversiones San José, S. A.-Balance General al 31 de artículo 10. del Acuerdo Gubernativo No. 269-86 deljulio de 1982. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la 19 de mayo de 1986, los que se detallan. ciudad de Guatemala, a los cuatro dias del mes de sepCentro de Materiales de Construcción Sectedad Anóni-tiembro de mil novecientos ochents y seis.
ma (CEMACO, S. A.).-Balance General Consolidadoal 30 de junio de 1980. LUES ALFONSO CABRERA HIDALGO,
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Presidente.
Industria de Comidas Rápidas, Sociedad Anónima Apruebanse los Contratos Individuales de Trabajo que"Grizzly Bear" (Oso Pardo). Balance General alFERNANDO LOBO DUBON, se detallan, suscritos entre la Comandancia de la Zona30 de junio de 1980. Secretario. Militar número 8, Chiquimula y las personas que se Militar. expresan, por prestación de servicios en dicha ZonaInversiones Cosmos, S. Balance General al 30 de NERY NOEL MORALES, junio de 1980. Secretario. Inmobiliaria y Comercial LT. S A-Belance General alPalacio Nacional: Guatemala, euatro de septiembre de30 de junio de 1980. MINISTERIO DE ECONOMIA mil novecientos ochenta y seis. Repuestos y Accesorios (REASA), S. A.-Balance Ge-Publiquese y cúmplase. Hacense para la Comisión Guatemalteca de Normasneral al 30 de junio de 1980. (COGUANOR), los nombramientos de las personasInvestigación V Cobranzas. S A -Balance General ConCEREZO AREVALO. que se detallan. densado al 30 de junio de 1980. E2 Ministro de Gobernación, Modificase en el sentido que se indica el artículo 2o., en JUAN JOSE RODLL PERALTA,
su inciso c) del Acuerdo Min'sterial número 43-86 del 4 de junio de 1986, solicitado por la empresa Agricola Agroverde, Agroverde. Sociedad Anónima, de nombre comercialORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO EJECUTIVO COMISION GUATEMALTECA DE NORMASCONGRESO DE LA REPUBLICA DE Apruebase la Norma Guatemalteca Recomendada de GUATEMALA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Calidad "COGUANOR NGR 4 011 Procedimientos de Muestreo y Tablas para Inspección por Atributos, Rechazo. Planes de Muestra Simple, Doble y Múltiple, conDECRETO NUMERO 48-86 DECRETO NUMERO 3-86 Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria de Cali-Congress de la República do Gantemala, Presidents de la Republica, dad "COGUANOR NGO 46 032 h1 Toallas Sanitarias". CONS:DERANDO: CONS.DERANDO: Apruebanse las Normas Guatemaltecas Obligatorias"COGUANOR NGO 34 074 Aceite Comestible de Se-Que de conformidad con lo que establece el artículoQue debido a la permanente erupción del volcán Santiaguito y a otros fenómenos naturales que axotan la milla de Algodón, 34 124 Aceite Comestible de Maiz".138 de la Constitución, el Presidente de la República,region aledaña al mismo y con el fin de prevenir y evi-en Consejo de Ministros, emitió el Decreto número 3-86,tar una catástrofe que afec'aria seriamente a los habiApruébanse las Normas Guatemaltecas Obligatoriaspor medio del cual se prorroga la vigencia del Estadotanies de la población de E Palmar, del municipio del "COGUANOR NGO 6 052 y 6 053 Antibióticos".de Calamidad Pública en el area que actualmente com-mismo nombre, ubicado en el departamento de Quetprende el muncipio de El Palmar, departamento de Apruébanse las Normas Guatemaltecas ObligatoriasQuetzaltenango; zaltenango, se hizo necesario emitir el Decreto Gubernative número 1-86, declarando el Estado de Calamidad "COGUANOR céuticos". NGO 6 054 y 6 055 Productos FarmaPública durante trein's días; el cual fue ratificado onCONSIDERANDO: BU totalidad por el Decreto número 41-86 del Congreso de la República y prorrogada su vigencia por Decrete Que aún persisten las causes que dieron origen adel Presidente de la República número 2-86, ratificado MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y adoptar los mecanismos de excepción contenidos en elpor Decreto número 47-86 del Congreso de la Repú- Decreto Presidencial 2-86, razón por la cual es proce-blica; ASISTENCIA SOCIAL dente prorrogar por'treints dias más, la vigencia de esas CONS:DERANDO: disposiciones, para lo cual deberá emitirse la respective Acéptase la donación que a título gratuito y favordisposición legal, de la Nación hace la Municipalidad de San Rafael LaPOR TANTO, Que persisten las causas que dieron origen a adoptar
los mecanismos de exception regulados en las normas Independencia, departamento de Huehuetenango, dela fracción de terreno que se indica En ejercicio de las facultades que le confieren los ar-mencionadas en el considerando anterior y que la Constículos 171 y 176 y en observancia de lo que establecetitucion Politica de la República de Guatemala la Ley de Orden Público contemplan la posibilidad de1394 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 5 de 1986 NUMERO 54 emitir nuevo decreto que los prorrogue, para los efec- "Ley de Protección al Consumidor", cada Ministerio de tos de resolver la situación de contingencia que se Estado debe elaborar y publicar periódicamente la lista MINISTERIO DE ECONOMIA sigue viviendo en la zona referida, de productos calificados como esenciales,
POR TANTO, POR TANTO.
Hácense para la Comisión Guatemalteca de Normas En ejercicio de las funciones establecidas en los arCon base en el artículo 194 literal f) de la Constitu- (COGUANOR), les nombramientos de las personestículos 138, 183, incisos e) y f) de la Constitución Polición Política de la República de Guatemala, 40. del Detica de la República de Guatemala; y con fundamento creto 51-81 del Congreso de la República, 14 del Deque se detailsm. en los artículos 139 de la Constitución citada y 19, 2°, creto-Ley 1-85, Ley de Protección al Consumidor y ar69, 14 y 15, incisos 1), 2), 3), 6), 8) y 34) de la Ley tículo 6a del Acuerdo Gubernative 48-85, Palacio Nacional: Gustemala, 29 de agosto de 1986.de Orden Público, reformado por el Decreto número
89-70 del Congreso de la República, ACUERDA: Presidents do la República, En Consejo de Ministros. Artículo 10-Se califican como productos esenciales bajo control y vigilancia del Ministerio de Agricultura,Rs el ejercicio de las funciones que le confiere el arDECRETA: Ganadería y Alimentación, a través de la Comisión Natículo 183, inciso s) de la Constitución Política de lacional Reguladors de Precios del Sector Público AgroRepública de Gustemala y conforme a lo preceptuado Artículo 19-Se prorroga por treinta días más la vipecuario y de Alimentación, además de los contenidos en el artículo 4o., Inciso b) del Decrete número 1523 gencia del Decreto número 1-86, emitido por el Preen el artículo 10. del Acuerdo Gubernative Na 200-86 del Congreso de la República, sidente de la República, los cuales se principiarán a de fecha 19 de mayo de 1986, los siguientes: contar a partir del día siguiente que finalice el plazo a que se refiere el Decreto número 2-86 del Presidente -Fertilizantes; ACUERDA: de la República. dictado en Consejo de Ministros y apro--Insecticidas; bado por el Decreto número 47-86 del Congreso de -Fungicidas; Artículo 10-Hacer para la Comisión Gustemaltees la República. -Herbicidas; --Azadones; de Normas (COGUANOR), los siguientes nombra-mientos: Artículo 2°-Estando reunido el Congreso de la Re- -Machetes;
pública en sus sesiones ordinarias, dése cuenta a dicho -Hoces; Organismo del presente decreto para su conocimiento -Azadines En representación del Colegie de Ingenioresy efectos legales que corresponden. -Limas; de Gustemala: -Bombas asperjadoras de mochila manual;Artículo 39-E1 presente decreto empezará a regirel día de su publicación en el Diario Oficial. -Bombas asperjadoras de motor; Inveniero Civil Emilo Beltranena Matheu, miembro-Semillas; propietario, en sustitución del Ingeniero Industrial ManDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Gua- -Maiz: lio Escobedo Salazar, quien renunció. temala, a los veintinueve días del mes de agosto de -Frijol; mil novecientos ochents y seis. -Arroz: Ingeniero Civil Amando Vides Tobar, miembro su- -Alambre espigado; plente. en sustitución del Ingeniero Civil Emilio BeltraComuniquese. --Grapas; nena Ma'heu, quien paso a ocupar otro cargo. -Antil'óticos veterinarios; MARCO VINICIO CEREZO AREVALO. -Biológicos veterinarios: Artículo 20-Las personas nombradas desempeñarán -Antiparasitarios veterinarios; el cargo durante el periodo estimulado en el Decreto nú- HOBERTO VICENTE CARPIO NICOLLE, -Vitaminas y minerales para uso animal mero 1523 citado y devengarán las dietas corresponVicepresidente de la República. dientes. Artículo 20-E1 presente acuerdo modifica e! Acuerdo LUIS FELIPE POLO LEMUS, del Ministerio de Agricultura. Ganaderia y AlimentaArtículo 30 -El presente acuerdo empleza a regir inSecretario General de la Presidencia de lación de fecha 12 de julio de 1985 y entrará 3 - un media'amente y deberá ser publicado so el Diarle República. Oficial día después de su publicación on el Diario Oficial JUAN JOSE RODIL PERALTA, Comuniquese. Comuniquese.
Ministro de Gobernación, RODOLFO ESTRADA HURTARTE MARCO VINICIO CEREZO AREVALO.
LIZAPDO A. SOSA L., Viceministro de Agricultura y Alimentación,Minis'ro de Economia. Ministro de Economia.CARLOS DE LEON PRERA. LIZARDO ARTURO SOSA LOPEZ.
EDUARDO GOYZUETA WEISSBACH
Ministro de Comunicaciones, Transporte y ObrasPúblicas. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALEDUARDO MEYER M., Ministro de Educación. Modificage on el sentide que se indica el articule 2a., en ANA CATALINA SOBERAN'S REYES, Apruébanse les Contratos Individuales de Trabaje que - Incise c) del Acuerdo Ministerial número 43-86 del Ministro de Trabajo y Previsión Social. se detailan, suscrites entre la Comandancia de is z ma 4 de junio de 1988, solicitade por la empresa Agricola Militar número 8, Chiquimula y las personas que se Agrove:de, Sociedad Anénima de membre comercial
ELMAR RENE ROJAS AZURDIA, expresam, per prestación do servicies - dicha Zena Ministro de Cultura y Deportes. Militar. Agroverde. RODOLFO ESTRADA HURTARTE, Palacio Nacional: Guatemala, 2 de septiembre de 1986. ACUERDO NUMERO 120-86 Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación - Ministro de la Defense Nacional, Palacio Nacional: Guatemala, 1 de septiembre de 1986.
JAIME HERNANDEZ MENDEZ. CONS: DERANDO: Ministro de la Defensa Nacional. Ministre de Economia, Que habiéndose llenado los requisitos legales corresMARIO QUINONES AMEZQUITA, pondientes en los Contratos Individuales de Trabajo, CONSIDERANDO: Ministro de Relaciones Exteriores. celebrados entre la Comandancia de la Zona Militar número 8, Chiquimula y los sehores Javier Villela y Que con fecha 19 de junio de 1986 el sefior Marie RENE ARMANDO DE LEON SCHLOTTER, Clemente Espino Chavez, mediante los cuales los nomRoberto Moreno Hernández, actuando en calidad de Ministro de Desarrollo Urbano y Rural brados se comprometen a prestar sus servicios en la gerente general y representante legal de la empresa dependencia militar en mención, es procedente aprobar Agrico's Agrove-de, Sociedad Anónima. de nombre coROLAND CASTILLO CONTOUX, los referidos contratos, mercial Agroverde, solicito la modificación del AcuerMinistro de Energia y Minas. do Ministerial número 43-86, a fin de que se rec-POR TANTO, tifiquen varios rubros y partidas arancelarias corresFODOLFO PAIZ ANDRADE En el ejercicio de las funciones que le confieren los pondientes a maquinaria, equipo y accesorios. en virtud Ministro de Finanzas Públicas artículos 17 numeral 13 de la Ley Constitutive del Ejer-de que los consignados no se ajustan a los requerimiencito de Guatemala, Decreto-Ley 26-86; 15 literal B) tos para sus instalaciones;CAFLOS LUIS DE PAREDES SOLEY, Viceministro de Salud Pública y inciso 1a de la Ley de Compras y Contrataciones y 46
Asistencia Social. de su Reglamento, ACUERDA: CONSIDERANDO: Artículo 1-Aprobar las once (11) cláusulas de que Que al aplicarse el Convenio Sobre el Régimen Aranconstan los Contratos Individuales de Trabajo números calario y Aduanero Centroamericano. éste en su CaMINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERIA Y1-86 y 2-86, de fecha 1 de junio de 1986, mediante lospitulo V. artículo 21, inciso c), permite a la aludida emcuales los sehores Javier Villela y Clements Espino press is importación con franquicia o exención de deALIMENTACION Chávez, se comprometen a prestar sus servicios como rechos arancelarios, para los bienes que utilice on su Conductor del Comando y Administración de la Comproceso industrial: y pafils de Asuntos Civiles , Desarrollo Local y Dibujante de la Escuadra OPSIC del Pelotón de Educación y
Calificanse como productos esenciales bajo control yOPSIC de la Compania de Asuntos Civiles y Desarrollo CONSIDERANDO: vigilancia del Ministerio de Agricultura, Ganaderia yLocal de la Zona Militar número 8, Chiquimula. con un Alimentación, a través de la Comisión Nacional Re-sueldo mensual de ciento setents y cinco que'zales Que del estudio de las actuaciones as infiere que, les guladera de Precios del Sector Público Agrop euarioexactos ((175.00) y ciento cincuenta quetrales exactos m tivos man'festa por el representante legal de la y de Alimentación, además de los contenidos em el(0150 00) respectivamente. ambos con cargo a la Partiemprera son jL too y atendibles. razón por la que la artículo 10. del Acuerdo Gubernative No. 209-83 delda número 88-0601-1 022-03-022-01 del Presupuesto GsDirección de Politica Industrial en dictamen número 19 de maye de 1988, los que se detallan. neral de Gastos de Funcionamiento vigante. 048 86(278) de fecha 7 de julio de 1986, se pronunció favorablemente sobre la prtición de mérito, Palacio Nacional: Guatemala, 3 de septiembre de 1986.Artículo 2-B presents acuerdo empezará 8 regir a partir de su publicación on ol Diarie Oficial El Ministre de Agricultura, Ganaderia y Allmentación, POR TANTO.
Comuniquese.CONSIDERANDO: HERNANDEZ MENDEZ1 Con base a lo considerado y en lo que sobre el parQue de conformidad con el artículo 60. del AcuerdoEl Viceministro de la Defensa Nacional, ticular estatuyen los artículos To. del Decreto-Ley nú- Gubernativo No. 48-85, Reglamento al Decreto-Ley 1-85,ELIU CABRERA PADILLA. mero 21-84 y 10o. de su Reglamento,