Decreto 121-1996-3
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 121-1996-3
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1996
1348
DIARIO DE CEI TRO AMERICA-Diciembre 16 de 1996 NUMERO 46
DECRETO NUMERO 114-96 seis. PALACIO NACIONAL: Guatemala, cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DE CONSIDERANDO: Que la experiencia ha demostrado que dentro de los grupos que comenter delitos REPUBLICAde grave repercusión social, hay personas implicadas en menor grado que, portemor a represalias y a las sanciones penales, no se presentan ante las ARZU IRIGOYED autoridades competentes a declarer lo que les consta en contra de los autoresmateriales e intelectuales de los mismos.
CONSIDERANDO: Que según la Ley para. la Protección de Sujetos Procesales y PersonasVinculadas a la Administración de Justicia Penal, la autoridad que realiza la investigación, según las circunstancias, podrá trasladarse al lugar donde el beneficiario se encuentre, para la práctica de la diligencia respectiva, debiéndose incluir en este concepto las fronteras del país cuando las personas se encuentren en el extranjero y realizarse la misma conforme lo establecido para la prueba 1 PF anticipada.
CONSIDERANDO: Steadar Que es necesario proteger y estimular a estas personas que deseen reivindicarse con la sociedad, prodigándoles a cambio de su declaración eficaz, su reinserción social por medio del criterio de oportunidad contemplado en el Código Procesal Penal, para to cual deberán hacerse las reformas correspondientes.
POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de laConstitución Politica de la República de Guatemala
DECRETA: DECRETO NUMERO 121-96
ARTICULO 1. Se reforma el artículo 25 del Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, adicionándole el numeral 4. el cualEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA queda asi; "4) El criterio de oportunidad se aplicará obligadamente a los complices CONSIDERANDO O encubridores que presten declaracion eficaz contra los respectivos autores de los delitos siguientes: Contra la salud, defraudación, Que de conformidad con la Constitución Política de la República, loscontrabando, delito contra la hacienda pública, contra la economia municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas nacional, contra la seguridad del Estado, contra la Constitución, contra elobtener y disponer de sus recursosencargadas de atender los servicios públicos locales para to cual pueden orden público, contra la tranquilidad social, cohecho, peculado ynegociaciones ilíticas. CONSIDERANDO Durante el trámite del proceso, aquellas personas no podrán ser sometidas a persecución penal, respecto de los hechos sobre los que presten declaración, siempre que su dicho contribuya eficazmente a determinar laQue en virtud de ser la población la que disfruta de los beneficios de las obras responsabilidad penal de los autores materiales e intelectuales de los de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades, serán los individuosque conforman dichas sociedades los que deberán aportar los recursosmencionados delitos, a criterio y bajo la estricta responsabilidad del fiscal,económicos necesarios para tales fines.
lo que se establecerá en la efectiva investigación del fiscal. En este caso, el juez está obligado a autorizarlo, aplicándose de oficio en esta oportunidad el sobreseimiento correspondiente. CONSIDERANDO La declaración se recibirá con observancia de los requisitos de prueba anticipada, procediendo el agente fiscal que corresponde a establecer la Que en atención al principio de capacidad de pago, la recaudación de la forma adecuada de presentación ante al juez respectivo, debiendo éste contribución de ornato, deberá hacerse en forma equitativa y. como comisionar en su caso con carácter de urgente al juez conforme la ley y el consecuencia, deben pagar más quienes obtengan mayores ingresos. fiscal trasladarse al lugar donde la persona se encuentre, incluso a las fronteras del país, para realizar la diligencia." CONSIDERANDO ARTICULO 2. EI presente decreto entrará en vigencia el dia siguiente de su publicación en el diario oficial. Que las tasas actuales de dicho arbitrio se encuentran en desproporción conla capacidad de pago de los ciudadanos, y los montos que se recaudan PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION, ese concepto resultan en la actualided muy bajos toda vez que la moneda porPROMULGACION Y PUBLICACION. nacional ha perdido su poder adquisitivo.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CRIDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE CONSIDERANDO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Que as preciso fortalecer las finanzas municipales para permitirles a las requiere. autoridades correspondientes ofrecer y prestar los servicios que la ciudadanía POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 y ofCARL DS/ALBERTO GARCIA REGAS artículo 239 de la Constitución Política de la República de Gustemala,PRESIDENTE
DECRETA:
La siguiente: LEY DEL ARBITRIO DE ORNATO MUNICIPAL Artículo 1. (Creacion) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ENRIQUE ALEJOS CLOSE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos especificos enEFRAIN OLIVA MURALLES el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones.SECRETARIO SECRETARIO Artículo 2. (Sujeto pasivo) Están obligadas at pago del erbitrio de ornato, DE LA todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en COMMISSODEPUBLICA cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 ylos 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorizaciónpara trabajar.
Genermale. Centiv America Artículo 3. (Plazo) Esta contribución deberá ser cancelada durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo los casos en que los concejos municipales concedan prórrogas para hacerla efectiva. Estas prórrogas nopodrán concederse más allá del último día del mes de marzo.NUMERO 46 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 16 de 1996 1349
Articulo 4. (Lugar de pago). EI pago del boleto de ornato deberá hacerse en Artículo 13. (Exenciones) Están exentos del pago del boleto de ornato, Has la tesoreria de cada una de las municipalidades del pais, en los bancos del siguientes personas: sistema y sus agencias, o con empresas privadas, con los cuales la correspondiente municipalidad suscriba los contratos respectivos. Este pago a) Los mayores de 65 años de edad: podrá hacerse en efectivo, mediante cheque O por medio de tarjetas de crédito, b) Las personas que adolezcan de enfermedad física O mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno; Artículo 5. (Sancion por incumplimiento) Si el arbitrio no fuere cancelado dentro del periodo señalado, asi como el de la prórroga, el mismo causará una c) Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades multa equivalente al ciento por ciento de su valor. autónomas y entidades de la iniciativa privada. Articulo 6. (Pago único) La persona que hubiere hecho efectivo el pago del d) Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por 300 quetzales arbitrio, estará obligada a demostrar tal situación y. como consecuencia, no está obligada a pagarlo nuevamente si por alguna razón tuviera que cambiar Artículo 14. (Obtención extemporánea) No pagarán multa por la obtenciónde domicilio. extemporánea del boleto de ornato las siguientes personas: Artículo 7. (Exigibilidad) Para que esta recaudación sea efectiva, en a) Los ciudadanos que cumplan 18 años después del plazo fijado para
beneficio de las municipalidades del país, todas las dependencias del Estado, cumplir con tal obligación; instituciones descentralizadas O autónomas, y toda empresa en la cual se contrate los servicios de más de una persona, estará en la obligación de exigir b) Los nacionales O extranjeros residentes que ingresen al país después la constancia de este pago. Para los efectos del cumplimiento de la de la fecha fijada para tal obligación. obligación, se observarán las siguientes reglas: Artículo 15. (Derogatorias) Queda derogado el Reglamento para Control y a) Los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de Recaudación! del Arbitrio del Ornato de las Municipalidades, contenido en el empresas individuales, están en la obligación de solicitar el Acuerdo Gubernativo Número 1131, de fecha 29 de diciembre de 1983, y comprobante de pago y si el trabajador no contara con el mismo O to cualesquiera otra ley o reglamento que se oponga a la presente. hubiere pagado, pero no puede demostrarlo, deberá retenerle del salario o sueldo del mes de enero y a más tardar del de febrero, el Artículo 16. (Epigrafes) Los epigrafes que preceden a los artículos de esta importe que, de conformidad con lo devengado, le corresponda pagar. ley no tienen validez interpretativa alguna. b) En el caso de que hubiere sido retenido el importe del boleto de ornato, Artículo 17. (Vigencia) El presente decreto entrará en vigencia el uno de la institución que lo hubiere hecho, deberá enviar a la municipalidad enero de mil novecientos noventa y siete y deberá ser publicado previamente
respectiva, un listado de lo retenido, indicando los nombres de las en el diario oficial. personas a quienes se les hizo el descuento, así como el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este reporte debe hacerse dentro de los quince dias de efectuada la retención. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
Articulo 8. (Sanción) Toda persona individual O jurídica que incumpla con lo establecido en el articulo 7 de esta ley. será sancionada de la siguiente forma:
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
1. Cuando no efectue la retención que corresponda, con multa equivalente CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE al arbitrio de omato dejado de retener, NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
2. Cuando no soliciten el comprobante de pago del arbitrio de omato a su trabajador o trabajadores, con multa equivalente al arbitrio de ornato que corresponda a dicho trabajador o trabajadores.
3. Cuando entere a la muncipalidad respectiva el arbitrio de ornato rentenido fuera del plazo establecido en la ley, con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto respectivo del arbitrio de ornato.
La municipalidad a quien le corresponda de conformidad con la ley recibir el CARLOS BERTO GARCIA REGAS pago del arbitrio de ornato, está facultada para requerir el pago, por los PRESIDENTE medios legales, a las personas que no cumplan con lo establecido en esta ley.
ARTICULO 9.(Tasa). El pago del arbitrio de ornato deberá de hacerse en atención a la siguiente: TABLA
ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES
INGRESOS MENSUALES ARBITRIO SECRETARIO SECRETARIO
1. De Q.300.01 A Q.500.00 Q.4.00 Dr LA
2. De Q.500.01 A Q1,000.00 Q.10.00
3. De Q.1,000.01 A Q.3,000.00 Q.15.00
CONCRESOAREFUELI4. De Q.3,000.01 A Q.6,000.00 Q.50.00
5. De Q.6,000.01 A Q.9,000.00 Q.75.00
6. De Q.9,000.01 A Q.12,000.00 Q.100.00
7. De Q.12,000.01 EN ADELANTE Q.150.00
Gostemete Centre AmericaCuando los ingresos sean variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año. Articulo 10. (Registro de contribuyentes) Para poder tener un control efectivo de sus contribuyentes, las correspondientes municipalidades deberán contar con un registro alfabético de ellos, indicando en los mismos sus nombres, dirección de su residencia y especialmente la dirección del lugar de trabajo, así como el número de identificación tributaria. PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Artículo 11. (Control) Los miembros de los concejos municipales o sus delegados podrán acudir a los lugares de trabajo que se encuentran en las jurisdicciones municipales, con el fin de obtener listados del personal que en PUBLIQUESE Y COMPLASE
ellas labora, exigiendo que las mismas contengan la información de cada uno, especialmente lo'relativo a los ingresos. DE Artículo 12. (Obligación de presentar constancia) Es obligatorio para los Luis LA contribuyentes presentar la constancia del pago del boleto de ornato en los siguientes casos: LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica REPUBLICAa) Toma de posesión de cargos O empleos públicos, debiendo en Funciones de Presidente STATESconsignarse en el acta respectiva el cumplimiento de tal obligación. b) Obtencion de cédula de vecindad, inscripción de nacimientos, matrimonios, inscripción de extranjeros residentes y registro de títulos y cualquier otro trámite municipal que requiere tal obligación. c) Obtención de pasaporte; DE d) Obtencion de placas de circulación o calcomanias de vehiculos conseyautomotores, cuando éstos pertenezcan a personas individuales; e) Obtención O renovación de licencias de conducir vehiculos automotores; PRIMER Y MIN of CORPENACION ENCARGADO un DESPACHOf) Tramites administrativos O judiciales en general.