🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 121 de 2026

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 121 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

DECRETO 121 DE 2026

DIARIO OFICIAL AÑO CLXI NO. 53.383, BOGOTÁ D. C., 30 DE ENERO DE 2026, PÁG. 38

DECRETO 121 DE 2026

(enero 30) por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social estableció su planta de personal a través del Decretos número 4111 de 2011, en su artículo 1º, la cual fue modificada por los Decretos número 2563 de 2012, 2715 de 2014 y 1433 de 2016.

Que el artículo 82 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, establece como uno de sus objetivos la formalización del empleo público en condiciones de equidad, mediante criterios meritocráticos y con vocación de permanencia; a cuyo efecto, el Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de la Función Pública, liderará el diseño e implementación de un plan que permita la provisión de todos los cargos faltantes en las plantas de personal, la creación de nuevas modalidades de acceso al empleo público y el uso racional de la contratación por prestación de servicios.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 estableció, como uno de sus ejes de

modalidades de acceso al empleo público y el uso racional de la contratación por prestación de servicios.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 estableció, como uno de sus ejes de transformación, el fortalecimiento del derecho a la salud, a través de un sistema de salud garantista, universal, preventivo y predictivo, orientado a reducir la incidencia de muertes evitables y a superar privaciones como fundamento de la dignidad humana.

Que las acciones estratégicas a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social incluyen, entre otras, la actualización de la política nacional de salud mental, el fortalecimiento de la capacidad nacional de producción de medicamentos y tecnologías en salud, la implementación del plan maestro de infraestructura y dotación en salud, y el desarrollo de mecanismos para la protección de poblaciones en situación de vulnerabilidad; la definición de los porcentajes y condiciones del giro directo aplicables a las EPS y del seguimiento permanente a la oportunidad del giro de los recursos; y establecimiento de zonas de recuperación nutricional dentro de ecosistemas estratégicos para la soberanía alimentaria.

Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó su estructura interna.

Que se ha ampliado el alcance funcional y técnico de la entidad, generando responsabilidades adicionales en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, proyectos sectoriales, articulación territorial, fortalecimiento de redes, atención diferencial y

gestión de información estratégica; con lo cual se demandan perfiles nuevos de empleos, queDECRETO 121 DE 2026 permitan garantizar la calidad, oportunidad y accesibilidad en la prestación de servicios, así como la sostenibilidad del sistema de salud.

Que, como consecuencia de la modificación estructural, se requiere ajustar la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la creación de empleos que respondan al incremento, especialización y complejidad de las cargas laborales derivadas del cumplimiento de sus objetivos misionales; con el fin de buscar eficiencia en sus procesos en aplicación a los principios constitucionales que rigen la función administrativa contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y cubrir las necesidades de personal requeridas para el ejercicio de su misionalidad.

Que, como parte del proceso de mejoramiento salarial, es necesario modificar la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de que 617 empleos, establecidos en el artículo 1º del Decreto número 4111 de 2011, modificados por los Decretos números 2563 de 2012, 2715 de 2014 y 1433 de 2016, sean mejorados salarialmente en cargos iguales o equivalentes.

Que la planta de personal establecida en el presente Decreto cumple con lo dispuesto en el Decreto número 2365 de 2019, incorporado en el Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, que señala que en el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos derivados de modificaciones de las plantas de personal no se exigirá experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

experiencia profesional para el nivel profesional, con el fin de viabilizar la vinculación al servicio público de los jóvenes entre 18 y 28 años.

Que, para efectos de establecer la nueva planta de personal, el Ministerio de Salud y Protección Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico exigido por el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y desarrollado por los artículos 2.2.12.1 al 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, obteniendo concepto técnico favorable por parte de dicha Entidad.

Que, para los fines pertinentes, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio con radicado 2-2025-082499 del diciembre 31 de 2025, emitió concepto favorable de viabilidad presupuestal para la ampliación de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social mediante radicado

DAPRE: OFI26-00009539.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Supresión de empleos . Suprímase de la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, establecida en el artículo 1° del Decretos número 4111 de 2011, los siguientes empleos:DECRETO 121 DE 2026

Artículo 2°. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Salud y

siguientes empleos:DECRETO 121 DE 2026

Artículo 2°. Creación de empleos. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social, los siguientes empleos:

Artículo 3°. Planta de Personal . Las funciones propias del Ministerio de Salud y Protección Social serán cumplidas con la planta de personal que se establece a continuación:

Artículo 4°. Derechos de los empleados de carrera administrativa por supresión del empleo. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente. Artículo 5°. Incorporación. El Ministerio de Salud y Protección Social deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978.

Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo. Artículo 6°. Distribución de los empleos. El Ministro de Salud y Protección Social distribuirá los empleos de la planta global mediante acto administrativo, conforme a la normativa vigente, y ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura organizacional interna, los planes y programas institucionales, y las necesidades del servicio. Artículo 7°. Provisión de los empleos . Los empleos creados en virtud del artículo 2º del

ubicará al personal teniendo en cuenta la estructura organizacional interna, los planes y programas institucionales, y las necesidades del servicio. Artículo 7°. Provisión de los empleos . Los empleos creados en virtud del artículo 2º del presente decreto serán provistos por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones aplicables vigentes.

Parágrafo transitorio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 996 de 2005, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina del Ministerio de Salud y Protección Social, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Una vez cumplidos tales términos, podrán proveerse los empleos creados mediante lo dispuesto en el presente decreto. Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga en lo pertinente el Decreto número 4111 de 2011 y las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2026.

Consultar sobre este documento ...