Decreto 1214 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1214 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1214 DE 2026
(agosto 13)
por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en la planta de personal
del Ministerio del Interior.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.1.3 y 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto número 0310 de 19 de marzo de 2025 se nombró al doctor Jaime Luis Berdugo Pérez, en el empleo de Viceministro Código 0020, ubicado en el Despacho del Viceministro General del Interior.
Que el doctor Jaime Luis Berdugo Pérez, presentó renuncia al empleo de Viceministro Código 0020, ubicado en el Despacho del Viceministro General del Interior.
Que se hace necesario nombrar en titularidad al doctor Carlos Eduardo Gechem Sarmiento, en el empleo de Viceministro código 0020, ubicado en el Despacho del Viceministro General del Interior. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Jaime Luis Berdugo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 72285652, en el empleo de Viceministro código 0020, ubicado en el Despacho del Viceministro General del Interior del Ministerio del Interior.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, al doctor Carlos Eduardo Gechem Sarmiento, identificado con la cédula de ciudadanía número 79786762, en el empleo de Viceministro Código 0020, ubicado en el Despacho del Viceministro General del Interior del Ministerio del Interior.
Artículo 3°. Comunicación. Por intermedio de la Subdirección de Gestión Humana del Ministerio del Interior comunicar el contenido de este decreto a los doctores Jaime Luis Berdugo Pérez y Carlos Eduardo Gechem Sarmiento. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2026.