Decreto 1217 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1217 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1217 DE 2026
(agosto 13)
por medio del cual se declara insubsistente un nombramiento en un empleo de libre
nombramiento y remoción y se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y los artículos 2.2.5.1.1, 2.2.5.3.1 y 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º del Decreto número 0526 del 14 de mayo de 2025, se nombró al doctor Alfredo Enrique Piñeres Clave, identificado con cédula de ciudadanía número 79689376, en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Transporte.
Que el literal a) del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 establece como causal de retiro del servicio de quienes se encuentren desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción, la declaratoria de insubsistencia del nombramiento.
Que el inciso primero del artículo 2.2.11.1.2 del Decreto número 1083 de 2015 señala que: “(…) en cualquier momento podrá declararse insubsistente un nombramiento ordinario, sin motivar la providencia, de acuerdo con la facultad discrecional que tiene el nominador de nombrar y remover libremente sus empleados.”
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-475 de 1999, estableció que los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, a diferencia de los empleos de carrera, se rigen por la voluntad del empleador en cuanto a su vinculación, permanencia y retiro, al preceptuar que:
“Los empleos públicos de libre nombramiento y remoción, cuya situación es completamente distinta a los de carrera, pues para éstos la vinculación, permanencia y retiro de sus cargos depende de la voluntad del empleador, quien goza de cierta discrecionalidad para decidir libremente sobre estos asuntos. A diferencia de los empleos de carrera, en los de libre nombramiento y remoción el empleador tiene libertad para designar a personas que considera idóneas para la realización de ciertas funciones. Cuando no lo son, el Estado, que debe cumplir con sus fines de acuerdo con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, autoriza al empleador para reemplazarlos por otras personas cuya capacidad, idoneidad y eficiencia se adecuen a los requerimientos institucionales”.
Que tal y como lo precisó la Sala Plena de la honorable Corte Constitucional, en Sentencia de Unificación SU-003 de 2018, los servidores públicos pueden ser de libre nombramiento y remoción, respecto de los que precisó lo siguiente:
“(...) son de libre nombramiento y remoción los empleos ‘de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implica la adopción de políticas o directrices’ (literal a) o, como los denomina el literal siguiente, ‘los altos funcionarios del Estado’. Esta categoría de servidores públicos, en los términos del artículo 5.2.a de la Ley 909 de 2004, integra a los empleos públicos de más alto nivel jerárquico al interior de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de los Órganos de Control, en la administración central[47] y descentralizada[48] del nivel nacional, en la administración central y órganos de control del nivel territorial[49], y en la administración descentra/izada del nivel territorial[50]. Dada esta condición, les corresponde la dirección, conducción y orientación de las entidades estatales de las que hacen parte. En atención a su alta calidad y elevadas Edición 53.589 Jueves, 13 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL 5
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responsabilidades, se trata de los empleos públicos que exigen el máximo grado de confianza por parte de sus nominadores y, por tanto, de discrecionalidad en cuanto a su nombramiento y remoción.” “(...) Estas razones, asociadas, bien al ejercicio de funciones de dirección, conducción u orientación institucional, ora de un alto grado de confianza, justifican no solo la excepción a la regla constitucional de ingreso por concurso a la carrera administrativa, sino que también habilita un tratamiento distinto en la aplicación de los distintos fueros de estabilidad laboral (…). En consecuencia, tal como allí se indicó, por regla general, los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, que relaciona el numeral 2 del artículo 5° de la Ley 909 de 2004, no gozan de estabilidad laboral reforzada como consecuencia, bien, de las funciones a su cargo o de la suma confianza que exige su labor.”
Que, de conformidad con el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto número 1083 de 2015, las
vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción pueden ser provistas mediante nombramiento ordinario, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo.
Que ante la vacancia definitiva que se genera con la declaratoria de insubsistencia,
se hace necesario proveer el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Transporte. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Declaración de insubsistencia. Declarar, a partir de la fecha, insubsistente
DECRETA:
Artículo 1°. Declaración de insubsistencia. Declarar, a partir de la fecha, insubsistente
el nombramiento del doctor Alfredo Enrique Piñeres Olave, identificado con cédula de ciudadanía número 79689376, en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Transporte, efectuado mediante el artículo 2º del Decreto número 0526 del 14 de mayo de 2025.
Artículo 2º. Nombramiento. Nombrar, a partir de la fecha, a la doctora Ludmila Del
Carmen Vergara Rosales, identificada con cédula de ciudadanía número 64572880, en el empleo de Superintendente, Código 0030, Grado 26, de la Superintendencia de Transporte.
Artículo 3º. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto, a través de la
Subdirección del Talento Humano del Ministerio de Transporte, al doctor Alfredo Enrique Piñeres Olave y a la doctora Ludmila del Carmen Vergara Rosales. Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado, a 13 de agosto de 2026.