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Decreto 122-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 122-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Tributario
Año
1984

REPUBLICA DE GUATEMALA 153

DECRETO-LEY NUMERO 121-84 Publiquese y cúmplase. EL JEFE DE ESTADO, General de División

OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,

CONSIDERANDO: Jefe de Estado.

Que con la nueva estructura dada al Ministerio El Secretario General de la Finanzas Publicas, a través del Decreto número Jefatura de Estado, I-71 del Congreso de la República, con el fin de MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Morar la recaudación, el control, la fiscalización administración de los impuestos, las AdminisEl Ministro de Finanzas, dones Departamentales de Rentas Internas, LEONARDO FIGUEROA VILLATE adaron obligadas, como dependencias de la Disción General de Rentas Internas, la que a su lo es del Ministerio aludido, a vigilar el cummiento de las leyes tributarias encomendadas a the Dirección General, cuya misión para lograr eficacia, requiere no distraer su atención y reDECRETO-LEY NUMERO 122-84 305 en labores ajenas, es decir, que'no corresden al trabajo de control, recaudación y fiscaEL JEFE DE ESTADO, ción de los impuestos que por ley debe percibir

Estado: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la Junta Monetaria ha efectuado los esQue conforme lo dispuesto por el artículo 27 tudios correspondientes, sobre la conveniencia de Decreto número 1126 del Congreso de la Remodificar el artículo 101 de la Ley Orgánica del

Nica, la Contraloría de Cuentas, cuando lo esBanco de Guatemala, a efecto que el manejo deconveniente, podrá delegar funciones de la tasa de interés bancario sea un instrumento alización en los administradores de rentas, lo efectivo de equilibrio entre la oferta y demandaen la práctica ha sido perjudicial a los intede recursos financieros;fiscales, porque por atender tal delegación, descuida la función de recaudar, controlar y fisimpuestos, de lo que se deriva la necesidad CONSIDERANDO: modificar la citada disposición legal, Que la actual limitación contenida en el referido Artículo 101 es uno de los factores que POR TANTO, desalientan la concesión de créditos a mediano y largo plazos, necesarios para promover la inverel ejercicio de las facultades que le confiere sión y capitalización del país; artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gomo, modificado por los Decretos-Leyes números y 87-83, CONSIDERANDO: DECRETA: Que es conveniente que cualquier variación que se dé en la tasa de interés bancario no consrtículo 1º-Se modifica el artículo 27 del Detituya novación de las obligaciones, número 1126 del Congreso de la República, eual queda así: POR TANTO, "Artículo 27.-La Contraloría de Cuentas, En el ejercicio de las facultades que le confiereando lo estime conveniente, podrá delegar funel Artículo 4° del Estatuto Fundamental de Goones de fiscalización u otras de las que le conla ley, únicamente en los Gobernadores bierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83.partamentales, en su carácter de intendentes Hacienda". rticulo 29-EI presente decreto entrará en viDECRETA: el día siguiente de su publicación en el Diario Artículo 1º-Se modifica el artículo 101 del Decreto 215 del Congreso de la República, Leyado en el Palacio Nacional: en la ciudad de femala, a los veinte días del mes de diciembre Orgánica del Banco de Guatemala, el cual queda así: all novecientos ochenta y cuatro. Tomo 75, página 69. 1. En Iomo 64, página 597.154 RECOPILACION "Artículo 101.-Los bancos podrán pactar conde los cuales está el de suscribir antes del tra tractualmente tasas variables de interés activas y uno de diciembre de mil novecientos ochent y pasivas dentro de los límites legales. En cuatro un Convenio que incorpore tales acuen ningún caso las variaciones en las tasas de interés constituyen novación de las obligaciones CONSIDERANDO:respectivas." Artículo 29-EI presente decreto entrará en viQue para cumplir con el propósito anterior, gor el día siguiente de su publicación en el DiaMinistros Responsables de la Integración Eca rio Oficial. mica de Centroamérica, aprobaron el día 14 diciembre de 1984, el texto definitivo de un Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de venio sobre el Régimen Arancelario y Adua Guatemala, a los veintiocho días del mes de diCentroamericano, el cual fue suscrito por el

ciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. bierno de la República de Guatemala, el díade diciembre de 1984, Publiquese y cúmplase. General de División POR TANTO, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, En ejercicio de las facultades que le confierJefe de Estado. artículos 49 y 26, inciso 89 del Estatuto Funds tal de Gobierno, modificado por los Decretos-1El Subsecretario General de la 36-82 y 87-83, Jefatura de Estado, Encargado del Despacho, En Consejo de Ministros,RODERICO MARTINEZ ALDANA. El Ministro de Finanzas, DECRETA: LEONARDO FIGUEROA VILLATE Artículo 19-Se aprueba el Convenio sobs Régimen Arancelario y Aduanero CentroalEl Ministro de Economía, cano, suscrito por el Gobierno de la RepúbliLEONEL HERNANDEZ CARDONA. día 27 de diciembre de 1984. Artículo 29-E1 presente decreto entrará gor inmediatamente y será publicado en elrio Oficial. DECRETO-LEY NUMERO 123-84 Dado en el Palacio Nacional: en la ciud Guatemala, a los veintiocho días del mes EL JEFE DE ESTADO, ciembre de mil novecientos ochenta y cuatr Publíquese y cúmplase.

CONSIDERANDO: General de División Que la reestructuración y perfeccionamiento OSCAR HUMBERTO MEJIA VICT del proceso de integración económica centroameJefe de Estado yricana es de interés nacional y que la adopción Ministro de la Defensa Nacional

de un nuevo régimen arancelario y aduanero que se adapte a las circunstancias prevalecientes en El Subsecretario General de la la Región es un instrumento básico para tal proJefatura de Estado,pósito; Encargado del Despacho,

CONSIDERANDO: RODERICO MARTINEZ ALDANA.

Que los Ministros Responsables de la IntegraEl Ministro de Economíación Económica, de Hacienda o Finanzas, así como los Presidentes de los Bancos Centrales de los LEONEL HERNANDEZ CARD países centroamericanos, en su Cuarta Reunión celebrada en la ciudad de Guatemala, los días doce El Ministro de Finanzas, y trece de octubre de mil novecientos ochenta y LEONARDO FIGUEROA VILLATE cuatro, emitieron la Resolución ROMRIECA/MH/ PBC/IV/I-84, por medio de la cual establecieron El Ministro de Relaciones Exteria los principios de la AT FERNANDO ANDRADE DIAZ-DU Ministro de Agricultura,Aduanera Centroamericana y adoptaron los comGanadería y Alimentación,promisos para poner en práctica la misma, dentro RODOLFO PERDOMO MENENDEZ.

1. Publicado el 28 de diciembre de 1984. 1. Publicado el 3 de enero de 1985.

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