Decreto 122-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 122-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 1985
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA , TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVII GUATEMALA, LUNES 2 DE DICIEMBRE DE 1985 NUMERO 67
SUMARIO elección de Presidente y Vicepresidente de la RePOR TANTO: pública, por lo que es indispensable que numeroSOS ciudadanos, para ejercer el sufragio, tengan En el ejercicio de las facultades que le confieque trasladarse a localidades diferentes de sus re el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de GoORGANISMO EJECUTIVO hogares y centros de trabajo, así como que mubierno, modificado por los Decretos Leyes númechos habrán de participar también como miembros ros 36-82 y 87-83 y con base en el artículo 15 inciJEFATURA DE ESTADO integrantes de mesas electorales y juntas electo-so 7o. del Decreto Ley número 149-83, rales departamentales y municipales, durante todo el día, por lo que es del caso decretar feriado ofiDECRETA:
DECRETO LEY NUMERO 122-85 cial en toda la República el día siguiente del evento electoral, con el objeto de facilitar el retorno de DECRETO LEY NUMERO 123-85 las personas a sus hogares de origen y de trabajo La siguiente: así como compensar a quienes hayan integrado DECRETO LEY NUMERO 124-85 centros de votación o juntas electorales el día exLEY DE ESPECIES ESTANCADAS traerdinario laborado.
CAPITULO I
MINISTERIO DE GOBERNACION POR TANTO: Nómbrase al señor Adrián Lima Ramirez, ViceObjeto de la ley y. disposiciones generales alcalde de la Municipalidad de Barberena, deEn el ejercicio de las facultades que le confieren Artículo 10.-Son Especies Estancadas, para los partamento de Santa Rosa. los artículos 40 y 26 inciso 14) del Estatuto Funefectos de esta ley, los cloratos, los nitratos, los damental de Gobierno, modificado por los Deexplosivos, los cartuchos, los fulminantes, las mu-Nómbrase al señor José Augusto Castillo Villacretos-Leyes números 36-82 y 87-83, niciones, la pólvora y otros materiales susceptiblestoro, Vicealcalde de la Municipalidad de la Dede ser utilizados para la fabricación de artefactos mocracia, departamento de Escuintla. DECRETA: explosivos siempre que por acuerdo del Ministerio de la Defensa Nacional se califiquen como Espe-Nómbranse Alcalde y Vicealcalde Municipal de Malacatancito, departamento de Huehuetenango, Artículo 19-Los trabajadores al servicio del Escles Estancadas.
a los señores que se mencionan. tado y de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día lunes 9 de diciembre Artículo 20.-Corresponde al Estado, por conducProhibese el expendio y consumo de licores y beto del Ministerio de la Defensa Nacional, regularde 1985. bidas embriagantes de las 18:00 horas del día y supervisar la fabricación, importación, almacenamiento, traslado, préstamo, transformación, trans-7 a las 6:00 horas del día 9 de diciembre del Artículo 29-El presente' Decreto entrará en porte, uso, enajenación, adquisición, tenencia, con-presente año. vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.servación y portación de las especies estancadas a Autorízase a la Municipalidad de Quesada, depar-Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de que se refiere el artículo anterior. tamento de Jutiapa, para que pueda cobrar los Guatemala, a los veintinueve días del mes de arbitrios que se indican. Artículo 30.-El Ministerio de la Defensa Nanoviembre de mil novecientos ochenta y cinco. cional queda exento de la obligación de licitación 0 cotización en el interior y exterior de la ReMINISTERIO DE AGRICULTURA, Publíquese y cúmplase. pública, para la compra 0 adquisición de los bienes a que se refiere el artículo anterior. GANADERIA Y ALIMENTACION General de División Artículo 40.-El Ministerio de la Defensa NacioApruébase el Convenio suscrito entre la CooperaOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES nal queda autorizado para que previo el trámite tiva Americana de Remesas al Exterior (CARE) y de acuerdo a las restricciones establecidas en esy el Ministerio de Agricultura, Ganadería ta Ley, sus reglamentos y a su discreción, otorgue Alimentación para la prestación de servicios de Secretario General de la Jefatura de Estado licencias a personas individuales o jurídicas para extensión piscícola, involucrando a familias ruMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ que realicen los actos a que se refiere el artículo rales y comunidades de los departamentos de segundo de la presente Ley. Zacapa y Chiquimula. Ministro de Gobernación CARLOS GUZMAN ESTRADA Artículo 50.-Si el solicitante fuere persona inMINISTERIO DE ECONOMIA dividual deberá tener la calidad de guatemalteco natural, conforme el artículo 9o. del Estatuto FunConcédese al señor Mario Antonio Montenegro Ministro de Trabajo y Previsión Social damental de Gobierno y, si fuere persona jurídica Sierra la patente de invención que se menciona.CARLOS PADILLA NATARENO. deberá estar constituida como sociedad mercantil guatemalteca que funcione de acuerdo con las Otórgase a la empresa Farmacia Droguería y Laprescripciones del Código de Comercio de Guaboratorios "SOMAR", extensión de beneficios temala, debiendo el capital social autorizado pertearancelarios sobre la importación de materias necer, por lo menos, en un sesenta por ciento
primas hasta el 31 de diciembre de 1984. (60%) a socios guatemaltecos naturales. Si se tra-DECRETO LEY NUMERO 123-85 tare de sociedad anónima, las acciones deberán ser ANUNCIOS VARIOS nominativas, no pudiendo emitirse acciones al porEL JEFE DE ESTADO tador. Autorizaciones Farmacéuticas. Matrimonios. CONSIDERANDO: Artículo 60.-Las personas individuales O jurídiLíneas de transporte. Constituciones de Socas que previamente deban garantizar el cumpliciedad. Modificaciones de Sociedad. DisoQue por Decreto Ley número 58-85, publicado miento de sus obligaciones con fianza y/o garanlución de Sociedad. Registro de Marcas, en el Diario Oficial de fecha 21 de junio de 1985,tizar su responsabilidad por daños a terceros con Títulos Supletorios. Edictos. - Remates. se emitió la nueva Ley de Especies Estancadas y seguro, así como las condiciones y el monto respectivo, serán normados en los reglamentos de lase transfirieron al Ministerio de la Defensa Naciopresente Ley. nal algunas atribuciones que, sobre dicha materia, ORGANISMO EJECUTIVO venía desempeñando la Dirección General de RenLas pólizas correspondientes. deberánemitirse tas Internas, dependencia del Ministerio de Fipor institución autorizada para operar en Guatemala. hanzas Públicas; JEFATURA DE ESTADO Artículo 70.-El Ministerio de la Defensa NaCONSIDERANDO: cional en el trámite de las licencias a que se contrae esta Ley, podrá recabar las opiniones de las DECRETO LEY NUMERO 122-85 Que al aplicarse el Decreto Ley identificado en entidades públicas y privadas, así como los dic-el considerando anterior, se han confrontado protámenes técnicos, que considere conveniente.JEFE DE ESTADO blemas que no pueden ser resueltos con la puesta CONSIDERANDO: en práctica de sus disposiciones, lo que obliga a Artículo 80.-Los servicios de seguridad que el emitir nuevas normas en reemplazo de las exisMinisterio de la Defensa Nacional preste en los alQue el próximo ocho de diciembre será celetentes, emitiéndose con ese propósito la presentemacenamientos, transporte y uso de las especies brado en todo el país el evento electoral para ladisposición legal, estancadas afectas a esta Ley, serán pagados, por