Decreto 122-1996-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 122-1996-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1996
1438 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 NUMERO 50
Capitulo VI. PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecisiete de diciembre de mil novecientos novence Ifseis.
Sentencia
DE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE L.
Artículo 43.- VISTA.- Vencido el periodo de prueba, $e señalará dia y hora para la vista.- Artículo 44.- AUTO PARA MEJOR FALLAR.- Transcurrida la vista, el REPUBLICAtribunal podrá, si lo estima necesario, dictar auto para mejor fallar por un plazo que no exceda de diez dias, para practicar cuantas diligencias fueren GOSTEMALS.C. ARZU IRIGOYAN necesarias para determinar el derecho de los litigantes, indicando en dicho auto las que habrán de practicarse, las que se efectuarán con citación de parte.- Artículo 45.- SENTENCIA.- La sentencia examinará en su totalidad la juridicidad del acto 0 resolución cuestionada, pudiéndola revocar, confirmar O modificar, sin que el tribunal esté limitado por to expresamente impugnado 0 Del agravio invocado. Rodallo A. Merrioza RosplesMinistro de Gubernación Articulo 46.- REPARACIONES PECUNIARIAS.- Si el contencioso administrativo se hubiere planteado en cuanto al caso de procedencia a que se refiere el inciso 1.) del artículo 19, el Tribunal podrá condenar a los funcionarios responsables at pago de reparaciones pecuniarias por los daños
y perjuicios ocasionados, cuando se hubiere actuado con manifiesta mala fe, sin perjuicio de la obligación solidaria estatal.-
DECRETO NUMERO 122-96Capitulo VII.
Ejecución EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Artículo 47.- REMISIÓN DE ANTECEDENTES.- Firme la resolución que CONSIDERANDO: puso fin al proceso, se devolverá el expediente al órgano administrativo con certificación de lo resuelto.- Que la Constitución Política de la República establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar Artículo 48.- CUMPLIMIENTO. La sentencia señalará un plazo prudencial al el desarrollo económico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio órgano administrativo que corresponda, para que ejecute to resuelto. ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; asi como declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. La sentencia es ejecutable en via de apremio ante los tribunales competentes del ramo civil o ante la competencia económico coactiva, según CONSIDERANDO. sea el caso.- Que en Guatemala aún no existe una cultura y respeto hacia nuestros recursos naturales renovables y no renovables y que la población no está consciente delTítulo III. daño que le produce, especialmente a nuestros recursos forestales. Disposiciones Derogatorias y Finales CONSIDERANDO: Artículo 49.- DEROGATORIA. Queda derogada la Ley de lo Contencioso Que los pocos bosques que quedan en Guatemala, además de mantener la
Administrativo. contenida en el Decreto Gubernativo Número 1881 y sus biodiversidad, son fuente de energía para nuestra población, por to que deben serreformas utilizados racionalmente y así poder legar a nuestra futuras generaciones, el beneficio que la naturaleza nos ha brindado. Artículo 50.- RECURSOS PENDIENTES.- Los recursos que se estuvieren conociendo conforme el Decreto Gubernativo Número 1881, seguirán CONSIDERANDO: tramitándose con arreglo a sus disposiciones. Que el Decreto Número 70-89 "Ley Forestal" y su reglamento contenido en elArticulo 51.- VIGENCIA.- El presente decreto entrará en vigencia sesenta Acuerdo Gubernativo Número 961-90, no contiene normas que desarrollendías después de su publicación en el diario oficial. especificamente to relativo al control efectivo del uso y registro de las motosierras, to que ha propiciado que se tenga como una herramienta letal E nuestros bosques, por to que se hace necesario emitir un decreto que regule eactual uso indiscriminado de las mismas. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, PROMULGACION Y PUBLICACION. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA Constitución Política de la República.
CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. DECRETA
La siguiente:
LEY REGULADORA DEL REGISTRO, AUTORIZACION Y USO DE
MOTOSIERRAS
CAPITULO
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE PRINCIPIOS FUNDAMENTAIES ARTICULO 1. La presente ley es de observancia general y de aplicación en todo el territorio de la República. ARTICULO 2. La presente ley liene como objeto regular el registro, autorización y uso de las motosierras, que debe tener toda persona individual o jurídica que se dedique a la venta, arrendamiento, servicio y uso de las mismas, ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRANOLIVA MURALLES ante la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre o la entidad que en el SECRETARIO SECRETARIO futuro adquiera sus atribuciones.
CONGRESO Dr LA REPUBLICA
CAPITULO II
DE LA AUTORIZACION PARA LA VENTA, ARRENDAMIENTO Y USO DE MOTOSIERRAS ARTICULO 3. Para la venta y arrendamiento de motosierras el comprador c Centry America arrendador debe registrarias e identificarlas, debiendo para el efecto presentar solicitud a la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre, o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, la que contendrá como mínimo: nombre deNUMERO 50 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 20 de 1996 1439 dueño O representante legal de la empresa compradora O arrendadora, dirección o sede social, nombre de la empresa importadora, dirección, marca de motosierra, modelo, número de serie y otros datos que se consideren necesarios. ARTICULO 4. Las personas que deseen hacer uso de motosierras, deben solicitar la autorización at momento de presentar los planes de manejo para
aprovechamiento forestal, proporcionando la información contenida en et artículo anterior. CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS PRESIDENTE ARTICULO 5. Se exceptúa de la aplicación de esta ley: a) Las motosierras de uso doméstico que sean usadas con fines ornamentales, las cuales deben tener un máximo de 1.5 caballos de fuerza y una barra O espada de corte de hasta 16 pulgadas de longitud. b) Las unidades agricolas en su actividad y regulación del uso de desombre, ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES poda, tala y raleo de cultivo de café, cardamomo, cacao y otros cultivos SECRETARIO SECRETARIO agricolas similares. c) Las unidades ganaderas en su actividad y regulación de cercas y corrales.
CAPITULO III
DT LA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY REPUBLICA ARTICULO 6. La Dirección General de Bosques y Vida Silvestre del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alim entación O la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, será la encargada de velar por el cumplimiento de la presente ley y contará para ello con el apoyo de las municipalidades a través de Goademats. Centra Americasus autoridades centrales y comunales (auxiliares): de los comités comunales que se creen exclusivamente como guardabosques en los limites que se les asigne; de las Gobernaciones departamentales por medio de las policías.
PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de diciembre de ARTICULO 7. Se concede la acción O derecho popular para acudir a las novecientos noventa y seis.
autoridades competentes Y denunciar el uso de motosierras sin la autorización que contempla la presente ley. PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE LA
CAPITULO IV
REPUBLICA
SANCIONES LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS Vicepresidente de la Republica SUSTEMALSen Funciones de Presidente ARTICULO 8. Toda persona que infrinja las disposiciones contenidas en esta ley será sancionada de la manera siguiente: a) Quien portare motosierras en área no boscosa, sin el registro O autorización correspondiente, será sancionado con el comiso de la misma y llevado a la sede de DIGEBOS O la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones y que jurisdiccionalmente corresponda, dejándola en calidad de depósito, hasta que se obtenga el registro respectivo. (ifb) A quien portare motosierra en área boscosa, sin el registro O autorización correspondiente, será sancionado con el comiso, dejando un período de diez dias para que el dueño demuestre la legalidad en tenencia y registro del dia en que fue incautada, de no tenerlo será sancionado con el comiso definitivo de la motosierra. MINISTRO DE CULTURA DANADERIA ALIMENTACION c) Podrán incautar motosierras, la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre 0 la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, las municipalidades y los guarda bosques de lo parques nacionales y áreas protegidas. d) Toda motosierra incautada definitivamente pasará a favor de la institución que la haya incautado y que jurisdiccionalmente corresponda y se le
destinará para uso institucional o de apoyo a otras instituciones estatales que lo soliciten y bajo el aval de DIGEBOS, O la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones. DECRETO NUMERO 123-96 e) Toda persona individual o jurídica que se dedique a la importación, venta o arrendamiento de motosierras y no esté registrada en la Direccion General EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA de Bosques y Vida Silvestre o la entidad que en el futuro adquiera sus atribuciones, será sancionada con multa de mil a cinco mil quetzales por cada motosierra vendida en tales condiciones. CONSIDERANDO: f) Toda persona individual o jurídica que se encuentre talando con motosierra no registrada o autorizada, en áreas no autorizadas o protegidas, se le Que el Congreso de la República emitió mediante Decreto Número 82496 con sancionará con el doble de lo estipulado tanto en pena monetaria como fecha veinticuatro de septiembre, el Arancel de Abogados, Arbitros, carcelaria, en la Ley Forestal, y su comiso definitivo. Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.
CONSIDERANDO: ARTICULO 9. La presente ley entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial, dándose por única vez un plazo de sesenta Que en dicho cuerpo legal existe una laguna jurídica al aprobarse que el nuevodías a partir de la fecha de su publicación, para que el Ministerio de arancel de abogados y notarios principiará a aplicarse cuatro meses después deAgricultura, Ganaderia y Alimentación divulgue su contenido en todos los su publicación en el diario oficial, y et Colegio de Abogados y Notarios demedios a su alcance, con el fin de lograr el registro de las motosierras a Guatemala durante este período no podrá exigir el cumplimiento del timbrenivel nacional.
forense y notarial a los profesionales universitarios egresados de las diferentes universidades del país.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, CONSIDERANDO:
PROMULGACION Y PUBLICACION.
Que es potestad de este Organismo del Estado la emisión de normas jurídicas DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA tendientes a regular la conducts de personas individuales o jurídicas para el CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE cumplimiento fiel de impuestos en beneficio de la administración pública, y en DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. este caso, a favor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.