Decreto 1221 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1221 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1221 DE 2026
(agosto 14)
por el cual se termina un encargo y se hace un nombramiento ordinario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales. legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2.2.5.1.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 1055 del 6 de agosto de 2026, se encargó a la señora Nathaly Castillo Vergaño, identificada con la cédula de ciudadanía número 1018426224 en el empleo de libre nombramiento y remoción Secretario· General, Código 0035, Grado 22 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
DECRETA:
Artículo 1°. Terminación de Encargo. Terminar el encargo a partir de la fecha de la señora Nathaly Castillo Vergaño, identificada con la cédula de ciudadanía número 1018426224, en el empleo de libre nombramiento y remoción Secretario General, Código 0035, Grado 22 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 2°. Nombramiento. Nombrar con carácter ordinario a partir de la fecha, al señor Miguel Alejandro Jurado Erazo, identificado con cédula de ciudadanía número 13068489 en el empleo de libre nombramiento y remoción Secretario General, Código 0035, Grado 22 del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la señora Nathaly Castillo Vergaño, al señor Miguel Alejandro Jurado Erazo y a la Dirección de Talento Humano a través de la Secretaría General del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. RESOLUCIÓN NÚMERO 202 692005000 853 5-6 DE 2026
(agosto 13)
por la cual se amplía el plazo para pagar la contribución a favor de la Supersalud.
El Director Financiero (e) de la Superintendencia Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, en el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 de 2021, y la Resolución número 2026910010008491-6 del 2026,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 3° del Decreto número 1080 de 2021, la Superintendencia Nacional de Salud tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2° de la Ley 1966 de 2019, el numeral 23 del artículo 4° del Decreto número 1080 de 2021 y demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 56 del artículo 4° del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone como función de la Dirección Financiera: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.
Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, modificatorio del artículo 98 de la Ley 488 de 1998, consagró la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad.
Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada anualmente por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidas a Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la ley o el reglamento.
Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la Adres e Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que la contribución se deberá fijar: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.
Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario Nacional.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 2026920050006535-6 del 4 de junio de 2026, por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2026, en el artículo 4° dispuso: Edición 53.590 Viernes, 14 de agosto de 2026
DIARIO OFICIAL 3
“Artículo 4°. Plazos para pagar la contribución de la vigencia 2026. Todos los sujetos
pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo desde el 6 de julio de 2026 por cada tipo de vigilado hasta el 31 de agosto de 2026.
Artículo 5°. Requisitos para el pago de la contribución. Todos los vigilados obligados
al pago de la contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información Génesis, o el que haga sus veces, habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud para el registro de datos generales que maneja la entidad.
Parágrafo 1°. Los contribuyentes podrán realizar objeciones contra el recibo para
el pago, hasta el 15 de agosto de 2026. Vencido este plazo, no habrá lugar a tramitar objeciones”.
Que al 12 de agosto de 2026, se realizó la pertinente consulta el Módulo de Contribución
perteneciente a Génesis y se evidencia que de los 7301 vigilados, solo han ingresado a la plataforma un total de 3582 vigilados correspondiente al 49% de los sujetos pasivos con obligación generada a la fecha.
Que teniendo en cuenta que la Superintendencia ha efectuado campañas de
comunicación masiva en donde a través de correos electrónicos ha informado cómo opera el sistema; así mismo, ha hecho uso de las redes sociales disponibles en las que la entidad tiene usuario activo y ha realizado llamadas telefónicas; no ha sido posible que todos los vigilados ingresen al portal y acepten sus obligaciones para un recaudo oportuno y sin intereses.
Que mediante el Decreto número 1171 de 2026, el Gobierno nacional declaró la
situación de desastre nacional, como consecuencia de la ocurrencia de un sismo a nivel nacional, ocasionando serias y reconocidas afectaciones constituyendo un elemento objetivo que evidencia la ocurrencia de circunstancias extraordinarias que han afectado la capacidad operativa de múltiples entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que en consecuencia, la ampliación de los plazos para el pago de la contribución y para
la presentación de objeciones constituye una medida razonable, necesaria y proporcional que permite armonizar el cumplimiento de las obligaciones administrativas con las condiciones excepcionales derivadas del evento sísmico, garantizando la efectividad del debido proceso y evitando cargas excesivas para los sujetos vigilados.
Que, de acuerdo con lo anterior, y teniendo presente que se desea llegar a un mayor
número de vigilados que conozcan, aprueben y las paguen oportunamente sus obligaciones, se procede a ampliar el plazo del pago de la contribución para la vigencia 2026, y como consecuencia, también se ampliará el término para presentar objeciones.
Que, de acuerdo con las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera
es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2026. En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho:
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo cuarto de la Resolución número 20269200500065356 del 4 de junio de 2026, el cual quedará así:
Artículo 4°. Plazos para pagar la contribución de la vigencia 2026. Todos los sujetos
pasivos de la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo desde el 6 de julio de 2026 por cada tipo de vigilado hasta el 30 de septiembre de 2026.
Artículo 2º. Modificar el parágrafo 1° del artículo 5° de la Resolución número
2026920050006535-6 del 4 de junio de 2026, en los siguientes términos:
Parágrafo 1°. Los contribuyentes podrán realizar objeciones contra el recibo de
pago, hasta el 21 de septiembre de 2026, vencido este plazo, no habrá lugar a tramitar objeciones y serán rechazadas de plano.
En caso de que los contribuyentes no presenten objeciones al momento de cumplir
pago, hasta el 21 de septiembre de 2026, vencido este plazo, no habrá lugar a tramitar objeciones y serán rechazadas de plano.
En caso de que los contribuyentes no presenten objeciones al momento de cumplir
con el plazo para el pago, se utilizarán los ingresos previamente registrados en la Superintendencia para la liquidación de la Contribución, como los Ingresos Operacionales del Sector Causado (IOSC). Una vez vencido el plazo para el pago de la obligación, no procederá la discusión de dichos ingresos por parte de los sujetos pasivos.
Artículo 3º. Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial, como medio de divulgación establecido en la página web www.supersalud.gov.co y en las redes sociales oficiales de la Superintendencia Nacional de Salud y deroga todas aquellas que le sean contrarias.
Artículo 4º. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un
acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Notifíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2026. El Director financiero (e),
Rodolfo Murillas García, Superintendencia Nacional de Salud.
(C. F.). Superintendencia de Sociedades
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