Decreto 1227 de 1995
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1227 de 1995
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Deporte
- Año
- 1995
DECRETO 1227 DE 1995
DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41933. 18, JULIO, 1995. PÁG. 7.
DECRETO 1227 DE 1995
(julio 18) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por el cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los artículos 52, 189 numerales 21, 22 y 26, y en el artículo 211 de la Constitución Política y de las facultades legales contenidas en los artículos 48 numeral 3º, 58 y 61 numerales 8º de la Ley 181 de 1195 y en el artículo 56 de la Ley 49 de
1993.
DECRETA:
Artículo 1º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
Artículo 2º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las
funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.
Artículo 2º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte.
Artículo 3º. Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen u hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.
Artículo 4º.El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Educación Nacional,