🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 1227 de 1995

Presidente de la República

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 1227 de 1995
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Deporte
Año
1995

DECRETO 1227 DE 1995

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXI. N. 41933. 18, JULIO, 1995. PÁG. 7.

DECRETO 1227 DE 1995

(julio 18) E S T A D O D E V I G E N C I A : Vigente Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. por el cual se delega la inspección, vigilancia y control del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y de los organismos del Sistema Nacional del Deporte.

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las consagradas en los artículos 52, 189 numerales 21, 22 y 26, y en el artículo 211 de la Constitución Política y de las facultades legales contenidas en los artículos 48 numeral 3º, 58 y 61 numerales 8º de la Ley 181 de 1195 y en el artículo 56 de la Ley 49 de

1993.

DECRETA:

Artículo 1º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

Artículo 2º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las

funciones de vigilancia y control de la actividad del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

Artículo 2º. Deléngase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 3º. Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1º y 2º de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen u hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.

Artículo 4º.El presente Decreto rige a partir de su publicación. Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 18 de julio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

Consultar sobre este documento ...