Decreto 1229 de 2025
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 1229 de 2025
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
DECRETO 1229 DE 2025
DIARIO OFICIAL AÑO CLXI N. 53.309 19 DE NOVIEMBRE 2025 PAG. 59
DECRETO 1229 DE 2025
(noviembre 19) por el cual se modifica el nombre del Título 11 y el nombre del Capítulo 1 del Título 11 de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 y se adiciona el Capítulo 3, en lo relacionado con el fortalecimiento de la planeación participativa y el Sistema Nacional de Planeación.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 111 de la Ley 2294 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 340 de la Constitución Política consagra que “el Consejo Nacional y los Consejos Territoriales de Planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación”.
Que la Ley 152 de 1994 en su artículo 8° establece como instancia nacional de planeación al Consejo Nacional de Planeación y en el artículo 33 reconoce para el nivel territorial como instancias de planeación a los “Consejos Territoriales de Planeación municipal, departamental, distrital o de entidades territoriales indígenas y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación”.
Que la referida norma en su artículo 9° establece la composición del Consejo Nacional de
la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación”.
Que la referida norma en su artículo 9° establece la composición del Consejo Nacional de Planeación, en su artículo 10 la calidad y periodo de sus integrantes, en su artículo 11 las reglas de designación por parte del Presidente de la República y en su artículo 12 las funciones del cuerpo colegiado.
Que el parágrafo del artículo 12 ibídem establece que el Departamento Nacional de Planeación prestará apoyo administrativo y logístico al Consejo Nacional de Planeación. Por su parte, para el nivel territorial, el artículo 35 de la misma ley le asigna la responsabilidad de prestar el respectivo apoyo logístico y administrativo a las dependencias de planeación de las entidades territoriales y dispone las funciones que competen a los Consejos Territoriales de Planeación.
Que el artículo 34 de la Ley 152 de 1994 consagra las reglas generales de integración de los Consejos Territoriales de Planeación, confiando su especificación a las asambleas departamentales y a los concejos municipales, según corresponda. Al mismo tiempo, esta disposición señala las reglas de conformación de los Consejos Consultivos de Planificación de los territorios indígenas.DECRETO 1229 DE 2025 Que el Ordenamiento Territorial está definido en el artículo 2° de la Ley 1454 de 2011 como “un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y fiexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad
construcción colectiva de país, que se da de manera progresiva, gradual y fiexible, con responsabilidad fiscal, tendiente a lograr una adecuada organización político administrativa del Estado en el territorio, para facilitar el desarrollo institucional, el fortalecimiento de la identidad cultural y el desarrollo territorial, entendido este como desarrollo económicamente competitivo, socialmente justo, ambientalmente y fiscalmente sostenible, regionalmente armónico, culturalmente pertinente, atendiendo a la diversidad cultural y físico-geográfica de Colombia”.
Que, en el marco de la Ley Estatutaria de Participación Ciudadana, Ley 1757 de 2015, se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, particularmente orientando a la rendición de cuentas, el control s ocial, mecanismos de participación, presupuestos participativos y la inclusión en los planes de desarrollo y en los planes de gestión de las instituciones, de acciones de promoción de la participación ciudadana, la creación del gasto de la participación ciudadana, entre otros temas.
Que la Ley 1757 de 2015, en el artículo 48 define la rendición de cuentas como “el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo”.
Que el control social es definido en el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015 como “el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones,
control, a partir de la promoción del diálogo”.
Que el control social es definido en el artículo 60 de la Ley 1757 de 2015 como “el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados”.
Que el artículo 104 de la Ley 1757 de 2015, establece que “El Estado en todos sus niveles de organización territorial nacional, bajo el liderazgo de las administraciones...” tiene obligaciones relacionadas con las garantías a la participación; el reconocimiento y respeto de la autonomía; de acceso; de fortalecimiento; de protección; de promoción; y de efectividad e incidencia de la participación ciudadana.
Que, del mismo modo el Diálogo Social se encuentra definido en el artículo 111 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 como “un mecanismo democrático para la participación ciudadana y el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de promover la interacción, comunicación, consulta y seguimiento de políticas públicas a nivel nacional y territorial”.
Que de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos en los artículos 21, “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Y de acuerdo con la Sentencia T-369/18 la Corte “(...) ha sostenido que los derechos políticos de participación son derechos fundamentales”.
Que, aunado a lo anterior, la planeación participativa, tras la firma del Acuerdo Final de Paz, especialmente lo prescrito en el punto 2 numeral 2.2.6. “sobre la Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa”, se configura en un elemento clave para laDECRETO 1229 DE 2025
especialmente lo prescrito en el punto 2 numeral 2.2.6. “sobre la Política para el fortalecimiento de la planeación democrática y participativa”, se configura en un elemento clave para laDECRETO 1229 DE 2025 construcción de una paz estable y duradera, el surgimiento y vinculación de nuevos actores y su participación incidente en el debate y deliberación de los asuntos de interés público. Asegurar el cumplimiento e implementación de manera efectiva, hace necesario el fortalecimiento de participación en la elaboración, discusión, seguimiento a la ejecución y evaluación de los procesos de planeación y presupuestación, y promover su incidencia en las decisiones administrativas, en línea no solo por el precitado Acuerdo sino con el marco jurídico nacional e internacional.
Que la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en armonía con el mandato de la Constitución Política señalado en el artículo 339, contempla en su artículo 2° que el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026: Colombia Potencia Mundial de la Vida”, junto con sus anexos, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la Ley como un anexo.
Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida”, en lo referente a la transformación Convergencia Regional reconoce que “las injusticias y las inequidades históricas no podrán revertirse sin el involucramiento de la ciudadanía, reconociendo sus particularidades y sus visiones del territorio, de futuro y desarrollo” (pg. 167).
reconoce que “las injusticias y las inequidades históricas no podrán revertirse sin el involucramiento de la ciudadanía, reconociendo sus particularidades y sus visiones del territorio, de futuro y desarrollo” (pg. 167).
Que según el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 -2026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” la convergencia regional es el proceso de reducción de “brechas sociales y económicas entre hogares y regiones en el país” (pg. 167), que se logra al garantizar un acceso adecuado a oportunidades, bienes y servicios. Para garantizar esta convergencia, es necesario avanzar en el fortalecimiento de los vínculos intra e interregionales.
Que, en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “Colombia, Potencia Mundial de la Vida” establece que, con el fin de generar convergencia regional y social, se trabajarán entre otros la participación ciudadana como habilitador que garantice “además de los procesos electorales, [que] las personas puedan incidir en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones institucionales que impactan sus vidas en lo cotidiano” (pg. 173).
Que, en el catalizador “Dispositivos democráticos de participación: política de diálogo permanente con decisiones desde y para el territorio” de dicho instrumento, se establece que para lograr los vínculos interregionales “se involucrará a la ciudadanía en la gestión de lo público, mejorando los dispositivos existentes, ampliando canales de diálogo y adaptándolos a las nuevas expresiones ciudadanas, la diversidad de la población del país y a sus necesidades cambiantes”.
público, mejorando los dispositivos existentes, ampliando canales de diálogo y adaptándolos a las nuevas expresiones ciudadanas, la diversidad de la población del país y a sus necesidades cambiantes”.
Que a su vez, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” en el literal d, del catalizador 6, de la transformación Convergencia Regional, se establece que “se promoverá la planeación participativa a través de la divulgación y uso de los instrumentos de planeación del territorio para habilitar y fortalecer espacios de diálogo que recojan los intereses sociales y comunitarios y que posibiliten la incidencia de la ciudadanía en la toma de decisiones a partir de la concertación de estrategias y alternativas que se ajusten aDECRETO 1229 DE 2025 los contextos sociales, políticos, económicos, ambientales y culturales de sus territorios” (pg. 190).
Que, en virtud de lo anterior, uno de los caminos para avanzar en este propósito es el fortalecimiento y consolidación de la planeación participativa, especialmente, la puesta en marcha del Sistema Nacional de Planeación.
Que el artículo 111 de la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida” estableció:
ARTÍCULO 111. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA PARA RECONSTRUCCIÓN DEL
TEJIDO SOCIAL Y LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA DEL DESARROLLO.
(...)Se reglamentará el Sistema Nacional de Planeación Participativa para garantizar una adecuada articulación entre las instancias de los distintos niveles territoriales dispuestas para este propósito. En la conformación del Sistema Nacional de Planeación se deberá
(...)Se reglamentará el Sistema Nacional de Planeación Participativa para garantizar una adecuada articulación entre las instancias de los distintos niveles territoriales dispuestas para este propósito. En la conformación del Sistema Nacional de Planeación se deberá contar con diversos enfoques: diferencial, de género, étnico, territorial y curso de vida para garantizar la participación inclusiva e incidente.
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, y con el fin de garantizar el principio de publicidad y de oponibilidad, se realizaron ejercicios de participación ciudadana y el decreto fue publicado para comentarios en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) y en la página web oficial del Departamento Nacional de Planeación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación. Modifíquese el nombre del Título 11, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015:
“TÍTULO 11.
PLANEACIÓN PARTICIPATIVA
(...)
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modificación. Modifíquese el nombre del Capítulo 1, del Título 11, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015:DECRETO 1229 DE 2025
CAPÍTULO 1.
ConsejoNacionaldePlaneación en los Planes de Desarrollo
(...)
1082 de 2015:DECRETO 1229 DE 2025
CAPÍTULO 1.
ConsejoNacionaldePlaneación en los Planes de Desarrollo
(...)
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Adición. Adiciónese el Capítulo 3 al Título 11 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, relacionados con el Fortalecimiento a la Planeación Participativa y el Sistema Nacional de Planeación, así:
CAPÍTULO 3.
Fortalecimiento a la Planeación Participativa y Sistema Nacional de Planeación
Artículo2.2.11.3.1.Ámbito de aplicación . Las disposiciones del presente Capítulo serán aplicables al Consejo Nacional de Planeación, Consejos Territoriales de Planeación, Departamento Nacional de Planeación (DNP), Entidades Territoriales, y demás organizaciones, movimientos, asociaciones y figuras organizativas de la sociedad civil, involucradas en los procesos de planeación participativa.
Artículo 2.2.11.3.2.Definiciones y alcances. Para los efectos del presente Capítulo se determinan las siguientes definiciones y alcances:
1. Participaciónciudadana. Derecho humano fundamental en el marco del diálogo social, orientado a la incidencia de la ciudadanía en la vida política, administrativa, económica, social, ambiental y cultural, que aporta al cierre de brechas, la transformación territorial y la consolidación democrática de la paz.
2. Planeación participativa. Proceso mediante el cual la ciudadanía y las comunidades participan y se involucran en los escenarios de planeación nacional y territorial, para procurar que las políticas, planes, programas y
2. Planeación participativa. Proceso mediante el cual la ciudadanía y las comunidades participan y se involucran en los escenarios de planeación nacional y territorial, para procurar que las políticas, planes, programas y proyectos públicos se diseñen de manera inclusiva, respondiendo a las demandas, necesidades y potencialidades ciudadanas y comunitarias. También se considera un escenario de encuentro entre voces diferenciadas con el propósito de construir consensos sobre bienestar y las potencialidades de los escenarios presente y futuro de territorios, la ciudadanía y sus comunidades con los que se aporta a la construcción de paz.
3. Planeación territorial. Conjunto de procesos que, de manera coordinada y sistemática, realizan las autoridades locales y el Gobierno nacional con el propósito de definir políticas, planes, programas y proyectos necesarios para el desarrollo territorial, involucrando la perspectiva económica, social, ambiental yDECRETO 1229 DE 2025 cultural de sus territorios y demandas, expectativas y necesidades de la ciudadanía y comunidades.
4. Participacióninstitucional . Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa en los espacios reglados por el Estado mediante normativas como leyes, decretos o resoluciones, que tienen por objetivo fomentar y facilitar la participaci ón en el proceso de toma de decisiones y consulta en asuntos de interés público de manera sectorial. Se denominan también Instancias Reglamentadas
de Participación Ciudadana.
5. Participaciónciudadana no institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa a través de formas, mecanismos e instancias autónomas, que no están reglamentadas por
de Participación Ciudadana.
5. Participaciónciudadana no institucional. Ejercicio del derecho fundamental a la participación ciudadana y de las comunidades que se expresa a través de formas, mecanismos e instancias autónomas, que no están reglamentadas por la norma, con alcances nacional y territoriales.
6. InstrumentosdePlaneación . Herramientas técnicas y normativas de planeación y gestión que orientan el desarrollo del territorio en el corto, mediano o largo plazo; entre ellos Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento, Presupuestos Participativos, Planes de Acción de Transformación Regional, Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas y los Planes
Estratégicos de los Esquemas Asociativos Territoriales.
Artículo2.2.11.3.3.Principios. La planeación participativa se fundamenta en los siguientes principios:
1. Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley.
2. Descentralización. Distribución de competencias entre la nación, entidades territoriales y esquemas asociativos que se realiza trasladando el correspondiente poder de decisión de los órganos centrales del Estado hacia el nivel territorial pertinente, en lo que corresponda, de tal manera que se promueva una mayor capacidad de planeación, gestión y de administración de sus propios intereses, garantizando por parte de la Nación los recursos necesarios para su cumplimiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la operatividad financiera de la que trata el artículo 2.2.11.3.2.9. del Decreto número 1082 de
2015.
cumplimiento, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y la operatividad financiera de la que trata el artículo 2.2.11.3.2.9. del Decreto número 1082 de 2015.
3. Deliberación,interlocución y diálogo social . Habilitación, facilitación y promoción de espacios de diálogo y comunicación entre las diversas perspectivas y conocimientos de la ciudadanía y comunidades y las autoridades públicas (o niveles de gobierno) respecto a la planeación del territorio, con miras al establecimiento de acuerdos en el mismo.DECRETO 1229 DE 2025
4. Horizontalidad. Forma de relacionamiento en la cual la comunicación, la toma de decisiones y la colaboración entre diferentes niveles y áreas del gobierno se realizan de forma equitativa y sin jerarquías rígidas. Este enfoque promueve la participación activa de diversas entidades, instituciones, ciudadanía y comunidades, permitiendo que cada uno aporte conocimiento y experiencia al proceso de gestión y toma de decisiones.
5. Igualdad. Los actores se relacionan en escenario de gobernanza democrática entre diferentes niveles de gobierno y actores sociales, en igualdad de condiciones y reconocimiento.
6. Transparencia. Apertura y claridad que se refiere a que la información pública sea abierta, de calidad, oportuna, clara y eficaz para el aprovechamiento por parte de la ciudadanía y las comunidades, esté disponible gratuitamente y cumpla con los estándares básicos de datos abiertos, para que puedan ser utilizados y procesados, garantizando su accesibilidad por parte de los diversos grupos de interés.
7.Accesoa la información. Derecho fundamental que permite conocer las acciones y decisiones que toman las autoridades públicas sobre el manejo de
utilizados y procesados, garantizando su accesibilidad por parte de los diversos grupos de interés.
7.Accesoa la información. Derecho fundamental que permite conocer las acciones y decisiones que toman las autoridades públicas sobre el manejo de los recursos, la ejecución de programas y proyectos, entre otros, que pueden ser de interés de la ciudadanía para incidir en la gestión pública, y con ello, potenciar el ejercicio de otros derechos. Contribuye a la transparencia de la gestión pública y, por lo tanto, se constituye en un elemento que facilita el control ciudadano de la actividad estatal.
Artículo 2.2.11.3.4. Enfoques. El presente Capítulo tendrá los siguientes enfoques:
1. Territorial. La ejecución de las estrategias, instrumentos, políticas y acciones debe reconocer las especificidades y dinámicas geográficas, las relaciones sociales, económicas, políticas, ideológicas, sexuales, de género, religiosas, étnicas y culturales de los territ orios rurales, urbanos y periurbanos, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas. Deberá considerar la generación de garantías para que los sectores sociales diversos que conforman cada escenario de planeación puedan a ctuar de manera incidente en ellos y que se consideren, valoren e incluyan, de ser pertinentes, sus propuestas en los planes.
2. Género. Orienta el desarrollo de acciones transversales para impulsar la participación real y efectiva de las mujeres y personas de los sectores LGBTIQ+ en los procesos de planeación participativa, como aporte para el avance en la garantía de sus derechos y el reconocimiento y transformación de las múltiples formas de discriminación que experimentan cotidianamente. Particularmente, deberán adoptarse medidas para facilitar la participación en igualdad de
garantía de sus derechos y el reconocimiento y transformación de las múltiples formas de discriminación que experimentan cotidianamente. Particularmente, deberán adoptarse medidas para facilitar la participación en igualdad de condiciones de las mujeres, superando los obstáculos relacionados con las labores de cuidado y los estereotipos que estigmatizan o limitan sus liderazgos,DECRETO 1229 DE 2025 así como para la prevención de las violencias de género en el ámbito de la participación social y comunitaria.
3. Étnico . Reconoce la plurietnicidad y multiculturalidad, para garantizar los derechos fundamentales a la diversidad cultural y lingüística, la identidad, la participación, la autonomía y el gobierno propio de los pueblos étnicos, e integrarlos a los procesos de planeación participativa haciendo énfasis en la igualdad de oportunidades desde la diferencia, la diversidad y la no discriminación.
4. Diferencial. Reconoce las características especiales de los grupos poblacionales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, campesinado, liderazgos sociales y comunitarios, grupos étnicos, personas LGBTIQ+, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas del conflicto armado, diversidad de creencias religiosas; y que por tanto requieren de atención especial por parte del Estado para involucrarse en condiciones de igualdad en los procesos de planeación participativa.
5. Curso de Vida. Considera las necesidades y características de las personas a lo largo de las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez con el propósito de que sean incluidas en los procesos de planeación participativa.
SECCIÓN 1.
a lo largo de las diferentes etapas de su vida, desde la infancia hasta la vejez con el propósito de que sean incluidas en los procesos de planeación participativa.
SECCIÓN 1.
FORTALECIMIENTOA LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA
Artículo2.2.11.3.1.1.Sobre el proceso de planeación participativa en la gestión pública y la planeación nacional y territorial. La planeación participativa deberá implementarse en los momentos de elaboración, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planeación, en especial en los Planes de Desarrollo, Planes de Ordenamiento Territorial y Presupuestos Participativos, considerando las especificidades territoriales, las relaciones dinámicas, los efectos territoriales del conflicto armado, las interdependencias entre las zonas urbanas y rurales, y los impactos específicos en términos de sostenibilidad ambiental y cambio climático ; lo anterior, sin perjuicio de la normatividad vigente.
Para orientar la planeación participativa se establecen los siguientes elementos que se desarrollarán propendiendo por la articulación con los Consejos de Planeación en su nivel correspondiente.
1. Identificación y reconocimiento de actores. Las autoridades locales o el Gobierno nacional con apoyo del Consejo de Planeación y del Consejo de Participación Ciudadana (en los casos que aplique) en su nivel correspondiente, deben identificar los actores interesados en ser parte de los procesos de planeación participativa nacional y territorial; contemplando, entre otros:DECRETO 1229 DE 2025
- Espacios institucionales de participación ciudadana como instancias de participación ciudadana y otros sistemas.
- Expresiones no institucionales de participación social y comunitaria.
- Organizaciones Sociales y/o representantes de Comunidades étnicas,
- Espacios institucionales de participación ciudadana como instancias de participación ciudadana y otros sistemas.
- Expresiones no institucionales de participación social y comunitaria.
- Organizaciones Sociales y/o representantes de Comunidades étnicas, campesinas, mujeres, LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad y sus cuidadores, víctimas del conflicto armado interno, firmantes de paz , pensionados, trabajadores, sindicatos, migrantes, agentes culturales, usuarios de servicios públicos y de salud, entre otras.
- Organizaciones Comunales.
- Juntas Administradoras Locales. vi. Representantes de la economía formal e informal (incluyendo recicladores) y el sector empresarial y privado.
- Academia.
- Medios de comunicación comunitarios y privados.
2. Diseñodeunaestrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación diseñará e implementará una estrategia que defina el alcance de la participación, objetivos, actividades, roles de los actores involucrados, lugar y cronograma de implementación y estrategia de seguimiento del instrumento de planeación territorial que dé cuenta del desarrollo de los pasos definidos en el presente artículo.
3. Implementacióndela estrategia de participación. La entidad responsable del instrumento de planeación pondrá en marcha la estrategia diseñada. En el marco de los espacios a desarrollar, se propenderá por la participación paritaria de mujeres, de comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del presente artículo. Para la implementación se debe tener en
cuenta:
espacios a desarrollar, se propenderá por la participación paritaria de mujeres, de comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del presente artículo. Para la implementación se debe tener en cuenta:
3.1. Convocatoria. Adelantar una convocatoria amplia, pública, incluyente y transparente, que involucre a todas las personas del territorio y en especial a los actores identificados en el numeral 1 del presente artículo. La entidad responsable del instrumento de planeación deberá velar porque todos los interesados tengan acceso a información relevante para acceder al proceso participativo, como los requisitos, los plazos, etapas, entre otros, mediante canales accesibles y visibles para el público.
3.2 Preparación de actores. Previo a la realización de los espacios de diálogo, concertación y/o decisión, deberá desarrollarse un proceso formativo y deDECRETO 1229 DE 2025 suministro de información, que permita a los participantes fortalecer las capacidades democráticas, y adquirir herramientas teóricas, metodológicas y de acción respecto del instrumento de planeación objeto del ejercicio.
3.3. Acceso y uso de la información . En la convocatoria y durante todo el proceso de planeación participativa se deberá garantizar una participación informada. Deberá facilitarse el acceso a la información pública, cumpliendo los principios de transparencia establecida en la ley, en lenguaj e claro para la ciudadanía y las comunidades, lenguaje inclusivo para personas con discapacidad y lenguas propias de comunidades étnicas; y su divulgación en formatos abiertos, socializados mediante los canales más utilizados por la ciudadanía y las páginas web de las entidades territoriales, específicamente en
discapacidad y lenguas propias de comunidades étnicas; y su divulgación en formatos abiertos, socializados mediante los canales más utilizados por la ciudadanía y las páginas web de las entidades territoriales, específicamente en el “Menú Participa” correspondiente.
4. Retroalimentación permanente de la participación. El responsable del instrumento de planeación deberá retroalimentar a los actores de la participación, indicando cómo y por qué se han tenido en cuenta o no las propuestas o recomendaciones ciudadanas en el instrumento de planeación. La retroalimentación debe realizarse de manera pública, formal y en formato de fácil consulta; utilizando los canales y medios de comunicación institucionales y aquellos identificados y acordados en la estrategia de participación. El proceso y resultados deben ser publicados para fortalecer la gestión del conocimiento en las entidades y ciudadanía.
5. Valoracióndelprocesoparticipativo. Los actores involucrados en la implementación de la estrategia, tanto ciudadanos y comunitarios como institucionales, valorarán el cumplimiento de lo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.