Decreto 1230 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1230 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
DECRETO NÚMERO 1230 DE 2026 (agosto 18) por el cual se acepta una renuncia en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del Artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el Artículo 2.2.11.1.3 del Decreto número 1083 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 0087 del 25 de enero de 2025, Rayan El Barkachi Abou Trabi, identificado con cédula de ciudadanía número 1114886565, fue nombrado con carácter ordinario en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Reino de Arabia Saudita, del cual, tomó posesión el 7 de marzo de 2025. Que mediante oficio del 13 de agosto de 2026, Rayan El Barkachi Abou Trabi presentó renuncia al cargo que viene desempeñando como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Reino de Arabia Saudita, a partir del 1° de septiembre del año en curso. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar, a partir del 1° de septiembre de 2026, la renuncia presentada por Rayan El Barkachi Abou Trabi identificado con cédula de ciudadanía número 1114886565, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Reino de Arabia Saudita. Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, por concepto de reconocimiento de viáticos por desplazamiento, transporte de menaje doméstico por desplazamiento, prima de instalación y suministro de pasajes, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio. Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.
2 DIARIO OFICIAL
Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56
Directora : Alba Viviana León Herrera
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Edición 53.594 Martes, 18 de agosto de 2026 DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Por el Presidente Manuel Murillo Toro Tarifa postal reducida No. 56
Directora : Alba Viviana León Herrera
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Relaciones Exteriores, Ómar Nicolás Bula Escobar.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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