Decreto 1234-1985-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1234-1985-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
1234 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 18 de 1985 NUMERO 52 sobre la contratación de la Enmienda relacionada POR TANTO, Artículo 39-El Artículo 69 queda asf: en el considerando anterior, razones por las cuales es procedente decretar su respectiva aproEn el ejercicio de las facultades que le confiere "Artículo 69-Las oficinas públicas, tribunales bación, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gode justicia, entidades autónomas, semiautónomas POR TANTO, bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- o descentralizadas y entidades privadas que por meros 36-82 y 87-83, cualquier motivo intervengan, revisen, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contenganEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDECRETA: contratos, planos y demás documentos que se relacionen con trabajos de arquitectura, urbanismo,bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-Las siguientes planeamiento urbano y construcción en general,ros 36-82 y 87-83, exigirán que lleven adheridos y cancelados los DECRETA: Modificaciones al Decreto número 67-76 del timbres correspondientes, debiendo rechazarlos en Congreso de la República, Ley del Timbre de caso de incumplimiento. Artículo 19-Se aprueba la Enmienda número Arquitectura. Las oficinas públicas, así como las privadas, na2 al Convenio de Préstamo AID-520-T-037 susArtículo 19-El artículo 39, queda así: cionales 0 extranjeras que empleen arquitectos, crita ad referéndum entre la República de Guadeberán efectuar el descuento correspondiente en temala y los Estados Unidos de America repre- "Artículo 39-El Impuesto del Timbre de Arquilos sueldos devengados y enterarlos dentro de los sentados por la Agencia para el Desarrollo Intertectura, se fija así: diez días siguientes a la Tesorería del Colegio nacional, en las siguientes condiciones: de Arquitectos de Guatemala, que extenderá el re-a) E uno por ciento (1%) sobre el monto de cibo correspondiente. Dicho Colegio adherirá aI) Monto: Por una cantidad hasta de US$ los honorarios que perciba el arquitecto en cada recibo, el valor de los timbres respectivos".3.000,000.00; proyectos, peritajes, avaluos, contratos de II) Plazo: 25 años incluyendo 10 años de peservicios de asesoría, consultoría, construcArtículo 49-Se adiciona el Artículo 69-A, con ríodo de gracia; ción, supervisión de obras y, en general, el siguiente contenido: todo documento que requiera la firma de un III) Interes: 2% anual durante los primeros 10 miembro del Colegio de Arquitectos de Gua- "Artículo 69--A. Para gozar de las prestaciones
años y 3% anual sobre saldos pendientes temala. Si no pudiera determinarse el valor que otorga el Colegio de Arquitectos de Guatemade amortizar; de los honorarios, éstos se calcularán conforia, el colegiado deberá estar al día en los pagos IV) Amortizaciones: 31 pagos semestrales conseme el Arancel del Colegio; establecidos en esta ley. El Reglamento de la cutivos y en lo posible iguales. misma establecerá el mínimo de tributación que b) Las empresas individuales o jurídicas a que deba cubrirse, para que el arquitecto tenga dereArtículo 29-Del monto total de la Enmienda se refiere el Artículo 10. de esta ley, cuando cho a percibir las prestaciones que comprende cada número 2, la cantidad de Q.2.378,400.00 se destirealicen obras que requieran licencia muniprograma del régimen". narán a ampliar el Fideicomiso constituido por cipal pagarán el uno por millar (1%o) sobre el Gobierno de la República en el Banco Nacional el valor de la construcción que conste en Artículo 59-Se adiciona el Artículo 6°-B, con de Desarrollo Agrícola -BANDESApara lo cual dicha licencia; el siguiente contenido: deberá modificarse la escritura pública respectiva. c) Las empresas individuales o jurídicas que "Artículo 69-B. El Colegio de Arquitectos de Artículo 39-La Institución responsable de ejerealicen obras públicas por contrato con el Guatemala tiene acción directa contra las persocutar las actividades contempladas en esta EnEstado o con sus instituciones o que consnas individuales o jurídicas afectas al Timbre de mienda será la Dirección General de Servicios truyan obras públicas o privadas que, por Arquitectura, que no paguen el importe del misAgrícolas -DIGESA-. cualquier circunstancia, estén exoneradas del mo en la forma prevista en esta ley. pago de licencia municipal o ésta no sea neLas diligencias se tramitarán ante un Juez deArtículo 49-Las amortizaciones de capital, incesaria, cubrirán el uno por millar (1%o) Primera Instancia de lo Civil de la capital, portereses y demás gastos derivados de la Enmienda sobre el monto total del contrato correspon-en referencia, se pagarán por medio de asignael procedimiento de los incidentes, pudiendo de-diente. cretarse dentro del mismo todas las medidas deciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- En los casos de los incisos a), b) y c) antegarantía previstas en el Código Procesal Civil y riores. el timbre deberá estar adherido a los Mercantil. En el auto que resuelve el asunto, elblicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, documentos, planos o facturas, según el caso, que será apelable, se expresará el monto a que y no podrá ser inferior al valor de veintiasciende el impuesto no cubierto. La certificaciónhasta la completa cancelación de la deuda. cinco centavos de quetzal (Q.0.25); de dicho auto, constituye título ejecutivo sufiArtículo 59-En presente decreto-ley entrará ciente para el cobro del impuesto del Timbre de en vigor el día siguienté de su publicación en el d) El uno por ciento (1%) sobre el monto del Arquitectura". Diario Oficial. sueldo mensual percibido por los profesionales miembros del Colegio de Arquitectos de Artículo 6°-E1 presente decreto-ley entra en Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala que ocupen cargos en entidades vigor el día primero de julio de 1985 y deberá Guatemala, a los catorce días del mes de junio públicas, privadas, autónomas o semiautónopublicarse en el Diario Oficial. de mil novecientos ochenta y cinco. mas, nacionales y extranjeras acreditadas en el país. En ningún caso el valor de este imDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Publíquese y cúmplase. puesto podrá ser menor de la cuota mínima Guatemala, a los diecisiete días del mes de junio a que se refiere el Artículo 29 de este Dede mil novecientos ochenta y cinco. General de División creto-Ley. Si el colegiado también ejerce liPublíquese y cúmplase. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, beralmente su profesión, cubrirá además de Jefe de Estado. la cuota por sueldo, el impuesto del timbre General de División conforme lo establecido en los incisos anteOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Secretario General de la riores; Jefe de Estado. Jefatura de Estado,
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. e) El dos por ciento (2%) sobre el monto del ingreso percibido por los profesionales exEM Secretario General de la Ministro de Finanzas, tranjeros no colegiados, que cuenten con perJefatura de Estado, miso temporal para desempeñar cargos espeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ARMANDO GONZALEZ CAMPO. cíficos en entidades nacionales o extranjeras, E1 Ministro de Agricultura, en cualesquiera de las actividades a que se Ministro de Comunicaciones, Ganadería y Alimentación, refiere el inciso a) de este Artículo. El valor Transporte y Obras Públicas, de este impuesto, en ningún caso, será meLUIS HUGO SOLARES AGUILAR. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. nor de diez quetzales (Q.10.00) mensuales; El Ministro de Finanzas, f) Por la colegiación de nuevos profesionales, enARMANDO GONZALEZ CAMPO. la siguiente forma: DECRETO-LEY NUMERO 56-85 1. Los arquitectos graduados en las universidades de Guatemala, pagarán la cantidad de sesenta quetzales (Q.60.00), por una sola
EL JEFE DE ESTADO, vez; y DECRETO-LEY NUMERO 57-85
CONSIDERANDO: 2. Los arquitectos graduados en universidaEL JEFE DE ESTADO,des extranjeras e incorporados en el país, Que por Decreto número 67-76 del Congreso de pagarán is cantidad de cien quetzales CONSIDERANDO:
la República, se creo el Timbre de Arquitectura, (Q.100.00), por una sola vez. cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Que es necesario reestructurar la Junta Directiva Colegio de Arquitectos de Guatemala y las emArtículo 29-Se adiciona el Artículo 39 -A, con de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de presas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura,el siguiente contenido: Castilla, a fin de que la misma esté integrada con urbanismo, planeamiento urbano y la construcción;"Artículo 39-A. Los colegiados pagarán al Coun representante de los trabajadores de la Emprelegio de Arquitectos de Guatemala con destino alsa, siendo en consecuencia procedente dictar la disCONSIDERANDO: Timbre de Arquitectura, una cuota mínima menposición legal que así lo determine, sual de siete quetzales con cincuenta centavos de Que el Colegio de Arquitectos de Guatemala en quetzal (Q.7.50), asi: POR TANTO, Asambles General celebrada en esta ciudad el día 20 de marzo del año en curso, por unanimidad1. Cuando el arquitecto únicamente desempeñe En el ejercicio de las facultades que le confiere de votos de todos los miembros presentes, acordócargos remunerados en instituciones públicas el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gointroducir modificaciones al decreto identificado 0 privadas, la cuota queda comprendida en bierno, modificado por los Decretos-Leyes números
en el considerando anterior, con el propósito deel pago previsto en el inciso d) del Artículo 36-82 y 87-83, readecuar y regular en mejor forma la base de 19 de este Decreto-Ley; y la tributación para evitar erróneas interpretacioDECRETA: nes, facilitar la captación del impuesto y propi-2. Cuando el arquitecto ejerza su profesión en ciar la superación de los planes de prestacionesforma liberal, la cuota la pagará directamenArtículo 1°-Se modifica el artículo 7° del Deeconómico-sociales en favor de los colegiados, de-te al Colegio y éste le entregará timbres por creto-Ley número 63 de fecha 8 de julio de 1963, biendo, para que cobren validez tales modificael valor que corresponda, los que podrá usar que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Porciones, emitirse la disposición legal corresponel profesional en sus documentos afectos al tuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, el cual diente, impuesto". queda asi:1234 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 18 de 1985 NUMERO 52 sobre la contratación de la Enmienda relacionada POR TANTO, Artículo 39-El Artículo 69 queda asf: en el considerando anterior, razones por las cuales es procedente decretar su respective aproEn el ejercicio de las facultades que le confiere "Artículo 69-Las oficinas públicas, tribunales bación, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gode justicia, entidades autónomas, semiautónomas POR TANTO, bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- o descentralizadas y entidades privadas que por
meros 36-82 y 87-83, cualquier motivo intervengan, revisen, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contenganEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40 del Estatuto Fundamental de GoDECRETA: contratos, planos y demás documentos que se relacionen con trabajos de arquitectura, urbanismo,bierno, modificado por los Decretos-Leyes númeLas siguientes planeamiento urbano y construcción en general,ros 36-82 y 87-83, exigirán que lleven adheridos y cancelados los DECRETA: Modificaciones al Decreto número 67-76 del timbres correspondientes, debiendo rechazarlos en Congreso de la República, Ley del Timbre de caso de incumplimiento. Artículo 19-Se aprueba la Enmienda número Arquitectura. Las oficinas públicas, así como las privadas, na2 al Convenio de Préstamo AID-520-T-037 susArtículo 19-El artículo 39, queda así: cionales 0 extranjeras que empleen arquitectos, crita ad referéndum entre la República de Guadeberán efectuar el descuento correspondiente en temala y los Estados Unidos de América repre- "Artículo 39-El Impuesto del Timbre de Arquilos sueldos devengados y enterarlos dentro de los sentados por la Agencia para el Desarrollo Intertectura, se fija así: diez días siguientes a la Tesorería del Colegio nacional, en las siguientes condiciones: de Arquitectos de Guatemala, que extenderá el re-a) E uno por ciento (1%) sobre el monto de cibo correspondiente. Dicho Colegio adherirá aI) Monto: Por una cantidad hasta de US$ los honorarios que perciba el arquitecto en cada recibo, el valor de los timbres respectivos".3.000,000.00; proyectos, peritajes, avaluos, contratos de
- Plazo: 25 años incluyendo 10 años de peservicios de asesoría, consultoría, construcArtículo 49-Se adiciona el Artículo 6°-A, con ríodo de gracia; ción, supervisión de obras y, en general, el siguiente contenido: todo documento que requiera la firma de un III) Interes: 2% anual durante los primeros 10 miembro del Colegio de Arquitectos de Gua- "Artículo 6°--A. Para gozar de las prestaciones años y 3% anual sobre saldos pendientes temala. Si no pudiera determinarse el valor que otorga el Colegio de Arquitectos de Guatemade amortizar; de los honorarios, éstos se calcularán conforia, el colegiado deberá estar al día en los pagos IV) Amortizaciones: 31 pagos semestrales conseme el Arancel del Colegio; establecidos en esta ley. El Reglamento de la cutivos y en lo posible iguales. misma establecerá el mínimo de tributación que b) Las empresas individuales o jurídicas a que deba cubrirse, para que el arquitecto tenga dereArtículo 29-Del monto total de la Enmienda se refiere el Artículo 10. de esta ley, cuando cho a percibir las prestaciones que comprende cada número 2, la cantidad de Q.2.378,400.00 se destirealicen obras que requieran licencia muniprograma del régimen". narán a ampliar el Fideicomiso constituido por cipal pagarán el uno por millar (1%o) sobre
el Gobierno de la República en el Banco Nacional el valor de la construcción que conste en Artículo 59-Se adiciona el Artículo 69-B, con de Desarrollo Agrícola -BANDESApara lo cual dicha licencia; el siguiente contenido: deberá modificarse la escritura pública respectiva. c) Las empresas individuales o jurídicas que "Artículo 69-B. El Colegio de Arquitectos de Artículo 39-La Institución responsable de ejerealicen obras públicas por contrato con el Guatemala tieno acción directa contra las persocutar las actividades contempladas en esta EnEstado o con sus instituciones o que consnas individuales o jurídicas afectas al Timbre de mienda será la Dirección General de Servicios truyan obras públicas 0 privadas que, por Arquitectura, que no paguen el importe del misAgrícolas -DIGESA-. cualquier circunstancia, estén exoneradas del mo en la forma prevista en esta ley. pago de licencia municipal o ésta no sea neArtículo 49-Las amortizaciones de capital, inLas diligencias se tramitarán ante un Juez de cesaria, cubrirán el uno por millar (1%o) Primera Instancia de lo Civil de la capital, portereses y demás gastos derivados de la Enmienda sobre el monto total del contrato corresponen referencia, se pagarán por medio de asignael procedimiento de los incidentes, pudiendo de-diente. cretarse dentro del mismo todas las medidas deciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- En los casos de los incisos a), b) y c) antegarantía previstas en el Código Procesal Civil y
riores. el timbre deberá estar adherido a los Mercantil. En el auto que resuelve el asunto, elblicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, documentos, planos o facturas, según el caso, que será apelable, se expresará el monto a que y no podrá ser inferior al valor de veintiasciende el impuesto no cubierto. La certificaciónhasta la completa cancelación de la deuda. cinco centavos de quetzal (Q.0.25); de dicho auto, constituye título ejecutivo sufiArtículo 59-En presente decreto-ley entrará ciente para el cobro del impuesto del Timbre de en vigor el día siguienté de su publicación en el d) El uno por ciento (1%) sobre el monto del Arquitectura". Diario Oficial. sueldo mensual percibido por los profesionales miembros del Colegio de Arquitectos de Artículo 6°-E1 presente decreto-ley entra en Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala que ocupen cargos en entidades vigor el día primero de julio de 1985 y deberá Guatemala, a los catorce días del mes de junio públicas, privadas, autónomas o semiautónopublicarse en el Diario Oficial. de mil novecientos ochenta y cinco. mas, nacionales y extranjeras acreditadas en el país. En ningún caso el valor de este imDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Publíquese y cúmplase. puesto podrá ser menor de la cuota mínima Guatemala, a los diecisiete días del mes de junio
a que se refiere el Artículo 29 de este Dede mil novecientos ochenta y cinco. General de División creto-Ley. Si el colegiado también ejerce liPublíquese y cúmplase. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, beralmente su profesión, cubrirá además de Jefe de Estado. la cuota por sueldo, el impuesto del timbre General de División conforme lo establecido en los incisos anteOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Secretario General de la riores; Jefe de Estado. Jefatura de Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ e) El dos por ciento (2%) sobre el monto del ingreso percibido por los profesionales exEM Secretario General de la Ministro de Finanzas, tranjeros no colegiados, que cuenten con perJefatura de Estado, miso temporal para desempeñar cargos espeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ARMANDO GONZALEZ CAMPO. cíficos en entidades nacionales o extranjeras, E1 Ministro de Agricultura, en cualesquiera de las actividades a que se Ministro de Comunicaciones, Ganadería y Alimentación, refiere el inciso a) de este Artículo. El valor Transporte y Obras Públicas, de este impuesto, en ningún caso, será meLUIS HUGO SOLARES AGUILAR. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. nor de diez quetzales (Q.10.00) mensuales; El Ministro de Finanzas, f) Por la colegiación de nuevos profesionales, enARMANDO GONZALEZ CAMPO.
la siguiente forma: DECRETO-LEY NUMERO 56-85 1. Los arquitectos graduados en las universidades de Guatemala, pagarán la cantidad de sesenta quetzales (Q.60.00), por una sola
EL JEFE DE ESTADO, vez; y DECRETO-LEY NUMERO 57-85
CONSIDERANDO: 2. Los arquitectos graduados en universidaEL JEFE DE ESTADO,des extranjeras e incorporados en el país, Que por Decreto número 67-76 del Congreso de pagarán in cantidad de cien quetzales CONSIDERANDO: la República, se creó el Timbre de Arquitectura, (Q.100.00), por una sola vez. cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Que es necesario reestructurar la Junta Directiva Colegio de Arquitectos de Guatemala y las emArtículo 29-Se adiciona el Artículo 39 -A, con de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de presas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura,el siguiente contenido: Castilla, a fin de que la misma esté integrada con urbanismo, planeamiento urbano y la construcción;"Artículo 39-A. Los colegiados pagarán al Coun representante de los trabajadores de la Emprelegio de Arquitectos de Guatemala con destino alsa, siendo en consecuencia procedente dictar la disCONSIDERANDO: Timbre de Arquitectura, una cuota mínima menposición legal que así lo determine, sual de siete quetzales con cincuenta centavos de Que el Colegio de Arquitectos de Guatemala en quetzal (Q.7.50), asi: POR TANTO,
Asambles General celebrada en esta cludad el día 20 de marzo del año en curso, por unanimidad1. Cuando el arquitecto únicamente desempeñe En el ejercicio de las facultades que le confiere de votos de todos los miembros presentes, acordócargos remunerados en instituciones públicas el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Gointroducir modificaciones al decreto identificado 0 privadas, la cuota queda comprendida en bierno, modificado por los Decretos-Leyes números en el considerando anterior, con el propósito deel pago previsto en el inciso d) del Artículo 36-82 y 87-83, readecuar y regular en mejor forma la base de 19 de este Decreto-Ley; y la tributación para evitar erróneas interpretacioDECRETA: nes, facilitar la captación del impuesto y propi-2. Cuando el arquitecto ejerza su profesión en ciar la superación de los planes de prestacionesforma liberal, la cuota la pagará directamenArtículo 1°-Se modifica el artículo 79 del Deeconómico-sociales en favor de los colegiados, de-te al Colegio y éste le entregará timbres por creto-Ley número 63 de fecha 8 de julio de 1963, biendo, para que cobren validez tales modificael valor que corresponda, los que podrá usar que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Porciones, emitirse la disposición legal corresponel profesional en sus documentos afectos al tuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, el cual diente, impuesto". queda así:NUMERO 52 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 18 de 1985 1235
"Artículo 79-La Junta Directiva se integra RESOLUCION JM-110-85 Guatemala, seis de septiembre de mil novecon un presidente, un director vicepresidente, tres directores propietarios y dos directores suLA JUNTA MONETARIA, cientos ochenta y custro. Licenciada MARTA TANCHEZ BARRERA, Jefe del Departamento de plentes. Control de Medicamentos Visto bueno: DoctorRESUELVE: Los miembros de la Junta Directiva serán JORGE CHANG QUAN, Jefe de la Division de hombrados por el Jefe de Estado a propuesta del Laboratorios y Control de Medicamentos1. Autorizar al Banco de Guatemala, para apliMinisterio de Finanzas Públicas, excepto uno de car en todas las operaciones cambiarias que 379095 los directores propietarios que lo será a propuesse realicen en el mercado de divisas libres, ta de la Asociación de Trabajadores Portuarios la tasa de cambio equivalente a la media de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de los precios promedio ponderados de comde Castilla (ASTRAPORT)". pra y de venta que hayan alcanzado los cerAutorizase el registro del producto de tocador tificados de divisas libres expresados en dó- GERARD DANFRE, Eas de Toillette, colonia,Artículo 29-El presente Decreto-Ley entra en vior el día siguiente de su publicación en el Diario lares de los E.E.U.U. de America, en los bancos frasco de vidrio de 50, 100 y 120 ml.
del sistema durante la semana inmediata ante-)ficial. rior, y cuando fuere el caso de monedas disLa infrascrita Jefe del Departamento de Control Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de tintas del dólar de los Estados Unidos de de Medicamentos de Ia División de Laboratorios Guatemala, a los diecisiete días del mes de junio América se considerará, además, la cotización y Control de Medicamentos, en vista del dictamen e mil novecientos ochenta y cinco. de la moneda de que se trate, en los mercafavorable emitido por la Sección de Registros, dos internacionales. Estas tasas serán infory con base en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 Publíquese y cúmplase. madas por el Banco de Guatemala los Bandel Reglamento para el Control de Medicamentos cos del sistema el día lunes de cada semana Estupefacientes, Sicotrópicos y Productos de ToGeneral de División debiendo tomar para su computo la semana cador, de fecha. agosto de 1980, CERTIFICA: Que OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, vencida el día jueves inmediato anterior. ha quedado registrado el producto de tocador Jefe de Estado. En las operaciones de compra se bajará hasta GERARD DANFRE, Eau de Toillette, colonia, medio punto y en las de venta se subirá hasta frasco de vidrio de 50, 100 y 120 ml; registro No. 12 Secretario General de la Jefatura medio punto al tipo de cambio, indicado PT-2291, serie 14-8-84, vencimiento 14-8-89; conde Estado, cuando no se trate de operaciones en billetes. dición de vents, libre; país de origen, Guatemala; (ANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ En este último caso, se bajará hasta dos y laboratorio fabricante, Sort S. A. representante en medio puntos a las operaciones de compra el país, Sort, S. A.; responsable, licenciada Olga El Ministro de Finanzas, y se adicionarán hasta dos y medio puntos González de Pinto. ARMANDO GONZALEZ CAMPO. a las operaciones de venta. IMPORTANTE: M registro del producto autori2. Modificar las disposiciones siguientes: el arzado podrá en cualquier momento ser cancelado, tículo 39 del Reglamento Especial para Reai el resultado de los análisis practicados en el gular los Pagos entre los Países CentroameriLaboratorio Oficial durants el muestreo que BE MINISTERIO DE AGRICULTURA, canos, contenido en Resolución JM-242-84; el practique, demuestre que no corresponde a all artículo 39 de las Disposiciones que Norman fórmula cualicuantitativa con que fue registrado. GANADERIA Y ALIMENTACION las Operaciones Cambiarias de las Agencias 0 que no llene las condiciones de calidad indisdel Banco de Guatemala, contenidas en Repensables para este tipo de productos y cuando la solución JM-251-84; el numeral 1 de la Comisión Asesora de Control de Medicamentos lo Resolución JM-273-84; el numeral 1 de la Reconsidere peligroso para la salud. instituye el 14 de junio de cada año, como "Día solución JM-285-84; el numeral 2 de la ReLos interesados no podrán hacer uso del nombre
del Ingeniero Agrónomo". solución JM-283-84 y el artículo 39 de la de Dirección General de Servicios de Salud, para Resolución JM-50-85, todas Resoluciones de propaganda comercial. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 436-85 la Junta Monetaria, únicamente en lo concerniente a los procedimientos para la fijaciónGuatemala, doce de septiembre de mil nove Palacio Nacional: Guatemala, 12 de junio de 1985. de los tipos de cambio a que dichas disposicientos ochenta y cuatro. Licda. NINNETTE E: ciones se refieren, siempre que se opongan ESCOBAR DE ANDRADE, Jefe del Departamento al mecanismo establecido en el numeral 1 de Control de Medicamentos.-Visto bueno: DocEL JEFE DE ESTADO, de la presente Resolución tor JORGE CHANG QUAN, Jefe de la Division: de Laboratorios Control de Medicamentos.CONSIDERANDO: 3. En consecuencia, dado que los Reglamentos 379763contenidos en las Resoluciones Nos. JM-242Que con fecha 14 de junio de 1950, se fundó la 84 y JM-251-84, de esta Junta, arriba men-mera Facultad de Agronomia en el país y, que cionadas, fueron aprobados por Acuerdosprofesionales de dicha disciplina universitaria Gubernativos Nos. 988-84 y 991-84, respectiveAutorizase el registro del producto de tocador sempenan un papel importante en el desarrollo mente, solicitar al Organismo Ejecutivo la VETIVER CARVEN EAU DE TOILETTE, solu-
ícola, económico y social de la Nación, por lo aprobación de las modificaciones legales que ción alcohólica, france de y 120 ml. es justo estimularlos instituyendo un dia esprocedan, para los efectos del numeral an-ial del año dedicado a la exaltación de los vaterior". La infrascrita Jafe del Departamento de Control es que implica el ejercicio de la profesión de de Medicamentos de la División de Laboratorios eniero Agrónomo, debiendo, en consecuencia, Atentamente. y Control de Medicamentos, en vista del dictamen itirse la disposición legal que así lo establezca, favorable emitido por la Sección de Registros. CARLOS CASTANEDA ACUÑA, y con base en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 Secretario de la Junta Monetaria. del Reglamento para el Control de Medicamentos,POR TANTO, Estupefacientes, Sicotrópicos y Productos de To906399-18-Jun'o n el ejercicio de las facultades que le confiere cador, de fecha agosto de 1980, CERTIFICA: Que artículo 49 del Estatuto Fundamental de Goha quedado registrado el producto de tocador VETIVER CARVEN EAU DE TOILETTE, soluciónno, modificado por los Decretos-Leyes núme36-82 y 87-83, alcohólica, frasco de 60 y 120 ml.; registro No. PTANUNCIOS VARIOS 2304, serie 14-8-84, vencimiento 14-8-89; condición ACUERDA: de venta, libre; país de origen, Guatemala; laboratorio fabricante, Sort, S. A.; representante en el
rtículo 19-Se instituye el 14 de junio de cada país, Sort, S. A.; responsable, licenciada Olga Goncomo "Día del Ingeniero Agrónomo". AUTORIZACIONES FARMACEUTICAS zález de Pinto. rtículo 29-El presente acuerdo entra en vigor IMPORTANTE: El registro del producto autori-Autorizase el registro del producto de tocador ia de su publicación en el Diario Oficial zado, podrá en cualquier momento ser cancelado,TALCO PARA BANO AQUAMARINE, polve, ai el resultado de los análisis practicados en el frasco plástico con 120 grames. Laboratorio Oficial durante el muestreo que semuniquese. practique, demuestre que no corresponde a laLa infrascrita Jefe del Departamento de Control General de Division fórmula cualicuantitativa con que fue registrado,de Medicamentos de la División de Laboratorios o que no llene las condiciones de calidad indis-OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, y Control de Medicamentos, en vista del dictamen pensables para este tipo de productos y cuando la Jefe de Estado. favorable emitido por la Sección de Registros, Comisión Asesora de Control de Medicamentos lo y con base en los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 considere peligroso para la salud. (inisterio de Agricultura, Ganadería del Reglamento para el Control de Medicamentos, y Alimentación, Estupefacientes, Sicotrópicos y Productos de To-Los interesados no podrán hacer uso del nombre N HUMBERTO MANCUR DONIS. cador, de fecha agosto de 1980, CERTIFICA: Que de Dirección General de Servicios de Salud, para
ha quedado registrado el producto de tocador propaganda comercial. TALCO PARA BANO AQUAMARINE, polvo, frasco plástico con 120 gramos; registro No. PTGuatemala, doce de septiembre de mil nove2277, serie 6-8-84, vencimiento 6-8-89; condición cientos ochenta y cuatro. Lieda. NINNETTE E. de venta, libre; país de origen, Guatemala; labo-ESCOBAR DE ANDRADE, Jefe del Departamento PUBLICACIONES VARIAS ratorio fabricante, PROFISA; representante en el de Control de Medicamentos.-Visto bueno: Docpaís, PROFISA; responsable, licenciada Miriam tor JORGE CHANG QUAN, Jefe de la Division Montalvo de Valladares. de Laboratorios y Control de Medicamentos. 379750
JUNTA MONETARIA IMPORTANTE: El registro del producto autorizado, podrá en cualquier momento ser cancelado, RESOLUCION JM-110-85 si el resultado de los anál