Decreto 1234-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1234-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1985
1234 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Junio 18 de 1985 NUMERO 52 sobre la contratación de la Enmienda relacionada POR TANTO, Artículo 39-El Artículo 69 queda asf: en el considerando anterior, razones por las cuales es procedente decretar su respectiva aproEn el ejercicio de las facultades que le confiere "Artículo 69-Las oficinas públicas, tribunales bación, el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gode justicia, entidades autónomas, semiautónomas POR TANTO, bierno, modificado por los Decretos-Leyes nú- o descentralizadas y entidades privadas que por meros 36-82 y 87-83, cualquier motivo intervengan, revisen, autoricen o aprueben y tramiten expedientes que contenganEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoDECRETA: contratos, planos y demás documentos que se relacionen con trabajos de arquitectura, urbanismo,bierno, modificado por los Decretos-Leyes núme-Las siguientes planeamiento urbano y construcción en general,ros 36-82 y 87-83, exigirán que lleven adheridos y cancelados los DECRETA: Modificaciones al Decreto número 67-76 del timbres correspondientes, debiendo rechazarlos en Congreso de la República, Ley del Timbre de caso de incumplimiento. Artículo 19-Se aprueba la Enmienda número Arquitectura. Las oficinas públicas, así como las privadas, na2 al Convenio de Préstamo AID-520-T-037 susArtículo 19-El artículo 39, queda así: cionales 0 extranjeras que empleen arquitectos, crita ad referéndum entre la República de Guadeberán efectuar el descuento correspondiente en temala y los Estados Unidos de America repre- "Artículo 39-El Impuesto del Timbre de Arquilos sueldos devengados y enterarlos dentro de los sentados por la Agencia para el Desarrollo Intertectura, se fija así: diez días siguientes a la Tesorería del Colegio nacional, en las siguientes condiciones: de Arquitectos de Guatemala, que extenderá el re-a) E uno por ciento (1%) sobre el monto de cibo correspondiente. Dicho Colegio adherirá aI) Monto: Por una cantidad hasta de US$ los honorarios que perciba el arquitecto en cada recibo, el valor de los timbres respectivos".3.000,000.00; proyectos, peritajes, avaluos, contratos de II) Plazo: 25 años incluyendo 10 años de peservicios de asesoría, consultoría, construcArtículo 49-Se adiciona el Artículo 69-A, con ríodo de gracia; ción, supervisión de obras y, en general, el siguiente contenido: todo documento que requiera la firma de un III) Interes: 2% anual durante los primeros 10 miembro del Colegio de Arquitectos de Gua- "Artículo 69--A. Para gozar de las prestaciones
años y 3% anual sobre saldos pendientes temala. Si no pudiera determinarse el valor que otorga el Colegio de Arquitectos de Guatemade amortizar; de los honorarios, éstos se calcularán conforia, el colegiado deberá estar al día en los pagos IV) Amortizaciones: 31 pagos semestrales conseme el Arancel del Colegio; establecidos en esta ley. El Reglamento de la cutivos y en lo posible iguales. misma establecerá el mínimo de tributación que b) Las empresas individuales o jurídicas a que deba cubrirse, para que el arquitecto tenga dereArtículo 29-Del monto total de la Enmienda se refiere el Artículo 10. de esta ley, cuando cho a percibir las prestaciones que comprende cada número 2, la cantidad de Q.2.378,400.00 se destirealicen obras que requieran licencia muniprograma del régimen". narán a ampliar el Fideicomiso constituido por cipal pagarán el uno por millar (1%o) sobre el Gobierno de la República en el Banco Nacional el valor de la construcción que conste en Artículo 59-Se adiciona el Artículo 6°-B, con de Desarrollo Agrícola -BANDESApara lo cual dicha licencia; el siguiente contenido: deberá modificarse la escritura pública respectiva. c) Las empresas individuales o jurídicas que "Artículo 69-B. El Colegio de Arquitectos de Artículo 39-La Institución responsable de ejerealicen obras públicas por contrato con el Guatemala tiene acción directa contra las persocutar las actividades contempladas en esta EnEstado o con sus instituciones o que consnas individuales o jurídicas afectas al Timbre de mienda será la Dirección General de Servicios truyan obras públicas o privadas que, por Arquitectura, que no paguen el importe del misAgrícolas -DIGESA-. cualquier circunstancia, estén exoneradas del mo en la forma prevista en esta ley. pago de licencia municipal o ésta no sea neLas diligencias se tramitarán ante un Juez deArtículo 49-Las amortizaciones de capital, incesaria, cubrirán el uno por millar (1%o) Primera Instancia de lo Civil de la capital, portereses y demás gastos derivados de la Enmienda sobre el monto total del contrato correspon-en referencia, se pagarán por medio de asignael procedimiento de los incidentes, pudiendo de-diente. cretarse dentro del mismo todas las medidas deciones presupuestarias que el Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Pú- En los casos de los incisos a), b) y c) antegarantía previstas en el Código Procesal Civil y riores. el timbre deberá estar adherido a los Mercantil. En el auto que resuelve el asunto, elblicas, fijará en cada ejercicio fiscal en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, documentos, planos o facturas, según el caso, que será apelable, se expresará el monto a que y no podrá ser inferior al valor de veintiasciende el impuesto no cubierto. La certificaciónhasta la completa cancelación de la deuda. cinco centavos de quetzal (Q.0.25); de dicho auto, constituye título ejecutivo sufiArtículo 59-En presente decreto-ley entrará ciente para el cobro del impuesto del Timbre de en vigor el día siguienté de su publicación en el d) El uno por ciento (1%) sobre el monto del Arquitectura". Diario Oficial. sueldo mensual percibido por los profesionales miembros del Colegio de Arquitectos de Artículo 6°-E1 presente decreto-ley entra en Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Guatemala que ocupen cargos en entidades vigor el día primero de julio de 1985 y deberá Guatemala, a los catorce días del mes de junio públicas, privadas, autónomas o semiautónopublicarse en el Diario Oficial. de mil novecientos ochenta y cinco. mas, nacionales y extranjeras acreditadas en el país. En ningún caso el valor de este imDado en el Palacio Nacional: En la ciudad de Publíquese y cúmplase. puesto podrá ser menor de la cuota mínima Guatemala, a los diecisiete días del mes de junio a que se refiere el Artículo 29 de este Dede mil novecientos ochenta y cinco. General de División creto-Ley. Si el colegiado también ejerce liPublíquese y cúmplase. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, beralmente su profesión, cubrirá además de Jefe de Estado. la cuota por sueldo, el impuesto del timbre General de División conforme lo establecido en los incisos anteOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Secretario General de la riores; Jefe de Estado. Jefatura de Estado,
MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. e) El dos por ciento (2%) sobre el monto del ingreso percibido por los profesionales exEM Secretario General de la Ministro de Finanzas, tranjeros no colegiados, que cuenten con perJefatura de Estado, miso temporal para desempeñar cargos espeMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ARMANDO GONZALEZ CAMPO. cíficos en entidades nacionales o extranjeras, E1 Ministro de Agricultura, en cualesquiera de las actividades a que se Ministro de Comunicaciones, Ganadería y Alimentación, refiere el inciso a) de este Artículo. El valor Transporte y Obras Públicas, de este impuesto, en ningún caso, será meLUIS HUGO SOLARES AGUILAR. JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS. nor de diez quetzales (Q.10.00) mensuales; El Ministro de Finanzas, f) Por la colegiación de nuevos profesionales, enARMANDO GONZALEZ CAMPO. la siguiente forma: DECRETO-LEY NUMERO 56-85 1. Los arquitectos graduados en las universidades de Guatemala, pagarán la cantidad de sesenta quetzales (Q.60.00), por una sola
EL JEFE DE ESTADO, vez; y DECRETO-LEY NUMERO 57-85
CONSIDERANDO: 2. Los arquitectos graduados en universidaEL JEFE DE ESTADO,des extranjeras e incorporados en el país, Que por Decreto número 67-76 del Congreso de pagarán is cantidad de cien quetzales CONSIDERANDO:
la República, se creo el Timbre de Arquitectura, (Q.100.00), por una sola vez. cuyo impuesto deberán cubrir los miembros del Que es necesario reestructurar la Junta Directiva Colegio de Arquitectos de Guatemala y las emArtículo 29-Se adiciona el Artículo 39 -A, con de la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomas de presas cuyo fin sea la práctica de la arquitectura,el siguiente contenido: Castilla, a fin de que la misma esté integrada con urbanismo, planeamiento urbano y la construcción;"Artículo 39-A. Los colegiados pagarán al Coun representante de los trabajadores de la Emprelegio de Arquitectos de Guatemala con destino alsa, siendo en consecuencia procedente dictar la disCONSIDERANDO: Timbre de Arquitectura, una cuota mínima menposición legal que así lo determine, sual de siete quetzales con cincuenta centavos de Que el Colegio de Arquitectos de Guatemala en quetzal (Q.7.50), asi: POR TANTO, Asambles General celebrada en esta ciudad el día 20 de marzo del año en curso, por unanimidad1. Cuando el arquitecto únicamente desempeñe En el ejercicio de las facultades que le confiere de votos de todos los miembros presentes, acordócargos remunerados en instituciones públicas el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gointroducir modificaciones al decreto identificado 0 privadas, la cuota queda comprendida en bierno, modificado por los Decretos-Leyes números
en el considerando anterior, con el propósito deel pago previsto en el inciso d) del Artículo 36-82 y 87-83, readecuar y regular en mejor forma la base de 19 de este Decreto-Ley; y la tributación para evitar erróneas interpretacioDECRETA: nes, facilitar la captación del impuesto y propi-2. Cuando el arquitecto ejerza su profesión en ciar la superación de los planes de prestacionesforma liberal, la cuota la pagará directamenArtículo 1°-Se modifica el artículo 7° del Deeconómico-sociales en favor de los colegiados, de-te al Colegio y éste le entregará timbres por creto-Ley número 63 de fecha 8 de julio de 1963, biendo, para que cobren validez tales modificael valor que corresponda, los que podrá usar que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Porciones, emitirse la disposición legal corresponel profesional en sus documentos afectos al tuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, el cual diente, impuesto". queda asi: