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Decreto 124-1984

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 124-1984
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Administrativo
Año
1984

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXV GUATEMALA, LUNES 7 DE ENERO DE 1985 NUMERO 40

SUMARIO legal extraordinario de excepción para la ejecucificos, certificación que acredite la propieción de obras, adquisición de bienes, suministros dad estatal de terrenos y constancia exy servicios, cuya vigencia terminó el 31 de diciemtendida por la Dirección Técnica del PresuORGANISMO EJECUTIVO bre de 1984; puesto del Ministerio de Finanzas Públicas, de la disponibilidad de recursos financierosCONSIDERANDO: JEFATURA DE ESTADO propios asignados en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado; yQue la experiencia lograda aconseja dictar una DECRETO-LEY NUMERO 124-84 nueva ley en este sentido para regular la activib) Cuando se trate de bienes 0 servicios: espedad administrativa en materia de compras y concificaciones aprobadas, y la constancia de Hácense para la Secretaría de Bienestar Social detrataciones del sector público, en los casos de disponibilidad de recursos financieros prola Jefatura de Estado, los nombramientos que senaturaleza excepcional, para lo cual es procepios.

expresan. dente la emisión de la respectiva disposición legal, En uno y otro caso deberán acompañarse declaración del precio y plazo de sosteniMINISTERIO DE LA DEFENSA POR TANTO, miento de su oferta, por parte del oferente. En el caso de entidades descentralizadas, NACIONAL En el ejercicio de las facultades que le confieautónomas O semiautónomas, y empresas delre el artículo 49 del Estatuto Fundamental de GoEstado, la constancia de disponibilidad de Adquiérese en propiedad a favor de la Nación, bierno. modificado por los Decretos-Leyes númefondos propios deberá ser extendida por el por el precio que se expresa, la finca urbana ros 36-82 y 87-83, Departamento Financiero de la misma o el propiedad de los señores Rafael Francisco y que haga sus veces. Rolando Enrique Arcia Diaz. En Consejo de Ministros, III. E1 acuerdo gubernativo en Consejo de Ministros que autorice la aplicación del procediDECRETA: MINISTERIO DE FINANZAS miento extraordinario, contendrá como mínimo: declaratoria de autorización; identificación de Artículo 19-Creación. Las entidades del Sector PUBLICAS la obra, servicio O bien que se contratará o Público a que se refiere el artículo 10 del Decreadquirirá; partida presupuestaria afectada; to número 35-80 del Congreso de la República, plazo de ejecución de la obra o de la adquiConcédese la exoneración que se indica a favor Ley de Compras y Contrataciones, podrán consición del bien o prestación del servicio; fijade la Empresa Guatemalteca de Aviacion (AVIAtratar la ejecución de obras, adquisición de bienes, ción de la responsabilidad de los funcionarios TECA). suministros y servicios que sean financiados con de la entidad interesada que hayan promovido recursos internos propios, sin llenar los requisiel expediente, estén a cargo de la aplicación tos de cotización ni licitación pública, acogiéndose del procedimiento extraordinario y aprueben MINISTERIO DE ECONOMIA al procedimiento extraordinario de excepción conel contrato, por la totalidad de la negociación tenido en el presente decreto-ley, siempre que se que se lleve a cabo. COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS declare así mediante acuerdo gubernativo tomado en Consejo de Ministros. Artículo 39-Fiscalización. La Contraloria de Cuentas como entidad fiscalizadora del Sector Apruébanse las Normas Guatemaltecas ObligatoArtículo 2°-Procedimiento extraordinario de exPúblico, O la Superintendencia de Bancos en su rias (NGO) h2, 41 h2, h3 y 41 020 cepción. Unicamente para los casos que reúnan respectiva jurisdicción, examinarán todas las ach4 Cal Hidratada. los requisitos que cn este artículo se indican,tuaciones derivadas de las compras y contratacioserá excluyente la anlicación de la Ley de Comprasnes que se realicen al amparo de este procediApruébase la Norma Guatemalteca Recomendada y Contrataciones (Decreto número 35-80 del Con-miento extraordinario de excepción.

(NGR) 46 023 Papel Ledger. greso de la República). En todo caso, deberá cumplirse con lo establecido en los artículos 11. 15,Artículo 49-Responsabilidad. Los organismos y Otórgase calificación de "Empresa Industrial de del 30 al 33, del 35 al 48 y del 50 al 55 de la entidades interesados serán responsables de la Exportación Total" a la empresa Nu Atzán, mencionada ley. El procedimiento será el contenidoaplicación correcta del procedimiento extraordipara que oriente su actividad al procesamiento en los siguientes numerales: nario de excepción y por la calidad y costos de y empaque de camarón para su exportación a las obras, bienes y servicios que se adquieran y paises fuera del área centroamericana. I. El organismo O entidad interesados presende que se ejecuten en el tiempo estipulado en eltarán directamente solicitud de aplicación del acuerdo gubernativo de autorización, el que deberá procedimiento extraordinario. ante el Coordi-constar en los respectivos contratos. nador General de la Administración Pública ANUNCIOS VARIOS y Jefe del Estado Mayor de la Jefatura de Artículo 59-Supervisión. La supervisión y seEstado, en expediente original y duplicado, ex-guimiento en la ejecución de las obras y la adquiMatrimonios. Solicitudes de autorización de soclusivamente por conducto de la Unidad de sición de bienes y servicios que serán contratados ciedad. Constituciones de sociedad. MoCoordinación de la Administración Pública por el procedimiento establecido en esta ley, co-dificaciones de sociedad. Disoluciones de -UNICAPLa documentación y justificarresponderá a UNICAP y deberá informar pesociedad. Registro de marcas. Títulos suciones serán examinadas por una Comision inriódicamente a la Jefatura de Estado por conducto pletorios. Edictos. Autorizaciones farmacéutegrada por un delegado de UNICAP. un delega-del Coordinador General de la Administración ticas. Remates. do del Ministerio de Finanzas Públicas y un de-Pública. gado de la Contraloria de Cuen'as. coordinada Banco de los Trabajadores.-Estad Condensado por UNICAP. Es facultativo de la Comisión, Artículo 6°-UNICAP, como unidad coordinaConsolidado de Ganancias y Pérdidas del 1° de solicitar al organismo o entidad interesados. eldora de la Comisión creada por este decreto-ley, enero al 31 de diciembre de 1983. envío de un delegado que actuará exclusivaqueda facultada para elaborar las normas e insmente en función informativa. Si el dictamen tructivos para el funcionamiento de la misma, los de la Comisión es favorable, con el visto buenocuales serán aprobados por el Coordinador General del Director de UNICAP será elevado a la de la Administración Pública. consideración de In Jefatura de Estado, por ORGANISMO EJECUTIVO conducto del Coordinador General de la AdmiArtículo 79-Sanciones. Los funcionarios 0 emnistración Pública, recomendando la emisión pleados de los Organismos del Estado y sus entidel correspondiente acuerdo gubernativo en dades que resulten responsables por la aplicacion Consejo de Ministros. incorrecta del presente procedimiento extraordinaJEFATURA DE ESTADO rio de excepcion O incurran en anomalias por in-II. El organismo o entidad interesados acompacumplimiento al artículo 40 de esta ley, se haránnará a su solicitud de aplicación del procediacreedores a una sanción pecuniaria equivalente DECRETO-LEY NUMERO 124-84 miento extraordinario, como mínimo y en dua las contempladas en los artículos 51 al 53 delplicado, ademas de las justificaciones necesa-Decreto número 35-80 del Congreso de la Repú- EL JEFE DE ESTADO, rias, proyecto de contrato debidamente firmadoblica, que será aplicada a solicitud de UNICAPpor las partes que intervienen y autorizaciónpor las entidades a que se refiere el artículo 54CONSIDERANDO: del Ministerio respectivo cuando se trate de de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto por eldependencias, lo siguiente: artículo 55 de la citada ley. Que con la finalidad de acelerar el cumplimiena) En el caso de obras: especificaciones técnito de las acciones a realizarse por el Gobierno cas (generales y especiales), debidamente Artículo 8°-Vigencia El presente decreto-ley de la República con carácter prioritario y finanaprobadas como corresponde, planos, dise-tendrá vigencia desde el día 1° de enero hasta el ciados con recursos internos propios, el Decretonos, precio oficial estimado, programas de31 de diciembre de 1985 y deberá publicarse en el Ley numero 13-84 estableció un procedimiento ejecucion física y financiera, estudios espe-Diario Oncial862 DIARIO DE CENTRO AMERICA,- Enero 7 de 1985 NUMERO 40

Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de MINISTERIO DE LA DEFENSA Artículo 69-HT presente acuerdo entrará en Guatemala, a los veintiocho días del mes de divigor, tres días después de su publicación en el ciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. NACIONAL Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase. Comuniquese. General de División Adquiérese en propiedad a favor de la Nación, General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, por el precio que se expresa la finca urbana OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado y propiedad de los señores Rafael Francisco y Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional. Rolando Enrique Arcia Diaz. Ministro de la Defensa Nacional. Subsecretario General de la Jefatura de El Viceministro de la Defensa Nacional,

Estado, ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1034-84 LUIS RAUL ALBUREZ ARRIOLA.

Encargado del Despacho, RODERICO MARTINEZ ALDANA Palacio Nacional: Guatemala, 29 de noviembre de E1 Ministro de Finanzas,1984. LEONARDO FIGUEROA VILLATE Ministro de Finanzas,

LEONARDO FIGUEROA VILLATE. EL JEFE DE ESTADO, 484158-7-Enero

La Ministro de Educación, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. CONSIDERANDO: Ministro de Gobernación, Que el Ejercito de Guatemala es la Institución MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL responsable de conformidad con la ley, de salvaguardar y mantener la independencia, la sobeMinistro de Agricultura, Ganadería y rania y el honor de la Nación, la integridad de su Alimentación, territorio y la paz de la República; Concédese la exoneración que se indica a favor RODOLFO PERDOMO MENENDEZ de la Empresa Guatemalteca de Aviación (AVIACONSIDERANDO: TECA). Ministro de Trabajo y Previsión Social, CARLOS PADILLA NATARENO. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1072-84Que para el cumplimiento de tan elevada misión, Ministro de Economía, el Ejército de Guatemala debe ser proveído de todo lo necesario para el efecto, Palacio Nacional: Guatemala, 12 de diciembreLEONEL HERNANDEZ CARDONA de 1984. Ministro de Comunicaciones, Transporte EL JEFE DE ESTADO, y Obras Públicas, POR TANTO, LUIS HUGO SOLARES AGUILAR CONSIDERANDO: En el ejercicio de la facultad que para el efecto Ministro de Salud Pública y Asistencia le confiere el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes Que la Empresa Guatemalteca de AviaciónSocial,

J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ números 36-82 y 87-83 y con fundamento en lo (AVIATECA), ha solicitado exoneración total del establecido en el artículo 89 del citado Estatuto impuesto de consumo establecido por el DecretoMinistro de Relaciones Exteriores, Fundamental, Ley número 58, sobre los combustibles y lubriFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. cantes necesarios para cumplir con sus requeriACUERDA: mientos durante el período comprendido del 19

El Ministro de Energía y Minas, de julio al 31 de diciembre de 1984;

S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA. Artículo 19-Adquirir en propiedad a favor de CONSIDERANDO: la Nación, por el precio de -veintiún mil quetzales (Q.21,000.00) la finca urbana, propiedad de los señores Rafael Francisco Arcia Diaz y Rolando Que de conformidad con lo que establece el Enrique Arcia Diaz, inscrita en el Registro GeDecreto número 96-73 del Congreso de la Reneral de la Propiedad con el número cuarenta pública, el Organismo Ejecutivo, no obstante haHácense para la Secretaria de Bienestar Social dey un mil doscientos sesenta y dos (41.262), folio berse suprimido las exoneraciones al impuesto que doscientos treinta y seis (236), del libro ochograva el consumo de los productos derivados della Jefatura de Estado, los nombramientos que se cientos noventa y cinco (895) de Guatemala, con petróleo, está facultado por razones plenamenteexpresan. una superficie de cuatrocientos metros cuadrados justificadas, a otorgar exenciones del mencionado ACUERDO GUBERNATIVO DE (400 Mts.2) y que linda: al norte, cuarenta (40) impuesto, y en virtud de que la referida solicitud NOMBRAMIENTO NUMERO 170 metros con la finca nacional "La Aurora"; sur, la se fundamenta en razones de interes colectivo, es

misma medida con la finca matriz de Lilian Arcia procedente conceder dicha exoneración, en la proporción estrictamente necesaria para cubrir las Palacio Nacional: Guatemala, 19 de diciembre Diaz de Urrutia; oriente, diez (10) metros con la catorce (14) avenida zona trece (13); y poniente, necesidades de la referida empresa, de 1984. igual medida con la finca nacional "La Aurora", POR TANTO, EL JEFE DE ESTADO, de conformidad con el plano levantado por el colegiado número quinientos veintidós (522) inEn el ejercicio de las facultades que le confiere En el ejercicio de las facultades que le confierengeniero Guillermino Rosales. el artículo 49 del Estatuto Fundamental de Golos artículos 4o. y 26. inciso 50., literal a) del Es-Artículo 29-Adquirir en propiedad a favor de bierno, modificado por los Decretos-Leyes números tatuto Fundamental de Gobierno, modificado por la Nación por el precio de veintiún mil quetzales 36-82 y 87-83, y con base en lo dispuesto en los los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, (Q.21,000.00), la finca urbana propiedad de la se-artículos 39 del Decreto número 96-73 del Connora Lilian Arcia Diaz de Urrutia, inscrita en greso de la República y 49 de su Reglamento; 79

ACUERDA: el Registro General de la Propiedad con el nú- de la Ley Orgánica de la Empresa Guatemalteca

mero veinticinco mil novecientos dos (25,902), foliode Aviación (AVIATECA), Decreto número 773 doscientos veintinueve (229), del libro quinientos del Congreso de la República, Hacer para la Secretaría de Bienestar Social de la Jefatura de Estado, los nombramientos sisesenta y cinco (565) de Guatemala, con una superficie de cuatrocientos metros cuadrados (400 ACUERDA: guientes: Mts.2) y que linda: al norte, cuarenta (40) meArtículo 10.-Nombrar a la señora Marta Lidia tros con Rafael Francisco Arcia D'az y Rolando Artículo 1°-Conceder a favor de la Empresa Palma González de Hernández, en el cargo de NiEnrique Arcia Diaz; al sur, igual medida con Guatemalteca de Aviación (AVIATECA), exonera- ñera del Centro de Bienestar Social de Comalapa Consuelo Saenz de Martinez; al oriente, diez (10) ción total del impuesto de consumo establecido de la Dirección de Bienestar Infantil y Familiar, metros con la catorce (14) avenida zona trece por el Decreto-Ley 58 que recae sobre la canplaza nueva creada por Decreto de Presupuesto (13); y al poniente. igual medida con la finca tidad de cinco mil cuatrocientos treintiseis (5,436) número 178-84. Asignación mensual 080.00. Parnacional "La Aurora", de conformidad con el plano galones de gasolina Regular y mil quinientos tida No. 84-0302-1.127-02-46-4 del Presupuesto Gelevantado por el colegiado número quinientos vein- (1,500) galones de Diésel: y de los impuestos de

neral de Gastos vigente. tidós (522) ingeniero Guillermino Rosales. importación para: Un millón cien mil (1,100,000) galones de AV-JET-A-1, (Turbo Fuel); quinien-Artículo 20.-Nombrar al señor Ricardo Antonio Artículo 39-El precio de los dos inmuebles identos (500) galones de gasolina 100/130 octanos; y Mateo, Conductor de Vehículos I de la Sección de tificados será pagado por el Departamento de Ficincuenta (50) galones de aceite 40, que durante Transportes de la Dirección Administrativa, "en nanzas del Ejército, con cargo a la Partida Preel período comprendido del primero (19) de juliosustitución del señor Victor Hugo Alvarado Aquisupuestaria del Ramo número 84-0601-1.021-01al treinta y uno de diciembre (31) de mil nono, quien asciende. Asignación mensual 0110.00. 400-01 de la manera siguiente: Un cheque favor vecientos ochenta y cuatro (1984), le suministrará Partida No. 84-0302-1.127-01-05-33 del Presupuesto del Banco Inmobiliario, Sociedad Anónima, por la la Compañía Esso Central América, Sociedad Anó-

General de Gastos vigente. suma de veinticuatro mil quetzales (Q.24,000.00) nima. Artículo 30.-Nombrar al señor Ricardo Ismalei más los intereses respectivos para la cancelacion Artículo 29-La Empresa Guatemalteca de AviaMorales, en el cargo de Conserje I del Centro de del gravamen hipotecario que pesa sobre los dos ción (AVIATECA), deberá llevar cuenta corrienteBienestar Social Coban de la Dirección de Bienesraices, y un cheque por el saldo hasta cubrir elde esta franquicia para los efectos del controltar Infantil y Familiar, en sustitución del señor valor de las dos fincas a favor de la señora Lilianposterior correspondiente, el cual estará a cargoRolando Cruz López, quien renunció. Asignación Arcia Diaz de Urrutia. de la Dirección de Inspecciones Fiscales del Mimensual 065.00. Partida No. 84-0302-1.127-02-26nisterio de Finanzas Públicas. 12 Presupuesto General de Gastos vigente. Artículo 49-Para el efecto se faculta al Procurador General de la Nación para que con los venArtículo 39-E1 presente acuerdo entrará enArtículo 40.-El presente acuerdo surte efectos dedores comparezcan ante el Escribano de Govigor el día siguiente de su publicación en ela partir de la fecha de toma de posesión. bierno a suscribir la escritura traslativa de domiDiario Oficial. nio, instrumento en el que también deberá ha-Comuniquese. cerse constar que las fincas adquiridas deberán Comuniquese.

ser adscritas al Ministerio de la Defensa Nacional General de División con destino a la Fuerza Aérea Guatemalteca. General de División OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado. Artículo 5°-El Departamento de Bienes del EsJefe de Estado. tado y Licitaciones deberá hacer las anotaciones Secretario General respectivas y el Ministerio de la Defensa NacionalLEONARDO FIGUEROA VILLATE de la Jefatura de Estado, ordenar las operaciones en los inventarios respecMinistro de Finanzas.

MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ tivos 484157-7-Eners

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