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Decreto 124-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 124-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1997

140 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 30 de 1997 NUMERO 7

PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa y siete.PALACIO NACIONAL: Guatemala, veintiseis de diciembre de mil novecientos noventa Y siete.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE DE 5

PRESIDENCIA DE LA Juin Luin RESIDENCIAREPUBLICA XLUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS c. LUIS ALBERTO PLORES ASTURIAS Presidente de la República en Funciones Presidente de la Republica en Funciones TEME: DE STATE Emilio Wong Lebn PUBLICAS DIMAL Rodollo A. Mendoza.Rosejer Viceministro de Finanzas Públicas Ministre de Gobernación del Despacho

DECRETO NUMERO 125-97

DECRETO NUMERO 124-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Organismo Ejecutivo en cumplimiento de lo que establece el artículo 183. literal j), de la Constitución Que la implementación de las disposiciones normativas contenidas en el DecretoPolitica de la República de Guatemala, sometio a la aprobacion de este Organismo, el proyecto dePresupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 1998. Número 69-97 del Congreso de la República, que reforma el Código Civil, se ha

dificultado por la falta de infraestructura en los Registros Civiles de la Republica CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el presupuesto ha sido elaborado tomando como base el Programa de Gobierno para el periodo 1996Que es preciso adecuar dichas reformas a las posibilidades y necesidades de los registros2000, cuyos componentes fundamentales son los compromisos politico, social y económico, los cuales seciviles en el país. traducen en programas y proyectos de apoyo a los servicios esenciales, la transformación productiva, lainversion social y la infraestructura indispensable para reducir los niveles de pobreza.POR TANTO: CONSIDERANDO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de laConstitución Política de la República. Que los Acuerdos de Paz establecen el compromiso nacional de que la política presupuestaria responda a la DECRETA: necesidad de un desarrollo socioeconómico con estabilidad, dandole prioridad al gasto social y a la inversionen salud, educacion, vivienda, infraestructura basica, seguridad civil y justicia. ARTICULO 1. Se reforma el artículo 373 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, reformado por el Decreto Número 69-97 del Congreso de la Republica, el cual CONSIDERANDO: queda asi: Que la programación presupuestaria está orientada al cumplimiento de los objetivos gubernamentales para"ARTICULO 373. Función Municipal. Los registros del estado civil se impulsar el proceso de desconcentración y descentralización de los servicios públicos y la ejecucion dellevarán en cada municipio y estarán a cargo de un registrador nombrado por elinversiones, mediante el fortalecimiento de sistemas de coparticipacion.

Concejo Municipal.

CONSIDERANDO: En los lugares en donde no sea necesario el nombramiento especial deRegistrador, ejercerá el cargo el Secretario de la Municipalidad Que la estimacion de los ingresos para financiar los egresos presupuestados está técnicamente fundamentada, En la capital y, cuando fuere posible, en las cabeceras departamentales, elya que ambas variables guardan entre si un equilibrio prudente y razonable y que, las normas para regular su Registrador Civil deberá ser abogado y notario colegiado activo, siendo deejecucion cumplen los requerimientos necesarios para lograr agilidad. eficiencia, eficacia y disciplina en lautilizacion de los recursos públicos. reconocida habilidad para el ejercicio de su profesión, guatemalteco natural y dereconocida honorabilidad e idoneidad." POR TANTO: ARTICULO 2. Se reforma el numeral 5° del articulo 398 del Decreto Ley Número 106, Código Civil, reformado por el Decreto Número 69-97 del Congreso de la in ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y b), del artículo 171 de la Constitución República, el cual queda asi: Politica de la República de Guatemala. "5) Firma O impresion digital del que diere el aviso y firma del Registrador DECRETA: Civil O facsimil u otro medio de reproduccion de la misma." La siguiente: ARTICULO 3. Son válidos los actos realizados por los Registros Civiles de las Municipalidades del pais, durante la vigencia sin reformas del Decreto Número 69-97 delLEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO

Congreso de la Republica. PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998 ARTICULO 4. Se deroga el Decreto Número 86-97 del Congreso de la República. CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicacion en el diario oficial. ARTICULO 1. De los ingresos. Se aprueba el Presupuesto General de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa yPASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION, ocho en la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOSPROMULGACION Y PUBLICACION. OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.16,402,788,908),originados de las fuentes siguientes: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SIETE. 10 INGRESOS TRIBUTARIOS Q.11.632.881,998 1 IMPUESTOS DIRECTOS 2.942.349.998 ARABELLA CASTRO QUINONES 10 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2,778,299,998PRESIDENTA 11 De empresas 2,391,515,193 12 Sobre las personas naturales 386,784,805 30 IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 164.050.000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 159,403,960

32 Sobre transferencias onerosas de patrimonio 694,743 33ANGEL MARIO SALAZAR MAURICIO LEONCORADO Sobre transferencias gratuitas de patrimonio 3,951,297

SECRETARIO SECRETARIO 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 8,690,532,000

Dr LA 10

COMPLESOPEPUBLICA IMPUESTOS A LAS IMPORTACIONES 2.120.500.000 11 Arancel sobre las importaciones 2,120,500,000 20 IMPUESTOS SOBRE PRODUCTOS INDUSTRIALES 1,558,940,000 21 Sobre productos industriales 1,558,940,000 America 30 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 4.550.820.000 31 IVA de bienes y servicios 2,226,890,000 Centry 32 IVA de importaciones 2,323,930,000

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