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Decreto 1247 de 2022

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1247 de 2022
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

DECRETO 1247 DE 2022

Diario Oficial Año CLVIII No. 52.100 19 de julio de 2022 Pag 44

DECRETO 1247 DE 2022

(julio 19) por el cual se adiciona una sección al Capítulo 1 del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con las Cajas de Compensación Familiar dentro de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y se dictan otras

Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y l no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna, estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define como Viviendas de Interés Social las que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En

de vivienda.

Que el artículo 91 de la Ley 388 de 1997, define como Viviendas de Interés Social las que se desarrollen para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. En cada Plan Nacional de Desarrollo el Gobierno nacional establecerá el ti po y precio máximo de las soluciones destinadas a estos hogares teniendo en cuenta, entre otros aspectos, las características del déficit habitacional, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, el monto de recurso s de crédito disponibles por parte del sector financiero y la suma de fondos del Estado destinados a los programas de vivienda.

Que el literal c) del artículo 2° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 25 de la Ley 1469 de 2011 y el artículo 47 de la Ley 2079 de 2021, establece que las Cajas de Compensación Familiar hacen parte del Subsistema de Financiación del Sistema Na cional de Vivienda de Interés Social.

Que el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, definió como solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, s ervicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro.DECRETO 1247 DE 2022

Que el inciso primero del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 1° de la Ley 1432 de 2011 y por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para

1432 de 2011 y por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, define el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, que podrá aplicarse en lotes con servicios para programas de desarrollo de autoconstrucci ón, entre otros, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.

Que el inciso segundo del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que está en cabeza del Gobierno nacional la facultad de determinar la cuantía del subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios, en cuya postulación se dará un tratamiento preferente a las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias.

Que el parágrafo 4° del artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que los hogares podrán acceder al subsidio familiar de vivienda de interés social otorgado por distintas entidades partícipes del Sist ema Nacional de Vivienda de Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 dispuso que cada Caja de Compensación Familiar

Interés Social y aplicarlos concurrentemente para la obtención de una solución de vivienda de interés social cuando la naturaleza de los mismos así lo permita.

Que el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 dispuso que cada Caja de Compensación Familiar estará obligada a constituir un fondo para el subsidio familiar de vivienda, el cual, a juicio del Gobierno nacional, será asignado en dinero, o en especie y entregado al beneficiario del mismo, en seguimiento de las políticas trazadas por el Gobierno.

Que el mismo artículo 68 de la Ley 49 de 1990 determinó que el subsidio para vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar será destinado a los afiliados, cuyos ingresos familiares sean inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales.

Que el artículo 63 de la Ley 633 de 2000 establece que el Fondo Obligatorio para Vivienda de Interés Social, Fovis, estará constituido por los aportes y sus rendimientos, que al mismo haga la correspondiente Caja de Compensación Familiar, los cuales contin uarán administrados directamente por las Cajas en forma autónoma en sus etapas de postulación, calificación, asignación y pago.

Que el artículo 67 ibidem determinó que las cajas de compensación familiar continuarán administrando autónomamente en los términos previstos por las Leyes 49 de 1990 y 3ª de 1991 los recursos apropiados con destino a la postulación, calificación, asignació n y pago de subsidios para VIS de conformidad con los procedimientos señalados por el Gobierno nacional.

Que estas disposiciones normativas se integraron al ordenamiento jurídico y al Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, previo a la expedición de la Ley 1955 de

Que estas disposiciones normativas se integraron al ordenamiento jurídico y al Decreto Único Reglamentario del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, previo a la expedición de la Ley 1955 de 2019 la cual dispuso en su artículo 255 que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.DECRETO 1247 DE 2022

Que el artículo 22 de la Ley 2079 de 2021 estableció que la vivienda de interés social rural tendrá como principal fuente de financiación los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de otras fuentes de financiación que se implementen para el efecto.

Que el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1341 de 2020, estableció las condiciones mínimas de operación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que el numeral 6 del artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 contempla que, para el caso específico de los recursos originados en contribuciones parafiscales, las Cajas de Compensación Familiar pueden ser consideradas entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

Que las Cajas de Compensación Familiar son un actor clave para la disminución del déficit habitacional en Colombia, brindando cobertura de vivienda a los trabajadores afiliados, por lo que se hace necesario definir el otorgamiento de subsidio familiar de v ivienda rural, con base en el principio de autonomía de las Cajas de Compensación Familiar y permitiendo su articulación con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural establecido en el Decreto 1341 de 2020

en el principio de autonomía de las Cajas de Compensación Familiar y permitiendo su articulación con el Subsidio Familiar de Vivienda Rural establecido en el Decreto 1341 de 2020 y el ordenamiento jurídico en la materia expedido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que revisado el ordenamiento jurídico que en la actualidad reglamentan las Cajas de Compensación Familiar (CCF), el funcionamiento del Fondo de Vivienda de Interés Social (FOVIS) en la ruralidad y las normas del programa de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR) vigentes, hacen necesario que deban expedirse a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como entidad que se encarga de coordinar y liderar la ejecución de la Política de Vivienda de Interés Social R ural desde el año 2020, un cuerpo normativo que integre a estos actores rurales.

Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y del Decreto 1081 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

“Artículo 2.1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural . La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la

“Artículo 2.1.10.1.1.1.1. Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural . La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.DECRETO 1247 DE 2022

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivienda), o la entidad que haga sus veces, y los qu e se obtengan de otras fuentes con este mismo destino. En su proceso de priorización, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá en cuenta la población ubicada en las zonas con programas de desarrollo con Enfoque Territorial, (PDET), y los municipios donde opere el programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, además de los grupos poblacionales de víctimas que hacen parte del Registro Único de Víctimas y la población en proceso de reincorporación.

De la misma manera, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los aspectos referentes al proceso de operación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado por las entidades oferentes, incluyendo entes territoriales y Cajas de Compensación Familiar” :

referentes al proceso de operación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural asignado por las entidades oferentes, incluyendo entes territoriales y Cajas de Compensación Familiar” :

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

“Artículo 2.1.10.1.1.2.1. Definiciones. Para los efectos del presente título se adoptan las siguientes definiciones:

1. Vivienda de Interés Social Rural (VISR). Es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco sal arios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv).

2. Vivienda de Interés prioritaria Rural (VIPR). Es aquella vivienda de interés prioritario ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, cuyo valor no exceda los noventa salarios mínimos mensuales legales vigentes (90 smmlv).

3. Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural de que trata este título es un aporte estatal o parafiscal en dinero o especie entregado al beneficiario por la entidad otorgante del mismo, con el objeto de facilitarle una solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes y en este título.

beneficiario por la entidad otorgante del mismo, con el objeto de facilitarle una solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes y en este título.

4. Modalidades de Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Subsidio Familiar de Vivienda Rural se podrá aplicar en las siguientes modalidades:

4.1. Vivienda nueva en especie. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva, entendiéndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada. 4.2. Vivienda nueva en dinero. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna recursos en dinero como complemento para la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda nueva entendiéndose por tal, aquella que no ha sido habitada.DECRETO 1247 DE 2022

4.2. Vivienda nueva en dinero. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna recursos en dinero como complemento para la adquisición o construcción en sitio propio de una vivienda nueva entendiéndose por tal, aquella que no ha sido habitada.

El subsidio de vivienda nueva en dinero podrá aplicarse en la adquisición de una solución de vivienda que, sin haber sido habitada, se encuentre en preventa, en construcción, o terminada. También podrá aplicarse para la construcción de una solución de vivienda, en un lote de propiedad o posesión del beneficiario.

4.3. Mejoramiento de vivienda. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna el subsidio para superar carencias básicas de la vivienda rural, con el objeto de

propiedad o posesión del beneficiario.

4.3. Mejoramiento de vivienda. Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante asigna el subsidio para superar carencias básicas de la vivienda rural, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y módulos de habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente y con la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo de acuerdo con los aspectos referidos al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. Tipos de proyecto para vivienda nueva en especie. Para el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad vivienda nueva en especie se definen los siguientes tipos

de proyectos:

5.1. Vivienda rural dispersa de interés social: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre.

5.2. Vivienda rural nucleada de interés social: Es el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casa-lote), autosuficientes que están distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se relacionen entre sí.

6. Hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda Rura l. Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de

conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta terce r grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparta un mismo espacio habitacional.

7. Soluciones de vivienda . Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias adecuadas, de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro , cuya ejecución se desarrollará, en los casos aplicables, de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 9° del Decreto ley 890 de 2017.DECRETO 1247 DE 2022

8. Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los recursos del presupuesto General de la Nación destinados para vivienda de interés social rural es el Fondo Nacional de Vivienda y para los originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas.

9. Procesos de Acompañamiento Social. Son el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones.

10. Plan de Ordenamiento Territorial. Para los efectos de este título, cuando se haga

de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones.

10. Plan de Ordenamiento Territorial. Para los efectos de este título, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial, se entenderá que comprende sin distinción alguna, todos los tipos de planes previstos en el artículo 9° de la Ley 388 de 1997 o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen”.

:

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.4.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

“Artículo 2.1.10.1.1.4.1. Valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural . El monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorgue cualquier entidad otorgante, distinta a una Caja de Compensación Familiar, se determinará en función de la modalidad de asignación, así:

1. Vivienda nueva en especie o en dinero : El monto del subsidio familiar de vivienda rural que se asigne para vivienda nueva será hasta por el monto establecido en el programa de subsidio familiar de vivienda 100% en especie, establecido en los artículos 2.1.1.2.1.4.6 y 2.1.1.2.2.2 del presente decreto.

2. Mejoramiento de vivienda: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda rural, el monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará la metodología para la

monto del subsidio será de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso, y podrá establecer la asignación de los recursos que se requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas que cuenten con dicha condición.

Las erogaciones que se causen deberán consultar la situación fiscal de la Nación y las disponibilidades presupuestales en los términos de las respectivas normas.”. :

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.4.3. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:DECRETO 1247 DE 2022

“Artículo 2.1.10.1.1.4.3. Condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo, las condiciones específicas para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el cual como mínimo, deberá contar con los siguientes requisitos:

1. Haber sido focalizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Tener título o posesión del predio donde se realizará la vivienda o el mejoramiento.

3. Que el predio cuente con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias.

4. Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo no mitigable, y no esté ubicado en zona de reserva, de obra pública o de infraestructura

doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias.

4. Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo no mitigable, y no esté ubicado en zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional.

Parágrafo 1°. La focalización territorial priorizará aquellos municipios que presenten indicadores críticos en materia de pobreza multidimensional rural, alto déficit habitacional rural, alta proporción de población rural, étnica y víctimas del conflicto armado, así co mo una alta vocación agrícola. La información primaria provendrá de parte de los entes territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y de los hogares beneficiarios; en tanto que la información secundaria se recabará de entidades estatales como el Departamento Nacional de Planeación -DNP, Departamento de Prosperidad Social (DPS), Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), Instituto Geográfico Agustín Codazzi –(IGAC), Agencia Nacional de Tierras -ANT, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), Agencia de Renovación de Territorio (ART), entre otras.

Parágrafo 2° . La focalización poblacional con enfoque diferencial y de desarrollo humano, permitirá priorizar aquellos hogares rurales que no posean vivienda, se encuentren en hacinamiento, o residan en viviendas que pongan en riesgo su vida. Adicionalmente, que sean hogares altamente vulnerables debido a la alta incidencia de pobreza multidimensional, dependencia económica, analfabetismo, que están conformados por personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños menores de 5 años, población de minorías ét nicas,

hogares altamente vulnerables debido a la alta incidencia de pobreza multidimensional, dependencia económica, analfabetismo, que están conformados por personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños menores de 5 años, población de minorías ét nicas, víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y con jefatura femenina o madres comunitarias.

Parágrafo 3° . También podrán ser beneficiarios los hogares declarados por la autoridad competente en situación de vulnerabilidad y/o de afectación manifiesta o sobreviniente; los hogares de los resguardos indígenas legalmente constituidos; los hogares de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad competente y la población que haga parte de programas estratégicos del orden sectorial; la población víctima del conflicto armado registrados ante la UARIV; los ex combatientes en proceso de reincorporación; la población que se auto reconozca como campesina y, en general, la población del sector rural del país.

Parágrafo 4°. Quedarán exceptuados del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 1 del presente artículo, las entidades otorgantes que financien Subsidios Familiares de Vivienda Rural con fuentes distintas a los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).DECRETO 1247 DE 2022

Cuando en la asignación de Subsidios Familiares de Vivienda Rural el porcentaje de participación de los recursos de la Nación sea igual o mayor a los aportados por otras entidades otorgantes, la focalización deberá ser realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

participación de los recursos de la Nación sea igual o mayor a los aportados por otras entidades otorgantes, la focalización deberá ser realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En los demás eventos, se procurará concertar entre las entidades otorgantes.

En todo caso, todas las entidades otorgantes de Subsidios Familiares de Vivienda Rural, deberán priorizar la asignación de los mismos con base en criterios técnicos y en observancia de los principios que en materia de vivienda y hábitat consagra la Ley 2079 de 2021 y la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo 5°. A los beneficiarios de Subsidios Familiares de Vivienda rural en modalidad adquisición de vivienda nueva en dinero, y de proyectos nucleados de vivienda nueva en especie, no les resultará aplicable lo establecido en el numeral 2 del presente artículo. :

Artículo 5°. Modifíquese el artículo 2.1.10.1.1.4.5. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual quedará así:

Artículo 2.1.10.1.1.4.5. Prohibición de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en zonas de protección o afectadas por obra pública. No podrán asignarse Subsidio Familiar de Vivienda Rural, a los hogares cuyo predio objeto de la solución de vivienda se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1. Predios ubicados en zona de alto riesgo no mitigable, zona de protección de recursos naturales, o que forman parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de

alguna de las siguientes situaciones:

1. Predios ubicados en zona de alto riesgo no mitigable, zona de protección de recursos naturales, o que forman parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios.

2. Predios ubicados en zonas afectadas por obra pública en los términos del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 o aquel que lo adicione, modifique o sustituya.

3. Predios ubicados en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

:

Artículo 6°. Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 1 del Título 10 de la parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:

Sección 2 Disposiciones específicas para las cajas de compensación familiar Subsección 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.1.10.1.2.1.1. Objeto . La presente subsección tiene por objeto reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural que podrán otorgar las Cajas de Compensación Familiar en el ámbito rural de los municipios y Distritos del país, como instrumento para facilitar una solución de vivienda a trabajadores afiliados que habiten suelo rural, con ingresos iguales a los definidos en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente Decreto.DECRETO 1247 DE 2022

Artículo 2.1.10.1.2.1.2. Ámbito de aplicación . La presente reglamentación del Subsidio

Artículo 2.1.10.1.2.1.2. Ámbito de aplicación . La presente reglamentación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar tiene cobertura nacional y se aplicará a todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, o en las normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

Artículo 2.1.10.1.2.1.3. Definiciones específicas para las Cajas de Compensación Familiar. Para los efectos de la presente sección se adoptan las siguientes definiciones:

1. Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por Cajas de Compensación Familiar .

Constituye Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el aporte de recursos parafiscales administrado por las Cajas de Compensación Familiar en dinero o especie, que, con el objeto de facilitar una solución de Vivienda de Interés Social Rural, sean entregados a los trabajadores afiliados que habiten en suelo rural, de conformidad con las normas legales vigentes

2. Beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda Rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensación Familiar, cuyo grupo familiar cuente con el ingreso señalado en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.4 del presente Decreto, y habite en el suelo clasificado como rural según el respectivo Plan de

Ordenamiento Territorial.

3. Trabajador afiliado rural: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensación

presente Decreto, y habite en el suelo clasificado como rural según el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Trabajador afiliado rural: corresponde al trabajador afiliado a una Caja de Compensación Familiar, que habita suelo rural de un municipio, definido por el respectivo Plan de Ordenamiento

Territorial.

4. Procesos de Acompañamiento Social por parte de las Cajas de Compensación Familiar.

Son el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones.

Este componente permite la generación de sentido de pertenencia, participación ciudadana y contribuye a la consolidación de la cohesión social. En la etapa de postulación los procesos d

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