Decreto 125-1984
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 125-1984
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1984
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, sons 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXVI GUATEMALA, MARTES 2 DE ABRIL DE 1985 NUMERO 1
SUMARIO ANUNCIOS VARIOS Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, Matrimonios.-Líneas de Transporte.- ConstituLUIS HUGO SOLARES AGUILAR. ORGANISMO EJECUTIVO ciones de Sociedad.-Modificaciones de Sociedad. La Ministro de Educacion, -Disolución de Sociedad.-Patente de Invención. EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS. JEFATURA DE ESTADO -Registro de Marcas. Títulos supletorios.- Edictos.-Remates. Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación,DECRETO-LEY NUMERO 125-84 Cuatro Robles, Sociedad Anónima. Balance GeneRODOLFO PERDOMO MENENDEZ. ral de la Empresa al 30 de junio de 1982. Ministro de Economia, MINISTERIO DE RELACIONES Amate, Sociedad Anónima. Balance General de la LEONEL HERNANDEZ CARDONA. Empresa al 30 de junio de 1982. EXTERIORES Ministro de Salud Pública y Asistencia
Social,
JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ.
Declárase la adhesión de la República de Guatemala al Convenio que estable el Consejo de CoopeORGANISMO EJECUTIVO El Ministro de Trabajo y Previsión Social, ración Aduanera, hecho en Bruselas, Bélgica el CARLOS PADILLA NATARENO. 15 de diciembre de 1950; y texto del mencionado Convenio. El Ministro de Energía y Minas,
ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.
JEFATURA DE ESTADO
MINISTERIO DE LA DEFENSA DECRETO-LEY NUMERO 125-84
NACIONAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESEL JEFE DE ESTADO, Modificase el artículo 19. del Acuerdo Gubernativo No 1094-84 del 20 de diciembre de 1984, relativo CONSIDERANDO: Declarase la adhesión de In República de Guntemaa que en dicho acuerdo no se consignó el nomla al Convenio que establece el Consejo de Coope-bre del propietario de la finca que adquirió el Que con fecha 15 de diciembre de 1950 fue hecho ración Aduanera, hecho en Bruselas, Bélgica, elEstado siendo el señor Victorino Castillo Recinos.en Bruselas, Bélgica, el Convenio que establece el 15 de diciembre de 1950; y texte del mencionado Consejo de Cooperación Aduanera, el cual quedó Convenio. Confiérese el grado de Subteniente de Infantería abierto a la adhesión de los Estados que no le y el Despacho correspondiente, al ciudadano hubieren suscrito, a partir del 19 de abril de 1951;
Erick Estuardo Escobedo Ayala. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1203-84
CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, 28 de diciembre de
1984. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Que es conveniente aprobar el Convenio a que se refiere el considerando anterior, para contar EL JEFE DE ESTADO, Apruebase el Contrato de Conversión a la mocon la cooperación y la asistencia técnica del Condalidad del Contrato de Participación en la Prosejo de Cooperación Aduanera, sobre todo en vista CONSIDERANDO: ducción número 1-85, relacionado con el Area de la decisión existente a nivel regional de adop- "1", celebrado entre el Ministerio de Energía ytar la nomenclatura de Bruselas en un nuevo ré- Que por medio del Decreto-Ley número 125-84 Minas y las firmas "Basic Resources Internagimen arancelario y financiero centroamericano, fue aprobado, en Consejo de Ministros, el Contional (Bahamas) Limited" e "Hispánica de Pevenio que establece el Consejo de Cooperación tróleos, S. A." (HISPANOIL). POR TANTO, Aduanera, hecho en Bruselas, Bélgica, el 15 de diciembre de 1950;En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 49 y 26, inciso 89 del Estatuto CONSIDERANDO: MINISTERIO DE GOBERNACION Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83, Que el Convenio relacionado en el consideranAutorizase a la Municipalidad de Zunil, departado anterior no contraria a las leyes del país, sino, mento de Quetzaltenango, para que pueda coEn Consejo de Ministros, antes bien, beneficia a los intereses nacionales, brar el Arbitrio que se indica. razón por la cual es procedente que la República DECRETA: de Guatemala se adhiera a dicho instrumento internacional, MINISTERIO DE FINANZAS Artículo 19-Se aprueba el Convenio que establece el Consejo de Cooperación Aduanera, hecho POR TANTO, PÚBLICAS en Bruselas, Bélgica, el 15 de diciembre de 1950. En el ejercicio de las facultades que le confieArtículo 2°-E1 presente decreto-ley entrará en ren los artículos 49 y 26, inciso 80 del Estatuto Fun-Concédese a favor del Comité Pro Construcción vigor el día siguiente de su publicación en el Diadamental de Gobierno, modificado por los Decre-Campanario para la Iglesia del Barrio de la Vi-rio Oficial. tos-Leyes números 36-82 y 87-83,lla de Salcaja, Quetzaltenango, la exoneración que se indica. Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los veintiocho días del mes de diACUERDA: ciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. Artículo 19-Se declara la adhesión de la Repú MINISTERIO DE ECONOMIA Publiquese y cúmplase. blica de Guatemala al Convenio que establece e Consejo de Cooperación Aduanera, hecho en Bru
Nómbrase al Ingeniero Agrónomo Carlos de León General de Division selas, Bélgica, el 15 de diciembre de 1950. Prera, representante suplente ante la Comisión OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, lacional del Azúcar y sus derivados, en repreJefe de Estado y Artículo 29-ET presente instrumento de adhesión entación del Ministerio de Agricultura, GanaMinistro de la Defensa Nacional. se depositará en poder del Ministerio de Asunto dería y Alimentación. Exteriores del Reino de Bélgica, por conducto de Secretario General de la Jefatura de Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala Calificase de "Empresa Industrial de Exportación Estado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ Artículo 39-Este acuerdo entrará en vigor e Total" a la empresa "Compañía Koreano Guadía siguiente de su publicación en el Diario Ofi temalteca, Sociedad Anónima". Ministro de Relaciones Exteriores. cial, teniendose como Ley de la República a parti de esa fecha.FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. PUBLICACIONES VARIAS General de División El Ministro de Gobernación, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL Jefe de Estado.JUNTA MONETARIA
Ministro de Finanzas, El Ministro de Relaciones Exteriores,