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Decreto 125-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 125-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1985

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR

TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880

TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18

TOMO CCXXVII GUATEMALA, MARTES 10 DE DICIEMBRE DE 1985 NUMERO 72

SUMARIO ANUNCIOS VARIOS ORGANISMO EJECUTIVO Matrimonios Líneas de transporte. Constituciones de sociedad. Modificaciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. Registro de marcas. Títulos supletorios. Edictos. Licitación. Remates. JEFATURA DE ESTADO Jacarandas de Cayala, Sociedad Anónima (JACASA).-Balance General al DECRETO LEY NUMERO 125-85 30 de junio de 1981. Jacarandas de Cayala, Sociedad Anónima (JACASA).-Balance General al MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL 30 de junio de 1982. Cancelánse los Despachos de Subteniente y Teniente de Policía Militar, alPromotora Continental, A-Balance General al 30 de junio de 1982. ciudadano Rene Antonio Carballo Castellanos. Compañía Importadora de Automóviles, S. A. (CIDEA).-Estado Financiero (Condensado) correspondiente al 30 de junio de 1982. MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Inversiones del Norte, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982. Autorízase el otorgamiento de la Escritura Pública de donación, por la queConstructora y Urbanizadora "ASCALCO, S. A.".-Balance General al 30 habrá de concluirse la que se hiciera originalmente mediante Escriturade junio de 1982. Pública número 1098 del 16 de agosto de 1978, modificada por la número 11 del 16 de febrero de 1984. Ampliase en la cantidad que se menciona el Presupuesto de Ingresos y Egre-ORGANISMO EJECUTIVO sos del Instituto de Fomento Municipal INFOM, correspondiente al ejercicio vigente. MINISTERIO DE ECONOMIA JEFATURA DE ESTADO Modificanse parcialmente en la forma que se expresa, los Acuerdos Minis-DECRETO LEY NUMERO 125-85 teriales que se indican; de la empresa "Fábrica Tubovinil, Sociedad Anónima". JEFE DE ESTADO Modifícanse parcialmente en la forma que se expresa, los acuerdos que se CONSIDERANDO: indican de la empresa "Polymer, Sociedad Anónima". Que mediante Decreto Ley número 69-85, publicado en el Diario Oficial Otórgase a la empresa Procesadora Textil Quezalteca, Sociedad Anónima,de fecha 4 de julio de 1985, fue promulgada la Ley de Minería, con el objeto

extensión de beneficios en un 100%, sobre la importación de materiasde propiciar en mejor forma el aprovechamiento racional de los recursos miprimas, maquinaria y equipo que utilice en su proceso productivo,nerales, estaBleciendo para ello una política minera acorde a dicho fin; hasta el 31 de diciembre de 1984.

CONSIDERANDO: MINISTERIO DE EDUCACION Que de la aplicación de tal cuerpo legal, se ha establecido la conveniencia de reformar parte de su articulado, con el propósito de adecuarlo a los fines Acéptase la donación que a título gratuito y a favor de la Nación, hace laque el mismo persigue, emitiendose con ese propósito la presente disposición Municipalidad de Camotán, departamento de Chiquimula, del prediolegal. que se renciona.

POR TANTO: Acéptase la donación que a título gratuito y a favor de la Nación, hacela Municipalidad de Comapa, departamento de Jutiapa, de la fracciónEn el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. y en base de terreno que se detalla. a lo preceptuado por el artículo 68, ambos del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83, Acéptase la donación que a título gratuito y a favor de la Nación, hace la Municipalidad de Olopa, departamento de Chiquimula, del predio quese expresa. En Consejo de Ministros Acéptase la donación que a título gratuito y a favor de la Nación, hace laDECRETA: Municipalidad de Jalapa, departamento de Jalapa, de la fracción de te-rreno que se menciona.

Las siguientes modificaciones a la Ley de Minería, contenida en Decreto Ley número 69-85. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Artículo 10.-Las definiciones de Año de Explotación, Sustancias MineY ASISTENCIA SOCIAL rales y Yacimiento, contenidas en el artículo 10., quedan asi: Acéptase la donación que a título gratuito y a favor del Estado, hace la"AÑO DE EXPLOTACION: Período de doce (12) meses consecutivos, conMunicipalidad de Tejutla, departamento de San Marcos, de la fraccióntados a partir de la fecha de vigencia del derecho minero respectivo y que de terreno que se detalla. termina la vispera de la fecha del año siguiente en que ha principiado acontarse". MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS "SUSTANCIAS MINERALES: Los minerales, cualesquiera otras sustancias resultantes de la alteración de éstos, las rocas y las sustancias orgánicas Introdúcense las modificaciones que se indican al Acuerdo Gubernativo dee inorgánicas del subsuelo, ya sea que se encuentren subterráneamente o hayan aflorado, que existan naturalmente en el territorio de la República de fecha 17 de agosto de 1979, que contiene el Reglamento para la Apli-Guatemala, su plataforma continental y su zona económica exclusiva". cación del Decreto 31-79 del Congreso de la República, modificado por,el Decreto Ley 39-82 YACIMIENTO: Toda acumulación 6 concentración natural de una o más sustancias minerales."1706 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 10 de 1985 NUMERO 72

tes internacionales, el litoral O cuando el area disponible Articulo 20.-1 artículo 370. queda asf: no tuviere esa forms en cualesquiera de sus lados. Cuando "Artículo 370.-DERECHO DE PARTICIPACION 0 RETRIBUCION. E1 11el yacimiento tenga que ser explatado 'a cielo abierto, 1a tular de exploración que compruebe 1a existencia de yacimiensuperficie se determinará según la magnitud de este · las tos de sustancias minerales de alto valor económico O estrate Inversiones a efectuarse." gico, que sean comercialmente explotables y que conforme a es to ley requieran la celebracion de un contrato de explotación Articulo 60. E1 Inciso a) del artículo 520., queda así: de mina especial o de mine en asociación, tendrá derecho a participar en 1a convocatoria que establecen los artículos "a) A la prórroga del plazo del contrato, si ha cumplido

640. Y 650. de esta ley, según sea el caso, O en su defeccon todas las obligaciones establecidas durante el pla to, podrá expresar ante la Direçción por escrito y con fir zo precedente;" ma legalizada, que se reserve al derecho deligualar 1a meJor oferta dentro del termino fijado para ello, Y en caso.de Artículo 70. E1 artículo 540., queda asf: no ser el adjudicatario del derecho minero de explotación, "Artículo 540. CLASES DE CONTRATOS PARA LA EXPLOTACION DE MI recibirg de quien Lo sea, 1a cantidad en dinero equivalente NA Y VIGENCIA. Los contratos de explotación de mina se suscri

al monto de los gastos an que efectivamente haya Incurrido biran entre el Ministerio Y el O los interesados, debiendo en 1a fase de exploración, de conformidad con las disposi ser aprobados por Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros ciones reglamentarias de 1a presente ley, más una retribu y publicados en el Diario Oficial Y en otro de los de mayor ción anual equivalente al uno por ciento (1%), calculada circulación en el país, a costa del interesado. con los mismos criterios que conforme a esta ley se utilizan para determinar el monto de la regalia. Los contratos para efectuar operaciones mineras de explo A los titulares de exploración que comprueben la existen tacion de mina se clasifican, según sea el caso, de la manera cia de yacimientos de sustancias minerales comercialmente ex siguiente: plotables, que conforme a esta ley no requiren la celebra clón. de convocataria para su explotacion que no acrediten a) Contratos de explotación de mina; poseer. capacidad tecnica y/o financiera, que manifiesten b) Contratos de explotación de mina especiales; y por escrito y con firms legalizada, su falta de interes en c) Contratos de explotación de mina en asociación. la explotación, se les aplicará 10 relativo al pago de los gastos de exploracion.y de 1a retribucion en 1. forma esta La vigencia de los contratos será por un plazo no mayor blecida en el párrafo anterior." veinticinco (25) años y podrán ser prorrogados a solicitudde los interesados, por un plazo no menor de diez (10) años

ni mayor de veinticinco (25) años, slempre que el titular Artículo 30. E1 Inciso e) del artículo 390. queda asf: haya cumplido con todas las obligaciones precedentes, pudien "e) Ceder total o parcialmente con previa autorización del do el Ministerio requerir condiciones adicionales a las estiMinisterio, los derechos derivados de la licencia, siempuladas inicialmente; sin embargo, un contrato podrá darse pre que el cesionario reuna las condiciones que son por finalizado en caso de agotamiento de la O las sustancias requeridas pera adquirir una licencia de minerales que se estén explotando, antes de la finalizaciónza; asimismo, podrá renunciar total parcialmente su titularidad en cualquier momento. En caso de renuncia de los plazos arriba Indicados. parcial, será necesaria una-nueva definición del area, ast como una nueva evaluacion de la Inversion minima En las disposiciones reglamentarias de la presente ley. se establecerán las condiciones a tomarse encuenta para fianual; y" Jar el plazo de la prórroga a otorgarse, la cual deberá es Artículo 40. E1 Inciso d) del artículo 450., queda asf: tar comprendida dentro del rango Indicado en el párrafo ante rior." "d) Ceder total o parcialmente con previa autorización del Ministerio, los derechos derivados de la licencia, siem Artículo 80. Los incisos b) Y J) del articulo 580., quedan pre que el cesionario reuna las condiciones que son reasf: queridas para adquirir una licencia de esta naturaleza; "b) E1 area objeto del contrato no podrá ser mayor de cin

asimismo, podrá renunciar total o perclalmente a SU ticuenta (50) kilometros cuadrados, salvo 10 establecido tularidad en cualquier momento. En caso de renuncia en el artículo 480. de la presente ley;" parcial deberá hacerse una nueva definición del Srea; y" Artículo 50. E1 artículo 480., queda as f: "j). A1 finalizar el contrato, por cualquier causa, en 10 re ferente a los bienes accesorios que formen parte de 1a"Artículo 48o. DETERMINACION DEL AREA DE EXPLOTACION DE MINA. mina y/o de las operaciones mineras, se estará a 10 disE1 free de explotacion de mine la constituirá un pollgono rec puesto en el artículo 1010. de la presente ley;" tangular, orientado norte-sur y este-beste, delimitado por coordenadas UTM, Ifmites internacionales o el litoral, y de Artículo 90. EI artículo 660., queda ast:biendo además, estar comprendido dentro del area de la licencla de exploracion de la cualise deriva, y su superficie no "Artículo 660. PLANTA DE PROCESAMIENTO. Para los fines de es ta ley, se entlende por planta de procesamiento, la instalaserá mayor de cincuents (50) kilómetros cuadrados, salvo para ción en la cual se realicen sobre sustancias minerales, de los casos establecidos en el párrafo siguiente. Encel caso procedencia nacional o extranjera, operaciones de separación de solicitudes directes de explotación de mina, la superficie

concentración, beneficio y/o transformación, con el fin de se fijará en función del o los yacimientos . explotarse. elevar la ley porcentaje de determinadas 90 sustancias minera0 eb abrisen les, obteniendose con dichas operaciones productos miner S. E1 area podrá tener otra forma cuando colinde con 11mlNUMERO 72 DIARIO DE CENTRO AMERICA - Diciembre 10 de 1985 1707 Queda excluído de 10 anterior, el establecimiento indus Ministerio de Finanzas Publicas: trial que utilice productos mineros como materia prima para c) E1 Director General de la Dirección General de Aduanas la elaboración de materiales y productos Industriales en gedel Ministerio de Finanzas Publicas: neral." d) E1 Director General de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economia; Artículo 100. E1 artículo 690., queda asf: e) E1 Garente del Instituto Nacional de Estadística; f) E1 Director del Departamento de Cambios del Banco de Gua"Artículo 690. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE PROCESAMIENTO temala; licencia de procesamiento se otorgará por un plazo no mayor g) E1 Jefe del Departamento; yde veinticinco (25) años, pudiendo ser prorrogada a solicih) E1 Presidente de la Gremial de Minas Y Canteras adscritetud del Interesado, siempre que compruebe haber dado cumpli la Camara de Industria de Guatemala. miento a las obligaciones que esta ley, sus disposiciones re glamentarias y la licencia original le imponen. Para el caE1 Jafe del Departamento Administrativo de 1a Dirección so de las plantas de procesamiento de servicio privado y mix quien ajerza sus funciones, o la persona nombrada por el "re-to, el plazo de 1a licencia · su prórroga no podrá ser mayor sidente de La Comisión de Precios, actuará COMO Secretario deque las que correspondan al respective derecho minero de exla misma, sin derecho a voto. plotación. Todos los miembros de la Comision de Precios, con excepNo obstante 10 anterior, las plantas de procesamiento ción del Secretario, deberán contar con un miembro suplentede servicio mixto que al finalizar su vigencia hayan estado el cual deberá ser al que ocupe dentro de la Institución que operando durante los Gltimos cinco (5) años con una allmenta representan el cargo inmediato Inferior.ción igual o mayor al sesenta por ciento (60%) de sustancias minerales provenientes de tenceros, adquirirán laicalidad de Los miembros titulares de la Comision de Precios, Los su plantas de procesamiento de servicio público, debiendo el t1 tular de la:misma demostrar previamente dicho extremo." plentes y los asesores de la misma, devengarán dietas por sesion celebrada la que asistan, cuyo monto se determiner& on Artículo 110. E1 artículo 1010., queda asf: al Reglamento respectivo que deberá emitirse por Acuerdo Gu "Articulo 1010. INSTALACIONES A DOMINIO DEL ESTADO. En caso bernativo." de Insubsistencia o de extinción de un derecho minero de ex

Artículo 130. E1 articulo 1410., queda asf:plotación, pasarán al dominio del Estado, sin ninguna compen sación, todas las Instalaciones de carácter permanente, que "Artículo 1410. DEDUCCIONES DE GASTOS E INVERSIONES Para la permitan en cualquier momento continuar con dichas operaciodeterminación de la renta neta a que se refiere el artículo nes mineras, Y aquellas cuya remoción pudieran causar daño 70. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, los titulares de de al yacimiento objeto de explotacion O amenazar su seguridad. rechos mineros de explotación y de procesamiento, podrán dedu cir 1b siguiente Para los efectos de 10 anteriormente establecido, dentro de las instalaciones de carácter permanente se incluyen las a) Los titulares de derechos mineros de explotación, los ge plantas de procesamiento de tipo privado O mixto y demás bie tos Incurridos en la fase de exploración, por una sola nes accesorios, debiéndose tomar en consideración para ello, vez o en cinco (5) cuotas anuales sucesivas e iguales, To indicado en el párrafo final del artículo 690. de la prepartir del perfodo impositivo on que Inicien 1a explotasente ley. clón; y b) Los titulares de derechos mineros de procesamiento, Las inversiones autorizadas por el Ministerio que tengan monto a que se refiere el numeral 11 del Inciso b) del por objeto ampliar 1a capacidad de procesamiento y/o modlfiartículo 70. de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en ac

car el sistema de proceso de las plantas de procesamiento de tivos fijos destinados a las operaciones productivas de to privado O mixto y que sean realizadas dentro de los Giti la empresa." mos cinco (5) años del contrato original, a efecto de continuar con dicha actividad dentro del perfodo de prórroga, así como aquellas que deban efectuarse dentro del primer tercio Artículo 140. E1 articulo 1740., queda ast: del perTodo de prórroga autorizado, serán reintegradas por el "Artículo 1740. EPIGRAFES, INTERPRETACION APLICACION Y CON Estado al contratista de acuerdo al valor en libros de lasmis FLICTO DE LA PRESENTE LEY. Los epfgrafes que encabezan cada mas, sin permitir reevaluaciones, de conformidad a convenios uno de los artículos de la presente ley, no tienen validez que para el efecto se celebren previo a 1a autorizesion de referidas Inversiones. Dichos convenios formarán parte del interpretativa, no pudiendo ser citados respecto al conteni do Y alcance de las normas de larmisma.contrato respectivo, como on anexo del mismo. Para las Inversiones de emergencia que no tengan por ob Para la interpretación · aplicación de la presente ley, ast como para cualquier sonflicto que surja con leyes antejeto ampliaciones y/o modificaciones, se estará a 10 señalariores, se tomarãn on cuenta las disposiciones contenidas endo en las disposiciones reglamentarias de la presente ley." la Ley del OrganTsmo Judicial." Artículo 12o. E) articulo 1120., queda ast: Articulo 150. E1 artículo 1750., queda asf:

"Artículo 1120. INTEGRACION DE LA COMISION DE PRECIOS. La Co "Artículo 1750. (TRANSITORIO) BENEFICIOS ESPECIALES PARA LAmisión de Precios, se Integrará con los miembros siguientes: CONVERSION. especiales a los Titulares de dea) E1 Titular de la Dirección, quien la presidirã; Director de la Direccion de Estudios Financieros del rechos mineros de exploración o explotación de mine y/o cante 190 lm colcution 29001061990 26N016 no.) Imil nos sbniles obneus smiot 6130 19091 Brboo 6816 131708 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 10 de 1985 NUMERO 72 ra obtenidos conforme a legislaciones anteriores, que solicien el presente artículo, todas las demás solicitudes de cualten y obtengan 1a conversión a 1a presente ley, se establecen quier clase de derecho minero que se encuentren en trámite, deberán ajustarse a los preceptosde la presente ley y conti-los siguientes: nuar su trámite conforme a la misma. Sin embargo, se mantena) Se les practicarán las auditorías de sus registros contadrá la prioridad por fecha de presentación de las solicitudes bles correspondientes a perfodos anteriores, O se efec Indicadas anteriormente." tuara 1a revision de dichas auditorias, aplicando a cada Articulo 170. VIGENCIA. E1 presente Decreto Ley entra en vi-titular, según el caso, los criterios que con ese objeto se utilizaban respecto . las deducciones que con anteriogor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

ridad a 1a solicitud de conversión fueron empleados para Dado en el Palacio Nacional, en la Cludad de Guatemala,determinar el monto de 1a regalía respective; a partir de los diez dlas del mes de diciembre de mil novecientosla fecha en que quede firme La conversion, las auditorias de los períodos siguientes se efectuarán conforme a las ochenta Y cinco. disposiciones de 1a presente ley Y demás leyes aplicables Publiquese y cúmplase. b) La vigencia del derecho minero será por el plazo señalaGeneral de Division do en la presente ley, según sea el caso computado ésOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES partir de la fecha de conversion la misma; asimis Jefe de Estado y Ministro de la Defensa Nacional mo, si fuere solicitado, gozaran.de la prorroge de tiemEl Secretario General de la Jefatura de Estado PO establecida an los articulos correspondientes y MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ c) Gozaran de los Incentivos que les sean aplicables, estaEl Ministro de Energia y Minas blecidos en el Título VI de 1a presente ley. SIGFRIDO ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA Los interesados en gozar de los beneficios Indicados en El Ministro de Gobernación este articulo, deberán presentar su solicitud de conversión du CARLOS GUZMAN ESTRADA rante el plazo de tres (3) meses, contado a partir de la fecha El Ministro de Agricultura, Ganadería de vigencia del Regiamento General de la'presente ley, surtien y Alimentación

JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS

do sus efectos desde la fecha de obtenida 18 respective conver sion. El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras PúblicasEn el caso de los interesados Indicados en el párrafo anLUIS HUGO SOLARES AGUILAR terior, que no so encuentren operando, en su solicitud de conEl Ministro de Economia version deberan,senalar 1a fecha en que reiniciarãn sus operaDANIEL ARRIOLA GALINDO ciones, perTodo que no podrá ser mayor under) año, computaLa Ministro de Educacion ARACELY JUDITH SAMAYOA DE PINEDA do a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud, de blendo para dicho efecto acompañar a su solicitud de conversion E1 Ministro de Finanzas ARIEL RIVERA IRIAS el correspondiente programa Y cronograma de trabajo e InversioEl Ministro de Relaciones Exteriores nes a realizer. Comprobado el reinicio de operaciones, se proFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN cederá a la firma del contrato respectivo." El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social Artículo 160., E1 Gltimo párrafo del artículo 1760., queda asT: JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ "Salvo las solicitudes de explotacion que se deriven de up dere El Ministro de Trabajo y Prevision Social CARLOS PADILLA NATARENOcho minero de exploración, cuyo caso ya se encuentra regulado MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL y 87-83; y, con fundamento en los artículos 93 MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICASdel mismo Estatuto y 47 numeral 4) y 48 numeral 1) del Decreto Ley 149-83, Ley Constitutiva Cancélance los Despachos de Subteniente y Tedel Ejercito de Guatemala, Autorizase el otorgamiento de la Escritura Pú- niente de Policía Militar, al ciudadano Rene ACUERDA: blica de donación, por la que habrá de conAntonio Carballe Castellanos. Artículo 1°-Cancelar con fecha 31 de octubre cluirse la que se hiciera originalmente mediante Escritura Pública número 1098 del 16 de agosto Palacio Nacional: Guatemala, 14 de noviembre de 1985, los Despachos de Subteniente y Teniente de 1985. de Policía Militar que con fechas 13 de diciembre de 1978, modificada por la número 11 del 16 de 1979 y 1 de octubre de 1985, se otorgaron de febrero de 1984. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 1094-85 al ciudadano Rene Antonio Carballo Castellanos, Palacio Nacional: Guatemala, 5 de septiembresegún Acuerdos Gubernativos sin número de fe-DID JEFE DE ESTADO cha 21 de enero de 1980 y número 882-85 de fede 1985.

CONSIDERANDO: cha 25 de septiembre de 1985, por convenir al ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 773-85 servicio y haber cometido faltas graves que leQue es deber del Alto Mando del Ejército velarsionan en grado sumo el prestigio y el honor EL JEFE DE ESTADO

porque sus cuadros orgánicos se mantengan indel Ejército de Guatemala. tegrados por miembros que en todo momento CONSIDERANDO: manifiesten rectitud, honestidad y altos valores Artículo 29-El Ministerio de la Defensa Nacional emitirá las órdenes que estime convenienQue la finca rústica número 1947, folio 240éticos, morales y profesionales como virtudes fundamentales de su condición de hombres de tes para el cumplimiento de este Acuerdo y el del libro 1350 de Guatemala, inscrita a favor de Estado Mayor de la Defensa Nacional y demás la Nación, se formó como fruto de una donaciónuniforme; CONSIDERANDO: dependencias militares a que compete, realizaránhecha por el Comité Central de Acción Social, las anotaciones del caso en los registros corresmediante la escritura número 1098, autorizada por Que el Teniente de Policía Militar Rene Anpondientes; debiendo además dicho Centro Técel Notario Jorge Rolando Reinoso Gil, el 16 de tonio Carballo Castellanos, no obstante las prenico y Consultivo del Ejercito, recoger toda la agosto de 1978; y modificada para mejor idenvenciones legales que le fueron hechas oportudocumentación a que se alude en esta dispositificar a las partes contratantes mediante escrinamente en Orden General del Ejercito para ción legal y toda que se hubiere otorgado al ciu-tura número 11 de fecha 16 de febrero de 1984,

Oficiales, ha puesto en evidencia conducts redadano Rene Antonio Carballo Castellanos, como ante los oficios del mismo Notario, ambas en prochable, cometiendo acciones graves reñidas consecuencia de haber ostentado la condición de esta ciudad, donación que se aceptó originalmencon la ética, la disciplina y jerarquía castrense, Oficial del Ejército de Guatemala. te con conocimiento pleno del destino que le que desvirtúan su condición de profesional midaba la entidad donante; litar, manifestando ausencia de las cualidades Artículo 39-Fl presente Acuerdo entra en vigor referidas en el considerando anterior, por lo que inmediatamente, debiendo publicarse en el Diario CONSIDERANDO: en resguardo del prestigio y el honor del Ejer-Oficial y en la Orden General del Ejercito para Oficiales. Que hubo de inscribirse a favor de la Nacióncito de Guatemala, es conveniente cancelarle los la finca donada, por razones sustantivas, civilesDespachos que se le confirieron en su oportunidad, Comuníquese: y administrativas inobjetables, pero es necesariopara cuyo efecto se emite la presente disposición legal. General de División establecer un paso adicional para cumplir legalPOR TANTO: OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES mente con la voluntad de la entidad donante; Jefe de Estado y En el ejercicio de las facultades que le conCONSIDERANDO:Ministro de la Defensa Nacional fieren los artículos 49 y 26, numeral 14) del Decreto Ley 24-82, Estatuto Fundamental de GoEl Viceministro de la Defensa Nacional, Que el objeto de dicha donación es el benefibierno, modificado por los Decretos Leyes 36-82 JUAN FRANC.SCO AGUILAR OLIVA. cio de la comunidad que mora en la Colonia Santa

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