Decreto 1255 de 1998
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1255 de 1998
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1998
Ir al portal SUIN-Juriscol Ayúdanos a mejorar Guardar en PDF o imprimir la norma Responder Encuesta DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43336. 9, JULIO, 1998. PÁG. 7.
DECRETO 1255 DE 1998
(julio 07) por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 547 de 1995.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991. 8/2/25, 20:02 DECRETO 1255 DE 1998
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1253312 1/2CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 547 de 1995 se establecieron la metodología y los criterios objetivos para la determinación del Sistema Andino de Franjas de Precios, de conformidad con lo previsto en la decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; Que es necesario introducir algunas modificaciones a la reglamentación doméstica del Sistema Andino de Franjas de Precios,
DECRETA:
la Comisión del Acuerdo de Cartagena; Que es necesario introducir algunas modificaciones a la reglamentación doméstica del Sistema Andino de Franjas de Precios,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar los numerales 4 y 6 del artículo 6° del Decreto 547 de 1995 en el sentido de excluir la subpartida arancelaria 10.01.90.20.10 de la franja del maíz amarillo e incluirla en la franja del trigo.
Afecta la vigencia de: [Mostrar] Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase, Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de julio de 1998
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio José Urdinola. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Eduardo Gómez Merlano. El Ministro de Desarrollo Económico, Carlos Julio Gaitán. El Ministro de Desarrollo Económico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior, Carlos Julio Gaitán. 8/2/25, 20:02 DECRETO 1255 DE 1998 https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1253312 2/2