Decreto 126-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 126-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1963
990 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 90 servidumbre, si de ellas no resulta perjuicio alDECRETO LEY NUMERO 126 POR TANTO, guno al predio dominante.
ACUERDA: Artículo 814.-Si de la ejecución de dichas obras se siguiere algún perjuicio al predio dominante, elENRIQUE PERALTA AZURDIA, Artículo 10.-Otorgar a -Algodonera Guatemaltedueño del sirviente estará obligado a restablecer ca, S. A.>. exoneración del pago de todos los imlas cosas a su antiguo estado, y a indemnizar los Jefe del Gobierno de la República,puestos, derechos, tasas y sobrecargos de impordaños y perjuicios. tación, excepto los derechos de almacenaje, sobre lo siguiente: Artículo 815-Si el dueño del predio dominante CONSIDERANDO: se opone a las obras de que trata el artículo 813, Concepto Kgs. Valor Impuesla controversia se resolverá sumariamente. Que el Convenio Multilateral sobre Asociación Brutes CIF tos a de Academias de la Lengua Española, recomenexoneInterpretación en caso de duda dado por el Segundo Congreso de Academias de rar la Lengua Española, que se reunió en la Ciudad QuetzaQuetzaArtículo 816.-Cualquiera duda sobre el uso y ex-de Madrid, España, en el año de 1956. y firmado les les tensión de la servidumbre, se decidirá en el senpor el Representante de Guatemala, en la Ciudad Tierras Fuller para filtido menos gravoso para el predio sirviente, sin de Bogotá, el 28 de julio de 1960. fija las bases trar aceite 41,232.000 4,224.88 834.81 imposibilitar ni dificultar el uso de la servidumpara que todos los pueblos de habla española se Preservativo para alimenbre. unan para la defensa y desarrollo de su lengua tos 3,440.00 526.21 común;
(Continuará) TOTALES: 42,253.000 7,664.88 1,361.02
CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 125 Que es obligación de los Estados fornentar la El cuadro anterior demuestra que el peso es de cultura de sus pueblos y atender a la defensa de cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y tres kisu patrimonio espiritual, particularmente de su los brutos exactos (42,253.000 K. B.); valor CIF ENRIQUE PERALTA AZURDIA, lengua patria, de siete mil seiscientos sesenta y cuatro quetzales y ochenta y ocho centavos (Q.7,664.88), e impuesPOR TANTO, tos a exonerar de un mil trescientos sesenta y un Jefe del Gobierno de la República, quetzales y dos centavos (Q.1,361.02).
Con fundamento en el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno. en Consejo de Ministros. Artículo 20.-Determinar que las materias priCONSIDERANDO: mas, objeto de la presente exoneración, sólo poDECRETA: drán usarse de manera exclusiva en la elaboraQue la Conferencia General de la Organización ción de los artículos para lo cual fue clasificada Internacional del Trabajo, en su Cuadragésima SexArtículo 10.-Se aprueba el Convenio Multilateral la empresa beneficiada, la cual queda en la oblita Reunión, ce ebrada en Ginebra, Suiza, adoptósobre Asociación de Academias de la Lengua Esgación de hacer una declaración ante este Miniscon fecha 28 de junio de 1962, el Convenio nú- pañola, suscrito en la Ciudad de Bogotá el 28 de terio, de acuerdo con lo que amparan las respecmero 118, relativo a la igualdad de trato de naciojulio de 1960. tivas pólizas de aduana, a fin de llevar el control nales y extranjeros en materia de seguridad SOnecesario y establecer que son empleadas para cial; Articulo. 20.-El Ministerio de Relaciones Exteel uso que se indica; asimismo se obliga la emCONSIDERANDO: riores queda encargado del depósito del respectivopresa, a rendir un informe mensual sobre el voinstrumento de ratificación. lumen de su producción y precio de venta del arQue el citado Convenio establece reciprocidad de tículo elaborado, número de trabajadores empleaobligaciones con otros Estados Miembros de la Artículo 30.-El presente Decreto entrará en vi-, dos y salarios pagados, tanto al propio Ministerio
Organización Internacional del Trabajo que asigor el día siguiente de su publicación en el Diario como a la Dirección General de Estadistica. mismo lo ratifique, en las ramas de la seguridad Oficial. para las que específicamente se acepte, y para Artículo 30.-Responsabilizar a dicha empresa las cuales posea una legislación efectivamente apli-Dado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a por el mal uso que hiciere de la exención que se cada en su territorio a sus propios nacionales, pa-los diez días del mes de octubre de mil novecienle concede, y queda estrictamente sujeta a los alra beneficio de los trabajadores afiliados; tos sesenta y tres. cances del artículo 26 del decreto número 1317 del Congreso de la República. sin perjuicio de las sanCONSIDERANDO: Publiquese y cúmplase. ciones de otro orden, conten das en las leyes del -ramo hacendario. Que es conveniente para Guatemala aprobar el presente Instrumento Internacional, pero dicha aproENRIQUE PERALTA AZURDIA, bación solamente puede concretarse a las obligaJefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional. Artículo 40.-Que el presente acuerdo se trans-ciones que conclernen a una sola de las ramas de criba a donde corresponde. para los fines legalesseguridad social que enumera, como lo es la relativa a Prestaciones de Maternidad> por ser El Ministro de Gobernación, procedentes. una rama que se aplica en una forma efectiva en LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Comuniquese.su territorio,
POR TANTO, El Ministro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 30. de la Carta Fundamental de Gobierno, en ConEl Ministro de Agricultura. EDUARDO PALOMO ESCOBAR, sejo de Ministros, CARLOS HUMBERTO DE LEON. Viceministro. 164460X18
DECRETA: El Ministro de Comunicaciones y Obras Públicas, Artículo 10.-Se aprueba el Convenio número 118 JOAQUIN OLIVARES M. Otórgase a la Fábrica de Puertas y Ventanas de relativo a la igualdad de trato de nacionales y Aluminio -Unión Industrial, S. A.>. exoneración extranjeros en materia de seguridad social, adopEl Viceministro de Economia, de impuestos aduanales. tado por a Conferencia General de la Organización encargado del despacho, Internacional del Trabajo, en su Cuadragésima SexEDUARDO PALOMO ESCOBAR. ACUERDO No. 452 ta Reunión, celebrada en Ginebra el 28 de junio de 1962, aceptando las obligaciones derivadas del El Ministro de Educación Pública, Palacio Nacional: Guatemala, 9 de octubre de mismo solamente en 'o concerniente a la rama de ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. 1963. la seguridad social relativa a Prestaciones de MaEl Ministro de Economía. ternidad, contenida en el inciso c) del artículo 2 E1 Primer Viceministro de Hacienda
del referido Convenio. y Crédito Público, CONSIDERANDO: encargado del despacho, Artículo 20.-Este Decre'o entrará en vigor el FERNANDO JUAREZ RODAS. Que por acuerdo ministerial número 574, del 11 día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. de noviembre de 1961, la Fábrica de Puertas y El Ministro de Salud Pública Ventanas de Alumin'o -Unión Industrial> fue reDado en el Palacio Nacional, en Guatemala, a y Asistencia Social, clasificada como industria nueva, de conformidad los ocho dias del mes de, octubre de mil noveALFONSO PONCE ARCHILA. con el decreto 1317 del Congreso de la República; cientos sesenta y tres. y que el Departamento Industrial de este MinisEl Ministro de Trabajo y terio, en dictamen del 4 de octubre de 1963, emiPubliquese y cúmplase. Previsión Social, tio opinión favorable a la solicitud de dicha emENRIQUE PERALTA AZURDIA, JORGE JOSE SALAZAR VALDES. presa, relativa a que se le otorguen los benefiJefe del Gobierno de la República. cios de la ley de la materia. Ministro de la Defensa Nacional.
POR TANTO.
El Ministro de Gobernación, MINISTERIO DE ECONOMIA LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Con base en el artículo 60. del decreto 1317 del Congreso de la República. El M'nistro de Relaciones Exteriores, ALBERTO HERRARTE GONZALEZ. Otórgase a "Algodonera Guatemalteca, S. A.>, exoACUERDA:
neración de impuestos arancelarios. El Ministro de Agricultura, Articulo 10.-Olorgar a la Fábrica de Puertas y CARLOS HUMBERTO DE LEON. ACUERDO No. 456 Ventanas de Aluminio -Union Industrial, S. A.>, exoneración del pago de derechos e impuestos de El Ministro de Comunicaciones Palacio Nacional: Guatemala, 2 de agosto de importación. excepto las tasas y cargos en comy Obras Públicas, 1963. pensación de servicios prestados, sobre 15 siguiente: JOAQUIN OLIVARES M. El Ministro de Economia, Vidrio plano liso, con un peso de diez y seis E' Viceministro de Economia, CONSIDERANDO: mil doscientos cuarenta y cinco kilogramos brutos encargado del despacho exactos (16,245,000); valor CIF de dos mil noveEDUARDO PALOMO ESCOBAR. Que por acuerdo ministerial número 1079, fechacientos treinta y seis quetzales y cincuenta y un do el 9 de octubre de 1959. Algodonera Guatemalcentavos (Q.2.936.51), e impuestos a exonerar de El Ministro de Educación Pública, teca, S. A.» fue clasificada como industria inteun mi! ciento setenta y un quetzales y cincuenta ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. gral fundamental existente, de conformidad con el centavos (Q.1,171.50). artículo 20., numeral II V artículo 60., inciso a)
El Primer Viceministro de Hacienda del decreto número 459 del Congreso de la Repú- Artículo 20.-Determinar que el vidrio, objeto de y Crédito Público, blica: que la citada empresa continúa gozando de la presente exoneración. sólo podrá usarse en los encargado del despacho, los beneficios que le fueron concedidos al ser clafines industriales para que fue reclasificada la FERNANDO JUAREZ RODAS. sificada, por tratarse de derechos adquiridos que empresa. la cual se obliga 3 formular una declano pueden modificarse por una ley posterior (arración ante este Ministerio. de acuerdo con el conEl Ministro de Salud Pública ticulo V de los preceptos fundamentales y regla tenido que amparan las respectivas pólizas aduay Asistencia Social, 6a. del artículo 250, ambos del decreto gubernanales, a fin de llevar el control necesario y estaALFONSO PONCE ARCHILA. tivo número 1862); que el Departamento Industrial. blecer que es empleado para el uso que se indica. en dictamen fechado el 30 de julio de 1963, emitió Asimismo se obliga la empresa. a rendir un inEl Ministro de Trabajo y opinión favorable a la solicitud presentada por forme mensual sobre el volumen de su producción Previsión Social, dicha empresa, relativa a que se le otorguen los y precio de venta del artículo elaborado, número JORGE JOSE SALAZAR VALDES. beneficios derivados de su clasificación, de trabajadores empleados y salarios pagados, tan-