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Decreto 126-1983-2

Congreso de la República de Guatemala

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Disponible

Detalles

Título
Decreto 126-1983-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Notariado
Año
1983

702 DIARIO DE CENTRO AMERICA.- Octubre 14 de 1983 NUMERO 31

POR TANTO, puede disponer que el mismo se continúe en forma Artículo 16.-Vigencia. El presente Decreto Ley, administrativa y viceversa. entrará en vigor a los quince días de su publicación En el ejercicio de las facultades que le confieEn el caso que el interesado decida proseguir el en el Diario Oficial. re el artículo 40 del Estatuto Fundamental de Gotrámite en forma administrativa, el notario deberá bierno, modificado por los Decretos Leyes númeenviar las actuaciones a la Sección de Tierras, para Dado en el Palacio Nacional: en la cludad de Guaros 36-82 y 87-83, los efectos consiguientes. temala, a los trece días del mes de octubre de mil Artículo 69-Solicitud. E1 O los interesados, al novecientos ochents y tres.

DECRETA: requerir los servicios del notario para la iniciación del expediente, lo harán bajo juramento, debiendo Publiquese y cúmplase.

Artículo 1°-Se aprueban los incrementos salariales y creación de puestos solicitados oportunaaportar la siguiente información y documentos: General de Brigada mente por las Municipalidades de la República, a OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,a) Nombre exacto del 0 de los requirentes, yla respectiva Oficina de Personal, que hubieren Jefe de Estado. sus datos de identificación personal;quedado pendientes de dictamen de dicha depenb) Dirección del inmueble, cuya rectificación dedencia, la cual fue suprimida por medio del DeEl Secretario General de la Jefatura del Estado,

área se solicita, con indicación de sus números MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. creto Ley número 44-83. registrales;Artículo 20-Las Municipalidades de la Repúblic) Relación del área que aparece inscrita en el Ministro de Gobernación, ca que, se propongan incrementar salarios a su Registro de la Propiedad Inmueble, y la afirGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL personal o crear nuevas plazas para el ejercicio mación de que la superficie real es inferior afiscal 1984, deberán ajustarse a su respectiva sila inscrita; tuación financiera y regirse por lo dispuesto en la d) Nombre y dirección del ingeniero medidor queLey de Servicio Civil. se proponga; y Artículo 39-El presente Decreto Ley entrará en DECRETO LEY NUMERO 126-83e) Certificación extendida por el Registro de lavigor el día siguiente de su publicación en el DiaPropiedad Inmueble que corresponda en lario Oficial. EL JEFE DE ESTADO, que conste la primera y la última inscripDado en el Palacio Nacional: en la ciudad de ciones de dominio del inmueble, cuya recCONSIDERANDO: Guatemala, a los trece días del mes de octubre de tificación de area se pretende. Que es conveniente establecer un procedimientomil novecientos ochents y tres. Artículo 7°-Medida. Recibida la solicitud, el nolegal adecuado, a efecto de que cuando el Estado, Publiquese y cúmplase. tario dictará resolución mandando medir el bien sus organismos, o sus entidades descentralizadas,

objeto de rectificación de área, para cuya finalidad,autónomas o semiautónomas, deban prestar conGeneral de Brigada nombrará al medidor propuesto por el solicitante, fesión 0 declaración de parte en los procesos juOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo, diciales, lo hagan mediante informe rendido al Jefe de Estado. profesional al que notificará el respectivo nombraTribunal competente por intermedio de sus repremiento, para su aceptación, hecho que se hará conssentantes legales;Secretario General de la tar en el expediente, por medio de razón, que fir-Jefatura de Estado, CONSIDERANDO: marán el medidor y el notario.MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. Artículo 8°-Informe. El medidor deberá presenQue para mantener el principio de igualdad de El Ministro de Gobernación, tar informe de la medida realizada, dentro de los las partes en el proceso, sin limitar a los litiganGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL quince días siguientes a la fecha en que se le hayates el derecho de aportar la prueba indicada en nombrado para el cargo respectivo, y a su informe, el considerando anterior, a la par de que se aseDECRETO LEY NUMERO 125-83 deberá adjuntar el plano del inmueble, en el que gure la eficacia procesal de la misma, se haceconste el área real del mismo. necesario dictar la disposición legal que así lo de-Artículo 99-Notificación a colindantes. El inteEL JEFE DE ESTADO, termine, resado en la rectificación, deberá consignar en su POR TANTO,solicitud, el nombre y dirección exacta de todos losCONSIDERANDO: colindantes del bien inmueble objeto de las diligenEn el ejercicio de las facultades que le confiecias, para que el notario les notifique, entregánren los artículos 49 y 26, inciso 14) del EstatutoQue existen bienes inmuebles de carácter urbano doles copias del acta de iniciación del expediente,que, por diversas causas, figuran inscritos en el Fundamental de Gobierno, modificado por los Dey del plano elaborado por el medidor.Registro de la Propiedad, con areas mayores a las cretos Leyes números 36-82 y 87-83, Artículo 10.-Publicaciones. En el caso de no po-que real y fisicamente comprenden, discrepancias der cumplirse con los requisitos establecidos en el DECRETA: que se hace necesario corregir, mediante un proceartículo anterior, en lo relativo a las notificaciones, dimiento más ágil, que al mismo tiempo, garanticeel notario lo hará constar, poniendo razón en el exArtículo 1°-Cuando en cualquier clase de prolos derechos de terceros y los propios intereses delpediente y dispondrá la publicación de un edicto en ceso judicial, se tenga interés en aportar como medio Estado; el Diario Oficial y en otro de los de mayor circu-de prueba la declaración de parte o confesión del CONSIDERANDO: lación en el país. El edicto deberá contener: Estado, de alguno de sus organismos, o de sus

instituciones descentralizadas, autónomas o semiQue los procedimientos legales que en la actuali-a) Nombre del solicitante: autónomas, el interesado presentará con la solidad se aplican para resolver los problemas a queb) Objeto de las diligencias; citud, el interrogatorio correspondiente. EI Juez se refiere el considerando anterior, resultan onec) Area real y área inscrita en el Registro de laprevia calificación del mismo, lo remitirá con rosos para los interesados. y dispendiosos en cuanto Propiedad Inmueble; oficio al representante legal de la institución a su tramitación, por la diversidad de dependencias d) Números registrales y dirección exacta del in-de que se trate, para que lo constate como administrativas que tienen ingerencia en ellos, lo mueble, cuya rectificación de área se solicita; informe por escrito, con la firma y el sello que es conveniente solucionar, para cuyo propósito e) Citación a posibles opositores. de la entidad, dentro del término que le fije el es procedente dictar en ese sentido, la respectiva Tribunal, que no podrá ser menor de ocho días ni disposición legal, Artículo 11.-Oposición. Si dentro de los ocho mayor de quince días, contados a partir de la fechadías siguientes a la fecha de la publicación del edic-que reciba el interrogatorio la autoridad O funPOR TANTO, to, se presentaren oposiciones, el notario con lo cionario correspondiente. Los Tribunales en nin-actuado, remitirá las diligencias a la autoridad adgún caso podrán declarar confeso al Estado, o

En el ejercicio de las facultades que le confiere elministrativa competente, para que se resuelvan las a sus organismos, ni a sus instituciones descentraartículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobierno, mismas. En la misma forma, procederá si la opolizadas, autónomas 0 semiautónomas, en rebeldía modificado por los Decretos Leyes números 36-82 sición se presentare dentro de los ocho días, despuésde su representante legal, pero éste tiene la obliy 87-83, de efectuadas las notificaciones a que se refiere gación de rendir el informe requerido, bajo su resDECRETA: el artículo go de esta Ley. ponsabilidad personal.Si la oposición se declarare sin lugar, la SecciónPara todos los demás aspectos no indicados en el Artículo 19-Objeto de la ley. Los propietarios de Tierras, devolverá las actuaciones al notario, pa-párrafo anterior, tales como forma del interroga-de bienes inmuebles urbanos, cuya área física sea ra que continue el tramite. torio, calificación, forma de las respuestas y cualmenor al área que aparece inscrita en los RegisSi la oposición fuere declarada con lugar, la nom-quier otro requisito deberá estarse a las normas tros de la Propiedad Inmueble, podrán solicitar brada dependencia administrativa, ordenará archipertinentes del proceso dentro del cual sea pro-ante notario, la rectificación del area de tales invar el expediente. movido el medio de prueba relacionado. muebles, en la forma y de acuerdo con el proceSi no se presentaren oposiciones. dentro del pla-Artículo 2°- El representante legal del Estado,

dimiento establecido en la presente Ley. zo indicado, el notario lo hará constar en las dili-de sus organismos 0 de sus entidades descentraliArtículo 2°-Consentimiento unánime. Para que gencias. zadas, autónomas O semiautónomas, que omitiere la rectificación de un bien inmueble urbano, pue-Artículo 12-Audiencia al Ministerio Público. En rendir la declaración respectiva por vía de informe, da tramitarse en la vía notarial, se requiere el con-todos los casos de rectificación de área de inmuedentro del término que le sefiale el Juez, en la for-sentimiento unánime de todos los interesados. bles urbanos. será obligatoria la audiencia al Mima indicada en el artículo anterior, será responSi alguno de los interesados, en cualquier mo-nisterio Público." institución que deberá evacuarla, sable del Delito de Incumplimiento de Deberes y mento de la tramitación, manifestare oposición, eldentro del término de tres días, antes de dictarse lasancionado conforme lo prescrito en el artículonotario se abstendrá de seguir conociendo y dejan-resolución que ponga fin al expediente. do constancia en el expediente, remitirá lo actuado Artículo 13.-Resolución. Llenados los requisitos 419 del Código Penal. Para los efectos del caso, a la autoridad administrativa correspondiente. En anteriores, el notario dictará resolucion. declarandoel Tribunal que hubiere solicitado el informe omitido, de oficio y con notificación al Ministerio Pú-estos casos, el notario tendrá derecho a percibircon lugar la rectificación, y haciendo constar la ex-blico. certificará lo conducente al Juzgado del Ra-los honorarios que se hayan pactado, 0 los que dis-tension que efectivamente le corresponde al inmueponga el respectivo Arancel. ble, así como las medidas lineales y los nombres mo Penal que corresponda. Artículo 3°-Autoridad administrativa. Para los de los colindantes. Artículo 39-E1 presente Decreto Ley entrará en efectos de la aplicación de la presente Ley, la auArtículo 14.-Testimonio e Inscripción. Dictada vigor a los ocho días de su publicación en el Diatoridad administrativa será la Sección de Tierras,la resolución a que se refiere el artículo anterior. rio Oficial. de la Escribania de Gobierno. el notario extenderá testimonio con duplicado. el Artículo 49-Actuaciones y resoluciones. Todas cual deberá comprender la resolución. el informe Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de las actuaciones se harán constar en Acta Notarial,del medidor. la opinion del Ministerio Público y elGuatemala. a los trece/ días del mes de octubre de salvo las resoluciones que serán de redacción displano respectivo. Con base en el testimonio a que mil novecientos ochepta y tres. crecional. pero deben contener lo siguiente: a) Dise refiere este artículo, el Registro de la Propiedad rección de la oficina del notario; b) Lugar y fecha:Inmueble, deberá efectuar las operaciones corresPublíquese y cúmplase. c) La disposición razonada que se dicte, la firma pondientes a la rectificacion del área del inmueble. General de Brigaday el sello del notario. Artículo 15.-Archivo del expediente A1 extenOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES,Los avisos 0 publicaciones, deberán llevar la dider el testimonio, el notario pondrá razón en el exJefe de Estado.rección de la oficina del notario. pediente, indicando esa circunstancia, y dentro de

Artículo 59-Opción al tramite. Los interesados los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, lo El Secretario General de la tendrán opción a acogerse al trámite notarial 0 al remitirá al Archivo General de Protocolos. para su Jefatura de Estado. tramite administrativo del expediente, según sus archivo. La omisión del envío de las diligencias, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZintereses. dentro del plazo indicado, hará incurrir al notario, En todo caso, no obstante haber iniciado el trá- en una multa de Q25.00. que le impondrá el DirecEl Ministro de Gobernación. mite notarial, el interesado en cualquier momento,tor del Archivo General de Protocolos. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL.

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