Decreto 126-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 126-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1985
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECANO DE LA PRENSA CENTROAMERICANA DIRECTOR
TELEFONO DE DIRECCION 24-4-17 LUIS MENDIZABAL R. FUNDADO EL 2 DE AGOSTO DE 1880
TELEFONO DE REDACCION 20-4-12 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 CALLE 6-72, ZONA 1 TELEFONO DE ADMINISTRACION: 24-4-18
TOMO CCXXVII GUATEMALA, JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 1985 NUMERO 74
SUMARIO PUBLICACIONES VARIAS
ORGANISMO EJECUTIVO MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA
ACUERDO NUMERO AA-115-85
JEFATURA DE ESTADO DECRETO LEY NUMERO 126-85 ANUNCIOS VARIOS Matrimonios. Líneas de Transporte. Constituciones de Sociedad. MoMINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL dificaciones de Sociedad. Disolución de Sociedad. Patentes de Invención. Registro de Marcas. Títulos Supletorios. Edictos. ReModifícase en la forma que se indica, el artículo 1o. del Acuerdo Gubernamates. tivo número 672-85 del 9 de agosto de 1985, relativo a la fracción de terreno que se desmembrará de la finca propiedad de la Nación "Los Melazas de Escuintla, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982. Cipresales". GUARMESA. Guatemalteca de Representaciones y Mercadeo, S. A. - Balance General al 30 de junio de 1981. MINISTERIO DE GOBERNACION Comercial Centroamericana, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982. Guatemalteca de Representaciones y Mercadeo, Sociedad Anónima (GUAR-Nómbrase al señor Edmundo Alberto de León Barrios, Vicealcalde MuniMESA).-Balance General al 30 de junio de 1982. cipal de San José El Rodeo, departamento de San Marcos. Pollo Campero, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982.Nómbrase al señor Rosalío Hernández, Vicealcalde Municipal de San Martín Jilotepeque, departamento de Chimaltenango. Licorera Centroamericana, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1982. Nombrase al señor Wilhem Enrique Wellman Zúñiga, Alcalde Municipal de Lanquin, departamento de Alta Verapaz. ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA JEFATURA DE ESTADO Otórgase calificación de Empresa Industrial de Exportación Total a la emDECRETO LEY NUMERO 126-85presa Productos Agrícolas Centroamericanos, Sociedad Anónima, de nombre comercial CAPCO, S. A. EL JEFE DE ESTADO Modificase en la forma que se indica, el artículo 2o. del Acuerdo Ministerial número 761-84 del 28 de septiembre de 1984, solicitado por la empresa CONSIDERANDO: "Confecciones Mc Bayb", propiedad del señor Mario César Barrios y Que es deber del Estado propiciar el aprovechamiento de los recursosBarrios.
naturales del país, estableciendo una política orientada a obtener los meConcédese a la sociedad "Johnson & Johnson Baby Products Company", la jores resultados de su exploración y explotación siendo necesario para ello patente de invención que se menciona. estimular las inversiones del sector privado;
CONSIDERANDO: COMISION GUATEMALTECA DE NORMAS Que el Estado debe promover el desarrollo de las fuentes de energiaApruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 008 h3 Vehículos provenientes de recursos naturales propios, procurando la diversificaciónAutomotores. de la oferta energética a fin de obtener el autoabastecimiento de nuestro
Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 34 076 Mantecas Hipaís; drogenadas Comestibles. CONSIDERANDO: Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 6 039 Antibióticos. Que la energía geotérmica como uno de los recursos naturales del país,Apruébase la Norma Guatemalteca Obligatoria (NGO) 6 040 h3 Antibióticos. debe ser eficientemente explorada y explotada en forma racional y técnica a fin de optimizar su rendimiento, coadyuvando con ello a la aceleración MINISTERIO DE EDUCACION de nuestro desarrollo económico y social; Apruébase el incremento del Renglón 151 y la creación de la partida corresCONSIDERANDO: pondiente al Renglón 349 del Presupuesto Analítico de Gastos del Comité para la Operación Escuela de 1985. Que nuestro país cuenta con una creciente industria dedicada al aprovechamiento de la energía geotérmica, sin que exista un ordenamiento legal Reglamento para la elaboración de moldes, copias, calcos y cualesquiera otrosque regule tal actividad y propenda a la consecución de los objetivos medios de obtención de reproducciones de bienes culturales de la enunciados en los considerandos anteriores, por lo que se hace necesario Nación. dictar en tal sentido la cerrespondiente disposición legal.1754 DIARIO DE CENTRO AMERICA. Diciembre 12 de 1985 NUMERO 74 POR TANTO AREA ORIGINAL DEL CONTRATO: Es el área identificada en el texto de un contrato de operaciones. E1 En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40.- área original del contrato puede es del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos. tar constituída por uno O más blo-- Leyes Números 36-82 y 87-83, con base en 10 dispuesto en el Articu ques. 10 68 del mismo Estatuto, BLOQUE: Es la superficie del territorio na cional con posibilidades geotermiDECRETA: cas, que se delimite en la zona te rrestre o en la plataforma conti--La siguiente, nental y su zona económica exclusi V8. "LEY. DE GEOTERMIA" CAMPO GEOTERMICO: Es el área delimitada por la pro--TITULO I yeccion superficial de uno o de vaCAPITULO UNICO rios reservorios. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR: Son las guerras, insurrecciones, erupciones volcánicas, terremotos, ARTICULO 1. ABREVIACIONES. Para los efectos de esta ley, se emtormentas, inundaciones u otras
plean las siguientes abreviaciones: causas o condiciones adversas rela cionadas con la metereologia OCONTRATISTA: Contratista de operaciones geocualquier otro acontecimiento que-termicas. no se pueda razonablemente preve--CONTRATISTA DE SERVICIOS: Contratista de servicios geoter nir ni controlar. micos. Quedan expresamente exceptuados losCONTRATO DE OPERACIONES: Contrato de operaciones geotéracontecimientos causados por lamicas. falta de observancia de las prácti-CONTRATO DE SERVICIOS: Contrato de servicios geotérmicas generalmente aceptadas por 1aCOS. industria geotérmica internacional,DEPARTAMENTO: Departamento de Auditoría y Fispor la negligencia del contratista calizacion del Ministerio. o de cualquiera de las personas queDIRECCION: Direccion General de Fuentes Nue esten a su servicio. vas y Renovables de Energía CONTRATISTA: Es la persona, natural o jurídica,ESTADO Estado de Gustemala. nacional o extranjera debidamente GOBIERNO Gobierno de la Republica de Guaautorizada para operar en la Repú- temala. blica, que en forma separada o conINDE: Instituto Nacional de Electrifijunta celebre contratos de opera--cación ciones geotermicas con el Gobierno.
MINISTERIO: Ministerio de Energia y Minas. CONTRATISTA DE SERVICIOS: Es la persona natural 0 juridica,REPUBLICA: Republica de Guatemala. nacional O extranjera debidamenteSUBCONTRATISTA DE SERVICIOS: Subcontratista de servicios geoautorizada para operar en la Repú-termicos.
blica, que celebre contratos de SUBCONTRATO DE SERVICIOS: Subcontrato de servicios geotérmi servicios con un contratista o enCOS su caso, con el Gobierno. CONTRATO DE ASOCIACION Y/O Es e1 instrumento que celebra el Go ARTICULO 2. DEFINICIONES. Para 105 efectos de esta ley, se emplean PARTICIPACION: bierno con uno o más contratistas las siguientes definiciones: para llevar a cabo en forma conjunANEXO CONTABLE: Es e1 documento que forma parte de ta, operaciones geotérmicas en el un contrato de operaciones, en don país, asumiendo el Estado y el conde se establecen las reglas, princi tratista los riesgos que en el conpios y procedimientos a observar du trato se estipulen. rante la vigencia del mismo para 1a CONTRATO DE OPERACIONES: presentación cantenido de presu-- Es el instrumento que celebra el Go puestos, adoutsicion de bienes y bierno con uno o mas contratistas pa servicios, inventarios, auditoríasra que éstos lleven a cabo operacioy revisiones de los costos, gastosnes geotérmicas en el país e inversiones, asi como los procedi CONTRATO DE SERVICIOS: Es el instrumento que celebra el con mientos de aprobación Ministerial. tratista o|en su caso el Gobierno, AÑO CALENDARIO: Es el período de doce meses consecu con un contratista de servicios para tivos, comprendido del día uno de que éste le ejecute trabajos especienero al treints y. uno de diciembre fica y directamente relacionados con
inclusive, de cada afio conforme aloperaciones geotérmicas. calendario Gregoriano. DILIGENCIA DEBIDA: Es el cuidado, actividad, eficiencia, ANO DE CONTRATO: Es el periodo de doce meses consecu prudencia y prevision que se deben tivos, contados a partir de la fe.- emplear en el desarrollo y ejecucion cha de vigencia de) un contrato y de los trabajos, aplicando de buenaque termina al afio siguiente, en la fe los principios técnicos modernosvispera del dia en que principi6 ade la industria geotermica. contarse. ENERGIA GEOTERMICA: Es la energía calorifica que se en-- AREA DE CONTRATO: Es el área original del contrato me cuentra en el interior de la corteza nos, en su caso, las partes devuelterrestre. tas por el contratista a la reserva FECHA DE VIGENCIA Es la fecha en que se publica en elnacional, durante 1a vigencia del DEL CONTRATO: Diaric Oficial, un contrato de opera contrato. ciones debidamente aprobado.
AREA DE EXPLORACION: Es el area de contrato menos, en su FUENTE DE CALOR: Son los fenómenos térmicos en el incaso, el O las áreas de explotación. terior de la corteza terrestre donde se origina la energía calorífica.AREA DE EXPLOTACION: Es el area que el contratista retie ne para el desarrollo de sus operaOPERACIONES GEOTERMICAS: Son todas y cada una de las activida ciones geotérmicas de explotación des que tienen por objeto la explora 098 assuate 04 obsign unto QUALTRA uqer cl ITS Istaqo STAQ sbs: 67 - Poro sb ,ndionative abde FOR PSD noo eb ter
···· ab ortainiM To Toq Imen è 30 transporte contrato puede contener una 0 más energía geotérmica, los gases y/u áreas de explotación. otras sustancias asociadas.NUMERO 74 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12-de 1985 1755 Es el de propósitos multiples que se ARTICULO 8. CONDUCCION DE OPERACIONES. Quien bjecute operacionesPOZO EXPLORATORIO: perfora con el objeto de confirmar geotérmicas debe conducir sus trabajos con la diligencia debida, total a parcialmente 1a existencia aplicando prácticas y métodos geocientificos adecuados, usando de reservorios geotérmicos. tecnología avanzada, maquinaria, equipo y materiales apropiados. PRODUCCION NETA 0 COMPARTIBLE: Es la cantidad de energía geotérmica producida en cada área de explotación, ARTICULO 9. INSPECCION. Quien ejecute operaciones geotermicas es evaluada en unidades de medida en el tá obligado a permitir que los expertos, asesores, funcionariospunto de medición después de ser puri y/o empleados del Estado, debidamente autorizados por el Ministe ficada; separada o procesada, menos rio o por cualquier otra autoridad competente, tengan libre acce so a sus instalaciones y a proporcionar las facilidades necess--los volumenes utilizados en las opera ciones de explotación, en concepto de rias para inspeccionar las mismas, los libros de contabilidad ycostos recuperables por las inversiodocumentos de cualquier clase, así como a proporcionar los datos nes de exploración, en desarrollo, que se le soliciten.
los gastos de operación atribuibles al área de contrato y las regalias -- ARTICULO 10. INFORMES. Quien ejecute operaciones geotérmicas esaplicables. tá obligado a presentar ante el Ministerio, los informes que sePUNTO DE MEDICION: Es el lugar situado en e1 área de exespecifican en esta ley y sus disposiciones reglamentarias. plotacion, en el que se mide la produc ción neta de energia geotérmica y se ARTICULO 11. CONFIDENCIALIDAD. E1 Estado mantendra la confidencia determinan los ingresos estatales. lidad de la información, datos y compilaciones originadas de laRECONOCIMIENTO SUPERFICIAL: Son las actividades preliminares de ex ejecución de las operaciones cuando asi se solicite, durante elplotación ejecutadas con el objeto deplazo que se fije on el permiso o en el contrato. Queda a salvo obtener informacion geoquímica, geol6la facultad legal de las autoridades competentes para que se les gica, geofisica, hidrogeológica u otras, revele dicha información, datos y compilaciones, así como el uso sobre el área de que 50 trate. que el Estado deba hacer de las mismas.
REGALIA: Es el crédito adquirido en favor del & ARTICULO 12. CASO FORTUITO 0 FUERZA MAYOR. Cuando por causa de caEstado en compensación por la explotación y/o aprovechamiento de la energía 50 fortuito O fuerza mayor se incumpla con cualquiera de las obli geotérmica. gaciones o condiciones establecidas en la ley, on los contratos--
Es la constituída por las áreas en don o on los permisos, se dispensará durante el tiempo que dure el suRESERVA NACIONAL: de puedan descubrirse reservorios geoceso que motiva el incumplimiento, quedando facultado el Estado térmicos, que no estén incluidas en intervenir las operaciones. los contratos de operaciones. ARTICULO 13. SUJECION A LEYES NACIONALES. Quien ejecute operacioRESERVORIO: Es la formación geológica del subsuenes geotérmicas así como sus socios si los tuviere, queda sujeto 10 de roca permeable por la que circu con exclusividad a las leyes nacionales de la República: en conse lan O puedan circular fluidos, que se cuencia, cuando todos o algunos de ellos sea extranjero, le está- encuentra en contacto con una fuente vedado recurrir en forma alguna a la reclamación por la via de de calor y que está sometida a un sisla protección diplomatica en 10 relacionado con 1a aplicacion, in tema de presión, comportándose como una terpretación, ejecución y terminación por cualquier causa del per unidad independiente. miso o del contrato según el caso.
SUBCONTRATISTA DE SERVICIOS: Es la persona natural O jurídica, na cional O extranjera que celebra subCAPITULO II contratos de servicios con un contra tista de servicios. DE LOS PERMISOS SUBCONTRATO DE SERVICIOS: ES el instrumento que celebra un con tratista de servicios con un subconARTICULO 14. PERMISOS. E1 Estado puede otorgar permisos de recono
tratista de servicios, para que le cimiento superficial para efectuar tales operaciones con fines ejecute determinados trabajos direcgeotérmicos en cualquier parte del territorio nacional, hasta pòr tamente relacionados con las operacio el plazo de un año prorrogable por un periodo igual, bajo las con nes geotérmicas que contrató. diciones que en los mismos se establezcan. Estos permisos no con UNIDAD DE MEDIDA: Es la cantidad de flujo másico medida fieren exclusividad ni otorgan derecho prioritario alguno para ob en libras o toneladas/hora, expresada tener contratos previstos en esta ley. en kilovatios/hora. ARTICULO 15. OTORGAMIENTO Y CONTENIDO DE LOS PERMISOS. Los permiARTICULO 3. ORDEN PUBLICO. Esta ley es de orden publico. SOS de reconocimiento superficial seran otorgados mediante resolu cion dictada por La Direccion y contendran como minimo, las si--- ARTICULO 4. UTILIDAD Y NECESIDAD PUBLICAS. Se declaran de utilidad y guientes estipulaciones: necesidad públicas las operaciones de exploracion y explotacion de los reservorios geotermicos para el aprovechamiento de energía, por-1.- E1 detalle de las operaciones y trabajos de reconocimiento a ser básico y estratégico para el desarrollo económico y social de larealizar. República. 2.- La delimitación y descripcion del area de reconocimiento: 3.- E1 plazo del permiso e inicio de su vigencia. ARTICULO 5. PROPIEDAD DE LOS RESERVORIOS. Son bienes de 1a Nacion, 4.- La obligacion de proporcionar al Ministerio sin costo alguno,
todos los reservorios geotermicos que se encuentran en el territorio toda la información que se obtenga. de la Republica, su plataforma continental y su zona económica exclu5.- La prohibición de transferir el permiso por cualquier medio o siva, en la forma establecida en las leyes del país 0 en los conve--causa. nios internacionales ratificados por Guatemala. 6.- La prohibición de obtener más de un permiso a la vez, salvo casos debidamente calificados por la Direccion. ARTICULO 6. PROPIEDAD DE LA INFORMACION. Toda la información datos y compilaciones provenientes de contratos, permisos y ejecucion de ope raciones geotermicas constituyen bienes de la nacion. CAPITULO III
DE LAS CONTRATACIONES
TITULO II ARTICULO 16. CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA. E1 Estado suscribiráCAPITULO I DE LA EJECUCION DE OPERACIONES contratos unicaments con personas naturales o jurídicas que ten-- gan la calidad de contratistas de,operaciones 0 contratistas de ARTICULO 7. EJECUCION. Las operaciones geotérmicas pueden ser ejecuservicios, según sea el caso, debidamente inscritos en el Ministe tadas por el Estado o por particulares. E1 Estado puede ejecutarrio y que a juicio de este, cuenten con la suficiente capacidad
técnico-financiera y probada experiencia en la materia del contraoperaciones geotermicas por medio del Ministerio, o cuando sea pa to. ra su aprovechamiento con fines de generación de energia eléctrica, a través del INDE. Cualquier persona natural o jurídica, naARTICULO 17. CONTRATOS. E1 Estado puede ejecutar operaciones geo-cional o extranjera debidamente autorizada para operar en la Repu termicas por medio de contratos de asociación, de operaciones oblica, puede ejecutar operaciones gebtérmicas de conformidad conde servicios, Los cuales serán suscritos por el Ministro de Ener-10 preceptuado por esta ley.1756 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Diciembre 12 de 1985 NUMERO 74 gía y Minas, aprobados mediante Acuerdo Gubernativo tomado en Con ARTICULO 24. PLAZO DE LOS CONTRATOS. E1 plazo máximo de los con-sejo de Ministros y publicados en el Diario Oficial y en uno de tratos de operaciones geotérmicas es de veinticinco años,los de mayor circulación en el país, por una sola vez a costa del contratista. ARTICULO 25. RESPONSABILIDADES CIVILES. Quien celebre contratos con base en esta ley, está obligado de conformidad con las demásARTICULO 18. MODELOS DE CONTRATO. La contratación de operaciones geotérmicas se ajustará a modelos de contrato con su anexo contaleyes-nacionales. de la Republica, a reparar los daños y/o perjui cios que irrogue al Estado o a particulares y sus respectivos biedebidamente aprobados mediante Acuerdo Gubernativo tomado enConsejo de Ministros. nos, inclusive los derivados de la contaminación del medio ambien te, aún cuando éstos sean causados por sus dependientes 0 por cual quier persona que le preste sus servicios. ARTICULO 19. FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS. Las negociaciones que se efectuen al amparo de esta ley, no estan sujetas 'a las disposi ARTICULO 26. RESPONSABILIDAD POR LAS OBLIGACIONES. Cuando dos 0ciones del Decreto Número 35-80 del Congreso de la República ni a más personas, naturales O juridicas en forma conjunta celebren unsus modificaciones y podrán ser suscritas después de realizar una contrato con el Estado, son responsables ante el mismo en formaconvocatoria oficial o mediante negociación directs. Para la ne gociación directs entre e1 Ministerio y el interesado, se integra solidaria y mancomunada por las obligaciones derivadas de tal contrato. T4 una comisión negociadora compuesta por un representante del Ministerio quien la presidirá, un representante del INDE, un repre ARTICULO 27. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO. Quien celebre contratos consentante del Ministerio Publico y un representante del Ministerio de Finanzas Públicas, debiendo ser todos profesionales universita base en esta ley otorgará a favor del Estado, fianza u otra garan rios y colegiados activos. tia para respaldar el cumplimiento de los trabajos comprometidosen el respectivo contrato, de conformidad con 10 que para el efec ARTICULO 20. NATURALEZA DE LOS CONTRATOS. Los contratos que se ce to se establezca en las disposiciones reglamentarias de esta ley.
lebren con base en esta ley no constituyen propiedad ni concesion, ni generan más derechos para los contratistas que los específicaARTICULO 28. JURISDICCION. En los contratos que se celebren con ba mente expresados en los mismos y en la ley. En los contratos dese en esta ley, se establecerá expresamente que, en toda cuestion asociación el Estado aporta directamente capital para el desarrolitigiosa relacionada con su aplicación, interpretación, ejecución 110 de las operaciones contratadas, quedando obligado única y exy terminación por cualquier causa, los titulares y sus socios re-- clusivamente en la forma comvenida y, en tal caso, e1 riesgo asununcian al fuero de su domicilio y se someten al tribunal de 10 Contencioso Administrativo. mido por el Estado está limitado solamente a los aportes de capital que haya efectuado. En los contratos de operaciones por ser contratos de riesgo, e1 Estado no asume por ningún concepto, niARTICULO 29. CAPACITACION Y TECNOLOGIA. Quien celebre negociacio-- directa ni indirectamente, riesgo alguno por las inversiones a nes con base en esta ley contribuirá con los fondos que se estipurealizar, ni por cualquier resultado infructuoso de las operacio len en el contrato, para la ejecución de programas de capacitación nes. y otorgamiento de becas para 1a preparación de personal guatemalte CO, así como para el desarrollo de tecnología en actividades direc ARTICULO 21. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. Las estipulaciones tamente relacionadas con las operaciones geotérmicas objeto del
de los contratos pueden ser modificadas con el mutuo consentimiencontrato, por el equivalente del uno por ciento (1%) en la forma to de las partes contratantes, a solicitud de cualquiera de ellas,en que se establezca en el mismo. Los fondos antes mencionados se siempre que existan causas plenamente justificadas. Las modificarán depositados por el obligado en la Tesorería Nacional, en cuenciones que se acuerden deben ser aprobadas con las mismas formali ta especial abierta en la Dirección de Contabilidad del Estado del dades que el contrato original y deben ajustarse estrictamente aMinisterio de Finanzas Públicas y serán considerados como Fondos 10 preceptuado por esta ley y demás disposiciones aplicables. Privativos del Ministerio, destinados a la ejecución, control y ad ministración de los programas anuales que se establezcan conformeARTICULO 22. CESION DE DERECHOS. Previa autorización del Ministeal reglamento respectivo, no pudiendo darseles un uso diferente. rio quien puede requerir condiciones adicionales, el contratista puede ceder total o parcialmente los derechos derivados de su conARTICULO 30. PREFERENCIA A NACIONALES. Quien celebre contratos con trato, siempre que el cesionario reuna las mismas condiciones nebase en esta Ley, está obligado a dar preferencia, para el cumplicesarias para suscribirlo y que expresamente asuma todas las obli miento de los mismos, a adquirir bienes y productos elaborados en gaciones y responsabilidades contractuales, compruebeestar el país, así como, en igualdad de capacidad e idoneidad, a dar preen ca
pacidad de cumplirlas y preste las garantias establecidas en la ferencia a la contratación de personal guatemalteco, debiendo en ley y en el propio contrato. Bn todo caso, la autorización será- todo caso cumplirse con las disposiciones de la legislación labo-- denegada cuando sea lesiva a los intereses nacionales ral de Guatemala. ARTICULO 23. ESTIPULACIONES MINIMAS DE LOS CONTRATOS. Además de ARTICULO 31. RECUPERACION DE INVERSIONES. Cuando en un contrato se las formalidades de todo contrato administrativo, los que se cele convenga 1a recuperación de inversiones, e1 Estado queda obligadobren con base en esta ley, deben contener las estipulaciones miniúnica y exclusivamente en la forma convenida y, en tal caso, la re mas siguientes: cuperación de inversiones está sujeta y limitada a que haya sufi-- 1.- Una regalia no menor del cinco por ciento: de la produccion de ciente producción geotermica de los reservorios descubiertos en el energia geotermica obtenida del o los reservorios, sea cual area del contrato respectivo. fuere su uso o transformación. 2.- E1 porcentaje de la producción compartible que corresponde al ARTICULO 32. IMPUESTOS. Quien ejecute operaciones geotérmicas esEstado. tá obligado al pago de toda clase de impuestos y contribuciones 3.- E1 plazo del contrato, asi COMO su duración máxima en caso de vigentes en el pais, a excepcion de las exoneraciones 1e otorprórroga. ga la presente ley. 4.- Los periodos de exploración y explotación, sus respectivas fa ses y plazos. Para el período de exploracion, los trabajos ARTICULO 33. FORMA DE PERCIBIR LOS INGRESOS ESTATALES. E1 Estadomínimos a ejecutar y el monto de las garantias. se reserva el derecho de percibir en efectivo y/o en especie, los 5.- Bn su caso, la forma on que el contratista recuperará la iningresos que le corresponden de conformidad con esta ley y con version en exploración, desarrollo y los castes operacion. los contratos que se celebren con base en la misma. Las regalias 6:- En caso se genere energia eléctrica, la obligacion del con-- y la participación del Estado en la producción compartible, se ha tratista de venderla al INDE, salvo pacto en contrario. ran efectivas trimestralmente. 7.- La obligacion del contratista de implementar medidas adecuadas de control para evitar la contaminación ambiental ARTICULO 34. TASAS ESPECIFICAS. Quien celebre contratos con el Es 8.- Las facilidades aduaneras, de construcción y otras que sean tado con base en esta ley, está obligado al pago de,las tasas esnecesarias para e1 cumplimiento de los contratos. pecíficas de suscripción de contrato, de superficie y, en su caso 9.- La obligación del contratista de entregar al Ministerio toda de cesion de derechos, en sustitución del Impuesto de Timbre Pala información, datos y compilaciones originadas de la ejecu pel Sellado y de cualquier otro tipo de tributo o arbitrio que pu cion del contrato. diera gravar tales rubros.
10. La obligacion del contratists de ejecutar sus programas de trabajo por medio de presupuestos anuales previamente aproba ARTICULO 35. TASA DE SUSCRIPCION DE CONTRATO. Por la suscripción
dos por el Ministerio. del contrato, e1 contratista esta obligado al pago cantidad que se fije en la convocatoria respectiva 0, en su caso, en la ne Las estipulaciones minimas contenidas en los numerales 1,2,4, 5gociacion directs, cuyo monto mínimo es el cero punto, cinco pory 6 no son aplicables a los contratos de servicios. ciento (0.5%) del presupuesto comprometido para el período do ex-NUMERO 74 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 12 de 1985 1757 ploración, la que deberá hacer efectiva en forma previa a la apro TITULO IV bación del contrato. CAPITULO I DE LA COMPETENCIA ARTICULO 36. TASA DE SUPERFICIE. Por cada kilometro cuadrado 0 fracción del area de explotación, el contratista pagará anualmenARTICULO 43. DEPENDENCIA COMPETENTE. La Dirección es la dependente la cantidad que se fije en la convocatoria respectiva, 0 en su cia del Ministerio, competente para a nombre del Gobierno contro caso, en la negaciacion directa; pago que deberá efectuar por pri lar, supervisar, fiscalizar y establecer las condiciones mínimas mera vez, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ini de seguridad que deben observarse en las operaciones geotérmicas, cio de la explotación, en forma proporcional al tiempo que falta asi como para realizar 1a investigación, promocion y desarrollo para el vencimiento del año de contrato de que se trate y las sub de las aplicaciones de la energía geotermica, salvo las que ejeriquientes, dentro de los treinta días anteriores al inicio de ca cute el INDE con fines de generación de energía eléctrica. sano de contrato. ARTICULO 37. TASA DE CESION DE DERECHOS. Por la cesión total de los ARTICULO 44. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION. Son funcio derechos derivados de un contrato, el cesionario está obligado al nes y atribuciones de la Dirección además de las establecidas en pago de la cantidad que se haya fijado como tasa de suscripción deotras disposiciones legales, las siguientes: contrato, la cual se reducirá en razón directs del porcentaje de de 1.- Cumplir y hacer que se cumpla esta 1ey, sus disposiciones rerechos cedidos cuando la cesion sea parcial; pago que deberá efectuar glamentarias, así como los tratados, convenios y otros acuerdentro de los treinta días siguientes a la fecha en que le sea noti dos internacionales en el campo de la energia geotérmica, sus ficada la autorización del Ministerio. critos y ratificados por Guatemala. 2.- Asesorar en la materia de su competencia, a las instituciones ARTICULO 38. COMPROBACION DE PAGO DE LA REGALIA Y DE LA PARTICIPACION estatales y entidades descentralizadas autónomas o semiautono DEL ESTADO. Para los efectos de comprobar el pago de la regalia y de mas. la participación del Estado en la producción compartible, el contra 3.- Inspeccionar, Vigilar, supervisar y fiscalizar las operaciones tista presentará a la Dirección dentro del mes siguiente al vencimien geotérmicas.
to de cada trimestre, los siguientes documentos: 4.- Calcular, controlar y verificar la liquidacion y el pago de a) Declaración jurada de la liquidación provisional de la regalia y las regalias, participación del Estado en la producción geoter de la participación del Estado en 1a producción compartible, el con mica compartible y otros pagos que se deriven de 1a ejecución tratista presentará a la Dirección dentro del mes siguiente al de los contratos de operaciones geotérmicas. vencimiento de cada trimestre. 5.- Elaborar y proponer al Ministerio, los planes para la investib) Comprobante de haber efectuado e1 pago en las cajas del Ministerio gación, desarrollo y aplicación de la energía geotérmica. de Finanzas Públicas, e1 que podrá ser presentado en original o en 6:- Promover y desarrollar programas de investigación y aplicación fotocopia legalizada por la autoridad respectiva del referido Mi-- de la energia geotérmica y difundir los resultados obtenidos pa nisterio. ra contribuir al desarrollo del país.