Decreto 126 de 2026
Presidente de la República
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 126 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
DECRETO 126 DE 2026
(Agosto 19 de 2026)
Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional
## EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994 y,
CONSIDERANDO
# MARCO CONSTITUCIONAL Y JURISPRUDENCIAL
Que el articulo 215 de la Constitución Política faculta al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, y para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, referidos a materias que tengan relación directa y especifica con el estado de emergencia.
Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional la declaratoria de emergencia por grave calamidad pública exige verificar que el evento se inscriba en la definición de calamidad —situación catastrófica derivada de causas naturales o técnicas que altera de modo grave e intempestivo las condiciones sociales, económicas y ecológicas de una región o del país—, que sea grave e imprevisto, que no provenga de guerra exterior o conmoción interior y que las facultades ordinarias resulten insuficientes para su atención (Sentencias C-366 de 1994, C-216 de 1999 y C-145 de 2020, entre otras).
Que el decreto declaratorio debe cumplir los requisitos formales de firma del presidente de la República y de todos los ministros, motivación, término de duración, ámbito territorial, convocatoria del Congress o informe motivado, comunicación a los Secretarios Generales de la ONU y de la OEA y remisión a la Corte Constitucional al día siguiente de su adopción (Sentencias C-145 de 2020 y C-383 de 2023), y acreditar los presupuestos fáctico, valorativo y de necesidad o insuficiencia de las medidas ordinarias.
Que, en cuanto a la firma del Ministerio de la Igualdad y Equidad, se advierte que en Sentencias C-161 de 2024 la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 2281 de 2023, por medio de la cual se creó aquella cartera. Además, difirió los efectos de la dicha decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir del 20 de julio 2024, aclarando que, una vez culminara la legislatura 2025 2026, la Ley 2281 de 2023 dejaría
de producir efectos definitivamente y no formaría parte del ordenamiento jurídico, lo que en efecto ocurrió, pues el Congreso no aprobó su creación y el Decreto 626 de 2026 ordenó su liquidación y suprimió el cargo del Ministro de Igualdad y Equidad.
Que, para la aplicación del artículo 215 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha reconocido la posibilidad de determinar con precisión el ámbito territorial de aplicación de la declaratoria de la emergencia, motivo por el cual es posible adoptar medidas únicamente en los municipios en los que se demuestre una afectación concreta derivada de la catástrofe. Esta alternativa ha sido derivada de la preceptiva constitucional del estado de conmoción interior (artículo 213 superior), que permite al Gobierno su declaración en toda la República o parte de ella, por lo que la Corte ha recurrido a una aplicación analógica de tal regulación” (C-145 de 2020, C-386 de 2017, C-670 de 2015, C-216 de 2011, C-156 de 2011, C-252 de 2010 y C-135 de 2009).
## PRESUPUESTO FÁCTICO
Que la declaración del estado de emergencia debe responder a hechos sobrevinientes y extraordinarios distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución, que perturben o amenacen el orden económico, social y ecológico o que constituyan grave calamidad pública.
Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el presupuesto fáctico debe superar los juicios de: (i) realidad, (ii) identidad y (iii) sobreviniencia de los hechos invocados.
### Juicio de realidad
Que de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, el presupuesto fáctico debe superar los juicios de: (i) realidad, (ii) identidad y (iii) sobreviniencia de los hechos invocados.
### Juicio de realidad
Que de conformidad con el juicio de realidad del presupuesto fáctico, los hechos que dan Iugar a la declaratoria del estado de emergencia efectivamente deben haber existido, es decir, debieron haberse generado en el mundo de los fenómenos reales, lo cual exige una verificación positiva de su ocurrencia y de la perturbación o amenaza del orden económico, social y ecológico, o de la configuración de la grave calamidad pública.
Que, según el boletín del 19 de agosto de 2026 —6:00 del Servicio Geológico Colombiano
—SGC-, a las 7:34 (hora local) del 10 de agosto de 2026 se presentó un sismo de magnitud 7,4 Mw y profundidad de 103,4 km, con epicentro en el municipio de San José del Palmar (Chocó), coordenadas 5.04°, -76.34°, seguido de réplicas de 2,8 Mw en Sipí (08:12 am) y 4,8 Mw en San José del Palmar (08:18 am). Hasta las 6:00 del 19 de agosto de 2026 se registraron 393 réplicas, algunas superiores a 4,0, con afectación principal en San José del Palmar, Itsmina y El Litoral del San Juan. La secuencia generó intensidades entre V y VII en la escala EMS-98 en sectores del Chocó, el occidente de la cordillera Occidental, el Eje Cafetero y el Valle del Cauca. El sismo se sintió en 30 departamentos según el informe técnico del SGC del 19 de agosto de 2026, y que el formulario Sismo Sentido recibió 23.078 reportes ciudadanos.
Que, de acuerdo con el Reporte Situacional No. 36 de la sala de crisis de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD— (con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026), los datos preliminares son: 15 departamentos (Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre) y 471 municipios
con afectación directa; 314 personas fallecidas, 4.437 heridas y 262 desaparecidas; 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas; 302 edificios colapsados; 5.809 edificios averiados; 3.470 centros educativos, 4.971 centros comunitarios y 352 centros de salud afectados; 13 puentes peatonales, 58 puentes vehiculares, 449 vías, 105
acueductos y 5 aeropuertos afectados, 18 bancos; 147.464 familias y 262.154 personas damnificadas. La UNGRD advirtió que estas cifras son preliminares y que es probable que aumenten de forma significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas.
Que las características geográficas del territorio nacional y la magnitud del sismo plantean retos objetivos para la verificación de las afectaciones: relieve montañoso, dispersión rural, corredores viales cerrados por deslizamientos y pérdida de conectividad en varias zonas. Por ello la UNGRD advirtió que las cifras del Reporte Situacional No. 36, con corte a las 12:30 del 19 de agosto de 2026 son preliminares y que el reporte de afectaciones avanza de manera paulatina y puede crecer a medida que las inspecciones técnicas lleguen a los territorios.
Que, por ello, el ámbito territorial de esta declaratoria se determina con un criterio material: la existencia de una causa sobreviniente (la afectación directa derivada del sismo del 10 de agosto de 2026 y de su secuencia de réplicas), cuya extensión se constata de forma progresiva, acreditada por la UNGRD e identificada por municipios en el anexo del Reporte Situacional No. 36 (preliminar) de la Sala de Crisis de dicha entidad, sin perjuicio de las actualizaciones que se hagan en los reportes situaciones sucesivos.
### Juicio de identidad
Que según el desarrollo jurisprudencial, juicio de identidad del presupuesto fáctico, los hechos que sustentan la declaratoria del estado de emergencia no pueden corresponder a aquellos que darían Iugar a la declaración del estado de guerra exterior o de conmoción interior. Sin embargo, en eventos en que resulte complejo determinar la naturaleza de los hechos que generan la declaratoria del estado de excepción, como es el caso de los estados de conmoción interior y de emergencia dada la estrecha relación que tiene el orden público y el orden económico y social, se debe partir de reconocer al Presidente de la República un margen suficiente de apreciación para realizar la evaluación de la figura que mejor se ajuste a la situación presentada, pues él es responsable directo del mantenimiento y restablecimiento del orden público. (Sentencias C 383 de 2023, C-145 de 2020)
Que los hechos descritos en este presupuesto fáctico corresponden a aquellos que dan Iugar a una declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública y no a otra modalidad de estado de excepción, pues el origen de la situación excepcional no surge de una interacción política internacional, ni de las tensiones sociales internas que pudieran ocasionar un estado de guerra exterior o de conmoción interior.
- 1. Juicio de sobreviniencia
Que según el juicio de sobreviniencia de los hechos invocados, estos deben tener un carácter sobreviniente, lo cual se contrapone a situaciones ordinarias, crónicas o
estructurales, de ocurrencia común y previsible en la vida de la sociedad. Por esta razón, los hechos invocados deben resultar imprevistos y anormales.
Que el terremoto del 10 de agosto de 2026 es un fenómeno natural, inhabitual y de irrupción repentina que produjo pérdidas humanas y materiales en la población afectada, Io cual constituye un hecho imprevisto, una circunstancia extraordinaria y sobreviniente para la población afectada que interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales, afectó las vías de comunicación y perjudicó gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del territorio nacional.
Que, tal como consta en la parte motiva del Decreto 1171 de 2026, por el cual se declara una situación de desastre natural, “de acuerdo con la información suministrada por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entre estos últimos se destaca el sismo de magnitud 7,2 Mw ocurrido el 23 de noviembre de 1979, localizado aproximadamente a 31 km del punto de análisis. Asimismo, el evento objeto de la presente declaratoria, por su profundidad de aproximadamente 94 km y su ubicación, se asocia con la zona de Benioff, correspondiente a la sismicidad generada al interior de la placa en proceso de subducción; de acuerdo con Io anterior, las características de este sismo, es considerado el más fuerte en 47 años y el segundo más fuerte en los últimos 100 años en el territorio colombiano”, Io cual corrobora que se está en presencia de una situación, sobreviniente y extraordinaria, de tal manera que el movimiento sísmico del 10 de agosto obedece a un hecho imprevisible, repentino e inesperado, totalmente opuesto a situaciones crónicas, estructurales o fenómenos cíclicos o recurrentes.
Que por lo anterior, se cumple con el presupuesto fáctico exigido para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en tanto los hechos descritos son sobrevinientes, extraordinarios, imprevisibles y perturban o amenazan perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país por sus efectos actuales y potenciales sobre la vida, la integridad personal, la vivienda, la infraestructura, los servicios públicos esenciales, la actividad económica y las condiciones ambientales de las zonas afectadas.
## PRESUPUESTO VALORATIVO
Que la gravedad e inminencia exigida por el articulo 215 de la Constitución debe corresponder a una percepción de la intensidad de la afectación y a un riesgo efectivo, medidos con el parámetro de los derechos constitucionales comprometidos.
- 1. Juicio de gravedad
Que la gravedad se logra determinar a través del poder expansivo, la capacidad desestabilizadora, el potencial lesivo y el impacto o mayor cobertura de la calamidad sobre el orden económico, social y ecológico.
Que el sismo es el segundo más fuerte ocurrido en Colombia en el último siglo y, comparado con la evaluación de la CEPAL sobre el terremoto del Eje Cafetero del 25 de enero de 1999, presenta mayor energía liberada (7,4 Mw frente a 6,2 Mw) e impacto territorial masivo con una dispersión del daño que ya abarca 15 departamentos y 470 municipios y cifras de infraestructura afectada —más de 3.000 centros educativos, más
de 130.000 viviendas averiadas, más de 300 centros de salud, así como más de 30.000 viviendas destruidas—, circunstancias que superan los registros de la catástrofe ocurrida en 1999 (Tabla 1, fuente UNGRD).
Tabla 1. Comparativa de Daños: Sismo Eje Cafetero (1999) vs. Sismo Chocó
COMPARACIÓN POR AFECTACIÓN Y VARIACIÓN 96 (1999 – 2026)
Detallado por afectación y variación
Tabla 1. Comparativa de Daños: Sismo Eje Cafetero (1999) vs. Sismo Chocó
COMPARACIÓN POR AFECTACIÓN Y VARIACIÓN 96 (1999 – 2026)
Detallado por afectación y variación
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | tn d | estados | 17 | C71 | | | | | 1.185 | 314 | -73.5% | | | | 8,536 | 4,t37 | | | | | 731 | 262 | -64.2% | | | | 60 | | +507% |
Viviendas Destruidas 30,664
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Viviendas Averiadas | | 17 | 136,946 | +60S,465K | | Centros de Salud Afectados | | t26 | 352 | +179,J9¢ | | Centros Educativos Afectados | | 143 | 3,470 | +2,3279¢ |
Fecha de elaboración; 10 de agosto de 2026
Fuente: Análisis Comparativo Sísmico con base en el Reporte Situacional No.36 (fecha y hora emisión preliminar:19/08/2026, 12:30)
Que la destrucción o inhabilitación de viviendas, establecimientos de comercio, edificaciones públicas, vías, puentes, redes de servicios públicos, centros de salud, instituciones educativas y demás infraestructura indispensable para la vida en sociedad ha generado la interrupción o restricción de actividades económicas, sociales e institucionales, con especial impacto sobre hogares en condición de vulnerabilidad, población infantil, personas mayores, personas en situación de discapacidad, comunidades rurales y habitantes que dependen de actividades informales, agropecuarias, comerciales o de servicios para su subsistencia.
Que la magnitud de la calamidad pública exige el despliegue de una respuesta humanitaria urgente (instalación de albergues temporales, comedores comunitarios, centros de acopio y hospitales de campaña) que supera la capacidad de las entidades territoriales y de la Nación para disponer, de forma inmediata, de bienes inmuebles (urbanos y rurales) y activos logísticos en las zonas afectadas o adyacentes a ellas, lo cual constituye un problema de necesidad de infraestructura actual para garantizar la prestación de los servicios de salud y educación, así como la vivienda digna.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha identificado, de manera preliminar y con base en los reportes disponibles a la fecha, situaciones que requieren de la gestión de distintos actores del Sistema Nacional Ambiental - SINA, tales como (i) el manejo de residuos de construcción y demolición generados por el colapso y la afectación estructural de edificaciones; (ii) la generación de residuos peligrosos y de manejo diferenciado, incluidos residuos infecciosos provenientes de la afectación de
instalaciones de salud y de la atención médica extramural; (iìi) la afectación de sistemas de captación, tratamiento y distribución del recurso hídrico a través de los prestadores del servicio de acueducto y otros esquemas de distribución y la afectación de sistemas de tratamiento y redes de recolección, conducción y disposición de aguas residuales; (iv) la afectación de especies de fauna silvestre y centros de atención de tales especies; (v) la posible afectación de áreas protegidas, ecosistemas estratégicos y áreas de especial importancia ecológica y su infraestructura asociada; y (vi) los daños ocasionados a las sedes e infraestructura de las Corporaciones Autónomas Regionales, las autoridades ambientales urbanas y Parques Nacionales Naturales de Colombia, entre otros.
Que las afectaciones descritas revisten gravedad y actualidad, en tanto comprometen de manera inmediata la salubridad pública, la disponibilidad y calidad del recurso hídrico y la integridad de los ecosistemas y de la fauna silvestre en los departamentos afectados a que se refiere el presente decreto y amenazan con extender y agravar sus efectos si no son atendidas con celeridad, en particular por el riesgo de proliferación de vectores y de brotes epidemiológicos asociados al manejo de residuos y el riesgo de deterioro ambiental irreversible en las zonas de mayor afectación.
Que la magnitud de las necesidades derivadas del desastre concurre con la muy delicada situación de las finanzas públicas que el Gobierno nacional recibió y que enfrenta al momento de ocurrir el sismo. En la actualidad, el país atraviesa por una crisis fiscal sin precedente en la historia. Se estima que el déficit fiscal ascenderá a 7,8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB). El nivel bruto de endeudamiento de la Nación sobrepasa el 60% del PIB, y en ausencia de medidas estructurales para reducir el déficit fiscal la deuda se estima insostenible en el mediano plazo.
Que la situación de caja es precaria en extremo. En los últimos tres años, los presupuestos de recaudo se han incumplido, afectando el financiamiento del presupuesto. En 2024 y 2025 cerca de uno de cada tres pesos de recaudo tributario fueron destinados at gasto de intereses de la deuda pública, cifra que una década atrás era cercana a uno de cada seis pesos, lo cual evidencia el decreciente espacio para la provisión continua de bienes y servicios públicos a cargo del Gobierno nacional, asi como los retos de sostenibilidad fiscal. Además, para la vigencia 2026 el Presupuesto se encuentra desfinanciado por la no aprobación de la Ley de Financiamiento y la ausencia de medidas de ajuste en has partidas de gasto en medio de esa situación. Ante el desequilibrio creciente, el gobierno anterior recurrió masivamente al endeudamiento interno y externo. Como consecuencia, durante los primeros siete meses del año se ejecutó de manera importante el cupo de endeudamiento anual aprobado por el Congreso. Producto de esta política de endeudamiento sin precedentes, la tasa de interés que ha pagado la Nación por recursos de corto plazo ha sido incluso superior al 14% por ciento anual.
Que el gasto público entre 2023 y 2025 se ubicó en promedio en 22,9% del PIB, siendo 4,2 puntos porcentuales superior a Io registrado en promedio entre 2017 y 2019, previo a la pandemia. Esta expansión del gasto ha explicado en buena parte el sobrecalentamiento de la economía, que se refleja en una inflación que se ubica en 6%, persistentemente por encima del rango meta del Banco de la República, circunstancia que restringe el margen para expandir el gasto por los cauces ordinarios sin debilitar la estabilidad macroeconómica.
Continuación del Decreto “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional”
Que estas circunstancias son preexistentes al sismo y ajenas a él, y no constituyen la causa de la presente declaratoria. Se invocan porque determinan la capacidad real de reacción del Estado: el margen de maniobra fiscal, presupuestal y de endeudamiento con el que el Gobierno nacional cuenta para atender, mediante los instrumentos ordinarios, una calamidad pública de la magnitud descrita en los considerandos de este decreto.
Que a Io anterior se suma la necesidad de reactivar la economía de las zonas golpeadas por la catástrofe. En el sector público, numerosos servicios han sido afectados, como es el caso de la infraestructura educativa y hospitalaria, el sistema penitenciario, las instalaciones de la administración de justicia, notarías, dependencias de organismos de control y sedes de entidades ofíciales del sector nacional y del sector descentralizado por regiones y servicios. En el sector privado, empresas industriales y de manufactura, el sector bancario y asegurador, comercios, actividades agroindustriales, turismo y servicios sociales han sido afectados.
Que, por las afectaciones en términos de vidas humanas, destrucción de viviendas y efectos sobre la infraestructura, el terremoto generará inequívocamente un impacto negativo sobre el crecimiento de la economía, la riqueza nacional y el bienestar general. A pesar de que en el momento de elaboración de esta norma no es posible realizar un inventario preciso de las pérdidas, estimaciones preliminares calculan un impacto en por lo menos 30 billones de pesos, equivalentes a 1,5 por ciento del PIB. A través de otras metodologías se encuentran resultados similares. Particularmente, la metodología de estimación de pérdidas del Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS), la cual incorpora, entre otros factores, la población y el valor económico expuestos en las zonas afectadas, así como las relaciones históricas entre los distintos niveles de intensidad sísmica y las pérdidas observadas, estima una probabilidad de 34% de que las pérdidas económicas totales se ubiquen entre USD 1.000 millones y USD 10.000 millones, siendo este el intervalo con mayor probabilidad asignada. Este rango sería equivalente, aproximadamente, a entre 0,20/oy 1,9% del PIB de Colombia. En adición, el Banco interamericano de Desarrollo (BID) realizó una estimación preliminar (por publicar) de las pérdidas económicas asociadas al sismo, con base en la metodología propuesta por Cavallo, Powell y Becerfa (2010). A partir de variables como el PIB per cápita, el PIB total, la población, el área territorial, la región y el número de personas fallecidas, el BID estima que los daños al acervo de capital (infraestructura, vivienda y otros activos) podría alcanzar hasta el 0,45% del PIB (límite superior del rango de la estimación). Esto mande exclusivamente las pérdidas de acervo de capital asociadas con los daños ocasionados en la infraestructura.
### Juicio de inminencia
Que la inminencia descarta un peligro eventual o remoto para los bienes protegidos por el articulo 215 constitucional y, por el contrario, exige la existencia de un peligro potenciado por su inmediatez temporal o de un riesgo efectivo que puede materializarse en cualquier momento.
Que, según el Atlas de Riesgo de Colombia de la UNGRD, la Pérdida Máxima Probable acumulada (Tr=500 años) para el grupo de departamentos afectados supera los $30 billones, frente a una inversión del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del
Continuación del Decreto "Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional"
Eje Cafetero - FOREC en la reconstrucción de 1999 menor a la que se requiere para atender la presente emergencia. A modo de referencia, el Gobierno Nacional creó dicho Fondo, como mecanismo para concentrar y ejecutar los recursos destinados a la reconstrucción de la infraestructura física, social y económica de los municipios afectados por el terremoto de 1999. Según el Documento CONPES 3131 del 3 de septiembre de 2001, la financiación destinada a la reconstrucción del Eje Cafetero durante el período 1999-2001 ascendió a 0,46o/ del PIB en el primer año, 0,31O/o del PIB en el segundo y 0,08o/o del PIB en el tercer año. En suma el valor como porcentaje del PIB ascendió a 0,84% del PIB, Io que correspondería a $17,1 billones del año 2026.
Que numerosos habitantes permanecen a la intemperie o en alojamientos precarios, con riesgo para la vida, la integridad y la salud, en especial de niños, niñas, personas mayores y personas en situación de discapacidad. El desastre afectó el suministro de agua potable y los servicios de gas, acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones y energía eléctrica, con impacto sobre 1os usuarios y activos del Sistema interconectado Nacional, las Zonas No interconectadas ubicados en la zona afectada y los sistemas de potabilización, y con daño comprobado en 86 acueductos que expone a los territorios a contaminación de cuencas y desabastecimiento.
Que, particularmente, de acuerdo con la información reportada por XM, la demanda de energía eléctrica no atendida alcanzó inicialmente cerca del 18% de la demanda nacional. A nivel regional, la afectación inicial de la demanda Ilegó al 100% en Chocó, al 82% en la región conformada por Caldas, Quindío y Risaralda, al 70% en Valle del Cauca y al 44% en Cauca y Nariño. Si bien con información al 13 de agosto a las 10:00 am (hora local) XM reportó un restablecimiento del 97% del servicio de energía en las regiones afectadas, aún persisten afectaciones en la demanda de 5,4% en el Valle del Cauca y Õ,90/o en Caldas, Quindío y Risaralda. La interrupción y las restricciones en el suministro de energía eléctrica pueden afectar la continuidad de las actividades productivas y la prestación de servicios esenciales, incluidas las telecomunicaciones, particularmente en las zonas con mayores niveles de afectación.
Que, en materia de conectividad aérea, el sismo causó afectaciones sobre los aeropuertos Alfonso Bonilla Aragón (Cali), Matecaña (Pereira), Santa Ana (Cartago), El Edén (Armenia), Reyes Murillo (Quibdó), La Nubia (Manizales) y Gerardo Tovar López (Buenaventura). De acuerdo con cifras de la Aeronáutica Civil, estas siete terminales movilizaron, en conjunto, el 10,8 % de los pasajeros aéreos en el país, según su destino, durante el primer semestre de 2026, Io que evidencia la relevancia de estos aeropuertos para la conectividad y la movilidad de pasajeros hacia y desde las regiones afectadas. No obstante, según el último reporte disponible de la Aeronáutica Civil, con corte al 11 de agosto de 2026, el servicio aéreo comercial había sido restablecido en cinco de las siete terminales afectadas. Sin embargo, persisten restricciones en el Aeropuerto Internacional Matecaña de Pereira, donde se encuentra suspendida la operación comercial regular, y en el Aeropuerto Santa Ana de Cartago, cuya operación se desarrollaba bajo la modalidad de aeropuerto no controlado y está limitada al uso exclusivo por aeronaves de Estado, así como a la atención de emergencias y al desarrollo de operaciones humanitarias. Las restricciones en su operación pueden generar efectos sobre la actividad económica regional, particularmente en sectores con alta dependencia de la movilidad de pasajeros, como el turismo, los servicios y algunas actividades comerciales.
Que, como consecuencia del sismo se presentaron cierres en corredores estratégicos de la infraestructura, entre ellos las vías Fresno-Manizales, Montenegro-Quimbaya, Cali-Loboguerrero y Pereira-Chinchiná. Esta situación resulta relevante para el comercio y el abastecimiento nacional, toda vez que, de acuerdo con información del Registro Nacional de Despacho de Carga del Ministerio de Transporte, entre enero y julio de 2026 los departamentos afectados movilizaron, en conjunto, el 22% de la carga terrestre total del país, de la cual, el departamento del Valle del Cauca registró el 19,3% del total de esta carga transportada según origen. Así, las restricciones o cierres de estos corredores pueden generar interrupciones en las cadenas de abastecimiento y distribución, incrementos en los costos y tiempos de transporte y afectaciones en la continuidad de las actividades productivas y comerciales, dada la importancia de las regiones afectadas al ser puntos estratégicos para la distribución y comercialización de bienes a nivel nacional.
Que las afectaciones sobre la infraestructura Vial y las cadenas de distribución podrían generar presiones sobre los precios de algunos alimentos, dada la participación de los departamentos afectados en el abastecimiento nacional. De acuerdo con información del Sistema de Información de Precios y Abastecimiento del Sector Agropecuario (SIPSA) del DANE, estos departamentos representan el 11,5% del abastecimiento total de alimentos para todo el país. Esta participación es particularmente relevante en algunos grupos, como café (34,5%), carnes (30,8%), alimentos procesados (24,0%), frutas (19,0O/o)y lácteos y huevos (15,1%), Por su parte, los grupos de alimentos analizados representan, en conjunto, el 15,04% de la canasta total del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por lo que eventuales disrupciones en su abastecimiento podían generar presiones sobre la inflación. Estas presiones podrían verse reforzadas por las afectaciones sobre la infraestructura vial, a través de mayores costos de transporte y restricciones en la distribución hacia los principales centros de consumo.
Que esto toma mayor relevancia si se tiene en cuenta que las zonas afectadas por el terremoto representan más del 14% de la economía del país, y son intensivas en actividades de comercio, transporte y alojamiento, industrias manufactureras, y agricultura y ganadería, las cuales podrían verse gravemente afectados por la demanda de energía no atendida las primeras horas después del sismo, las afectaciones a instalaciones empresariales, y los cierres viales, portuarios y aeroportuarios.
Que las afectaciones descritas configuran una perturbación actual sobre el funcionamiento del sistema de transporte y logística, al comprometer infraestructura indispensable para la movilidad de personas, mercancías y asistencia humanitaria, así como para la continuidad de actividades económicas esenciales. La persistencia de restricciones de capacidad vial, afectaciones estructurales pendientes de evaluación o intervención y fallas en servicios operacionales asociados a corredores estratégicos incrementa el riesgo de interrupción prolongada de las cadenas de abastecimiento y dificulta
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.