Decreto 127-1983
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 127-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
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TOMO CCXXII GUATEMALA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1983 NUMERO 32
SUMARIO ticos en el país con fines lucrativos, con la partiDECRETA: cipación de artistas extranjeros. Artículo 1º-Dejar en suspenso el Decreto nú- ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 20.-El Ministerio de Educación en cir-mero 79-78 del Congreso de la República, que re-cunstancias extraordinarias y debidamente justi-gula el régimen económico y financiero de los ficadas, en beneficio de la cultura del país, podráestablecimientos particulares de enseñanza y su JEFATURA DE ESTADO autorizar la contratación de espectáculos 0 artis-Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo tas internacionales. número 03, del veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno. DECRETO LEY NUMERO 127-83 Artículo 30.-El Ministerio de Educación quedaArtículo 29-Las cuotas educativas que hayan encargado de integrar y coordinar una comisión sido autorizadas en el ciclo lectivo 1983 en los esDECRETO LEY NUMERO 128-83 formada con un representante de cada uno de tablecimientos particulares, antes de la vigencia de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Fi-la presente Ley, no deben ser aumentadas, y en DECRETO LEY NUMERO 129-83 -nanzas Públicas y del Banco de Guatemala, queconsecuencia, por ninguna razón deben alterarse las se encargará de estudiar y analizar la legislacióncuotas educativas ya establecidas en concepto de vigente en cuanto a la contratación de artistas matrícula escolar oficial, contribución al Plan de extranjeros, debiendo formular las recomendacioOperación Escuela, colegiatura, derechos y otros MINISTERIO DE COMUNICACIONES, nes pertinentes y formular el proyecto de Decretoservicios debidamente aprobados por el Ministerio Ley y su Reglamento que ha de normar esta de Educación.
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS materia.
Artículo 39-Los directores, miembros del perAutorizase a la entidades del sector público con-Artículo 40.-Este Decreto entra en vigor el díasonal docente y administrativo de los centros partempladas en el artículo 19 del Decreto número siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ticulares de enseñanza, no podrán exigir a los 35-80, del Congreso de la República, Ley de educandos cuotas extraordinarias o contribucioCompras y Contrataciones, para que a reserva Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de nes de cualquier naturaleza, debiendo ceñirse esde la aprobación de los contratos que celebren,Guatemala, a los catorce días del mes de octubretrictamente a las cuotas educativas y pagos por
puedan iniciar la ejecución de obras, así comode mil novecientos ochenta y tres. otros servicios de enseñanza que hayan sido debilo que se expresa conforme lo dispuesto por el damente aprobados por el Ministerio de Educación. artículo 28, literal A) numerales 39 y 49 de laPublíquese y cúmplase.citada ley. Artículo 49-E1 Ministerio de Educación deberá integrar dentro de los treinta días siguientes aGeneral de Brigada la vigencia del presente Decreto Ley, una comisiónDeclárase de emergencia nacional la situación OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, específica de estudio que proponga las modifica-existente en el diseño y construcción de un Jefe de Estado. ciones a la Ley y su Reglamento a que se refierepuente sobre el dío Chixoy, a la altura de la el artículo 19 de este Decreto y presentar al Des-aldea Playa Grande, municipio de Uspantán, del El Secretario General de la pacho de Educación el respectivo proyecto de Leydepartamento de El Quiche. Jefatura de Estado, en el término de seis meses, a partir de su integraMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ción. ANUNCIOS VARIOS La Ministro de Educacion, Artículo 59-La infracción a la presente Ley EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS será sancionada por el Ministerio de Educación, Matrimonios.-Constituciones de Sociedad.-Mode conformidad con lo que preceptúa el artículo dificaciones de Sociedad.-Disolución de Socie40 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 73-76 dad.-Patentes de Invención.-Registros de Mardel Congreso de la República, y artículos 80 y 81
ca.-Títulos Supletorios-Edictos-Reates de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77.
DECRETO LEY NUMERO 128-83
Artículo 69-E1 presente Decreto Ley entra en EL JEFE DE ESTADO, vigor el día siguiente de su publicación en el DiaORGANISMO EJECUTIVO rio Oficial.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que los servicios de la enseñanza que impartenGuatemala, a los catorce días de mes de octubre JEFATURA DE ESTADO los establecimientos particulares del país debende mil novecientos ochenta y tres. adecuarse a la situación socioeconómica que prevalece en Guatemala, a fin de establecer un equi-Publíquese y cúmplase.
DECRETO LEY NUMERO 127-83 librio justo entre los intereses de los propietarios de dichos establecimientos y los que son propios General de Brigada EL JEFE DE ESTADO, de los educandos; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Secretario General de la Jefatura de Que la contratación de artistas extranjeros, in-Que algunos establecimientos particulares de Estado, dividuales o en grupos, para actuar en el país, sig-ensenanza han aumentado las cuotas educativas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. nifica exportación de divisas en perjuicio de lasin la respectiva autorización del Ministerio de economia nacional y además, reducción de las Educación en detrimento de la economía de los La Ministro de Educación,
EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. posibilidades de empleo de los artistas guatemal-padres de familia; tecos;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto 79-78 del Congreso de la Repú-DECRETO LEY NUMERO 129-83
Que para evitar la referida contratación y pro-blica y su respectivo Reglamento contenido en el teger la economía nacional y los intereses de losAcuerdo Gubernativo No 03, que regulan el Régimen EL JEFE DE ESTADO, artistas nacionales, se hace necesario dictar laEconómico y Financiero para el Cobro de Cuotas disposición legal que así lo determine, Educativas en los Establecimientos Particulares, CONSIDERANDO: deben ser revisados con el propósito de que el Gobierno de la República, por medio del MinisPOR TANTO, terio de Educación, pueda instituir con criterio Que uno de los fines del Colegio Estomatoló- equitativo una política económica y financiera gico, es mantener el decoro en el ejercicio de la que evite por una parte, castigar la economía faprofesión de Cirujano Dentista e incrementar la En el ejercicio de las facultades que le otorgamiliar, y por la otra, mejorar cualitativa y cuanti-solidaridad gremial, así como la protección social el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes nú-tativamente la educación que imparten los estaentre sus miembros, habida cuenta de la activimeros 36-82 y 87-83, blecimientos particulares, dad social en beneficio de la salud de la población que desempeñan los odontólogos en el país;
DECRETA: POR TANTO, CONSIDERANDO: Artículo 10.-Dejar en suspenso el Decreto 11-69En el ejercicio de las facultades que le confiedel Congreso de la República, que se refiere a laren los artículos 49 y 26, inciso 14 del Estatuto Que al emitirse el Decreto número 58-78 del contratación y presentación de espectáculos artis-Fundamental de Gobierno, modificado por los De-Congreso de la República, se buscó establecer un cretos Leyes números 36-82 y 87-83, fondo para realizar programas de protección so-