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Decreto 127-1996-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 127-1996-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1996

NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1471

DECRETO NUMERO 127-96 DECRETO NUMERO 128-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Que las modificaciones a los artículos 6 y 7 de la Convención Relativa a los en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Salvador" fue suscrito en San Salvador, EI Salvador el 17 de noviembre de 1988, Acuáticas, aprobadas en Regia, Saskatchewan, Canada el 3 de junio de 1987 no en el 18 período ordinario de sesiones de la Asamblea General contienen disposiciones contrarias a la Constitución Politica de la República.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la ratificación del presente Protocolo Adicional, contribuye a que el EstadoQue las modificaciones indicadas permiten mejor orientación de los objetivos de la pueda cumplir su fin supremo de realización del bien común y su deber de Convención, asimismo aclara, amplia y flexibiliza las normas de dicha convención, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, lapermitiendo soluciones a situaciones no previstas que pudieran eventualmente seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona presentarse.

CONSIDERANDO: POR TANTO:

Que el contenido específico del Protocolo se refiere a los derechos económicos,En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 1) del artículo 171 de la sociales y culturales inherentes a la persona humana, que a SU vez son la base Constitución Política de la República de Guatemala que inspiró a la Asamblea Nacional Constituyente, para decretar, sancionar y promulgar la Constitución Politica de la República de Guatemala, de 1985, DECRETA: cuando la parte introductoría de la misma dice: "afirmando la primacia de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia ARTICULO 1. Se aprueban las modificaciones a los articulos 6 y 7 de lacomo género primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la Convención relativas a los Humedales de importancia Internacional sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, la especialmente como Hábitat de Aves Acuálicas, aprobadas por la Conferencia consolidación del régimen de legalidad, seguridad justich gualdad, libertad ypaz" extraordinaria de las partes contratantes en la ciudad de Regia, Saskatchewan Canadá, el 3 de junio de 1987

CONSIDERANDO: ARTICULO 2. El Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal de 1997

Que es conveniente que el Organismo Ejecutivo, al ratificar el Protocolo, expreseoriginada por la membresia de mérito. su reserva en cuanto a la aplicación del articulo 19 incisos 6, 7 y 8 tomando en

cuenta que la República de Guatemala, no ha reconocido la competencia de la ARTICULO 3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos EI presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el dia de suPOR TANTO: publicación en el diario oficial En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de la Constitución Politica de la República de Guatemala PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LAARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales yNOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.

Culturales "Protocolo de San Salvador" suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de 1988 ARTICULO 2. EI presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el dia de supublicación en el diario oficial.

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO. PARA su SANCION, PRESIDENTE

PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA

CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEYS.

ENRIONE ALEJOS CLOSE FERAIN OLIVA MURALLESSECRETARIO SECRETARIO

CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS

PRESIDENTE

CONCREAO or LA REPUBLICA

ENRIQUE ALEJOS CLOSE EFRAIN OLIVA MURALLES

SECRETARIO or SECRETARIO

CONGRESO

LA REPUBLICA Conternels. Centry America PALACIO NACIONAL: Guatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa ySeis. Centre América DE PALACIO NACIONAL: Guatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y PUBLIQUESE Y CUMPLASE Seis.

DEPARTMENT

LA DE

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

WASHINGTON

A

REPUBLICANT

ARZU IRICOVEN

DEPARTMENTARZU IRIGOYEN

JUST Iduardo Stein Eduardo Stein Ministro de Relaciones Exterieres Ministro de Relaciones Exteriores

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