Decreto 1276-1959
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1276-1959
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1959
REPUBLICA DE GUATEMALA 3
Pase al Organismo Ejecutivo para su publicaciónArtículo único.Se agrega al artículo 14 el si-y cumplimiento. guiente inciso: Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en"14.-Los depósitos en dinero efectuados en losGuatemala, a los once días del mes de marzo de Bancos y demás instituciones de Crédito que ope-mil novecientos cincuenta y nueve. ren legalmente en el país, pero la exención no tendrá efecto si tales fondos estuviesen depositadosERNESTO VITERI BERTRAND, en establecimientos bancarios ubicados fuera de laPresidente. República, pues en tal caso, los depósitos cubrirán un recargo del tres por ciento adicional a la tasaRODOLFO MARTINEZ SOBRAL, que a cada grupo fije el artículo 70".Secretario. Pase al Organismo Ejecutivo para su publica-JUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, ción y cumplimiento. Secretario. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los doce días del mes de marzoPalacio Nacional: Guatemala, doce de marzo dede mil novecientos cincuenta y nueve.mil novecientos cincuenta y nueve. Publíquese y cúmplase. ERNESTO VITERI BERTRAND, Presidente.
MIGUEL YDIGORAS FUENTES.
JUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS,El Ministro de Gobernación, Secretario.HERNAN MORALES DARDON.
VIRGILIO VISCOVICH PREM,
Secretario. DECRETO NUMERO 1276 Palacio Nacional: Guatemala, trece de marzo de
mil novecientos cincuenta y nueve.El Congreso de la República de Guatemala,Publíquese y cúmplase.
CONSIDERANDO:
MIGUEL YDIGORAS FUENTES.
Que el incremento de los depósitos bancarios debe estimularse con medidas acertadas, pues al dis-El Ministro de Hacienda y Crédito Público,poner de mayores recursos las instituciones de Crédito pueden aumentar el volumen de sus ope-CARLOS SALAZAR GATICA. raciones en beneficio de la agricultura, la industria, el comercio y demás actividades productorasde riqueza;
CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 1277
Que uno de los medios que pueden emplearseEl Congreso de la República de Guatemala,para tal finalidad es librar del impuesto sobre herencias, legados y donaciones a los herederos, leCONSIDERANDO:gatarios o donatarios del depositante de dinero en los Bancos que legalmente operan en el país, yQue el Presidente del Organismo Ejecutivo en-a la vez, imponer un recargo adicional al impuestovió al Congreso una terna compuesta de los ciuda-por el mismo motivo sobre depósitos que existan adanos: doctor Guillermo Wyld Gándara, Manuelfavor del causante en instituciones de crédito es-Ralda Ochoa y Alberto J. Urrutia Vasconcelos, paratablecidas en el extranjero, para compensar enelegir por mayoría absoluta de votos al Primero yparte la falta de beneficios de estos depósitos a laSegundo Designados a la Presidencia de la Repú-economía nacional; blica;
POR TANTO,POR TANTO, En uso de las atribuciones que le confiere elEn uso de'la facultad contemplada en el artícu-inciso 7° del artículo 144 de la Constitución,lo 147 inciso 1° de la Constitución de la República, DECRETA:DECRETA: Se amplía el Decreto número 431 del CongresoArtículo 1°-Se declaran electos Primero y Se- -Ley del Impuesto sobre Herencias, Legados ygundo Designados a la Presidencia de la República Donaciones-, con la disposición que sigue: 1a los ciudadanos Manuel Ralda Ochoa y Alberto J.Urrutia Vasconcelos, respectivamente. 1 Tomo 66, página 98. Artículo 2°-E1 presente decreto entrará en vigorinmediatamente.