Decreto 128-1983
Congreso de la República de Guatemala
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Decreto 128-1983
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- 1983
Diario de Centro America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericans Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXII GUATEMALA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1983 NUMERO 32
SUMARIO ticos en el país con fines lucrativos, con la partiDECRETA: cipación de artistas extranjeros. Artículo 19-Dejar en suspenso el Decreto nú- Artículo 20.-El Ministerio de Educación en cirORGANISMO EJECUTIVO mero 79-78 del Congreso de la República, que recunstancias extraordinarias y debidamente justigula el régimen económico y financiero de los ficadas, en beneficio de la cultura del país, podráestablecimientos particulares de enseñanza y su autorizar la contratación de espectáculos 0 artis-Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo JEFATURA DE ESTADO tas internacionales. número 03, del veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno. DECRETO LEY NUMERO 127-83 Artículo 30.-El Ministerio de Educación queda Artículo 29-Las cuotas educativas que hayan encargado de integrar y coordinar una comisión sido autorizadas en el ciclo lectivo 1983 en los esDECRETO LEY NUMERO 128-83 formada con un representante de cada uno de tablecimientos particulares, antes de la vigencia de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Fi-la presente Ley, no deben ser aumentadas, y en DECRETO LEY NUMERO 129-83 -nanzas Públicas y del Banco de Guatemala, que consecuencia, por ninguna razón deben alterarse las se encargará de estudiar y analizar la legislacióncuotas educativas ya establecidas en concepto de vigente en cuanto a la contratación de artistas matrícula escolar oficial, contribución al Plan de extranjeros, debiendo formular las recomendacioOperación Escuela, colegiatura, derechos y otros MINISTERIO DE COMUNICACIONES, nes pertinentes y formular el proyecto de Decreto servicios debidamente aprobados por el Ministerio de Educación. Ley y su Reglamento que ha de normar esta
TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS materia.
Artículo 39-Los directores, miembros del perAutorizase a la entidades del sector público conArtículo 40.-Este Decreto entra en vigor el díasonal docente y administrativo de los centros partempladas en el artículo 19 del Decreto número siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ticulares de enseñanza, no podrán exigir a los educandos cuotas extraordinarias o contribucio35-80, del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones, para que a reserva nes de cualquier naturaleza, debiendo ceñirse es-Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de trictamente a las cuotas educativas y pagos porde la aprobación de los contratos que celebren, Guatemala, a los catorce días del mes de octubre otros servicios de enseñanza que hayan sido debi-puedan iniciar la ejecución de obras, así como de mil novecientos ochenta y tres. damente aprobados por el Ministerio de Educación.lo que se expresa conforme lo dispuesto por el artículo 28, literal A) numerales 39 y 49 de la Publíquese y cúmplase. Artículo 49-El Ministerio de Educación deberá citada ley. integrar dentro de los treinta días siguientes a General de Brigada la vigencia del presente Decreto Ley, una comisión Declárase de emergencia nacional la situación OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, especifica de estudio que proponga las modificaexistente en el diseño y construcción de un Jefe de Estado. ciones a la Ley y su Reglamento a que se refiere puente sobre el dío Chixoy, a la altura de la el artículo 19 de este Decreto y presentar al Desaldea Playa Grande, municipio de Uspantán, del Secretario General de la pacho de Educación el respectivo proyecto de Ley
departamento de El Quiche. Jefatura de Estado, en el término de seis meses, a partir de su integraMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ ción. ANUNCIOS VARIOS Artículo 59-La infracción a la presente LeyLa Ministro de Educación, será sancionada por el Ministerio de Educación,EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. de conformidad con lo que preceptúa el artículoMatrimonios.-Constituciones de Sociedad.-Mo40 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 73-76dificaciones de Sociedad-Disolución de Sociedel Congreso de la República, y artículos 80 y 81dad.-Patentes de Invención.-Registros de Marde su Reglamento, Acuerdo Gubernativo M. de E.ca-Títulos Supletorios-Edictos-Reates 13-77. DECRETO LEY NUMERO 128-83 Artículo 69-El presente Decreto Ley entra en EL JEFE DE ESTADO, vigor el día siguiente de su publicación en el DiaORGANISMO EJECUTIVO rio Oficial.
CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que los servicios de la enseñanza que impartenGuatemala, a los catorce días de mes de octubre los establecimientos particulares del país debende mil novecientos ochenta y tres.
JEFATURA DE ESTADO adecuarse a la situación socioeconómica que prevalece en Guatemala, a fin de establecer un equi-Publíquese y cúmplase DECRETO LEY NUMERO 127-83 librio justo entre los intereses de los propietarios
de dichos establecimientos y los que son propios General de Brigada EL JEFE DE ESTADO, de los educandos; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado.
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Secretario General de la Jefatura de Que la contratación de artistas extranjeros, inQue algunos establecimientos particulares de Estado, dividuales o en grupos, para actuar en el país, sig-enseñanza han aumentado las cuotas educativas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. nifica exportación de divisas en perjuicio de la sin la respectiva autorización del Ministerio de Educación en detrimento de la economia de los La Ministro de Educación, economia nacional y además, reducción de las padres de familia; EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. posibilidades de empleo de los artistas guatemaltecos; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto 79-78 del Congreso de la Repú- DECRETO LEY NUMERO 129-83 blica y su respectivo Reglamento contenido en elQue para evitar la referida contratación y pro-Acuerdo Gubernativo No 03, que regulan el Régimen EL JEFE DE ESTADO, teger la economía nacional y los intereses de los Económico y Financiero para el Cobro de Cuotas artistas nacionales, se hace necesario dictar la Educativas en los Establecimientos Particulares, CONSIDERANDO: disposición legal que así lo determine, deben ser revisados con el propósito de que el Gobierno de la República, por medio del MinisQue uno de los fines del Colegio Estomatoló-
POR TANTO, terio de Educación, pueda instituir con criterio gico, es mantener el decoro en el ejercicio de laequitativo una política económica y financiera profesión de Cirujano Dentista e incrementar la En el ejercicio de las facultades que le otorgaque evite por una parte, castigar la economía fasolidaridad gremial, así como la protección social el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gomiliar, y por la otra, mejorar cualitativa y cuantitativamente la educación que imparten los estaentre sus miembros, habida cuenta de la activibierno, modificado por los Decretos Leyes nú- blecimientos particulares, dad social en beneficio de la salud de la poblameros 36-82 y 87-83, ción que desempeñan los odontólogos en el país; POR TANTO,DECRETA: CONSIDERANDO: En el ejercicio de las facultades que le confieArtículo 10.-Dejar en suspenso el Decreto 11-69ren los artículos 49 y 26, inciso 14 del Estatuto Que al emitirse el Decreto número 58-78 del del Congreso de la República, que se refiere a laFundamental de Gobierno, modificado por los DeCongreso de la República, se buscó establecer un contratación y presentación de espectáculos artis-cretos Leyes números 36-82 y 87-83, fondo para realizar programas de protección BO-