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Decreto 128-1985

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 128-1985
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1985

REPUBLICA DE GUATEMALA 123

DECRETO LEY NUMERO 127-85 Artículo 20-E1 presente Decreto-Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.¹ EL JEFE DE ESTADO, Dado en el Pulacio Nacional: En la ciudad de Guatemala, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.CONSIDERANDO: Publíquese y cúmplase, mediante el Acuerdo Gubernativo número de fecha 6 de enero de 1984, se autorizó y General de División la permuta pura y simple del inmueble OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES en la 94 avenida número 11-34 zona 1 de ciudad, inscrita en el Registro de la Propie-El Secretario General de la de la Zona Central bajo el número 920, folio Jeiatura de Estado del libro 26-B antigub de Guatemala, propie-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ de la Asociación de Periodistas de Guatemala, finca urbana, propiedad de la Nación, siEl Ministro de Finanzas en la 14 calle número 3-29. zona 1 de esta ARIEL RIVERA IRIAS inscrita en el mencionado Registro bajo mero 477, folio 3 del libro 28 de Guatemala; CONSIDERANDO: DECRETO LEY NUMERO 128-85el contrato de permuta autorizado y acepfue beneficioso tanto para los intereses fiscacomo para la Asociación de Periodistas de EL JEFE DE ESTADO

emala, por lo que se estima necesario y coninto crear las disposiciones legales que tiendan itar erogaciones respecto al pago de impuesque haya causado dicha negociación con cargo CONSIDERANDO: entidad mencionada; Que por Decreto número 49-79 del Congreso deCONSIDERANDO: la República, publicado en el Diario Oficial el día 21 de agosto de 1979, se emitió la Ley de Titulade conformidad con preceptos legales vición Supletoria que contiene el procedimiento quedeben cubrirse los Impuestos de Alcabala ydebe seguirse para que los propietarios de bienes Papel Sellado y Timbres Fiscales derivados delinmuebles que carezcan de título inscribible en el rato de permuta celebrado, pero en este casoRegistro de la Propiedad, puedan solicitar su tituvonable exonerar del pago de tales impuestoslación supletoria ante el Juez de Primera InstanAsociación de Periodistas de Guatemala, por cia jurisdiccional del lugar en que se encuentra tituir una entidad gremial y no lucrativa, queubicado el inmueble; ntc más de treinta y ocho años ha realizado neritorio trabajo cumpliendo jornadas de civisen defensa de las libertades de información, CONSIDERANDO: expresión y difusión del pensamiento, terizándose por su identificación con las asdones y causas populares como fue reconocidoQue la experiencia ha demostrado que la exiAcuerdo Gubernativo No 890-83, al otorgárgencia de que la tramitación se siga ante el Juez

Orden del Quetzal en el Grado de Gran de Primera Instancia jurisdiccional del lugar en que se encuentre ubicado el inmueble, es contraproducente y contraviene el principio sustentado POR TANTO. por la doctrina y recogido por nuestra legislación de la prórroga de la competencia; asimismo, que es necesario que los colindantes de los inmueblesejercicio de las facultades que le confieren losy las demás personas que aparecieren con interés40. y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental desobre los mismos, tengan conocimiento de las dilimodificado por los Decretos Leyes números 36-gencias promovidas, debiendo modificarse el ci-17-83. tado Decreto en ese sentido, emitiéndose con ese propósito la presente disposición legal.

DECRETA: POR TANTO: culo 19-Se exonera a la Asociación de Pede Guatemala (APG) del pago del ImEn el ejercicio de las facultades que le confiere de Alcabala y del Impuesto de Papel Selladoel artículo 49 del Estatuto Fundamental de Gobres Fiscales que resulten a su cargo, de-bierno, modificado por los Decretos Leyes númede las operaciones de la permuta pura y ros 36-82 y 87-83, autorizada y aprobada por medio del

Gubernativo No 4-84 de fecha 6 de enero

I. Publicado el 16 de diciembre de 1985.124 RECOPILACION DE LEVES

DECRETA: (ubicación, dirección municipal, extensión, linderos, colindantes actuales, edificaciones y cultivos)".Las siguientes MODIFICACIONES AL DECRETO NUMERO' Artículo 30.-De las diligencias de titulación supletoria que estuvieren en trámite al entrar en vigor la presente ley,49-79 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA continuarán conociendo, hasta su finalización, los juecesante quien se hubieren iniciado.

Artículo 19-El artículo 19, queda así: Artículo 4°-El presente decreto ley entra en "Artículo 1°-El poseedor de bienes inmuebles vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. que carezca de título inscribible en el Registro de la Propiedad, podrá solicitar su titulación suple-Dado en el Palacio Nacional: En la ciudad de toria ante un Juez de Primera Instancia del Ramo Guatemala, a los diecisiete días del mes de diCivil. El interesado deberá probar la posesión ciembre de mil novecientos ochenta y cinco. legítima, continua, pacífica, pública, de buena fe y a nombre propio, durante un período no menor de diez años, pudiendo agregar la de sus antecePublíquese y cúmplase, sores, siempre que reuna los mismos requisitos". General de División Artículo 2°-E1 literal a) del artículo 79, queda OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES así: El Secretario General de la "a) Que con citación de los colindantes y de las Jefatura de Estado personas que aparecieren con interés en elMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ

inmueble, se publique en el Diario Oficial, por tres veces durante un mes, edictos que contengan los nombres y apellidos del soliciEl Ministro de Gobernación tante V la identificación precisa del inmueble CARLOS GUZMAN ESTRADA

DECRETO LEY NUMERO 129-85

EL JEFE DE ESTADO CONSIDERANDO: Que con fecha 5 de diciembre de 1985, el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas en representación del Gobierno de la República, celebró con la Sociedad "Aerovías, Sociedad Anónima", el Contrato número setenta y tres (73), por el que se concede a dicha Sociedad autorización para operar en la República de Guatemala un servicio de Transporte Aéreo Público de pasajeros, correo y carga Nacional e Internacional, efectuado por remuneración (charter 0 fletamento), conforme los términos y condiciones acordados en dicho instrumento; CONSIDERANDO: Que para la celebración del mencionado Contrato se llenaron los requisitos contemplados en los Artículos 56 y 57 de la Ley de Aviación Civil, Decreto número 563 del Congreso de la República, habiendo opinado favorablemente para ese fin los Ministerios de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, Economía, Trabajo y Previsión Social y Finanzas Públicas, incluyendo sus cuerpos técnicos y asesores, de lo que se deriva la necesidad de emitir el presente Decreto para que cobre validez el citado Contrato.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 49 y 26

Numeral 11) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,

1. En Tomo 99.

2. Publicado el 18 de diciembre de 1985.

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