Decreto 128-1996
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 128-1996
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1996
NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Diciembre 23 de 1996 1471
DECRETO NUMERO 127-96 DECRETO NUMERO 128-96
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Protocolo Adicional a la Convencion Americana sobre Derechos Humanos Que las modificaciones a los artículos 6 y 7 de la Convención Relative . los en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales "Protocolo de San Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Salvador fue suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de 1988, Acuáticas, aprobadas en Regia, Saskatchewan, Canada el 3 de junio de 1987 no en el 18 periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General. contienen disposiciones contrarias a la Constitución Politica de la Republica CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que la ratificación del presente Protocolo Adicional, contribuye a que el Estado Que las modificaciones indicadas permiten mejor orientación de los objetivos de la pueda cumplir su fin supremo de realización del bien común y su deber de Convención, asimismo aclara, amplia y flexibiliza las normas de dicha convención, garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la permitiendo soluciones a situaciones no previstas que pudieran eventualmente seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. presentarse.
CONSIDERANDO: POR TANTO:
Que el contenido especifico del Protocolo se refiere a los derechos económicos, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso 1) del artículo 171 de la sociales y culturales inherentes a la persona humana, que a su vez son la base Constitución Política de la República de Guatemala que inspiró a la Asamblea Nacional Constituyente, para decretar, sancionar y promulgar la Constitución Política de la República de Guatemala, de 1985, DECRETA: cuando la parte introductoria de la misma dice: "afirmando la primacia de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la familia ARTICULO 1. Se aprueban las modificaciones a los artículos 6 y 7 de la como género primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la Convención relativas a los Humedales de importancia Internacional sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común. la especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, aprobadas por la Conferencia consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad. libertad y extraordinaria de las partes contratantes en la ciudad de Regia, Saskatchewan paz Canada, el 3 de junio de 1987
CONSIDERANDO: ARTICULO 2. EI Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores la asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal de 1997
Que es conveniente que el Organismo Ejecutivo, al ratificar el Protocolo, exprese originada por la membresia de mérito. su-reserva en cuanto a la aplicación del articulo 19 incisos 6, 7 y 8 tomando en
cuenta que la Republica de Guatemala, no ha reconocido la competencia de 12 ARTICULO 3. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con Comision Interamericana de Derechos' Humanos el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el día de su POR TANTO: publicación en el diario oficial. En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del artículo 171 de In Constitución Politica de la República de Guatemala PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA su SANCION,
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DECRETA: DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO EN LA ARTICULO 1. Se aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA SEIS.
Culturales "Protecolo de San Salvador". suscrito en San Salvador, El Salvador el 17 de noviembre de 1988 ARTICULO 2. El presente decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la República y entrará en vigencia el dia de su publicacion en el diario oficial.
CARLOS AL BERTO GARCIA REGAS
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO, PARA su SANCION, PRESIDENTE
PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA
CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
ENRIONE CLOSE FERAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO SECRETARIO
CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS
PRESIDENTE
CONGRESO or LA REPUBLICA
ENRIQUE ALEJOS CLOSE EPRAIN OLIVA MURALLES
SECRETARIO Dr SECRETARIO
CONGRESOREPUBLICA AmericaCentro PALACIO NACIONAL: Quatemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Covernments. America Seis. DE PUBLIQUESE Y CUMPLASE PALACIO NACIONAL: Contemala, Trece de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Seis. G LA DE
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DEPARTMENT
REPUBLICAX
A
ARZU IRICOVEN
ARZU IRICOVEN
JUST Iduardo Stein Eduardo Stein Ministro de Relaciones ExterioresMinistro de Relaciones Exteriores