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Decreto 1282-1997-2

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1282-1997-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1997

1282 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Septiembre 19 de 1997 NUMERO 37

POR TANTO, DECRETA: En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal I) del Artículo 171 de laARTICULO 1. Se reforma el artículo 373 del Decreto Ley Número 106 Constitución Política de la República, Código Civil, el cual queda asi: DECRETA: Artículo 373. Función municipal. Los registros del estado civil se llevarán en cada municipio y estarán a cargo de un registrador civil, ARTÍCULO 1. Se aprueba la Enmienda al Párrafo 1 del Artículo 20 de la nombrado por el Concejo Municipal, que además podrá nombrar los Convención Sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Contra la registradores civiles auxiliares necesarios. En los lugares donde no sea Mujer, adoptada en la 8a. reunión de,los Estados Parte, el 22 de mayo de 1995. necesario un nombramiento especial, ejercerá el cargo de Secretario de in la Municipalidad de que se trate. ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. En todo caso, para ser registrador civil y registrador civil auxiliar se requiere ser guatemalteco de origen y de reconocida honorabilidad y en PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN el municipio de Guatemala y en las cabeceras departamentales, además Y PUBLICACIÓN. deberá ser Abogado y Notario, colegiado activo, hábil en el ejercicio de su profesión." DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD ARTICULO 2. Se reforma el numeral 5o. del artículo 398 del Decreto LeyDE GUATEMALA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE MIL Número 106, Códigg_Civil, el cual queda así:

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. "50. Firma 0 impresión dactilar del que diere aviso, huellas dactilares del nacido y firma del registrador civil O facsimil u otro medio de reproducción de la misma." ARABELLA CASTRO QUINONES ARTICULO 3. Se reforma el artículo 404 del Decreto Ley Número 106, PRESIDENTA Código Civil, el cual queda asi: "Articulo 404. Anotación de partida. AI margen de las partidas de nacimiento se anotarán las modificaciones del estado civil, identificaciones y cambios de nombre, asi como el reconocimiento que hagan los padres. En los registros que operen un sistema de impresión informático, las anotaciones correspondientes podrán hacerse constar en hojas continuas y éstas formarán parte del acta respectiva." JAVIER CASTELLANOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON ARTICULO 4. Se reforma el artículo 441 del Decreto Ley Número 106, SECRETARIO SECRETARIO Código Civil, el cual queda asi: DF CONGRESO LA "Artículo 441. El registrador civil O cada auxiliar, luego de efectuada la inscripción de cualquier hecho O acto inscribible, podrá extender certificación de la partida correspondiente, a quien la solicite. Para el caso, podrá utilizar el sistema de impresión informático, inclusive para reproducir la firma del registrador 0 auxiliar respectivo, utilizar facsimil u America otro medio idóneo de reproducción," ARTICULO 5. El presente decreto entrará en vigencia el dia de su

publicación en el diario oficial.

PALACIO NACIONAL: Guatemala, oncende septiembre de mil novecientos noventa Y siete.

PUBLIQUESE Y COMPLASE DE PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCION,

PROMULGACION Y PUBLICACION.

PRESIDENCIAREPUBLICADADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE AGOSTO DE

ARZU IRIGOYEN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

CUSTEMBLE.

CONGRESO or LA REPUBLICKARABELLA CASTRO QUINONES

PRESIDENTA

Eduardo Stein Ministro de Relationes Exteriores Centiv America

JAVIER CASTEL ANOS DE LEON CESAR FORTUNY ARDON

SECRETARIO SECRETARIO,

DECRETO NUMERO 69-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA PALACIO NACIONAL: Guatemala, once de septiembre de mil novecientoso noventa ysiete. PUBLIQUESE Y CEMPLASE DE LA CONSIDERANDO: Que el Registro Civil es una institución pública encargada de hacer consta todos los actos y hechos concernientes al estado civil de las personas. APRESIDENCIAREPUBLICA RCONSIDERANDO: ARZU IRIGOVEN GUATEMALK, Que es necesario reformar algunos artículos del Código Civil a efecto de dinamizar y modernizar las funciones del registro civil, mediante la utilización de sistemas de impresión informática.

POR TANTO: DF 1En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de lasdollo A. Mendoza Rosales

Constitución Política de la República. Mislatre de Gobernación

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