Decreto 1282 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1282 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 1282 DE 2026
(agosto de 2026)
"Por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 0423 del 23 de abril de 2026, se encargó a la doctora NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.741.669 de Los Patios, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1%. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Superintendente, Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades; conferido a la doctora NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.093.741.669 de Los Patios, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Secretaria General, Código 0037, Grado 23 de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 2%. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora JULIA EVA PRETELT VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 34.990.158 de Montería, en el empleo denominado Superintendente Código 0030, Grado 25 de la Superintendencia de Sociedades nombramiento ordinario"
Artículo 3%. Comunicación. Comunicar el presente Decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las doctoras NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO y JULIA EVA PRETELT VARGAS.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición