Decreto 1283 de 2026
Presidente de la República
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Detalles
- Título
- Decreto 1283 de 2026
- Autor
- Presidente de la República
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO 1283 DE 2026 (25 de agosto de 2026) "Por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con dispuesto en el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto No. 0438 del 27 de abril de 2026, se encargó a la doctora MARCELA CRISTINA CUÉLLAR SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.080.510 de Bogotá, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia S.A.-BIC. Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1%. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia S.A.-BIC; conferido a la doctora MARCELA CRISTINA CUÉLLAR SÁNCHEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.080.510 de Bogotá, quien desempeña el empleo denominado Subgerente de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales, Código 0040, Grado 21 de Artesanías de Colombia S.A.-BIC.
Artículo 2%. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario a la doctora ANGELA ISABEL RAMOS GARCES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.387.786 de Bogotá, en el empleo denominado Gerente General, Código 0015, Grado 23 de Artesanías de Colombia S.A.-BIC. nombramiento ordinario" Artículo 3%. Comunicación. Comunicar el presente Decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a las doctoras MARCELA CRISTINA CUÉLLAR SÁNCHEZ y ANGELA ISABEL RAMOS GARCES.
Artículo 4%. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.