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Decreto 1284 de 2026

Presidente de la República

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Detalles

Título
Decreto 1284 de 2026
Autor
Presidente de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

DECRETO NÚMERO 1284 DE 2026 (25 de agosto de 2026) "Por medio del cual se termina un encargo y se efectúa un nombramiento ordinario" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con dispuesto en el artículo y 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto No. 1314 del 5 de diciembre de 2025, se encargó al doctor JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DEDERLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072.640.688 de Chía, en el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Terminación de encargo. Dar por terminado a partir de la fecha, el encargo del empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo; conferido al doctor JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DEDERLE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.072 640.688 de Chía, quien desempeña el empleo de libre nombramiento y remoción denominado Asesor, Código 1020, Grado 16 del Despacho Ministro del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2%. Nombramiento. Nombrar a partir de la fecha, con carácter ordinario al doctor JULIAN FELIPE FRANCO RESTREPO, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.466.800 de Cali, en el empleo denominado Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. nombramiento ordinario" Artículo 3%. Comunicación. Comunicar el presente Decreto a través de la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a los doctores JUAN SEBASTIÁN SÁNCHEZ DEDERLE y JULIAN FELIPE FRANCO RESTREPO. Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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