🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Decreto 129-1983-2

Congreso de la República de Guatemala

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Decreto 129-1983-2
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Laboral
Año
1983

liario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director de la Prensa Centroamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880 de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

CCXXII GUATEMALA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1983 NUMERO 32

UMARIO ticos en el país con fines lucrativos, con la partiDECRETA: cipación de artistas extranjeros. Artículo 1º-Dejar en suspenso el Decreto nú- Artículo 20.-El Ministerio de Educación en cirGANISMO EJECUTIVO mero 79-78 del Congreso de la República, que recunstancias extraordinarias y debidamente justigula el régimen económico y financiero de los ficadas, en beneficio de la cultura del país, podráestablecimientos particulares de enseñanza y su autorizar la1 contratación de espectáculos O artis-Reglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo FATURA DE ESTADO tas internacionales. número 03, del veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y uno. DECRETO LEY NUMERO 127-83 Artículo 30.-El Ministerio de Educación queda Artículo 29-Las cuotas educativas que hayan encargado de integrar y coordinar una comisión sido autorizadas en el ciclo lectivo 1983 en los esDECRETO LEY NUMERO 128-83 formada con un representante de cada uno de tablecimientos particulares, antes de la vigencia de

los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Fi-la presente Ley, no deben ser aumentadas, y en DECRETO LEY NUMERO 129-83 "nanzas Públicas y del Banco de Guatemala, que consecuencia, por ninguna razón deben alterarse las se encargará de estudiar y analizar la legislacióncuotas educativas ya establecidas en concepto de vigente en cuanto a la contratación de artistas matrícula escolar oficial, contribución al Plan de extranjeros, debiendo formular las recomendacioOperación Escuela, colegiatura, derechos y otros DE COMUNICACIONES, nes pertinentes y formular el proyecto de Decreto servicios debidamente aprobados por el Ministerio Ley y su Reglamento que ha de normar esta de Educación.

SPORTE Y OBRAS PUBLICAS materia.

Artículo 39-Los directores, miembros del pera la entidades del sector público conArtículo 40.-Este Decreto entra en vigor el díasonal docente y administrativo de los centros pardas en el artículo 19 del Decreto número siguiente de su publicación en el Diario Oficial.ticulares de enseñanza, no podrán exigir a los del Congreso de la República, Ley de educandos cuotas extraordinarias O contribucioy Contrataciones, para que a reserva Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de nes de cualquier naturaleza, debiendo ceñirse esaprobación de los contratos que celebren, Guatemala, a los catorce días del mes de octubre trictamente a las cuotas educativas y pagos por

iniciar la ejecución de obras, así como otros servicios de enseñanza que hayan sido debi-de mil novecientos ochenta y tres. se expresa conforme lo dispuesto por el damente aprobados por el Ministerio de Educación. 28, literal A) numerales 39 y 49 de la Publíquese y cúmplase. Artículo 49-El Ministerio de Educación deberáley. integrar dentro de los treinta días siguientes a General de Brigada la vigencia del presente Decreto Ley, una comisión de emergencia nacional la situación OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES. especifica de estudio que proponga las modificaen el diseño y construcción de un Jefe de Estado. ciones a la Ley y su Reglamento a que se refiere sobre el dío Chixoy, a la altura de la el artículo 1° de este Decreto y presentar al DesPlaya Grande, municipio de Uspantán, del El Secretario General de la pacho de Educación el respectivo proyecto de Ley de El Quiché. Jefatura de Estado, en el término de seis meses, a partir de su integraMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ción. ANUNCIOS VARIOS Artículo 59-La infracción a la presente LeyLa Ministro de Educación, será sancionada por el Ministerio de Educación,EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. nios.-Constituciones de Sociedad.-Mode conformidad con lo que preceptúa el artículo de Sociedad.-Disolución de Socie40 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 73-76 Patentes de Invención-Registros de Mardel Congreso de la República, y artículos 80 y 81

Supletorios.-Edictos.-Remates de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77.

DECRETO LEY NUMERO 128-83

Artículo 6°-E1 presente Decreto Ley entra en EL JEFE DE ESTADO, vigor el día siguiente de su publicación en el DiaGANISMO EJECUTIVO rio Oficial.

CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que los servicios de la enseñanza que impartenGuatemala, a los catorce días de mes de octubre FATURA DE ESTADO los establecimientos particulares del país debende mil novecientos ochenta y tres. adecuarse a la situación socioeconómica que prevalece en Guatemala, a fin de establecer un equi-Publíquese y cúmplase.

LEY NUMERO 127-83 librio justo entre los intereses de los propietarios de dichos establecimientos y los que son propios General de Brigada EL JEFE DE ESTADO, de los educandos; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Secretario General de la Jefatura de contratación de artistas extranjeros, inQue algunos establecimientos particulares de Estado, o en grupos, para actuar en el país, sigenseñanza han aumentado las cuotas educativas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ portación de divisas en perjuicio de la sin la respectiva autorización del Ministerio de Educación en detrimento de la economía de los La Ministro de Educación, nacional y además, reducción de las EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS.

de empleo de los artistas guatemal-padres de familia;

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto 79-78 del Congreso de la Repú-DECRETO LEY NUMERO 129-83 blica y su respectivo Reglamento contenido en elevitar la referida contratación y proeconomía nacional y los intereses de los Acuerdo Gubernativo No 03, que regulan el Régimen EL JEFE DE ESTADO, nacionales, se hace necesario dictar la Económico y Financiero para el Cobro de Cuotas legal que así lo determine, Educativas en los Establecimientos Particulares, CONSIDERANDO: deben ser revisados con el propósito de que el Gobierno de la República, por medio del MinisPOR TANTO, terio de Educación, pueda instituir con criterio Que uno de los fines del Colegio Estomatoló- equitativo una política económica y financiera gico, es mantener el decoro en el ejercicio de la que evite por una parte, castigar la economía faprofesión de Cirujano Dentista e incrementar la ejercicio de las facultades que le otorgamiliar, y por la otra, mejorar cualitativa y cuanti-solidaridad gremial, así como la protección social 4o. del Estatuto Fundamental de Gomodificado por los Decretos Leyes nú- tativamente la educación que imparten los estaentre sus miembros, habida cuenta de la activiy 87-83, blecimientos particulares, dad social en beneficio de la salud de la población que desempeñan los odontólogos en el país;

DECRETA: POR TANTO, CONSIDERANDO:

10.-Dejar en suspense el Decreto 11-69En el ejercicio de las facultades que le confiede la República, que se refiere a laren los artículos 49 y 26, inciso 14 del Estatuto Que al emitirse el Decreto número 58-78 del Fundamental de Gobierno, modificado por los De-Congreso de la República, se busco establecer uny presentación de espectáculos artis-cretos Leyes números 36-82 y 87-83, fondo para realizar programas de protección so-COTMEN an 726 DIARIO DE CENTRO 17 de 1983 NUMERO 3 cial y bienestar en favor de los profesionales deMINISTERIO DE COMUNICACIONES, Artículo 40.-Este Acuerdo, entra en vigor la odontología, empero dicho cuerpo normativo mediatamente y deberá publicarse en el en su aplicación no ha cumplido los fines preTRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Oficial. vistos, según lo manifestado por la Junta Directiva del nombrado colegio profesional, por lo que Comuniquese. se hace necesario modificar el contenido de dicha ley, para cuya finalidad es procedente dictar laAutorizase a las entidades del sector público conGeneral de Brigada respectiva disposición legal, templadas en el articulo 10. del Decreto número OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORE 35-80, del Congreso de la República, Ley de ComJefe de Estado y pras y Contrataciones, para que a reserva de la Ministro de la Defensa Nacional. POR TANTO, aprobación de los contratos que celebren, puedan

En el ejercicio de las facultades que le coniniciar la ejecución de obras, asi como lo que seLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, Ministro de Comunicaciones, fiere el artículo 49 y en observancia de lo disexpresa conforme lo dispuesto por el articulo 28, puesto por el artículo 47, ambos del Estatuto Fun-literal A) numerales 3o. y 4o. de la citada ley.Transporte y Obras Públicas. damental de Gobierno, modificado por los DecreLEONARDO FIGUEROA VILLATE tos Leyes números 36-82 y 87-83, ACUERDO GUBERNATIVO No 750-83 Ministro de Finanzas.

DECRETA: EL JEFE DE ESTADO, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS,

Ministro de Educación. Las siguientes modificaciones a la Ley de CreaCONSIDERANDO: ción del Timbre Odontológico, Decreto número J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ Ministro de Salud Pública 58-78 del Congreso de la República. Que es deber del Gobierno de la República velar por el mejoramiento de los servicios públiy Asistencia Social. Artículo 19-Los incisos a) y e) del artículo 39,cos, dictando oportunamente las medidas que FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN.tiendan a esa finalidad,quedan así: Ministro de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: "a) Una cuota anual de Ciento Veinte QuetzaARTURO PADILLA LIRA. les (0120.00), por cada profesional miembro Que la experiencia ha demostrado la necesidad Ministro de Economía.

o colegiado del Colegio Estomatológico de de que no sufra retraso la ejecución. de obras queGuatemala, que ejerza la profesión en formahayan sido declaradas necesarias y urgentes o enOTTO PALMA FIGUEROA, privada o que ocupe cargo en entidades pú-situación de emergencia, conforme lo dispuesto Ministro de Trabajo y blicas O privadas, nacionales o extranjeras por el artículo 28, literal A) numerales 3o. y 4o.Previsión Social. establecidas en Guatemala; del Decreto número 35-80 del Congreso de la República, Ley de Compras y Contrataciones, deGUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL e) Dos por ciento (2%) sobre al valor de losbiéndose dictar la disposición legal que permita Ministro de Gobernación. honorarios cobrados por certificaciones, inque el inicio de los trabajos de tales obras, asíformes, constancias, -dictámenes, expertajes,como la adquisición de bienes y suministros, co-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, estudios y otros que en forma escrita exmo la prestación de los servicios correspondien-Ministro de Energía y Minas. tiendan los Cirujanos Dentistas. En ningún tes, pueda llevarse a cabo a reserva de la aproIVAN NAJERA FARFAN, caso, dicho monto será menor de veinticincobación de los contratos que se celebren, bajo el Ministro de Agricultura, centavos de quetzal (Q0.25), y se cubrirá entendido de que, en caso de no aprobarse tales Ganadería y Alimentación

con Timbres Odontológicos, adheridos a la instrumentos, a solicitud de parte deberá emitirfactura o comprobante de pago corresponse el acuerdo de legalización que los reconozca 749423-17-Oct. diente." para los efectos del pago, Artículo 29-E1 artículo 49, queda así: CONSIDERANDO: Declárase de emergencia nacional la situación existente en el diseño y construcción de un "Artículo 49-E1 pago del Timbre Odontoló- Que igualmente, debe facultarse a las entida-puente sobre el río Chixoy, a la altura de la gico en ningún caso aumentará el valor de losdes del sector público para que el personal dealdea Playa Grande, municipio de Uspantán, del honorarios cobrados. La infracción a esta dis-supervisión, de administración y de construc-departamento de El Quiché. posición será sancionada por la Dirección Ge-ción que necesiten asignar para la ejecución deneral de Servicios de Salud, con una multa trabajos complementarios a los indicados en elACUERDO GUBERNATIVO No. 751-83 que oscilará entre cincuenta y quinientos quet-considerando anterior, pueda iniciar la prestación zales (Q50.00 y @500.00), según el caso, la de sus servicios a reserva de la aprobación de Palacio Nacional: Guatemala, 11 de octubre de cual ingresará al fondo común." los contratos que se suscriban, aplicándose para1983. el caso lo dispuesto por el artículo 2o. del AcuerEL JEFE DE ESTADO, Artículo 39-EI artículo 69, queda así: do Gubernativo número C.M. 33-73, del 2 de noviembre de 1973, CONSIDERANDO: "Artículo 69-Las pensiones, jubilaciones, montepíos y prestaciones que se otorguen de conPOR TANTO, Que por Acuerdo Gubernativo dictado en Conformidad con esta ley y sus reglamentos, sesejo de Ministros, con fecha 19 de octubre de rán inembargables, salvo que se trate de la En el ejercicio de las facultades que le confiere1978, reformado por Acuerdo de igual naturaobligación de prestar alimentos." el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Go-leza del 14 de junio de 1979, se declaró de emerArtículo 49-E1 artículo 79, queda así: bierno, modificado por Decretos Leyes númerosgencia nacional la situación existente en la cons36-82 y 87-83 y con base en lo dispuesto por eltrucción de las carreteras contempladas en el priartículo 51, numeral 1) del mismo estatuto y armer Acuerdo citado, entre las que se incluye la "Artículo 79-Para que se considere satisfechotículo 28, literal 4) numerales 3o. y 4o. del De-Transversal del Norte, tomando en cuenta el inteen forma legal el pago del Timbre Odontocreto número 35-80 del Congreso de la República,res del Gobierno de la República de aprovechar lógico, en los casos previstos en los incisos el elevado potencial agrícola, de minerales e hia) y e) del artículo 39 de la presente ley, drocarburos de la región; será suficiente constancia el recibo de pago En Consejo de Ministros, que emita el Colegio Estomatológico de GuaCONSIDERANDO: temala. En los demás casos, el timbre deberá ACUERDA: Que para la consecución del fin. expresado, esser adherido al documento que acredite el pago respectivo, debiendo ser perforado y selladoArtículo 10.-Se autoriza a las entidades deligualmente necesario declarar de emergencia la por el profesional correspondiente. sector público contempladas en el artículo 1o. delsituación existente en la construcción de un puenDecreto número 35-80 del Congreso de la Repú-te sobre el río Chixoy, localizado a la altura de blica, Ley de Compras y Contrataciones, parala aldea Playa Grande. municipio de Uspantán,El Timbre Odontológico, será vendido excluque. a reserva de la aprobación. de los contratosdel departamento de El Quiché, que forma parteclusivamente a los Cirujanos Dentistas que que celebren, puedan iniciar la ejecución de obras,de la Carretera Transversal del Norte. toda vez tengan la calidad de Colegiado Activo." así como la adquisición de bienes y suministrosque en la actualidad se confrontan serios probleArtículo 59-E1 presente Decreto Ley entrará eny la prestación de los servicios correspondientes,mas en el servicio público de transporte por el que hayan sido declaradas necesarias y urgentesdeficiente sistema de paso que se está utilizando vigor a los quince días de su publicación en elO en situación de emergencia, conforme lo dis-en el mencionado lugar, corriéndose el riesgo inDiario Oficial. puesto por el artículo 28, literal A) numeralesminente de la suspensión de tal servicio, con los 3o. y 4o. de la citada Ley. consiguientes daños para la economía del país;Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Artículo 20.-En el eventual caso de que no CONSIDERANDO: se aprobaren los citados contratos, a solicitud de parte deberá emitirse el acuerdo de legalizaciónQue los trabajos a que alude el considerando Publíquese y cúmplase. que reconozca los trabajos ejecutados, la adquisi-anterior, deben efectuarse en el menor tiempo ción de bienes y suministros y los servicios pres-posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación tados, para los efectos del pago que en cada casopública y de cotizaciones que establece la ley; ypor otra parte, tomando en cuenta las condiciones General de Brigada, corresponda. físicas del lugar, es conveniente utilizar la mejor OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 30.-El personal de supervisión, dealternativa sobre el tipo de estructura que proJefe de Estado. administración y de construcción que las enti-pongan los oferentes, lo que obliga a que la negodades referidas necesiten asignar para la ejecuciónciación no quede sujeta a límites máximos de fluctuación con respecto al costo estimado por la

El Secretario General de la de trabajos complementarios a los indicados en elDirección General de Caminos, Fefatura de Estado, artículo 1o. del presente Acuerdo, podrá iniciar Coronel y Licenciado, la prestación de sus servicios a reserva de la aproPOR TANTO, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. bación de los contratos que se celebren, aplicán-En el ejercicio de las facultades que le confiere dose para el caso lo dispuesto por el artículo 2o.el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Go-La Ministro de Educación, del Acuerdo Gubernativo número C.M. 33-73, delbierno, modificado por Decretos Leyes númerosLicenciada, 2 de noviembre de 1973. 36-82 y 87-83 y con base en lo dispuesto por losEUGENIA TEJADA DE PUTZEYS.

Consultar sobre este documento ...