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Decreto 129-1983

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 129-1983
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Civil
Año
1983

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centróamericana Licenciado Juan Fernando Cifuentes Herrera Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXXII GUATEMALA, LUNES 17 DE OCTUBRE DE 1983 NUMERO 32

SUMARIO ticos en el país con fines lucrativos, con la partiDECRETA: cipación de artistas extranjeros. Artículo 19-Dejar en suspenso el Decreto nú- Artículo 20.-El Ministerio de Educación en cirmero 79-78 del Congreso de la República, que reORGANISMO EJECUTIVO cunstancias extraordinarias y debidamente justigula el régimen económico y financiero de los ficadas, en beneficio de la cultura del país, podráestablecimientos particulares de enseñanza y su autorizar la1 contratación de espectáculos artisReglamento contenido en el Acuerdo Gubernativo JEFATURA DE ESTADO tas internacionales. número 03, del veintiocho de enero de mil novecientos ochenta uno. DECRETO LEY NUMERO 127-83 Artículo 30.-El Ministerio de Educación queda Artículo 29-Las cuotas educativas que hayan encargado de integrar y coordinar una comisión sido autorizadas en el ciclo lectivo 1983 en los esDECRETO LEY NUMERO 128-83 formada con un representante de cada uno de table imientos particulares, antes de la vigencia de

los Ministerios de Trabajo y Previsión Social, Fila presente Ley, no deben ser aumentadas, y en DECRETO LEY NUMERO 129-83 -nanzas Públicas y del Banco de Guatemala, que consecuencia, por ninguna razón deben alterarse las se encargará de estudiar y analizar la legislación cuotas educativas ya establecidas en concepto de vigente en cuanto a la contratación de artistas matrícula escolar oficial, contribución al Plan de extranjeros, debiendo formular las recomendacioOperación Escuela, colegiatura, derechos y otros MINISTERIO DE COMUNICACIONES, servicios debidamente aprobados por el Ministeriones pertinentes y formular el proyecto de Decreto de Educación. Ley y su Reglamento que ha de normar esta TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS materia. Artículo 39-Los directores, miembros del personal docente y administrativo de los centros parAutorizase a la entidades del sector público conArtículo 40.-Este Decreto entra en vigor el día ticulares de enseñanza, no podrán exigir a los templadas en el artículo 19 del Decreto número siguiente de su publicación en el Diario Oficial.educandos cuotas extraordinarias 0 contribucio35-80, del Congreso de la República, Ley de nes de cualquier naturaleza, debiendo ceñirse esCompras y Contrataciones, para que a reserva Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de trictamente a las cuotas educativas y pagos por de la aprobación de los contratos que celebren, Guatemala, a los catorce días del mes de octubre otros servicios de enseñanza que hayan sido debipuedan iniciar la ejecución de obras, así como de mil novecientos ochenta y tres. damente aprobados por el Ministerio de Educación. lo que se expresa conforme lo dispuesto por el artículo 28, literal A) numerales 39 y 49 de la Publíquese y cúmplase. Artículo 49-El Ministerio de Educación deberá citada ley. integrar dentro de los treinta días siguientes a General de Brigada la vigencia del presente Decreto Ley, una comisión Declárase de emergencia nacional la situación OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, especifica de estudio que proponga las modificaexistente en el diseño y construcción de un Jefe de Estado. ciones a la Ley y su Reglamento a que se refiere puente sobre el dío Chixoy, a la altura de la el artículo 19 de este Decreto y presentar al Desaldea Playa Grande, municipio de Uspantán, del El Secretario General de la pacho de Educación el respectivo proyecto de Ley departamento de El Quiché. Jefatura de Estado, en el término de seis meses, a partir de su integraMANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. ción. ANUNCIOS VARIOS Artículo 59-La infracción a la presente Ley La Ministro de Educación, será sancionada por el Ministerio de Educación,EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS. de conformidad con lo que preceptúa el artículo Matrimonios.-Constituciones de Sociedad.-Mo40 de la Ley de Educación Nacional, Decreto 73-76dificaciones de Sociedad.-Disolución de Sociedel Congreso de la República, y artículos 80 y 81

dad.-Patentes de Invención.-Registros de Marde su Reglamento, Acuerdo Gubernativo M. de E. ca.-Títulos Supletorios.-Edictos.-Remates. 13-77. DECRETO LEY NUMERO 128-83 Artículo 6°-E1 presente Decreto Ley entra en EL JEFE DE ESTADO, vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Que los servicios de la enseñanza que imparten Guatemala, a los catorce días de mes de octubre los establecimientos particulares del país deben de mil novecientos ochenta y tres. JEFATURA DE ESTADO adecuarse a la situación socioeconómica que prevalece en Guatemala, a fin de establecer un equiPublíquese y cúmplase. DECRETO LEY NUMERO 127-83 librio justo entre los intereses de los propietarios de dichos establecimientos y los que son propios General de Brigada EL JEFE DE ESTADO, de los educandos; OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado.

CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: El Secretario General de la Jefatura de Que la contratación de artistas extranjeros, inQue algunos establecimientos particulares de Estado, enseñanza han aumentado las cuotas educativas MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. dividuales o en grupos, para actuar en el país, sig-sin la respectiva autorización del Ministerio denifica exportación de divisas en perjuicio de la La Ministro de Educación,Educación en detrimento de la economia de los

economía nacional y además, reducción de las EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS.padres de familia;posibilidades de empleo de los artistas guatemaltecos; CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que el Decreto 79-78 del Congreso de la Repú- DECRETO LEY NUMERO 129-83 blica y su respectivo Reglamento contenido en el Que para evitar la referida contratación y proAcuerdo Gubernativo No 03, que regulan el Régimen EL JEFE DE ESTADO, teger la economia nacional y los intereses de los Económico y Financiero para el Cobro de Cuotas artistas nacionales, se hace necesario dictar la Educativas en los Establecimientos Particulares, CONSIDERANDO: disposición legal que así lo determine, deben ser revisados con el propósito de que el Gobierno de la República, por medio del MinisQue uno de los fines del Colegio Estomatoló-terio de Educación, pueda instituir con criterioPOR TANTO, gico, es mantener el decoro en el ejercicio de laequitativo una política económica y financiera profesión de Cirujano Dentista e incrementar laque evite por una parte, castigar la economia faEn el ejercicio de las facultades que le otorga solidaridad gremial, así como la protección socialmiliar, y por la otra, mejorar cualitativa y cuanti-el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Goentre sus miembros, habida cuenta de la activi-tativamente la educación que imparten los estabierno, modificado por los Decretos Leyes nú- dad social en beneficio de la salud de la pobla-blecimientos particulares,

meros 36-82 y 87-83, ción que desempeñan los odontólogós en el país; POR TANTO,DECRETA: CONSIDERANDO: En el ejercicio de las facultades que le confieArtículo 10.-Dejar en suspenso el Decreto 11-69ren los artículos 49 y 26, inciso 14 del Estatuto Que al emitirse el Decreto número 58-78 del del Congreso de la República, que se refiere a laFundamental de Gobierno, modificado por los DeCongreso de la República, se buscó establecer un contratación y presentación de espectáculos artis-cretos Leyes números 36-82 y 87-83, fondo para realizar programas de protección so-726 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Octubre 17 de 1983 NUMERO Artículo 40.-Este Acuerdo entra en vigor cial y bienestar en favor de los profesionales deMINISTERIO DE COMUNICACIONES, mediatamente y deberá publicarse en el Diarle la odontología, empero dicho cuerpo normativo en su aplicación no ha cumplido los fines pre-TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS Oficial. vistos, según lo manifestado por la Junta DirecComuniquese. tiva del nombrado colegio profesional, por lo que se hace necesario modificar el contenido de dicha General de Brigada ley, para cuya finalidad es procedente dictar laAutorizase a las entidades del sector público conrespectiva disposición legal, templadas en el articulo 10. del Decreto numeroOSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES Jefe de Estado y

35-80, del Congreso de la República, Ley de Com-Ministro de la Defensa Nacional. POR TANTO, pras y Contrataciones, para que a reserva de la aprobación de los contratos que celebren, puedanLUIS HUGO SOLARES AGUILAR, En el ejercicio de las facultades que le con-iniciar la ejecución de ouras, asi como lo que seMinistro de Comunicaciones, fiere el artículo 49 y en observancia de lo dis-expresa conforme lo dispuesto por el articulo 28,Transporte y Obras Públicas. puesto por el artículo 47, ambos del Estatuto Fun-literal A) numerales 30. y 4o. de la citada ley. damental de Gobierno, modificado por los DecreLEONARDO FIGUEROA VILLATE tos Leyes números 36-82 y 87-83, ACUERDO GUBERNATIVO No 750-83 Ministro de Finanzas.

DECRETA: EL JEFE DE ESTADO, EUGENIA TEJADA DE PUTZEYS,

Ministro de Educación. Las siguientes modificaciones a la Ley de CreaCONSIDERANDO: J. RAMIRO RIVERA ALVAREZ, ción del Timbre Odontológico, Decreto número Ministro de Salud Pública 58-78 del Congreso de la República. Que es deber del Gobierno de la República velar por el mejoramiento de los servicios públiy Asistencia Social. Artículo 19-Los incisos a) y e) del artículo 39,cos, dictando oportunamente las medidas queFERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. tiendan a esa finalidad, quedan asi: Ministro de Relaciones Exteriores.

CONSIDERANDO: "a) Una cuota anual de Ciento Veinte QuetzaARTURO PADILLA LIRA, les (0120.00), por cada profesional miembroQue la experiencia ha demostrado la necesidad Ministro de Economia. o colegiado del Colegio Estomatológico dede que no sufra retraso la ejecución. de obras queGuatemala, que ejerza la profesión en formahayan sido declaradas necesarias y urgentes 0 enOTTO PALMA FIGUEROA, privada o que ocupe cargo en entidades pú-situación de emergencia, conforme lo dispuestoMinistro de Trabajo y blicas o privadas, nacionales o extranjeraspor el artículo 28, literal A) numerales 3o. y 4o.Previsión Social. establecidas en Guatemala; del Decreto número 35-80 del Congreso de la Re-GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL, pública, Ley de Compras y Contrataciones, deMinistro de Gobernación. e) Dos por ciento (2%) sobre al valor de losbiéndose dictar la disposición legal que permita honorarios cobrados por certificaciones, in-que el inicio de los trabajos de tales obras, asíformes, constancias, dictámenes, expertajes,como la adquisición de bienes y suministros, co-S. ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA, mo la prestación de los servicios correspondien-Ministro de Energía y Minas. estudios y otros que en forma escrita extiendan los Cirujanos Dentistas. En ningúntes, pueda llevarse a cabo a reserva de la aproIVAN NAJERA FARFAN,

caso, dicho monto será menor de veinticincobación de los contratos que se celebren, bajo el Ministro de Agricultura, centavos de quetzal (@0.25), aubrirá entendido de que, en caso de no aprobarse tales Ganadería y Alimentación. con Timbres Odontológicos, adheridos a lainstrumentos, a solicitud de parte deberá emitirse el acuerdo de legalización que los reconozca 749423-17-Oct factura o comprobante de pago correspondiente." para los efectos del pago, Artículo 29-E1 artículo 4°, queda así: Declárase de emergencia nacional la situaciónCONSIDERANDO: existente en el diseño y construcción de "Artículo 49-E1 pago del Timbre Odontoló- Que igualmente, debe facultarse a las entida-puente sobre el río Chixoy, a la altura de la gico en ningún caso aumentará el valor de losdes del sector público para que el personal dealdea Playa Grande, municipio de Uspantán, del honorarios cobrados. La infracción a esta dis-supervisión, de administración y de construc-departamento de El Quiché. posición será sancionada por la Dirección Ge-ción que necesiten asignar para la ejecución deneral de Servicios de Salud, con una multa trabajos complementarios a los indicados en elACUERDO GUBERNATIVO No. 751-83 que oscilará entre cincuenta y quinientos quet-considerando anterior, pueda iniciar la prestación zales (050.00 y @500.00), según el caso, lade sus servicios a reserva de la aprobación dePalacio Nacional: Guatemala, 11 de octubre de

cual ingresará al fondo común." los contratos que se suscriban, aplicándose para1983. el caso lo dispuesto por el artículo 2o. del AcuerEL JEFE DE ESTADO, Artículo 39-EI artículo 6°, queda así: do Gubernativo número C.M. 33-73, del 2 de noviembre de 1973, CONSIDERANDO: "Artículo 69-Las pensiones, jubilaciones, montepios y prestaciones que se otorguen de conPOR TANTO, Que por Acuerdo Gubernativo dictado'en Conformidad con esta ley y sus reglamentos, sesejo de Ministros, con fecha 19 de octubre de rán inembargables, salvo que se trate de la En el ejercicio de las facultades que le confiere1978, reformado por Acuerdo de igual naturaobligación de prestar alimentos." el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Go-leza del 14 de junio de 1979, se declaró de emerbierno, modificado por Decretos Leyes númerosgencia nacional la situación existente en la consArtículo 49-E1 artículo 79, queda así: 36-82 y 87-83 y con base en lo dispuesto por eltrucción de las carreteras contempladas en el priartículo 51, numeral 1) del mismo estatuto y ar-mer Acuerdo citado, entre las que se incluye la "Artículo 79-Para que se considere satisfechotículo 28, literal A) numerales 3o. y 4o. del De-Transversal del Norte, tomando en cuenta el inteen forma legal el pago del Timbre Odonto-creto número 35-80 del Congreso de la República,rés del Gobierno de la República de aprovechar, lógico, en los casos previstos en los incisos el elevado potencial agrícola, de minerales e hia) y e) del artículo 39 de la presente ley, drocarburos de la región; será suficiente constancia el recibo de pago En Consejo de Ministros, que emita el Colegio Estomatológico de GuaCONSIDERANDO: temala. En los demás casos, el timbre deberá ACUERDA: Que para la consecución del fin expresado,ser adherido al documento que acredite el pago Artículo 10.-Se autoriza a las entidades deligualmente necesario declarar de emergenciarespectivo, debiendo ser perforado y sellado por el profesional correspondiente. sector público contempladas en el artículo 1o. delsituación existente en la construcción de un puenDecreto número 35-80 del Congreso de la Repú-te sobre el río Chixoy, localizado a la altura la aldea Playa Grande. municipio de UspantiaEl Timbre Odontológico, será vendido exclu-blica, Ley de Compras y Contrataciones, para que. a reserva de la aprobación. de los contratosdel departamento de El Quiche, que forma partsclusivamente a los Cirujanos Dentistas que que celebren, puedan iniciar la ejecución de obras,de la Carretera Transversal del Norte. toda tengan la calidad de Colegiado Activo."así como la adquisición de bienes y suministrosque en la actualidad se confrontan serios probley la prestación de los servicios correspondientes,mas en el servicio público de transporte por Artículo 59-E1 presente Decreto Ley entrará en que hayan sido declaradas necesarias y urgentesdeficiente sistema de paso que se está utilizanda vigor a los quince días de su publicación en el0 en situación de emergencia, conforme lo dis-en el mencionado lugar, corriéndose el riesgo inDiario Oficial. puesto por el artículo 28, literal A) numeralesminente de la suspensión de tal servicio, con los 3o. y 4o. de la citada Ley. consiguientes daños para la economía del país;Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres. Artículo 20.-En el eventual caso de que no CONSIDERANDO: se aprobaren los citados contratos, a solicitud deQue los trabajos a que alude el considerandsparte deberá emitirse el acuerdo de legalizaciónanterior, deben efectuarse en el menor tiemps Publiquese y cúmplase. que reconozca los trabajos ejecutados, la adquisi-ción de bienes y suministros y los servicios pres-posible, sin sujetarse a los requisitos de licitación tados, para los efectos del pago que en cada casopública y de cotizaciones que establece la ley;por otra parte, tomando en cuenta las condiciones General de Brigada, corresponda. físicas del lugar, es conveniente utilizar la mejor OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Artículo 30.-E] personal de supervisión, dealternativa sobre el tipo de estructura que proJefe de Estado. administración y de construcción que las enti-pongan los oferentes, lo que obliga a que la negodades referidas necesiten asignar para la ejecuciónfluctuación con respecto al costo estimado porciación no quede sujeta a límites máximos de la EI Secretario General de la de trabajos complementarios a los indicados en elDirección General de Caminos, Fefatura de Estado, artículo 1o. del presente Acuerdo, podrá iniciar la prestación de sus servicios a reserva de la apro-POR TANTO.Coronel y Licenciado, MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. bación de los contratos que se celebren, aplicán-En el ejercicio de las facultades que le confiere dose para el caso lo dispuesto por el artículo 2o.el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Go-La Ministro de Educación, del Acuerdo Gubernativo número C.M. 33-73, delbierno, modificado por Decretos Leyes númerosLicenciada, 2 de noviembre de 1973. 36-82 y 87-83 y con base en lo dispuesto por losEUGENIA TEJADA DE PUTZEYS

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