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Decreto 129-1996

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 129-1996
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Ambiental
Año
1996

DE Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana CCLV Gustemais, jueves 9 de enero de 1997 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 62 SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO Artículo 2. El Organismo Ejecutivo deberá incluir en el presupuesto del ministerio correspondiente, la asignación que el presente tratado requiera, ANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA para el ejercicio fiscal de 1997. Artículo 3. El presente decreto fue declarado deDECRETO NUMERO 126-96 ESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que El Congreso de la República de Guatemala, integran el Congreso de la República y entrará enDECRETO NUMERO 126-96 vigencia el día de su publicación.CONSIDERANDO: DECRETO NUMERO 129-96 Pase al Organismo Ejecutivo para su sanción, Que el Gobierno de Guatemala suscribió el promulgación y publicación. DECRETO NUMERO 135-96 Tratado para fortalecer la Comisión Internacional de Límites Aguas, suscrito en la ciudad de MéxicoDado en El Palacio del Organismo Legislativo, DECRETO NUMERO 136-96 el 16 de julio de 1990, entre la República de en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del Guatemala y el Gobierno de los Estados Unidosmes de noviembre de mil novecientos noventa y

DECRETO NUMERO 137-96 Mexicanos; seis.

DECRETO NUMERO 139-96 CONSIDERANDO: CARLOS ALBERTO GARCIA REGAS,

Presidente. DECRETO NUMERO 141-96 Que el Tratado encarga a la Comisión Coadyuvar en las investigaciones, estudios y atención de laENRIQUE ALEJOS CLOSE, DECRETO NUMERO 144-96 protección y mejoramiento del medio ambiente; en Secretario. la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la conservación del EFRAIN OLIVA MURALLES, patrimonio cultural; en la atención de emergencias Secretario. GANISMO EJECUTIVO causadas por los desastres naturales en el área de su jurisdicción; Palacio Nacional: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa y siete. STERIO DE RELACIONES EXTERIORES CONSIDERANDO: ento de Ratificación del Gobierno de Guatemala Publíquese y cumplase. uerdo por Canje de Notas de Supresión de VisasQue el Tratado permitirá afianzar y ampliar la saportes Diplomáticos, Consulares y Oficiales,cooperación bilateral en el campo de límites y LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS, la República de Guatemala y los Estados Unidosaguas internacionales, abriendo a los dos países Vicepresidente de la República :anos. nuevas posibilidades de una acción conjunta, ello en Funciones de Presidente. ento de Ratificación del Acuerdo para el Estable-no sólo beneficiará y permitirá el desarrollo de nto de Programas de Cooperación en Areas de ambos pueblos, sino que servirá como reactivo para EDUARDO STEIN,

lística y Geografia, suscrito entre el Gobierno deemprender más acciones binacionales; Ministro de Relaciones Exteriores. pública de Guatemala y el Gobierno de los Estanidos Mexicanos. CONSIDERANDO: ento de Ratificación del Gobierno de Guatemala DECRETO NUMERO 129-96 onvenio de Cooperación en Materia de Salud, Que el Organismo Ejecutivo deberá incluir una ito entre el Gobierno de la República de Gua-cláusula respecto al derecho de un país, de noEl Congreso de la República de Guatemala, la y el Gobierno de los Estados Unidos Mexica-aprobar ninguna obra, aunque esté recomendada por la comisión, que se considera que afecta 0 pueda CONSIDERANDO: afectar los intereses vitales; reserva que deberá hacer al momen de la adhesión al referido tratado, Que el Cerro San Gil, localizado en el INISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Departamento de Izabal, posee ecosistemas, fuentes POR TANTO, de agua y especies de flora y fauna de especialse a la Dirección de Contabilidad del Estado para importancia, pues en él se encuentra el remanenteder Certificaciones de Tiempo de Servicio, en laCon base en el inciso b) del Artículo 121, elmás extenso del bosque tropical muy húmedo dea que se indica. Artículo 122 y en ejercicio de las atribuciones queGuatemala, caracterizado por su alta diversidad le confiere la literal I) del Artículo 171, todos de labiológica y por sus especies raras y endémicas; Constitución Política de la República de Guatemala, ANUNCIOS VARIOS CONSIDERANDO: onios.-Líneas de transporte.-Solicitud de naDECRETA:

alidad-Constituciones de Que en el Cerro San Gil se encuentra la única ociedad.-Patentes de invención.-Registro de Artículo 1. Se aprueba el Tratado para fortalecerfuente de agua para la ciudad de Puerto Barrios y :as.-Títulos supletorios.-Edictos-Remates la Comisión Internacional de Límites y Aguas, poblaciones vecinas, y por ser de urgencia nacional suscrito en la ciudad de México el 16 de julio de la conservación de la cantidad y calidad de Sociedad Anónima.-Balance General del 1 de 1990, entre la República de Guatemala y la agua para el uso humano y para las activide 1991 al 30 de junio de 1992. República de los Estados Unidos Mexicanos. dades domésticas, agrícolas e industriales;1738 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62

CONSIDERANDO: Zona Núcleo Que la conservación y manejo de la flora y la fauna silvestre del país es Zona de usos Multiples fundamental; y que, por tal motivo, la Constitución Politica de la República de Guatemala, en su articulo 64, declara de interés nacional la conservación, Zona Recreativa protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que la Ley de Areas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la Republica, en su Zona de Amortiguamiento artículo 90, previendo la importancia de la Reserva Cerro San Gil, la declara como área de protección especial; por lo que se hace necesaria la declaratoria legal de ARTICULO 4. Zona Núcleo. Los principales objetivos de la zona

área protegida, al haberse producido los estudios técnicos que demuestran la núcleo serán: proteger las fuentes de agua y las cuencas altas de los rios de la región; proteger en forma estricta los hábitats naturales, la diversidad biológica yurgente necesidad de tal medida. el ecosistema del bosque tropical muy húmedo de Cerro San Gil; la investigación POR TANTO, cientifica y el monitoreo ambiental ARTICULO 5. Limites de la Zona Núcleo. La Zona Núcleo tendrá En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo una extensión aproximada de 7,900.50 hectáreas, con las siguientes 12 del Decreto Número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Areas coordenadas: Protegidas. ZONA NUCLEO:' 1.- 15° 42' 35" 88° 40' 03" DECRETA: 42' 02" 88° 39' 53" ARTICULO 1. Declaratoria. Se declara Area Protegida la Reserva 2.- 15° Protectora Je Manantiales de Cerro San Gil, ubicada en el departamento de Izabal, con una superficie aproximada de cuarenta y siete mil cuatrocientos 3.- 15° 41' 18" 88 40' 55" veintiocho hectáreas (47,428 Has.), y que tendrá los siguientes limites externos. 4.- 15° 42' 10" 88° 46' 47"

1.- Boca Rio Las Pavas-de la Romana 5.- 15° 41' 18" 88 50' 27" 15° 42' 54" 88° 38' 43" 6.- 15° 40 46" 88° 51' 11" Entre las coordenadas 1 y coordenadas 2. el limite de la Zona de Amortiguamiento consiste en las orillas de las Bahias de Santo Tomas y 7.- 15° 40 01" 88° 51' 48" Amatique 8.- 15° 38' 47" 88° 51' 15" 2.- 15° 46' 08" 88° 39' 47" 9.- 15" 38' 13" 88° 49 31" 3.- 15° 46' 32" 88° 44' 39" 10.- 15 39' 23" 88° 47 57" 49' 40"4.- 15° 42' 00" 88° 11.- 15° 39' 57" 38° 48' 02" 5.- 15° 41' 39" 88° 52' 26" 12.- 15° 40' 21" 88° 47' 45" 6.- 15° 40' 23" 88° 53' 12" 13.- 15° 40' 32" 88° 47' 12" 7.- 15° 40' 20" 88° 54' 10" 14.- 15° 40' 28" 88° 46' 48" 8.- 15° 39' 16" 88° 55' 06"

15.- 15° 40' 32" 88° 46' 20" 9.- 15° 35' 41" 88° 52' 19" 16.- 15° 40' 13" 88° 46' 07." 10.- 15° 35' 33" 88° 48 17" 17.- 15° 40 13" 88° 43' 25" 11.- 15° 36' 42" 88° 44' 48" 18.- 15° 39' 43" 88° 40' 44" 12.- 15° 36' 23" 88° 43' 22" 19.- 15° 40' 06" 88° 40' 11" 13.- 15° 36' 13" 88° 41' 26" 20.- 15" 40' 07" 88° 39' 33" 14.- 15° 37' 09" 88° 39' 31" 21.- 15° 40' 30" 88° 38' 45" 15.- 15° 38' 31" 88° 38' 02" 22.- 15° 41' 03" 88° 38' 40" 16.- 15° 39' 22" 88° 36' 49" 23.- 15° 41' 50" 88° 39' 10" 17 Boca del Río Quebrada Seca Entre coordenada 23 Zona Núcleo y coordenada 1 Zona Núcleo, el limite

consiste en una linea directa, 15° 42' 02" 88° 36' 24" ARTICULO 6. Zona de Usos Múltiples. Las zonas de usos múltiples se encuentran alrededor de la zona núcleo. Tiene como objetivo principal el Entre coordenada 17 y coordenada 1, el limite de la zona de amortiguamiento de la zona núcleo a través del aprovechamiento racional y Amortiguamiento consiste en la orilla de la Bahia de Santo Tomas y Amatique. sostenible de los recursos naturales renovables. Estos aprovechamientos deberán hacerse en el marco de un estricto plan de manejo, teniendo en mente el objetivo principal de conservación y recuperación de la cobertura boscosa. ARTICULO 2. Regulaciones. El área protegida "Reserva Protectora Otro objetivo de las zonas de usos múltiples, será detener el avance de la de Manantiales de Cerro San Gil" se regirá por el presente decreto, por la Ley de frontera agricola y mejorar el nivel de vida en las comunidades alli asentadas, a Areas Protegidas (Decreto 4-89) y sus reglamentos, asi como por la legislación través de la capacitación y asesoria técnica, la recuperación de terrenos vigente relativa a la materia que sea aplicable. Podrá ser objeto de una marginales y la difusión de técnicas agroforestales. reglamentación especifica. Los cambios en el uso de la tierra. con la excepción de los repoblamientos La aplicación de las normas establecidas en la presente ley se hará sin forestales, serán desaconsejados y requerirán la aprobación del Consejo

menoscabo de la garantia contenida en el artículo 39 de la Constitución PoliticaEjecutivo de la Reserva, el cual se crea en esta misma ley. de la República. La investigación básica, y manipulativa, el monitoreo y la educación ambiental asi como el turismo de naturaleza extensiva y de bajo impacto tambiénARTICULO 3. Categoria de Manejo y Zonificación. El area serán fomentados en esta zona, en areas asignadas para ello y en función de suprotegida "Reserva Ecológica Protectora de Manantiales de Cerro San Gil" capacidad de carga.zonificará de la siguiente manera:NUMERO 62 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 1739 Mientras no se tenga una adecuada planificacion que garantice a 6.- 15 40' 23" 88" 53' 12" sostenibilidad del uso de los recursos, no podrá ocurrir ningún tipo de aprovechamiento, exceptuando los usos tradicionales efectuados por la población local y las licencias vigentes que hayan cumplido con los requisitos de la Ley 7.- 15° 40' 20" 88 54' 10" Forestal y no se encuentren dentro de la zona núcleo, en áreas endémicas D en cuencas reproductoras de agua potable. 8.- 15° 39' 16" 88' 55' 06" ARTICULO 7. Limites de la Zona de Usos Múltiples. La zona de 9.- 15 35' 41" 88° 52' usos múltiples tendrá una extensión aproximada de 10,729.75 hectáreas con las 19"

siguientes coordenadas: 10.- 15° 35' 33" 88° 48' 17" ZONA DE USO MULTIPLE: 11.- 15° 36' 42" 88° 44' 48" 1.- Boca de Rio Las Pavas (Rio de la Romana) 12.- 15° 36' 23" 88° 43' 22" 15° 42' 54" 88° 38' 43" 13.- 15° 36' 13" 88° 41' 2.- 15° 43' 52" 88° 45' 04" 26" 14.- 15° 37' 09" 88° 3.- 42' 47' 28" 39 15° 47" 88° 31" 4.- 15° 43' 01" 88° 47' 49" 15.- 15° 38' 31" 88° 38' 02" 16.- 15° 39' 22" 88° 36' 49" 5.- 15° 42' 11" 88° 50 02" 17.- Boca del Río Quebrada Seca 6.- 15° 41' 58" 88° 51' 11" 15° 42' 02" 88° 36' 24" 7.- 15° 40' 47" 88° 52' 07" Entre la coordenada 17 za y coordenada 18 za, el límite de la zona de 8.- 15° 39' 13" 88° 52' 11" amortiguamiento consiste en la orilla de la Bahia de Santo Tomás

9.- 15° 37' 53" 88° 51' 12" 18.- Boca del Rio San Agustin. 10 15° 37' 45" 88° 50' 08" 15° 41' 33" 88° 37' 27" Entre coordenadas 10 y coordenadas 11, el limite de la zona de usos Desde la coordenada 18 el limite de la zona de amortiguamiento sigue el multiples es el Rio Carboneras. Rio San Agustin y se cierra en la coordenada 16 de la zona de usos múltiples. 11.- 15° 39' 30" 88° 45' 54" ARTICULO 10. Zona Recreativa. Ubicada entre el Río San Agustin y el rio Las Pavas, tendrá como objetivo fundamental proporcionar oportunidades 12.- 15° 38' 48" 88° 38" de recreación, turismo, educación y monitoreo ambiental en un marco natural.42' Deberá fomentarse la información e interpretación ambiental, sin afectar la 13.- 15° 39' US" 88° 41' 15" belleza natural del área. Será una zona de uso semi-intensivo en donde se dará prioridad al manejo 14.- 15° 39' 14" 88° 40' 16" ambiental y al ordenamiento territorial. 15.- 15° 39' 54" 88° 38' 44" ARTICULO 11. Limites de la Zona Recreativa. La zona recreativa tendrá una extensión aproximada de 706.00 Has., con las siguientes coordenadas: 16.- 15° 40' 41" 88° 37' 52"

La coordenada 16 se encuentra en el límite de la Zona Recreativa y el ZONA RECREATIVA: limite de la Zona de Usos Multiples, la cual sigue congruente con el limite de la Zona Recreativa (o Rio San Agustin) y ésta se cierra en la coordenada compartida por la Zona Recreativa, Zona Núcleo y con la Zona de Usos Múltiples1.- Boca del Rio San Agustin. (coordenada 21 de la Zona Núcleo). 15° 41' 33" 88° 37' 27" ARTICULO 8. Zona de Amortiguamiento. La zona de Entre la coordenada 1 y la coordenada 2, el limite de la Zona Recreativa amortiguamiento se encuentra alrededor de la zona de uso múltiple. Tiene comoconsiste en la orilla de la bahia de Santo Tomás de Castilla. principal objetivo amortiguar las zonas núcleo y de USOS multiples; a traves de actividades productivas que eviten la necesidad de migraciones hacia la zona 2.- Boca de Rio Las Pavas (Rio de la Romana) núcleo. Se podrán proteger ecosistemas naturales criticos, si ésto es una prioridad de manejo establecida por el Plan Maestro y/o los planes operatives15° 42' 54" 88° 38' 43" anuales. Se fornentarán las plantaciones de cobertura, la reforestación y las plantaciones forestales con fines comerciales. Entre coordenadas 2 y 3 el limite de la Zona de Usos Múltiples y de la Zona Deberá promoverse el desarrollo rural sostenible en las comunidades Recreativa, consiste en el Rio Las Pavas

asentadas en el área, asi como el manejo ambiental de los cascos urbanos. 3.- 15° 42' 38" 88° 40' 04" ARTICULO 9. Limites de la Zona de Amortiguamiento. La zona de amortiguamiento tendrá una extensión aproximada de 28,098.40 hectáreas, y 4.- 15° 41' 50" 88° 39' 09" estará ubicada entre los limites externos de la zona de uso multiple y los limites externos del área protegida. 5.- 15° 41' 03" 88° 38 40" ZONA DE AMORTIGUAMIENTO 6.- 15° 40' 30" 88° 38' 55" 1.- Boca Rio Las Pavas-de la Romana Entre la coordenada 6 y la coordenada 1. el limite de la Zona Recreativa 15° 42' 54" 88° 38' 43" consiste en el Rio San Agustin. Entre la coordenada 1 y la coordenada 2, el limite de la zona de ARTICULO 12. Administración general. La administración general de amortiguamiento consiste en el litoral de la.Bahia de Santo Tomás de Castilla dela Reserva protectora de manantiales de Cerro San Gil estará a cargo de la Secretaria Ejecutiva del CONAP quien la delegará en un Consejo Ejecutivo Local.Amatique. 2.- 15° 46' 08" 88° 39' 47" El Consejo Ejecutivo estará conformado por un representante de cada una de las siguientes entidades: 3.- 15° 46' 32" 88° 44' 39" De la Secretaria Ejecutiva del CONAP, quien presidirá el Consejo

Ejecutivo. 4.- 15° 45' CO" 88° 49' 40" Del Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT15° 42' 48" 88° 51' 02" De la Gobernación Departamental;5.-1740 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 9 de 1997 NUMERO 62 De las fuerzas de seguridad departamentales quien sera designado por el PALACIO NACIONAL: Guatemala, seis de enero de mil novecientos noventa Y siete.Gobernador Departamental De la empresa portuaria. PUBLIQUESE Y CUMPLASE De FUNDAECO Del Instituto Guatemalteco de Transformación Agraria -INTAUno por cada municipio que abarca el área protegida designado por su DE DEPARTMENT LArespectiva corporación municipal. Juin a-Klness Un representante del sector privado dedicado al proceso productivo Guatemala. REPUBLICA XYREPUBLICA LUIS ALBERTO FLORES ASTURIAS forestal, designado por la Gremial Forestal de la Cámara de Industria de Vicepresidente de la Republica en Funciones de Presidente Si dicho consejo ejecutivo, por cualquier razón no entra a funcionar, la Secretaria Ejecutiva del CONAP fungirá como órgano superior de la reserva y asumirá las funciones del mismo. Secretaria Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva de la reserva protectora de manantiales del Cerro San Gil, se adjudicará por licitación, siendo el CONAP el que reglamente las bases para la misma y el que calificará y hará la adjudicación correspondiente. El CONAP tendrá un plazo de dos meses después de publicada esta ley,

para realizar la adjudicación. Rodolfo A. Mendoza Rosales UNITEDIADE Ministre de Gobernación ARTICULO 13. Supervisión de la Secretaria Ejecutiva de la Reserva. La Secretaria Ejecutiva del CONAP realizará evaluaciones quinquenales de la labor del ente administrador de la "Reserva Protectora de Manantiales de Cerro San Gil" pudiendo, después de dos evaluaciones negativas y por resolución de Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), revocar la delegación de administración y nombrar a un nuevo ente administrador (o Secretaria Ejecutiva del Area Protegida). ARTICULO 14. Financiamiento y Fondos Privativos. El Consejo, DECRETO NUMERO 135-96Ejecutivo manejará, a través de su Secretaria Ejecutiva, un Fondo Privativo destinado a la Administración, Conservación y Manejo de la Reserva de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto. Dicho fondo se ubicará en el Banco de Guatemala y recibirá donaciones privadas, asignaciones y EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALAtransferencias presupuestarias, ingresos por tarifas especificas y otros ingresos que se generen en el marco de la administración normal de la Reserva.

CONSIDERANDO: ARTICULO 15. Apoyo Interinstitucional. Por la naturaleza de los objetivos prioritarios a la Reserva Protectora declarada en el artículo 1 de esta ley, las entidades que directa O indirectamente se verán beneficiadas con la Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce el deber

misma, tales como la municipalidad de Puerto Barrios, el Instituto Guatemalteco del Estado frente a sus habitantes, garantizando su protección y desarrollo al de Turismo, la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla y el Consejo señalar que su fin supremo es la realización del bien común Por lo cual de Desarrollo Departamental y Regional. en la medida de sus posibilidades establece el fundamento legal, para la creación de las instancias jurídicofinancieras, deberán aportar fondos para la ejecución de proyectos de desarrollo políticas que coadyuven al desarrollo integral de la persona con discapacidad sostenible en el área.

CONSIDERANDO: ARTICULO 16. Reglamento. E! reglamento de la presente ley deberá emitirse en un término no mayor. de 90 dias después de su publicación en el diario Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su Articulo 53 oficial en el cual se establecerán las funciones y obligaciones de las autoridades establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas de la Reserva, así como de las personas individuales y/o jurídicas que desarrollan con limitaciones fisicas, psíquicas O sensoriales y declara de interés nacional su actividades en la misma, de conformidad con la presente ley y otras que le fueren atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que aplicables. permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.

ARTICULO 17. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional CONSIDERANDO: con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso de la Republica y entrará en vigencia el día de su

publicación en el diario oficial Que en la actualidad existen servicios fundamentales de rehabilitación de las PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, personas con discapacidad a través de normas ordinarias y administrativas, las PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. cuales están diseminadas en leyes dispersas que adolecen de un orden, de coordinación interinstitucional y multidisciplinario.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE CONSIDERANDO:

NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Que los tratados, convenios y conferencias internacionales suscritos O ratificados por el Gobierno de la República, en las diversas áreas de la rehabilitación y derechos humanos, recomiendan la promoción, creación y apoyo de todos los esfuerzos en esta materia, optimizar el uso de los recursos yor LA CONGRESO acelerar los procesos de incorporación plena de la población con discapacidad a la sociedad.

CONSIDERANDO: Governmels: Centro America Que es imperativa la creación de un instrumento jurídico, marco de una moderna política nacional sobre la discapacidad, que se constituya en una herramienta eficaz al servicio de las personas con discapacidad, sus padres y CARLOSAL BERTO GARCIA REGAS. demás familia, para que puedan ejercer sus derechos humanos y crear las PRESIDENTE condiciones para el mejor cumplimiento de sus obligaciones ciudadanas. eliminando discriminaciones.

POR TANTO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 171. literal a) de la Constitución Politica de la República.

DECRETA:

ENRIQUE ALEJOS CLOSE. MARIO SARCENO JIMENEZ

SECRETARIO SECRETARIO La siguiente:

LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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