Decreto 129-1997-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 129-1997-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
Diario de Centro America Organo oficial de la República de Guatemala Decano de la Prensa Centroamericana TOMO CCLVIII Guatemais, martes 13 de enero de 1998 Director: Héctor Cifuentes Aguirre Administradora: Alma Liliana García NUMERO 16
SUMARIO ORGANISMO LEGISLATIVO ORGANISMO LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALACONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 129-97
DECRETO NUMERO 133-97 DECRETO NUMERO 129-97 Contará con los recursos e insumos necesarios, como responsable directo de la provisión del servicio. ORGANISMO EJECUTIVO El Congreso de la República de Guatemala, En su función reconocerá el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la población guatemalteca. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Artículo 3.-De los Defensores Públicos. El Reglamento Orgánico de la Secretaria de Bienestar Social Instituto de la Defensa Pública Penal se compone de de la Presidencia de la República. Que es indispensable regular todo lo concerniente a ladefensores de planta y defensores de oficio, ambos organización de justicia, instauración de mecanismosconsiderados como defensores públicos. diseñados para procurar la igualdad en la defensa de losLos defensores de planta son los funcionarios MINISTERIO DE GOBERNACION derechos; incorporados con carácter exclusivo y permanente en el Reglamento de Distinciones y Recompensas de la Policía Instituto.
Nacional Civil. CONSIDERANDO: Los defensores de oficio son los abogados en ejercicio
MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Que es importante garantizar el derecho de defensa,profesional privados asignados por el Instituto para como derecho fundamental y como garantía operativa enbrindar el servicio de asistencia jurídica gratuita. Facúltase al Ministro de Finanzas Públicas, para que el Proceso Penal, y como tal ha sido reconocida en elTodos los abogados colegiados del país forman parte suscriba con el Representante Legal del Banco deArtículo 12 de la Constitución Política de la República dedel servicio público de defensa penal. Guatemala, la Escritura Pública mediante la cual se extinga el "Fideicomiso Administración para elGuatemala; Artículo 4.-Función del servicio público de Desarrollo de Empresas Rurales. defensa penal. El servicio público de defensa penal CONSIDERANDO: Facúltase al Ministro de Finanzas Públicas, para que tiene competencia para: suscriba con el Representante Legal de la Corporacion 1. Intevenir en la representación de las personas de Financiera Nacional (CORFINA), la Escritura Pública Que se debe asegurar a toda persona el acceso a la escasos recursos económicos sometidas a proceso mediante la cual se extinga el fideicomiso "Programadefensoría pública gratuita, con prioridad a personas de para el Desarrollo de Pequeñas Empresas Rurales del penal, a partir de cualquier sindicación que las escasos recursos, finalidad que garantiza el acceso a laAltiplano de Guatemala". señale como posibles autores de un hecho punible Justicia en condiciones de igualdad, proporcionando, ade participar en él, incluso, ante las autoridades
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTES ciudadanos que lo precisen, un sistema rápido eficazde la persecución penal. Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos de lade justicia gratuita, 2. Asistir a cualquier persona de escasos recursos Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala que solicite asesoría jurídica cuando ésta considere (CDAG), para el período comprendido del uno de POR TANTO, enero al treinta y uno de diciembre de mil novecientos que pudiera estar sindicada en un procedimiento noventa y siete. penal. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el3. Intervenir, a través de los defensores de oficio, MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la cuando la persona no tuviere o, no nombrare Apruébase el Acuerdo número 1047, emitido por la República, defensor de confianza, en las formas que establece Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de la ley.
Seguridad Social. DECRETA: Artículo Gratuidad. Se reconocerá el derecho de PUBLICACIONES VARIAS La siguiente asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA ingresos sean inferiores al triple del salario mínimo, más PENAL bajo.
ACUERDO NUMERO 1047 Los usuarios del servicio gozarán del beneficio de TITULO I asistencia jurídica gratuita desde el momento en que lo
DISPOSICIONES GENERALES necesiten.
ANUNCIOS VARIOS Oportunamente, el Instituto comprobará, a través deCAPITULO I
Matrimonios. Constituciones de sociedad. Modificacionesd personal calificado que realizará la averiguación sociedad. Registro de marcas. - Títulos supletorios. AMBITO DE ACTUACION correspondiente, si el usuario es merecedor de dicho Edictos. Remates. beneficio. En caso negativo, el usuario asumirá elArtículo 1.-Creación. Se crea el Instituto de la reembolso correspondiente a los honorarios profesionales Inversiones Gaviota, Sociedad Anónima. Balance Defensa Pública Penal, organismo administrador delconforme arancel y costas procesales ocasionados. General Consolidado al 30 de junio de 1997. servicio público de defensa penal, para asistir Servini, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1994. gratuitamente a personas de escasos recursos económicos. CAPITULO II Inmobiliaria El Conejo, S. A.-Balance General al 30 de También tendrá a su cargo las funciones de gestión, PRESTACION DEL SERVICIO junio de 1994. administración y control de los abogados en ejercicio Zares, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1994. profesional privado cuando realicen funciones de defensaArtículo 6.- Solicitud de defensor público. Es E Portón, S. Balance General al 30 de junio de 1994. pública. deber de los Jueces, del Ministerio Público, la Policía y Ciga, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1994. El Instituto gozará de autonomía funcional y totaldemás autoridades encargadas de la custodia de Laboratorios Farmacéuticos y Cosméticos, S. A.-Baindependencia técnica para el cumplimiento de su función.detenidos, solicitar un defensor público al Instituto de la
lance General al 30 de junio de 1994. Artículo 2.-Eficacia. El Instituto de la Defensa Defensa Pública Penal cuando el imputado no hubiere Promoción y Venta de Seguros y Fianzas, S. A.-Balance General al 30 de junio de 1994. Pública Penal, como autoridad para la aplicacion de ladesignado defensor de confianza. Electricidad, Sociedad Anónima.-Balance General Compresente ley, asegurará la eficacia en la prestación delCuando el imputado estuviere privado de su libertad, prendido del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994.servicio público de defensa penal a personas de escasosademás de los nombrados, cualquier persona podrá realizar la solicitud.recursos.394 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 13 de 1998 NUMERO 16 El Instituto podrá intervenir de oficio en las situaciones señaladas en los párrafosARTICULO 14. Remoción. El Pleno del Congreso de la República podrá remover alanteriores. Director General, por grave incumplimiento de sus funciones. En todos los casos, el defensor público atenderá la solicitud, requiriendo posteriormenteEl pedido de remoción deberá solicitarlo el Consejo del Instituto, necesitando para ello el su designación al Juez en el proceso, si correspondiere. voto favorable de dos tercios del total de miembros del mismo. ARTICULO 7. Asignación de casos. La Dirección General del Instituto establecerá los criterios para la asignación y distribución de casos y carga de trabajo, de acuerdo a los términos
de la presente ley, el reglamento que al efecto se dicte y las necesidades del servicio público dedefensa penal. SECCION SEGUNDA
DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERATITULO II
ORGANIZACION DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL ARTICULO 15.
Financiera. Integración. La Dirección General tendrá una Division Administrativa yCAPITULO INTEGRACION ARTICULO 16. División Administrativa y Financiera. La División Administrativa y ARTICULO 8. Financiera tendrá a su cargo todos los aspectos relativos al apoyo de la gerencia eficaz delIntegración. Integran el Instituto de la Defensa Pública Penal: Instituto y de los defensores del servicio. 1) La Direccion General; El responsable de esta división establecerá los casos de reembolso a los que alude elultimo párrafo del artículo 5 de esta ley.2) Los Defensores Públicos; SECCION TERCERA 3) Personal Auxiliar y Administrativo; SECCIONES DE DIVISION TERRITORIAL 4) Personal Técnico: conformado por investigadores y cualquier otro personal necesario para cumplir las funciones de la defensa pública. ARTICULO 17. Secciones departamentales. Titularidad. Se establece una sección pais. departamental del Instituto de la Defensa Pública Penal en cada uno de los departamentos delCAPITULO II DIRECCION GENERAL Las secciones departamentales del interior del país estarán compuestas por un maximo de tres defensores de planta, uno de los cuales será el que asuma las funciones de coordinador deSECCION PRIMERA acuerdo a las directrices que emanen del Director General y conforme las atribuciones que l'esDIRECTOR GENERAL asigna la presente ley, atendiendo a las características específicas de cada lugar.
ARTICULO 9. Titularidad. La Dirección General es ejercida por un Director General,El Coordinador es un defensor público de planta nombrado por el Director General quien será el representante legal del Instituto de la Defensa Pública Penal, que dura cinco años enresponsable del buen funcionamiento del servicio público de defensa penal en su departamento. sus funciones, pudiendo ser reelecto por un período más. ARTICULO 18. Funciones del Coordinador Departamental. Corresponden at ARTICULO 10. Nombramiento. El Director General es elegido por el Pieno del CongresoCoordinador Departamental las siguientes funciones: de la Republica, de una terna propuesta por el Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal,1. previsto en esta ley. Supervisar el trabajo de los defensores públicos de planta y de oficio en su sede. del personal de apoyo, informándolo al Director General; En caso de muerte, renuncia O vacancia del cargo, se procederá de igual forma.2. Recibir los casos del servicio público de defensa penal en su departamento ARTICULO 11. Requisitos. Para ser elegido Director General, deberá contarse con los asignado y nombrando a los defensores públicos que conocerán del mismo siguientes requisitos: 3. Ejercer como defensor de planta;
1. Ser abogado colegiado activo. con un mínimo de 5 años de colegiatura;4.
Ejercer las funciones que la Direccion General le delegue:
2. Acreditar amplia experiencia en material penal; 5.
Las demás funciones inherentes al desempeño de su cargo.
3. Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales O de laARTICULO 19. Municipios. En los municipios donde haya un Juzgado de Primera
carrera del Ministerio Público, que requieran el título de abogado, durante unInstancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el Servicio Público de Defensa tiempo minimo de cinco años, pudiéndose sumar los tiempos parciales en cadaPenal estara integrado por un defensor de planta. Cuando sea necesario por el numero de uno de ellos a los efectos del cómputo exigido; O en su caso, ser Abogado enarticulo. procesos que se lleve, se podrá ampliar el numero de defensores que establece el presenteejercicio profesional privado con experiencia penal O en administración. ARTICULO 12. Funciones. Son funciones del Director General: ARTICULO 20. Sección Metropolitana. La Sección Metropolitana estará integrada por 25defensores de planta.
1. Realizar una gerencia eficaz y dinámica del servicio, para la protección integral del derecho de defensa, para lo cual podrá dictar resoluciones generales;ARTICULO 21. Ampliación del Servicio. Cada vez que se establezca un nuevo Juzgado
2. Nombrar y remover a los subdirectores del Instituto de la Defensa Pública Penal y.de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en los municipios a los coordinadores departamentales; donde no existan, se dará cumplimiento a la norma establecida en el artículo 19 de esta ley.
3. ARTICULO 22. Financiamiento extraordinario del Servicio. El número de defensores Elaborar el anteproyecto del Reglamento del Instituto, que deberá ser aprobadopor el Consejo; públicos podrá incrementarse en base a fuentes extraordinarias de financiamiento. sujeto a las
condiciones del mismo. 4. Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los CAPITULO III defensores públicos de planta, de oficio y demás personal del Instituto de laCONSEJO DEL INSTITUTO DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL Defensa Pública Penal en el ámbito de sus funciones; 5. Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y defensores de oficio, deARTICULO 23. Del Consejo. El Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal acuerdo a las previsiones y requisitos de la presente ley y su reglamento;lo integran: 6. Elaborar un informe anual que debera ser remitido al Congreso de la República;a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; 7. Celebrar convenios de cooperacion institucional, tecnica y académica, conb) El Procurador de los Derechos Humanos; instituciones públicas y privadas, nacionales O extranjeras, que scan necesarios para el fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal; c) Un representante del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; 8. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto,d) Un representante de los decanos de las Facultades de Derecho de las remitiéndolo al Ejecutivo y al Congreso de la República en la forma y plazo queuniversidades del país establezcan las leyes especificas; e) Un representante de los Defensores de Planta, electo por la Asamblea de
9. Establecer los criterios para la asignación y distribución de casos de defensaDefensores.
pública y carga de trabajo, y el sistema de turnos para asegurar una cobertura integra y eficiente del servicio garantizando la presencia de un defensor públicoLos miembros especificados en los literales c), d) y e) durarán en sus cargos tres años, para los detenidos en sede policial que lo necesitaran; pudiendo nuevamente ser nombrados. 10. Elaborar los programas de capacitación conducentes para un desempeño másLa elección del presidente del Consejo se realizará conforme al procedimiento interno eficaz y eficiente del servicio; establecido por el Reglamento.
11. Desempeñar las demás funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de laExceptuando a los miembros del Consejo establecidos en tos literales c). d) y e), los institucion. demás integrantes podrán delegar sus funciones en quienes consideren pertinente. Quedará válidamente constituido el Consejo, con la concurrencia de la mitad mas uno de sus miembros ARTICULO 13. Asistencia y representación en casos. El Director General podrá ejercerEl mismo quórum bastará para la celebración de sesiones; las decisiones del Consejo se la asistencia y representación en ambos casos, quedando a su criterio esa decision.adoptarán con el voto de la mitad más uno de sus concurrentes.NUMERO 16 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 13 de 1998 395
El Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal deberá comparecer a las Siempre que lo acepte el defendido, el designado como defensor de oficio podrá contratar sesiones del Consejo con voz pero sin voto, pudiendo excluirse solamente en los casos que señalaa su costa a otro abogado colegiado, para que coadyuve o lo sustituya en la defensa.
la literal c) del articulo 24 de esta ley y en el supuesto que se discutiera la prórroga de suLa defensa común de varios imputados en un mismo procedimiento por un defepsor de mandato. planta 0 de oficio es, en principio, inadmisible, salvo cuando no exista contradicción de intereses Funciones. Las funciones del Consejo serán Jas siguientes: entre los procesados.ARTICULO 24. a) Conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será En todos los casos, el Director y los Coordinadores Departamentales resolverán en definitiva. Pero hasta tanto, comenzará a actuar provisionalmente el defensor público asignadopresentada ante el Congreso de la República; para cubrir la urgencia. b) Aprobar los Reglamentos propuestoc por la Direccion General; La persona asistida solo puede solicitar la sustitución del defensor designado c) Formular el pedido de remoción del Director General ante el Congreso de la argumentando: República, si hubiere incurrido en grave incumplimiento de sus funciones; 1. Manifiesta falta de idoneidad para atender el caso; d) Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma que se 2. Grave negligencia O descuido, en la prestación del servicio; y, establezca en el reglamento respectivo en relación a las sanciones por faltas muy graves: 3. Interés contrapuesto con el defensor designado. e) Dictar las políticas generales de administración del Instituto de la Defensa ARTICULO 33. Continuidad. En lo posible, el mismo defensor público realizará su
Pública, la expansion y atención del servicio. función en el proceso hasta la sentencia que cause estado, agotando las vias impugnativas procedentes, todo ello sin perjuicio de las decisiones que al respecto pueda dictar el Director General. TITULO III DE LOS DEFENSORES PUBLICOS Para la etapa de ejecución, se asignará el caso a un defensor público de planta, O de oficio si fuere necesario, especializado en la materia.CAPITULO DERECHOS Y DEBERES El Director General puede asignar defensores públicos especiales para asesorar en procesos O etapas específicas al abogado principal, quien en principio, tendrá la responsabilidad ARTICULO 25. Independencia técnica. Los defensores públicos gozan de independencia del mismo hasta su finalizacion. técnica, sin ninguna clase de restricción, influencia O presión. E1 defensor podrá intercambiar opiniones técnicas en el ámbito del Instituto de la Defensa Pública Penal, y recibir instrucciones y sugerencias para una defensa eficaz. PTICELO 26. Confidencialidad. Se garantiza una fluida y reservada comunicación entre CAPITULO II gefensor público y su representado. DEFENSORES DE PLANTA DEL INSTITUTO En la actividad que desempenen los defensores públicos, evitarán cualquier conflicto de interés violacion del secreto profesional. ARTICULO 34. Funciones. Los defensores públicos de planta tendrán a su cargo, exclusivamente, la asistencia en procesos penales de personas consideradas de escasos recursos, ARTICULO 27. Comunicación. Los defensores públicos tienen derecho a comunicar conforme lo establecido en esta ley.
informacion relacionada de sus actividades profesionales, siempre que no perjudiquen a su defendido ni a las funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal, conforme se establezca en ARTICULO 35. Nombramiento. Los defensores públicos de planta serán nombrados por el et reglamento. Director General, previa selección por concurso público de mérito y oposición, dirigida por el Comité de Selección, normado reglamentariamente. ARTICULO 28. Respeto debido. En el ejercicio de su cargo, al defensor público se le debe el mismo respeto que a los demas sujetos procesales. El Instituto adoptará una politica de integracion en su seno, de abogados pertenecientes a los diferentes grupos étnicos del país. Los jueces, fiscales, policia y otras instituciones, deberán prestarles a los defensores públicos, la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones a las defensas cueARTICULO 36. Juramento. Los defensores públicos prestarán juramento de desempeñar les sean asignadas. su cargo con independencia, eficiencia, diligencia y lealtad profesional No podrá identificarse a los defensores con los casos que patrocinan. ARTICULO 37. Requisitos. Para acceder al cargo de defensor público de planta se requiere: ARTICULO 29. Deber esencial. El defensor público deberá desempeñarse en forma 1) Ser abogado colegiado activo;eficiente y eficaz, con lealtad a su representado y atendiendo la realidad pluricultural. 2) Deberá mantener personalmente informado al representado sobre las circunstancias de su Acreditar experiencia en materia penal;
proceso. 3) Haber superado las pruebas establecidas mediante concurso publico de mérito y oposición;Para el ejercicio de su cargo se guiará por los deberes ético profesionales. 4)ARTICULO 30. Obligaciones. Los defensores publicos deben respetar las normas legales y Cuando así lo considere el Consejo del Instituto, la obligacion de asistir a cursos O estudios especializados. reglamentarias del Instituto de la Defensa Publica Penal, además de las siguientes: ARTICULO 38. Duración del cargo. Los defensores públicos de planta tendran estabilidada) Prestar la debida asistencia jurídica y trato respetuoso a sus patrocinados; en sus funciones y categorias de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la carrera del b) Comportarse de manera decorosa durante el desempeño de sus funciones. defensor público. ARTICULO 39. Remuneración. Los defensores de planta percibirán por su trabajo una ARTICULO 31. Relaciones entre el defensor público y su representado. El defensor contraprestación mensual apropiada, y las prestaciones que por ley correspondan, de acuerdo a público atenderá las indicaciones de su defendido, pero mantendrá su independencia técnica paralas distintas categorias que establezca la carrera.del defensor público. la solución del caso penal que resulte mas beneficiosa para el imputado. No recibirán por sus servicios ninguna otra remuneración que la señalada. Ello no obstante, se garantiza el ejercicio de la defensa técnica en todas las instancias, asegurando la adecuada representación requerida por el imputado en el caso concreto. En los casos en que exista condena en costas a la parte contraria, éstas pertenecerán al
Instituto de la Defensa Pública Penal, que perseguirá la ejecucion de lo adeudado. El defensor no podrá obligar al representado a la eleccion de alternativa O procedimientos que dependan de su voluntad. ARTICULO 40. Incompatibilidades. Es incompatible con la función de defensor público de planta: ARTICULO 32. Representación. La asignación que recaiga en un defensor público sobre un caso penal, torna obligatoria su gestion en el mismo, salvo que acredite fehacientemente hallarse o encontrarse en las circunstancias siguientes: 1) El ejercicio privado de la profesión, con la excepción de la intervención en asuntos de interes propio, siempre cuando no interfieran en el ejercicio de sus funciones 1) Impedimento físico o psíquico que afecte su capacidad de trabajo y no pueda hacerse oficiales; cargo del caso; 2) El desempeño de cargos políticos; 2) Ser mayor de 65 años de edad; 3) Cualquier otra actividad, empleo o cargo público O privado remunerado, salvo la 3) Interés contrapuesto O incompatibilidad insuperable con el necesitado de asistencia; docencia y actividades vinculadas, y en tanto no interfiera en sus funciones. 4) La representación que pueda crear conflicto de interés en los términos que estableceARTICULO 41. Régimen disciplinario. La Direccion General puede aplicar sanciones a el artículo 95 del Código Procesal Penal, debe ser rechazada por los abogados que selos defensores públicos de planta y de oficio que en el desempeño de sus cargos, incumplan los
desempenen como defensores públicos, como garantia de la independencia y lealtaddeberes que emanen del ejercicio de sus funciones, conforme lo establecido en los artículos 29 yde la defensa técnica; 30 de esta ley. 5) No ejercer la abogacia; y, Para la imposición de una sanción, se tendrá en cuenta la gravedad del hecho cometido y los perjuicios efectivamente causados.6) Ejercer cargo O función pública.396 DIARIO DE CENTRO AMERICA-Enero 13 de 1998 NUMERO 16
Las sanciones consistirán en: En los casos de abandono, cuando se solicite la intervención del Instituto de la Defensa 1) Llamada de atención verbal; corresponda. Pública Penal, el proceso será llevado por un defensor público de planta 0 de oficio, segun 2) Llamada de atención escrita; El subdirector administrativo perseguirá el cobro de las costas provocadas por el 3) Suspensión de hasta tres meses de empleo, sin goce de sueldo; reemplazo. según lo preceptuado por el artículo 105 del Código Procesal Penal. 4) Remoción del cargo. La Direccion General informará al Tribunal de Honor de los casos de abandono, para quetome la accion correspondiente. La Direccion podrá amonestar en forma privada O pública a los En todos los casos, el defensor público de planta contará con las garantias del debidodefensores de oficio y ordenar la retención de honorarios en el caso concreto en que hayacometido la falta.
proceso para ofrecer su descargo. Todas las sancienes firmes se anotarán en el expediente del defensor público de planta,ARTICULO 48. Colaboración de abogados voluntarios. La Dirección General podrá sin perjuicio de que transcurridos un plazo máximo de dos años sin recibir nuevas sanciones,acordar con abogados litigantes su colaboración para la prestación del servicio público desean canceladas automáticamente del mismo. defensa penal. ARTICULO 49. Abogados del Padron del Colegio de Abogados. Sólo en los casos en que, no obstante todas las previsiones de este ordenamiento sea de cumplimiento imposible laCAPITULO III intervención de un defensor público asignado por el Instituto de la Defensa Pública Penal,ABOGADOS DE OFICIO o EN EJERCICIO PROFESIONAL PRIVADO cuando la urgencia lo exija, el juez O la autoridad que corresponda, designará en resolución yASIGNADOS COMO DEFENSORES PUBLICOS fundamentada, a cualquier abogado colegiado de los que actuan en la sede del Tribunal. Este abogado tendrá la obligacion de asistir en la emergencia, siendo remunerado por ello, conforme ARTICULO 42. Obligatoriedad al servicio. Todo abogado colegiado pertenecerá allo establecido en el artículo 46 de esta ley, y hasta que el Director o Coordinador Departamental Instituto de la Defensa Pública Penal y tendrá, salvo los casos establecidos en el artículo 32, lapueda asignar otro abogado.
obligación de prestar sus servicios conforme a la reglamentación pertinente. CAPITULO IV Este deber se limita al ámbito territorial de competencia del tribunal dentro del cual el UNIVERSIDADES abogado tiene su domicilio profesional; si ejerce en distintas circunscripciones, elegirá en cuál de ellas integrará el Instituto de la Defensa Pública Penal y comunicará su eleccion en el tiempo queARTICULO 50. Estudiantes. Los estudiantes de derecho de todas las universidades de laéste determine. Si no lo hiciere, se tendrá como lugar de residencia el que aparece en el padrónRepública, podrán participar dentro del servicio asistiendo a los defensores en las diferentes del Colegio. En los primeros veinte días de enero de cada año, el Colegio de Abogados yactividades procesales, diligencias y debates, conforme a los convenios que el instituto celebreNotarios de Guatemala remitirá el listado correspondiente a la Dirección General del Instituto.con los Bufetes Populares. ARTICULO 43. Funciones del Defensor de Oficio. El Instituto Público de la DefensaARTICULO 51. Pasantias. El Director General del Instituto de la Defensa Pública PenalPenal designará abogados en ejercicio profesional privados como defensores de oficio para latiene la facultad de organizar pasantias en materia penal y en otras afines, por los mecanismosasistencia en procesos penales de personas de escasos recursos, especialmente en los que procedaque estime convenientes. una figura de desjudicialización, con el objetivo de permitir a los defensores de planta concentrar su atención en los asuntos penales en los que no proceda la disposicion de la acción penalpública. Asimismo, el Instituto asignará defensores de oficio para la defensa de todas las
personas inculpadas que teniendo capacidad económica superior a la estipulada en el articulo 5 TITULO IV de esta ley se nieguen a nombrar defensor particular. PERSONAL DE APOYO TECNICO Y ADMINISTRATIVO ARTICULO 44. Asignación de casos. El Director General del Instituto, los subdirectores yCAPITULO UNICO los coordinadores departamentales, cuando correspondiere de acuerdo al reglamento, harán la respectiva asignación de asuntos criminales de aquellos casos en que los patrocinados no sean deARTICULO 52. Personal de apoyo. Cada sección del Instituto deberá contar con losescasos recursos conforme a esta ley, desde el momento mismo en que aparezca sindicada unaempleados necesarios para el cumplimiento de las funciones que se les asignan.persona por una infracción criminal, por riguroso orden entre los abogados de la respectiva lista elaborada por la Dirección General, que tengan los requisitos señalados en el artículo siguiente,ARTICULO 53. Asistentes. Es requisito para ser nombrado asistente del Instituto: conforme a un registro que se llevará al efecto. En este caso, las personas asistidas pagaránconforme el Arancel de Abogados al Instituto Público de la Defensa Penal. 1. Haber aprobado los estudios de los primeros tres años de una Facultad de Derecho; ARTICULO 45. Requisitos. Para servir como defensor de oficio, se requiere:2. Ser alumno regular al momento de ingreso al servicio; y 1) Ser abogado colegiado activo; 3. Haber superado las evaluaciones respectivas.
- Haber superado los cursos implementados por el Instituto, cuando éstos se impartanLes está prohibido ejercer los derechos que esta ley le asigna a los defensores públicos.en el distrito donde ejerce el abogado; ARTICULO 54. Personal técnico y administrativo. EI personal asignado a la división3) Otros requisitos que establezca la Direccion General del Instituto. administrativa y financiera realizará las funciones que le asigne la dirección. Para optar a estoscargos deberá superar las evaluaciones correspondientes.
El control y la dirección del trabajo desempeñado por los abogados de oficio será ejercido por el Instituto, en la forma y manera en que éste determine. En caso de que no existiereARTICULO 55. Der