Decreto 1297-1959
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1297-1959
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1959
EL Guatemalteco
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL lo. DE ENERO DE 1886-SEGUNDA EPOCA
Dirección: Teléfono 25223 Impreso on la Tipografia Nacional
Administración: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central 7a. Av. Y calle 18 de Septiembre de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749
TOMO CLVI GUATEMALA. MARTES 28 DE JULIO DE 1959 NUMERO 70
SUMARIO Palacio Nacional: Guatemala, ocho de julio de mil novecientos cincuenta y nueve.
ORGANISMO LEGISLATIVO Ratifíquese, publíquese y cúmplase. Decreto número 1297. MIGUEL YDIGORAS FUENTES.ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministro de Relaciones Exteriores, Ratificase el Segundo Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio e Integración JESUS UNDA MURILLO. Económica entre Guatemala y El Salvador, suscrito en la cludad de San Salvador el 15 de abril de 1959. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto de Presupuesto número 354. ORGANISMO EJECUTIVO Decreto de Presupuesto número 355.
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Apruebase el Programa de Asistencia Educativa a Centros Urbanos Seleccionados.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Ratificase el Segundo Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio e InteNombrase agente de policia del Cementerio General. gración Económica entre Guatemala y El Salvador, suscrito en. la ciudad de San Salvador el 15 de abril de 1959.Nontbrase segunda auxiliar de Enfermeria del Hospital Nacional de Zacapa. PUBLICACIONES VARIAS MIGUEL YDIGORAS FUENTES, Memoria del Banco de Guatemala-Correspondiente al año Continua). Presidente Constitucional de la República de Guatemala.
ANUNCIOS VARIOS POR CUANTO: Constitución de Disolución de sociedades.-Matrimonios.-Registro de marcas.-Titulos supletorios.-Edictos.-Remates. El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 1297, emitido el veinticinco de junio del año en curso, ha dado su aprobación al Segundo Protocolo Adicional al Tratado de Libre Comercio e Integración Económica entre Guatemala y El Salvador, sustrito en la ciudad de San Salvador el quince de abril de mil novecientos cincuenta y nueve, que literalmente dice:
ORGANISMO LEGISLATIVO
SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO E INTEGRACION ECONOMICA DECRETO NUMERO 1297 ENTRE GUATEMALA Y EL SALVADOR El Congreso de la República de Guatemala, Los Gobiernos de Guatemala y El Salva.tor, con el propósito de ampliar los alcances del Tratado de Libre Comercio e Integración Económica vigente CONSIDERANDO: entre los dos países; en vista de haber adoptado medidas de protección arancelaria a la producción industrial, y compenetrados de la necesidad de establecer Que los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala y El Sal-una sana competencia entre la industria de países en etapas similares de desarrollo, han dispuesro suscribir el presente Protocolo Adicional que tiene por vador en el propósito de ampliar los alcances del Tratado de Li-objeto favorecer la integración de sus economias, y al efecto han designado sus bre Comercio e Integración Económica vigente entre los dos paí-Plenipotenciarios asi: ses y con la mira de favorecer la integración de sus economías sus-El Señor Presidente de Guatemala, al Señor Licenciado Eduardo Rodríguez cribieron en la Ciudad de San Salvador a 15 de abril de 1959, elGenis, Ministro de Economia; segundo Protocolo Adicional a dicho Tratado: El Senor Presidente de El Salvador, al Señor Doctor Alfonso Rochac, Ministro de Economia; Quienes. habiéndose canjeado sus respectivos Plenos Poderes. encontrándolos CONSIDERANDO: en buena y debida forma, han convenido en las siguientes cláusulas: Que el Protocolo suscrito en una medida eficiente dentro de PRIMERA la política de integración que el Congreso ha venido propiciando según lo patentizan repetidos instrumentos aceptados por esta Cá-Los productos originarios de las Partes Contratantes, incorporados en la presente cláusula, gozaran de libre comercio en los términos que se expresan amara, continuación:
POR TANTO.
Clasificación Mercadería Tratamiento Aduanero
Con fundamento en el Artículo 149, inciso 3° de la Constitu-NAUCA ción de la República, 541-09-08 Algodón absorbente y gasa, es. Libre comercio a partir de la DECRETA: terilizados vigencia de este Protocolo. Artículo 1°-Se aprueba el segundo Protocolo Adicional al552-02-03 Jabón para lavar Durante el primer año de viTratado de Libre Comercio e Integración Económica entre Guagencia de este Protocolo, estará temala y El Salvador compuesto de siete cláusulas y suscrito en la sujeto al pago del 50% de los gravámenes generales de importaCiudad de San Salvador a los quince días del mes de abril de 1959. ción más favorables que existen a la fecha del convenio. Al iniArtículo 2°-Este Decreto ha sido aprobado con un número ciarse el segundo año de vigende votos favorables que excede a las dos terceras partes del número cia del convenio entrará al libre comercio. total de Diputados al Congreso. 552-03-02 Ceras, aceites, líquidos, cremas,Libre comercio a partir de la Artículo 3°-EI presente Decreto entrará en vigor el día de polvos, pastas, grasas, etc., previgencia de este Protocolo. su publicación en el Diario Oficial. parados para limpiar y lustrar muebles, pisos, automóviles y en Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. general, artículos de metal, madera, porcelana, vidrio, etc. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala,629.01 Llantas y cámaras de caucho Cuota anual de cinco mil llanlos veinticinco días del mes de junio de mil novecientos cincuen-para vehículos de toda clase tas libre de gravámenes de importación. Los excedentes sobre ta y nueve. dicha cuota, durante los primeros dos años de vigencia de este ERNESTO VITERI BERTRAND. Protocolo, estarán sujetos al pago de los siguientes porcentajes Presidente. de los gravámenes generales de importación más favorables que JUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, existen a la fecha del Convenio: 50% Durante el ler. año Secretario. 25% Durante el 2º año Al iniciarse el tercer año de VIRGILIO VISCOVICH PREM, vigencia del convenio, entrarán Secretario. al libre comercio.