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Decreto 1298-1959

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 1298-1959
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Internacional_Publico
Año
1959

EL Guat República NEVISTAS de Gualama

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA

FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA

Dirección: Telefono 25223 Impreso en la Tipografia Nacional

Administración: Teléfono 28027 Registrado como correspondencia de segunda clase en-la Administración Central 7a. Av. Y calle 18 de Setiembre de Correos de Guatemala, el día 6 de marzo de 1950, bajo el número 749

TOMO CLVII GUATEMALA. SABADO 5 DE DICIEMBRE DE 1959 NUMERO 75

SUMARIO Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos cincuentaORGANISMO LEGISLATIVO y nueve. Decreto número 1298.

ERNESTO VITERI BERTRAND,

Presidente. ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES JUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, Ratificate el Acuerdo Centroamericano sobre Senales Viales Uniformes. Secretario.

VIRGILIO VISCOVICH PREM.MINISTERIO DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS

Secretario. Mcdificase el acuerdo gubernativo de 31 de octubre de 1958, emitido en Consejo de Ministros, relativo a la aprobación del contrato que se menciona. Crease en la aidea San Miguel Petapa, una oficina de Comunicaciones de cuarta Palacio Nacional: Guatemala, ocho de julio de mil novecien-categoria. tos cincuenta y nueve.

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA Ratifíquese, publíquese y cúmplase.Imonerase a los alumnos del 3er. Ano Prevocacional del Instituto Normal Mixto Nocturno de esta capital, de la obligación de aprobar la clase de Mecanografia.

MIGUEL YDIGORAS FUENTES.

MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Relaciones Exteriores,Autorizase el establecimiento de la Zona de Desarrollo Agropecuario de "Santa Ines". A torizase una desmembración de terreno de la finca nacional "Cuyuta". JESUS UNDA MURILLO. Disponese que In alden Rincón Judio de In jurisdicción municipal de Salama, se denomine El Carmen. Autorizase a la Municipalidad de Villa Canales para que en S11 jurisdicción cobre los arbitrios que se mencionan ORGANISMO EJECUTIVOMINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Harense tres nombramientos para In Dirección General de Sanidad Pública. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ANUNCIOS VARIOS Constitución de ciedad.-Autorizaciones farmaceuticas.-Licitación.-Titulos suRatificase el Actrerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes. pletorios-Edictos.-Remates. MIGUEL YDIGORAS FUENTES, Presidente Constitucional de la República de Guatemala, ORGANISMO LEGISLATIVO POR COANTO: E! Henorable Congreso de la República, en Decreto número 1298, emitido el vointicined de junio del año on curso, ha dado su aprobación al Acuerdo CentroDECRETO NUMERO 1298 americano sobre Señales Viales Uniformes, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa. República de Honduras, el diez de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, que mente dice: El Congreso de la República de Guatemala, Los gobiernos de las repúblicas de Guatemaia, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, deseosos de contribuir a la seguridad del tránsito por carreCONSIDERANDO: tera y de unificar hasta donde sea posible el sistema de señales de las mismas, han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes. Que con fecha 10 de junio del año pasado, en la ciudad de Artículo 1 Tegucigalpa, República de Honduras, los países de Centroamérica, inclusive Guatemala, suscribieron el "Acuerdo Centroamericano Las Partes contratantes del presente Acuerdo, aceptan el sistema uniforme sobre Señales Viales Uniformes" deseosos de contribuir a la segudo songles viales contenido en el anexo y titulado "Manual de Señales Viales" ridad del tránsito por carreteras y de unificar hasta donde sea po-que en adelante se denominará el Manual. sible el sistema de señales de las mismas; Las Partes contratantes se comprometen a implantar en forma progresiva el sistema previsto en el Manual, para lo cual las señales se colocarán a medido que se remuevan las que existan actualmente.

CONSIDERANDO:

Artículo 2 Que tanto la Dirección General de Caminos como la DirecLas Partes contratantes autorizarán a sus respectivas autoridades competentes

ción de Tratados emitieron dictamen y se pronunciaron favorablepara efectuar consultas periódicas entre si y para preparar adiciones O revisiones mente a la ratificación de este Acuerdo, estimándolo aceptable, al Manuel, cuando la necesidad lo requiera. conveniente y necesario; Artículo 3

CONSIDERANDO: El presente Acuerdo será ratificado de conformidad con las disposiciones cons. titucienales de cada país y entraia en vigor, para cada país, en la fecha del deQue el Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uni-posito de los correspondientes instrumentos de ralificación. formes, suscrito por nuestro país en Tegucigalpa, no contiene ninArtículo 4 guna disposición contraria a los preceptos constitucionales y leyes en vigor; El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente, pero podrá set denunciado por cualquiera de las Partes contratantes con un aviso previo de sets

POR TANTO. meses. El presente Acuerdo continuará en vigor entre las demás Partes contratantes En uso de las facultades que le concede el inciso 2° del artícu-en tanto permanezcan adheridas a él, por lo menos, dos de ellas lo 149 de la Constitución, Artículo 5

DECRETA: La Secretaria de la Organización de Estados Centroamericanos será la depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias certificadas a la Cancilieria de Artículo 1°-Se aprueba el Acuerdo Centroamericano sobre eada uno de las Partes contratantes, a las cuales notificará asimismo del deposito

Señales Viales Uniformes, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa de los instrumentos de ratificación correspondientes, así como de cualquier denuncia que ccurriera en los plazos establecidos al efecto. Al entrar en vigor el el 10 de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, por los Repre-Acuerde, procederá también a enviar copia certificada de éste a la Secretaria sentantes de los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, General de la Organización de las Naciones Unidas para los fines del registro Nicaragua y Costa Rica. que señala el Artículo 102 de la Carla de las Naciones Unidas. Artículo 2°-Este Decreto, aprobado con el voto favorable Artículo 6 de más de las dos terceras partes del número total de Diputados,El presente Acuerdo queda abierto, en cualquier tiempo, a la adhesión de la entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DiarioRepública de Panama. Oficial. En testimonio de lo cual los respectivos plenipotenciarios firman el presente Acuerdo en la ciudad de Tegucigalpa, D. C., capital de la República de Honduras. Pase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda a los diez días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho.

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