Decreto 1299-1959
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 1299-1959
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Transporte
- Año
- 1959
Y EL República
REVISTAS
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA-CENTRO AMERICA
FUNDADO EL 10. DE ENERO DE 1886.-SEGUNDA EPOCA
Dirección: Teléfono 25223
Administración: Telefonc 28027 Impreso en la Tipografia NacionalRegistrado como correspondencia de segunda clase en la Administración Central7a. Av. Y calle 18 de Setiembre de Correos de Guatemala. el dia 6 de marzo de 1950, bajo el número 749
TOMO CLVII GUATEMALA. MARTES 8 DE DICIEMBRE DE 1959 NUMERO 77
SUMARIO Palacio Nacional: Guatemala, tres de setiembre de mil noveORGANISMO LEGISLATIVO cientos cincuenta y nueve.
Decreto número 1299. Ratifíquese, publíquese y cúmplase.
ORGANISMO EJECUTIVO MIGUEL YDIGORAS FUENTES.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES El Ministro de Relaciones Exteriores, Ratificase el Acuerdo centroamericano sobre Circulación por Carretera. JESUS UNDA MURILLO. Confierese la Orden del Quetzal al Excelentisimo señor Gerardo Jorge Schanis, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Republica Argentina. MINISTERIO DE GOBERNACION Modificase el artículo 4" del acuerdo gubernativo de fecha 13 de agosto de 1959. ORGANISMO EJECUTIVO MINISTERIO DE HACIENDA Y. CREDITO PUBLICO Prorrogase una exoneración a favor del "Comité Pro-construcción del Oratorio, deSan Jose Poaquil". MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL Ratificase el Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.Asciendese a los jefes y oficiales que se mencionan. MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL MIGUEL YDIGORAS FUENTES, Autorizase al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, comprar para el HosPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA pital Nacional de Zacapa, dos generadores de vapor marca "Clayton". DE GUATEMALA, Nombrase auxiliar de enfermeria del Dispensario de Sanarate, El Progreso.
POR CUANTO: ANUNCIOS VARIOS El Honorable Congreso de la República, en Decreto número 1299, Propiedad literaria.-Matrimonios.-Registro de narcas-Constitución de sociedades. emitido el veinticinco de junio del año en curso, ha dado su aprobaciónDisolución de sociedad.-Licitaciones-Titulos supletorios.-Edictos.-Remates al Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera, suscrito en la Ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el diez de junio demil novecientos cincuenta y ocho, que literalmente dice: Los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, HonORGANISMO LEGISLATIVO duras, Nicaragua y Costa Rica, deseosos de facilitar la integración de las economías del Istmo Centroamericano a través del mejoramiento de las condiciones en que se realiza el transporte intercentroamericano por carretera, y reconociendo que al adoptar de común acuerdo principios y
DECRETO NUMERO 1299 normas uniformes para la circulación en sus respectivos territorios y através de las fronteras de éstos, se facilitaría su adhesión a la Convención sobre la Circulación por Carretera, abierta a la firma en Ginebra el 19 de setiembre de 1949, cuyo objetivo es el desarrollo y la seguridad de El Congreso de la República de Guatemala, la circulación internacional por carretera, han convenido en celebrar el siguiente Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera.
CONSIDERANDO: TITULO I Que el acuerdo Centroamericano sobre circulación por Carretera, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa el 10 de junio de mil noDISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL vecientos cincuenta y ocho, por los representantes de los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, se ARTICULO 1 ajusta en un todo a los principios legales sobre la materia en vigorLos Estados Contratantes, aun cuando se conservan el derecho de la en nuestro país y lleva como edificante finalidad, unificar las nor-utilización de sus propias carreteras, convienen en el uso de las mismas mas jurídicas que sobre circulación en carretera deban imperar enpara la circulación internacional en las condiciones que se establecen eneste Acuerdo. el territorio Centroamericano; ARTICULO 2
A los efectos de aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo: POR TANTO, La palabra "carretera" significa toda vía pública abierta a la circuEn uso de las facultades que le concede el inciso 2° del artículolación de vehículos, peatones y demás usuarios.
149 de la Constitución, La palabra "calzada" significa la parte de la carretera normalmente utilizada para la circulación de vehículos.
DECRETA: La palabra "vía" significa cualquiera de las subdivisiones de la calzada que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación deuna hilera de vehículos.
Artículo 1°-Se aprueba el acuerdo Centroamericano sobre circulación por carretera, firmado en la ciudad de Tegucigalpa elLa palabra "cruce" significa el lugar en que se juntan O se cruzan 10 de junio de 1958, por los representantes de los Gobiernos de dos 0 más calzadas, cualesquiera que sean el ángulo 0 los ángulos desus ejes. Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica. La palabra "conductor" significa toda persona que maneje un Artículo 2°-Este decreto, aprobado con el voto favorable de vehículo, inclusive bicicletas, que guie animales de tiro, carga 0 silla, más de las dos terceras partes del número total de Diputados, en-que guie rebaños por la carretera, 0 que tenga el control efectivo de losmismos. trará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. La palabra "automotor" significa todo vehículo provisto de un dispositivo mecánico de propulsión que circule por carretera por sus propiosmedios, y que no marche sobre rieles 0 por medio de un conductor elécPase al Organismo Ejecutivo para lo que proceda. trico, y que normalmente sirva para el transporte de personas 0 carga.
Las palabras "vehiculo articulado" significan todo automotor que Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en Guatemala, arrastre un remolque sin eje delantero, acoplado de tal manera que una parte del remolque se apoye sobre el vehículo tractor y éste soporte unaa los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos cincuenta parte considerable del peso del remolque y de su carga. Este remolque y nueve. se llama "semi-remolque". La palabra "remolque" significa todo vehículo destinado a serERNESTO VITERI BERTRAND, arrastrado por un automotor. Presidente. La expresión "peso máximo autorizado" de un vehículo significa latara del vehículo y de la carga máxima, JUAN JOSE MARTINEZ BARRIENTOS, La palabra "tara" de un vehículo significa el peso del vehículo listo para ponerse en marcha, incluyendo el chasis, los acumuladores y elSecretario radiador llenos, los depósitos de carburantes 0 gasógenos llenos, la carrocería, equipos normales, llantas de recambio y herramientas VIRGILIO VISCOVICH PREM, que se acostumbra entregar con el vehiculo. Secretario. La palabra "bicicleta" significa todo vehículo de dos ruedas accionado por pedales que no esté provisto de un dispositivo automotor.