Decreto 13-1963
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1963
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 1963
EL Guatemalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 1° DE ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Registrado como correspondencia de segunda clase en la AdministracionImpreso en Diarlo de Centre Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala, el 6 de marzo de 1950, bajo el No 749América, 9a. Av. 11-34, Zona 1.
DIRECTOR: BENJAMIN PANIAGUA S.
TOMO CLXVII Guatemala, Viernes 19 de Abril de 1963 NUMERO 43 Artículo to.-El presente decreto ley entrará en SUMARIO vigor el dia de su publicación en el Diario Oficialderoga la Ley de Orden Público y demás disport y deroga todas las disposiciones legales que se leciones que lo contradigan. opongan.
Dado en el PalacioNacional: Guatemala, diez J ORGANISMO EJECUTIVO Dado en el Palacio Nacional: Guatemala, diez yocho de abril de mil novecientos sesenta y tres.
Decreto Ley No. " ocho de abril de mil novecientos sesenta y tres.Publiquese y cúmplase. Publiquese y cúmplase.Decreto Ley No. 12 ENRIQUE PERALTA AZURDIA, ENRIQUE PERALTA AZURDIA, Jefe del Gobierno de la República, Decreto Ley No. 13 Jefe del Gobierno de la República, Ministro de la Defensa Nacional Ministro de la Defensa Nacional. MINISTERIO DE GOBERNACION El Ministro de Relaciones Exteriores,
ALBERTO HERRARTE GONZALEZ
Impriment of Comité Pro Mejoramiento de las Colonias El Ministro de Relaciones Exteriores. "15 de Agosto", "La Limonada" y "El Estuerzo", ALBERTO HERRARTE GONZALEZ 31 Ministro de Gobernación LUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA, Apracbanse los estatutos de is "Academia Gustemalieca El Ministro de Gobernación, El Ministro de Trabajo y Previsiónde Dermatologia, Sifilologia y Leprologia"; y recondLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. Social, cese as personalidad Jurídica. JORGE JOSE SALAZAR VALDES. Amorizase a "Breaux Bridge on Refining Company, Inc.". para que co to sucesivo use como razón social la de El Ministro de Trabajo y Previsión El Ministro de Educación Pública. Social, ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR"Refineria Petrolera de Guatemala-Cabformia, Inc." JORGE JOSE SALAZAR VALDES. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, MINISTERIO DE ECONOMIA El Ministro de Educación Publica, ALFONSO PONCE ARCHILA. ROLANDO CHINCHILLA AGUILAR Otorgase a la empress "Shlomo Hagal & Cla. Ktda.", El Ministro de Economia, exoneración de impuestos arancelarios, CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ El Ministro de Salud Pública y Registrase y extiendose a favor de "Continental ON ComAsistencia Social, El Ministro de Hacienda y ALFONSO PONCE ARCHILA Crédito Público,pany", is patents de invención que B4 express. JORGE LUCAS CABALLEROS M.
El Ministro de Economia, El Ministro de Agricultura,
PUBLICACIONES VARIAS CARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ CARLOS HUMBERTO DE LEON.
CIRCULAR NUMERO 10 El Minutro de Comunicaciones El Ministro de Hacienda y y Obras Públicas, Crédito Público, JOAQUIN OLIVARES M.
ANUNCIOS VARIOS JORGE LUCAS CABALLEROS M.
Matrimonio, Lines de Transports. Constitución do Sociedades. Disolución de Sociedad Patentes de El Ministro de Agricultura, Invención. Registro de Marcas Autorizaciones FarCARLOS HUMBERTO DE LEON. DECRETO LEY No. 13 macéuticas. Títulos Supletorios. Edictos Lick tacion. Remates. El Ministro de Comunicaciones EL JEFE DEL GOBIERNO DE REPUBLICA,y Obras Públicas,
JOAQUIN OLIVARES M.
CONSIDERANDO: ORGANISMO EJECUTIVO DECRETO LEY No. 12 Que todos los ciudadanos están obligados a prestar servicios a la Patria, por lo que es necesarlo limitar las excepciones contenidas en el artículo 57 de la Ley Constitutiva del Ejército, decreto EL JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,1387 del Congreso de la República, y evitar la conmuta del servicio militar, que es contraria at DECRETO LEY No. 11 CONSIDERANDO: cumplemiento de los deberes ciudadanos, Que es atribución del Jefe del Gobierno de la POR TANTO, JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA,Republica suspender las garantias, en aquellas
situaciones de anormalidad en que por motivos de en Consejo de Ministros, orden público conviene dejarlas sin vigencia, sienCONSIDERANDO: do el caso de fijar las normas a que debe sujetarse DECRETA: la autoridad, Articulo 10.-Se reforman los incisos b) y c) Que es necesario sehalar expresamente algunas POR TANTO. del artículo 57 de la Ley Constitutiva del Ejército, de las medidas de seguridad a que se refieren los cuales quedan en la forma siguiente:los artículos 23 y 24 de la Carta Fundamental de Gobierno, en aplicación de la Ley de Defensa de en Consejo de Ministros, .b) Tener bajo su patria potestad dos O más las Instituciones Democráticas, DECRETA: hijos menores de edad 0 incapacitados; c) Mantener con el producto de su trabajo perPOR TANTO, Artículo Ia.-En caso de invasion del territorio, sonal, a dos 0 más de sus hermanos menoserturbación grave de la paz, actividades contra res de edad 0 incapacitados. ia seguridad del Estado 0 calamidad pública, el en Consejo de Ministros, Jefe del Gobierno en Consejo de Ministros. tiene Articulo 20.-Se suprime el inciso h) del citado la facultad de declarar el Estado de Sitio y sus artículo 57.
DECRETA: pender las garantias que asegura la Carta Fundamental de Gobierno. Artículo 30.-Este decreto, que entrará en vigor el dia de'su publicación en el Diario Oficial, do Articulo 10.-Las autoridades podrán ordenar la Artículo 20.-E1 decreto ley de declaración de roga todas aquellas disposiciones legales que se to
detencion de cualquier persona sospechosa de at Estado de Sitio , suspensión de Garantias, conopongan. terar el orden público O de acciones que tiendan ello, sin necesidad de mandamiento judicial o tendra: apremio, hasta por et término de un mes. Si bu-lo. Los motivos que lo originan; Dado en el Palacio Nacional: Guatemala, dies y biere suspension de garantias, la detención podrá20. Las garantias que quedan sin vigencia; ocho de abril de mil novecientos sesenta y tres. prolongarse hasta el termino de dicha suspension.3a. El territorio que queda afectado; Articulo 20.-Las autoridades podrán, asimismo, 4o. El tiempo que durará el Estado de Sitio y la ordenar en igual forma la detención de cualquiera suspensión de Garantias. Publiquese y cúmplase. persona incluida en el registro a que se refiere Articulo 30.-El Jefe del Gobierno dictará los ENRIQUE PERALTA AZURDIA, el articulo 19 de la Ley de Defensa de las Insreglamentos, ordenanzas y disposiciones encamiJefe del Gobierno de la República, tituciones Democráticas, basta por el término de Ministro de la Defensa Nacional.nadas a restablecer el orden público.sets meses. El Ministro de Relaciones Exteriores, Artículo 30.-Sin perjuicio de lo dispuesto en losArtículo 40.-ET decreto por el cual se declare ALBERTO HERRARTE GONZALEZ." artículos anteriores, el jele del Gobierno podrá el Estado de Sitio y se suspendan las garantias.
dictar cualesquiera otras medidas de seguridad deberá promulgarse en el Diario Oficial y publiEl Ministro de Gobernación, contra las personas, agrupaciones, organizaciones, carse por todos los medios de difusión de que disLUIS MAXIMILIANO SERRANO CORDOVA. entidades o partidos a que se refiere el citado ar-ponga el Estado. ticulo de la Ley de Defense de las Instituciones El Ministro de Trabajo y Previsión Democráticas, y todas aquellas que se estimen Artículo 50.-Este decreto ley entrará en vigor Social, Moterias para la tranquilidad nacional. el dia de su publicación en el Diarlo Oficial y JORGE JOSE SALAZAR VALDES.498 EL GUATEMALTECO. DIARIO OFICIAL NUMERO 43 El Ministro de Educación Pública, general de la Nación y jefe del Ministerio Público,titud de la Academia. En casos especiales, poROLANDO CHINCHILLA AGUILAR. manifestó que tales estatutos no contienen disposi-drá ser honorario el médico especialista en ción alguna contraria a las leyes 0 a las institudermatologia, sifilologia, leprologia 0 de otra ciones vigentes, rama de la medicina, que se haya destacado El Ministro de Salud Pública oor su labor cientifica 0 de investigación en pro y Asistencia Social, POR TANTO, de la medicina guatemalieca. ALFONSO PONCE ARCHILA. El Jefe del Gobierno de la República, Derechos y obligaciones de los asociados El Ministro de Economia, ACUERDA: Artículo 50.-Estos tienen la obligación de conCARLOS ENRIQUE PERALTA MENDEZ. ribuir al sostenimiento, desarrollo y progreso de 10.-Aprobar los siguientes la Academia Guatemalteca de Dermatología, Sifilologia y Leprologia. El reglamento interno determinará la forma de cumplir dichas obligaciones,El Ministro de Hacienda y ESTATUTOS DE LA "ACADEMIA asi como sus derechos. atribuciones, prebendasCrédito Público, y demás obligaciones referentes a ellos.JORGE LUCAS CABALLEROS M. GUATEMALTECA DE DERMATOLOGIA, De la Asamblea General El Ministro de Agricultura, CARLOS HUMBERTO DE LEON. SIFILOLOGIA Y LEPROLOGIA·, Artículo 60.-La Asamblea General será integraEl Ministro de Comunicaciones y da por todos los académicos que asistan 0CAPITULO I Obras Públicas. hagan representar por escrito a la sesion para JOAQUIN OLIVARES M. Articulo 10.-La Academia Guatemalteca de Der-que hayan sido convocados. matología, Sifilología y Leprología es una asoArtículo 70.-Son atribuciones de la Asambles ciación con personalidad juridica, fundada el 15General: de septiembre del año de 1962 y de acuerdo con loMINISTERIO DE GOBERNACION expresado en el acta de fundación, es de carácter científico, cultural, social y educativo; su objetoa) Reconocer y ratificar por una sola vez, el nom bramiento de secretario perpétuo. recaido enesencial es el de fornentar y estimular el estudio uno de los académicos fundadores; nombratie la dermatología, sifilologia, leprologia y de lasSuprimese el Comité Pro Mejoramiento de las miento que durará mientras exista la acadeotras ramas que sean afines a esta especialidad,
Colonias -15 de Agesto,, La Limonada> y -El en la República de Guatemala y para beneficio de mia y sólo podrá ser revocado por unanimidad Esfuerzo de votos de todos los académicos;sus habitantes. Es laica, apolítica y con fines no lucrativos: su sede legal es la ciudad de Guateb) Conocer, elegir y aceptar 0 no, las solicitudesmala.
Palacio Nacional: Guatemala 15 de abril de 1963. de los nuevos asociados en sus diferentes cateCAPITULO II gorías; El Jefe del Gobierno de la República, Artículo 20.-La Academia de Dermatologia, Sic) La elección de los otros miembros de la junta directiva; filologia y Leprología tiene las siguientes finalidades: CONSIDERANDO: d) La fijación de las cuotas ordinarias 0 extra 1) Por todos los medios a su alcance, debe fo-ordinarias que deban ser cubiertas por los act Que el Comité Pro Mejoramiento de las Colonias mentar el progreso cientifico y cultural de susdémicos; .15 de Agosto>, «La Limonada y .El Esfuerzo' asociados; e) La aprobación del estado de cuentas y suno ha llenado a satisfacción los fines para los que 2) Debe crear y fomentar el compañerismo, amiscalización, que sea presentado por la tesoreriafue creado, en mengua de los intereses de los hacitantes de dichas colonias, quienes continúan vitad y ayuda, entre sus asociados; () La aprobación a participar en congresos yviendo en precarias condiciones de salubridad, CO-3) Colaborar en la solución de los problemas de minarios nacionales e internacionales, la acep
modidad y ornato; orden médico, asistencial, de salud pública, edu-tación de los programas y comisiones que cativo y cultural, que tengan relación con la sometidos por la junta directiva; CONSIDERANDO: dermatologia, sifilologia y leprologia, cooperando con las asociaciones 0 entidades públicas y g) Asimismo, todas aquellas atribuciones que Que no obstante que el Estado está obligadoa privadas, nacionales y extranjeras; confiere, en su carácter de autoridad suprem de la Academia. mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la República, en casos concretos relativos a 4) Iniciar y mantener una divulgación cientifica zonas urbanas del municipio. son las municipaliadecuada en medicina preventiva, que se relaDe la Junta Directiva dades las llamadas a establecer, regular y aten cione con la especialidad y en beneficio de los der los servicios públicos, velando por la regulahabitantes de Guatemala; Articulo 80.-La Junta Directiva. formada por ridad y continuidad de los mismos, a efecto de elección de los académicos en pleno goce degarantizar la seguridad, la comodidad y salubri-5) Colaborar con las entidades dedicadas a la en-derechos, durará dos años en el ejercicio de señanza de la medicina, en el mejoramiento de funciones y estará formada por:dad de los habitantes del municipio, de acuerdo con sus normas especiales, la educación médica, en dermatologia, sifilologia y leprologia; 1) Un presidente, electo por mayoria de
éste tendrá la representación de la Academia POR TANTO, 6) Patrocinar y participar en forma activa en retodas las actividades y asuntos en que está uniones, seminarios y congresos nacionales y exteresada; dirigirá las sesiones de la Asami tranjeros. asi como en cualquier actividad cien-General y de la propia Junta Directiva; ACUERDA: tifica, relacionada con la dermatologia, sifilorizará las erogaciones de los fondos de la logia y leprología; demia-dentro de las limitaciones que fije el Artículo 10.-Se suprime el Comité Pro Mejoglamento interno; ramiento de las Colonias .15 de Agosto>, La Li7) Mantener las mejores relaciones con asociaciomonada» y «El Esfuerzo, creado por acuerdo gunes extranjeras similares; 2) El secretario perpétuo, quien representar presidente en caso de ausencia: tendrá lasbernativo de fecha 21 de junio de 1960. 8) Exigir que en el ejercicio de la profesión mé- guientes atribuciones: Redactar y suscribi Artículo 20.-Se insta a la municipalidad de Guadica. sus asociados se apeguen a los cánones de acta de las sesiones, la memoria anual, la más estricta ética profesional. nar y custodiar los archivos de la Academitemala para que, de conformidad con sus organizaciones, leyes y reglamentos especiales, se sirva todas aquellas otras atribuciones que fije tomar el control de las citadas colonias, desarroCAPITULO III glamento interno;
llando todas las medidas tendientes al mejoramiento de las condiciones de salubridad, comod:- Artículo 30.-La Academia de Dermatologia, Si 3, Un tesorero. electo por mayoria de dad y seguridad de sus habitantes y el incremento filologia y Leprologia está organizada en la formaquien tendrá a su cargo el manejo de los urbanistico de las colonias. siguiente: dos de la Academia; Artículo 30.-El local que actualmente ocupa el 1) Por los académicos en sus diferentes categorias:4) Y los vocales necesarios para fungir Comité Pro Mejoramiento de las Colonias -15 de 2) Por la Asamblea General; directores o miembros de comités especi Agosto, La Limonada» y ·El Esfuerzo, se des3) Por la Junta Directiva. los cuales serán electos por mayoria de tina para que se instalen en el mismo las oficinas por la Asamblea General; del destacamento de la Policía Nacional que ejerDe los asociados CE la vigilancia de tales colonias. ,, Con excepción de lo expresado en el incis Articulo 40.- del artículo séptimo. todas las otras decis Articulo 40.-Para el cumplimiento de lo acorde la junta directiva y de la asamblea dado, el Gobierno de la República ofrece a la mua) Fundadores: Seran los médicos y cirujanos que ral, seran tomadas por mayoria de votors nicipalidad de Guatemala su colaboración más essuscribieron el acta de fundacion; Del reglamento internotrecha. b) De número: Serán los médicos y cirujanos egreArtículo 50.-El presente acuerdo entrará en visados de la Universidad Autónoma de San CarArticulo 90.-El reglamento interno de gor inmediatamente. los de Guatemala 0 incorporados a ella, miemdemia, determinará la forma de aplicación bros activos del Colegio Médico de Guatemala tos estatutos, de acuerdo con sus finalidade Comuniquese. y que se dediquen exclusivamente 0 a la mayor funcionamiento de la Academia, dentro de la parte de sus actividades. al ejercicio profesiogo la República. PERALTA AZURDIA. nal de la dermatologia, sifilología, leprologia 0 cualquiera de las ramas afines a dicha espeCAPITULO IV cialidad y de acuerdo con lo que determina el El Ministro de Gobernación, reglamento interno y aceptados por la asamblea Con excepción a lo expresado en el inci LUIS M. SERRANO C. general; del artículo séptimo, cambios 0 reformas estatutos, sólo podrán verificarse a prope c) Adherentes: Serán los profesionales cuyas actilas dos terceras partes de los académicos vidades por ser afines con la ideologia de la Apruébanse los estatutos de la Academia GuaAcademia, contribuyen en cualquier forma al CAPITULO V temalteca de Dermatologia, Sifilologia y Lepro progreso y desarrollo de la especialidad derlogia>; y reconocese su personalidad jurídica.matológica en Guatemala y que sean aceptados Estos estatutos deberán ser presentado por la asamblea general; bierno de la República, para su aprobacia
Palacio Nacional: Guatemala, 9 de abril de 1963. conocimiento de la personalidad jurídie d) Correspondientes: Seran los médicos y cirujaAcademia.
Examinada la solicitud del doctor Mariano Casnos que residan en el extranjero y que llenen tillo Samayoa, presidente de la «Academia Guatelos requisitos exigidos para los asociados acti20.-Reconocer la personalidad jurídio malteca de Dermatologia, Sifilología y Leprología. vos 0 adherentes; gozarán de los mismos dereAcademia Guatemalteca de Dermatok relativa a la aprobación de los estatutos y reco' chos y obligaciones de los académicos de nú- lologia y Leprologia. nocimiento de la personalidad jurídica de esa en-mero; tidad; y Comuniquese.
CONSIDERANDO: e) Honorario: Será toda persona, médico 0 no. que haya demostrado méritos relevantes en el PERALTA Que el asesor jurídico del Ministerio de Goberejercicio de su profesión 0 que haya prestado El Ministro de Gobernación, nación, en dictamen aprebado por precurador servicios importantes que comprometan la graLUIS M. SERRANO C.