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Decreto 13-1970

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-1970
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Sociedades
Año
1970

Guate emalteco DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA.-CENTRO AMERICA FUNDADO EL 10. de ENERO DE 1886. SEGUNDA EPOCA Administración: Teléfono 24418 Impreso en Diario de CentroRegistrado como corresp ondencia de segunda clase en la Administración Agencia: Teléfono 28027 Central de Correos de Guatemala. el 6 de marzo de 1950, bajo el No. 749 América: 9a. Av. 11-34, Zona 1

DIRECTOR: LEOPOLDO CASTILLO SAENZ TOMO CLXXXVIII GUATEMALA, JUEVES 9 DE ABRIL DE 1970 NUMERO 22

SUMARIO POR TANTO. literal anterior, deben ser fijados por las dependencias interesadas y establecidas En uso de las facultades que le confiere el inciso en las bases, de acuerdo con la magni10 del artículo 170 de la Const tución de la Repú- tud y naturaleza de los bienes, suminisORGANISMO LEGISLATIVO blica, tros, obras 0 servicios.

DECRETA: 90. Segur que cubrirán la responsabilidad delDecreto mamero 13-70. contratista con respecto a terceros, cuando ORGANISMO EJECUTIVO La siguiente: la naturaleza de los sumin'stros, obras 0 servicios así lo ex-jan, y cuyo monto deberá Ley de Compras y Contratación de qucdar establecido en las bases.

MINISTERIO DE ECONOMIA 10. Tanto la garant de cumplimiento como los seguros a que se ref eren los incists 80 y 90

Dtórgase empresa "Plástico Industrial CentroSuministros, Obras y Servicios Públicos. deberán estar vigentes hasta ja recepción americane Sociedad Anónima" (PICASA). clasidefinitiva de los bienes, suministros, obras ficación ne Industria Existente Grupo "B". Articulo lo. La compra de bienes y la contra0 servicios conforme el atta pormenor zada tacion de summistres; obras y servicios que reque para e] efecto se suscribirá en la depenANUNCIOS VARIOS 'I' ieran las depen encias de los organismos del dencia resada. ectuada In indicada Estado y sus entidades descentralizadas, aut inomas recepción definitiva. la garantía de cumpliC semiautónomas y las municipalidades, deberán miento ceberá ser sustituida automáticamenMatrimonio Linea de transporte Prórroga Lacerse por subasta pública cuando su valor excete pr una garantía de calidad, que deberá de sociedad. Constitución de sociedades. da de TRES MIL QUETZALES (3.000.00). emitirse por valor igual al total de las reModificacion de sociedades. Autorizaciones tenciones hechas en los pagos parciales para farmacénticas. Registro de marcas. PaCuando el valor de l.s bianes, suministros, obras cubrir ks defectos que resultaren por cautente de invención. Título supletorio. servicios no execdan de la cantidad de TRES MIL sas imputables al contratista, y estará vi

Edictors Licitaciones. - Remates. QUETZALES (3,000.00), la compra 0 contratacion gente hasta que se extienda el finiquito COde los mismos se sujetará a los requisitos de correspondiente, el cual deberá otorgarse denEquipos Meranicos de Guatemala, S. A., balancet-zación que se fijen en el reglamento que para tro de un término no mayor de un año a deneral at 30 de junio de 1969. el efecto deberá emitir el Organismo Ejecutivo, partir de la fecha de la mencionaca entrega en Consejo de Ministros. definitiva. Propictarion de Panaderias Unides en Molineria, Las retenciones del diez por cierto (10

S. A., balance genera lal 30 de junio de 1964.Artículo 20.-Las bases para la subasta pública de los pagos de las estimaciones parentes,deberán contener los siguientes requisitos mínimos, serán devueltas al centratista ntra entrega Propietarios de Panaderias Unidos en Molineria.según el CESO: de la garantia de calidad,

S. A., backnee general al 30 de junio de 1965.

10. Cantidad, calidad. tipo y fecha de entrega Propietaria. de Panaderías Unidos en Molineria. de los bienes 0 suministres. 11. Forma de pago.

S. A., general al 30 de junio de 1966. 20, Características generales y específicas de los servicios a ejecutarse, En el caso de obras, el pago se regula asf: Propietari at Panaderías Unidos en Molineria, 30. Planes, especificaciones generales, especiales

S. A., balance general al 30 de junio de 1967. y técnicas de las obras a ejecutarse. cantia) El Ministerio de Hacienda y Crédito Pú- dades de trabajo a realizarse en cada uno blico, si lo considera conveniente, podrá Molina Contro Aspas Propietarios de Panaderias de los diferentes renglones y requisitos a autorizar un anticipo hasta de un ve-ntiUnidas en Molineria, S. A., balance general al que deberán sujetarse los oferentes. cinco por ciento (25%) del costo total de 30 de jude de 1968. 40. Información respecto a la fecha de iniciala obra, a solicitud razonada de las dec.on y el plazo máximo de ejecución de las pendencias respectivas.

Molina Curdas Aspas Propietarios de Panaderías obras 0 de los servicios, El porcentaje de anticipo se fijará en Unidos CO Molineria, S. A., balance general al 50. Lugar determinado en donde deben ser enlas bases y se establecerá de acuerdo 30 de junio de 1969. tregados los bienes 0 suministros, efectuada con la magnitud y naturaleza de las la obra 0 prestados los servicios. obras. Distribuidora Zelaya, Sociedad Anónima, balance Co. Garantía de scstenimiento de la oferta que En el caso de las entidades a que Se general, regumbre 30 de 1969. deben presentar los oferentes, la cual podrá refieren los incisos 20. y 30. del artículo

consistir en depósito en efectivo 0 en fian90. de la presente ley, la autorizacion Servicios emerciales e Industriales, S. A.. Guaza, a juicio de la entidad cor espondiente, la para el anticipo a que se refiere el pretemala, bulance general al 30 de junio de 196). cual no será menor del uno por ciento (1%) sente inciso, queda a cargo de la autorini mayor cel tres por ciento (3%), del valor dad máxima correspondiente de las entotal de suministres, obras 0 servicios, tidades. y de los bienes si respecto a estos se estab) Pagus parciales contra estimaciones de ORGANISMO LEGISLATIVO blece en las bases dicha garantia. Este trabajo efectuado, siempre que el conporeentaje deberá ser regulado por las detratista esté solvente con el pago de pendencias resadas de acuerdo con la sueldos O salarios de sus trabajadores y magn tud de ICS bienes, suministros, obras de las cuotas respectivas a favor del DECRETO No. 13-70 0 servicios a ejecutarse. Instituto Guatemalteco de Segur d.d SoEl termino durante el cual deba mantenerse cial.To. la garantia de sostenimiento de la cferta, c) De los pagos indicados en el literal b) ElCongreso de la República de Guatemala,pero para el adjudicatario deberá manteneranterior se descontará la parte proporse la garantia de scstenimiento hasta que cional correspondiente al pago del anticiCONSIDERANDO: in sust-tuya por la que garantizará e] cumplipo más un diez por ciento (10%) del vamiento del contrato, lor de cada estimación en concepto de Que la execution de los programas previstos Si la garantía consistiere en fianza, ésta retención para garantia de la obra. in los presupuestos de los organismos del Estado. 12. deberá scr emitida por una institución debiLugar. día y hora en que se efectuará la de sus entidades descentralizadas, autonomas 0 damente autorizada para esta clase de opediligencia de apertura de plicas. semiauténomas V de las municipalidades, exige raciones en Guatemala. 13, Sanciones pecuniarias de conformidad con tanto la chlencion oportuna de los blenes 0 servi80. La garantia de cumplimicnto que consistirá lo dispuesto en el artículo 36 de esta ley. mos necesmines U la contratacion de obras para 14. en una fianza que cubra los siguientes porTérminos para la recepción y para pago aque] objet como la aplicacion de los mecanismos centajes limites: de los trabajos parciales. que garantieen el debido cumplimiento por parte Los organ-smos y entidades a que se rede las personas individuales 0 jurídicas con quienes a) Del d.ez al veinticinco por ciento (10 al fiere el artículo 10. de esta ley, podrán be negocis contraten los bienes, obras 0 ser2500 del valor total de los bicnes 0 de establecer en las bases otras condiciones vicios; les suministros. Estos porcentajes deben 0 requisitos que se consideren indispensaquedar establecidos en las bases; y, bles, siempre que no se contrarien los reCONSIDERANDO: b) Del quince al sesenta por ciento (15 al quisitos mínimos indicados en el presente

CO%) del valor total de las obras 0 de artículo, Que las reglamentos actualmente en vigor les servicios, en la forma que se estaEn las bases no deberá establecerse especirespecto a Avitación de obras, bienes y servicios blezca en las bases de subasta; y por ficaciones de los bienes que no se requieran publicos, 163 adaptan a las condiciones en que lo ments el diez por ciento (10%) del 0 no sean indispensables para el uso de los actualmente nesair.lla sus actividades ej Estado, citado valor deberá garantizar específimismos. entidades, y las municipalidades; y sus procamente el pago de salarios y pre. tacioredimientos carecen de la necesar.a funcionalidad nes laborales a los trabajadores incluArtículo 30.-Para los efectos de esta ley, puedenMra facilitar LGS trámites de los negocics 0 conyendo la obligación patronal del pago devender bienes 0 contratar suministros, obras 0 ser-tratos respectivos; cuotas al Instituto Guatemalteco de Sevicios públicos, las personas individuales 0 jurídicas guridad Social. que, hallandose en plena capacidad para actuarCONSIDERANDO: El límite máximo de la garantía a queen la República, no esten comprendidos en alguno se refiere el párrafo anterior podrá serde los casos de excepción que se señalan en elQue para canzar aquellos objetivos, en benefihasta del ciento por ciento si este por-presente artículo 0 por cualquiera otra disposiciónde in colectividad. del propio Estado, de sus centaje es requisito que exijan las inslegal que especialmente los establezca.y GP las municipalidades, se hace ind.stituciones financieras internac-onales paemilr una nueva ley que dinamice, facira la concesión de préstamos destinados No podrán vender bienes 0 celebrar contratosasegure la adquisición de los bienes o sera la financiación de las obras 0 de los para suministros y la ejecución de obras 0 servi la curtratacion de obras públicas, para la servicios objeto de subasta. cios, las personas individuales 0 jurídicas y losy opertuna ejecución de lcs programas esLos porcentajes de las fianzas entre los representantes 0 personeros de éstas, en quienes to los respectivos presupuestos, limites indicados en este literal y en elconcurra alguna de las circunstancias signientes:234 EL GUATEMALTECO.-DIARO OFICIAL NUMERO 22 artículo anterior. Dicha acta se agregará a) ex-el lugar donde se indique en las bases, con exclu-10. Estar procesados por delitos contra la propiedad privada -Y falsedad, malversacion,pediente respectivo, al que se le dara el trámitesión de los derechos aduanelos de importac.ór correspordiente para la culificación de las ofer-Artículo 24.-Lcs preciss de las ofertas deberán contrabando, defraudación y estafa a la Ha-tas, dentro de un plazo no mayor de t.es diasser fij S e invariables y expresados en quetzales,ciendo Publica, 0 perjurio. 2o. Haber sido condenad S en sentencia firmehábiles centades de la ha de la referida a.ta,tanto en cifias como en let as, indicandose por por les delit. a que se refiere el incisoconfo rme el artículo siguiente. Separado el piecio unitario, el que corresponde a

cada rengl' y el procio total de la ofe:ta. anterior. Articulo 11,-La ca'ificación de las ofertas recibi-A tículo 25.-Las Junt S deberán envior el ex30. Haber sido declarados insolventes como deu-cas estara a cargo de Juntas de Subasta, las quepediente de la subasta calificada y adjudicada pro-dores de la Hacienda Pública, ae la Haciendaerán nombradas po. la att ridad que corresponisicnalmente a la autorida respectiva para su Municipal 0 de las dades estatales con pers. jurídica legalmente reconocida.da y se integrarán en la siguiente forma, según e)aprobacion, dentro de un término no mayer de 15 bías hábiles contados a partir de la fecha en que

40. Por incumplimient 0 haber sido declaradoscaso y para cada subasta: reciba el expediente. culpables, de la rescisi de contrat's adArtículo 26,-Son competentes para aprobar las ministrativos celebrados con las ent-da.es a que se refiere el inciso anterior. 10. Para les organismos y dependencias indica-djud ciones trovisi nales pcr el valor total de

50. Estar privados por cualquier causa de la das en el incis) 10. del artículo 90., seránles b enes. suministion; ob as 0 servicios públicos, n mbradas por la autoridad que corresp n-las S guientes autoridades: libre d spesición de sus bienes.

60. No tener C pacidad económico-financie a 0 da y s.rán integratos can cuatro miemb.os10.-Para las dependencias de los organismos del

técn.ca que espalden la ejecución de las asi: Estado y sus entidades sin personalidad juri-obras 0 servicios públicos, cuand) se exija este requisito en las bases. a) Uno por el Ministerio de Hacienda y dica legalmente reconocida.

70. Los funcionaries 0 los empleados de los orCrédito Público; ganism S del, Estado y de sus entidades b) Dos técnicos en la materia por el Mi-a) El Ministerio del Ramo a que corresponda nisterio 0 dependencia inte.esada: la dependencia 0 por el Ministerio de Hadescentralizadas, autinomas 0 semiautónoc) Uno por la Contraloria de Cuentas. cienda y Crédito Público si se trata de demas, de las municipalidades. así como sus dependencia de otros organ smos del Estado, parientes consanguiness 0 afines dentro de los grados de ley; y las personas jurídicas2a. Para las entidades a que se refiere el incisosiempre que el valor de los bienes, suminiscuando tales furcionaries 0 empleados sean 2o. del artículo 90. la Junta deberá intetros. obras 0 servicios no exceda de veintisocies de las mismas. grarse con cuatro miembros nombrades p r cinco mil quetzales (025,000.00): y, 80, No podrán tomar parte en las subastas las la autorided re-pectiva de la entided, con-b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Públipersonas que hubieren intervenido en la elaforme su Ley Orgánica, uno de Ls cuales CO, cuando el valor total de los bienes, suministros, obras 0 servicios sea mayor de vein-,boración del proyecto a subastarse. ni las deberá sor As.ser Juridies 0 Econom sta; personas jurídicas de las que aq ellas pery un Delegad) de la Contraloria de Cuen-ticinco mil quetzales (Q25,000.00). sonas sean socios 0 accionistas. V.

30. Para las municipa' dades, la Junta deberá20. Para las entidades estatales con personalidad Artículo 40.-L's oferent's que participen en integrarse con cinco m embros asi: Tiesjurídica legalmente reconocida: as subastas deben presentar declarac.cn jura' a nombrad. por el Concejo Mun cipal. que de no estar comprend'd: en inguno de los casos no scan miembris de la Corporaci n, uno a) El Gerente. administrador 0 el funcionario a que se refiere el articu anterior. Si antes de por la Contraloria de Cuertas por si 0 por que haga sus veces cuando el valor total no Ja formalización del contrato con el adjudicatario delegación de sus fun: nes: y por el A-esexceda de diez mil quetzales (010,000.00); se descubr.ere la fa'sedad de su declaración. la Ju ídico 0 d Are or Ec nomista de la instiy. autoridad corresp ndiente de les organismos 0 entucion; y en el caso de que existiero b) La Junta Directiva O en su caso por la ent:daces respectivas. dejará sin efecto la adjudicaplazas de cualquiera da est..s últ.mos, lotidad superior, cuando el valor exceda de

ción de la subasta que S2 hubiere otorgado, sin sustitu.ra e) Sindico Municipal. diez mil quetzales (Q10,000.00). perjuicio de poner. el hecho en conscimiento de los tribunales de justicia para los efect S legales. A Uculo 12-Para la cempra de bicnes. 0 la con-30.- Para las municipalidades de primera categoria: el caso de que la falseded de la declaracion trataci 11 de suminis rcs. obras 0 servicios, se perfuere descubierta estando en ejecución 0 terminado midra únicame la esentación de una s.la a) El Alcalde Municipal, cuando el valor total ei servicio obra respectiva, los contrat stas oferta por cada persona individual O jurid El in-no exceda de diez mil quetzales (($10,000.00) (sponderan ademas ante la entidad correspondien-cump'imiento de esta sposi i'n será mot-vo paray, te. por los dañus, perjuicios que se le irroguen rechazar las ofertas correspondientes. Si se com-h) El Concejo Municipal cuando el valor total por fal causa y se les aplicarán las sancion: que probare la existencia de eclusi n ent e algunos deexceda diez mil quetzales (010,000.00). fija la presente ley. sin perjuicio de deducirles laslos oferentes, serán rechazadas las ofertas invoesponsabilidades legales consiguentes. lutradas. Articulo 50.-Para participar en subast publiArticulo 13.-No pedrán ser miembros de las las municipalidades de segunda, tercera

ras para la ejecución de obras, las personas indi-Juntas de Subssta, las personas que tengan .mpey cuarta categoria: : iduales C jurídicas interesadas deberán estar nsdimentos que se ind can en el articulo 129 0 SC critas on el Registro de Precal ficados. el que la on Is casos que se establecen en el tículo 120 ambes de la ky del Organismb Ju a) El Alcalde Municipal, cuando el valor total autoridad correspond ente deberá mantener actuaCicial, EI meamb de esta dispo ici n can no exceda de cinco mil quetzales (Q5,000.00) lizado se regulará conforme las disp siciones del Reglamento que deberá emitir el Organismo Ejesara responsabilidad V serán aplicab 03 en este b) El Concejo Municipal cuando el valor total cutivo por conducto del Ministerio Ce Haci. nda y CLSO. las del follo to de est ley exceda de cinco mil quetzales (05,000 00 y Créd to Público, referente la inisedad. no pase de veinticinco mil quetzales Para inscribirse en el registro a que se refiere Articulo 14. Las Juntas additication provisio- (025,000.00). nalmer In submit do Ins blenes, suministros, c) El Instituto de Fomento Municipal, si se exel párrafo anterior, los interesados deberán presen far la documentación que conforme a la presente bras servicios al mejor pestor. entendiéndose cediere de veinticinco mil quetzales por tal () que, ajustándose a los requisitos y con-(Q25,000.00).Yes V el Reglamento indicado, exija la autoridad

respectiva dal registro. diciones de las bases. aya hecho la proposion Articu'o 60.-Las subastas se anumeiarán tres ve. más ventajesa para la dependencia interesada. LaArtículo 27.-- Las autoridades a quienes corresponces dentro de un periods hasta de quince dias a dijudicación provisional de la Junta no crca derecho alguno a favor del adjudi atario ni éste lo ad-da aprobar la adjudicación provisional de la subaspartir do la fecha de la primera publicacion en el ta, tienen el derecho de rechazar, sin responsabiliDiario Oficial y en otro de mayor circulaci en quiere en relacion con 1.s organismes del Estado el país. C n intervales no menores de tres dias. C entidades. inte: esadas, mientras la adjudicacióndad de su parte. cualquiera 0 todas las ofertas que no tenga carácter definitivo y haya sido aprobadose presenten. si asi conviniere a los intereses de Los anuncics contendrán los datos esencia'es de la entidad que representan. los requisit S a que se refiere el articulo 2o. deyor la autor dad competente. esta ley la indicación de la oficina donde se en.Artículo 15.-Para las decisiones de las JuntasLa aprobación o la improbación de la adjudicatregara a los interesados oferentes copia de las de Subasta se requerirá mayeria absoluta de losción provisional de la subasta, se efectuará por rebases y documentos.de la subasta. votos de sus miembres. solución razonada que deberá remitirse dentro de Artículo anuncios y las bases de la SUArticulo determinar cuál es la oferta un plazo no mayor de quince dias contados a parbasta deben Ser aprobados por la autoridad inmas conveniente V favorable. las juntas tomarán fir de la fecha de recepción del expediente a que se refiere el articulo 25 de la presente ley. mediata superior de la dependenc.a interesada, en cuenta la calidad, precio. condiciones de imporquien deberá ordenar sù publicación conforme a ia tancia V las caracteristicas y requisit que se exi-Artículo 28.-Cuando el adjudicatario no sostenga presente ley. jan conforme a las bases. su ofertà 0 no cumpla con las condiciones que debe Articulo Bo.-Los oferentes deberán presentar en Articulo 17.--No se tomaran en cuenta las ofer-llenar para la formalización del contrato en la felas que no se ajusten a las bases. y cuando se tratecha señalada, quedará sin efecto la adjudicación alas oficinas que indica el articulo 90., por escrito y en papel sellado de d'ez centavos de quetzal (if obras. aquellas cuvos m ntes no esten com-costa del mismo adjudicatario. y el Ministerio in- (Q.0.10). la declaration jurada que se indica en prendid: dentro de los limites de fluctuacion queteresado 0 dependencia respectiva, hará efectiva la el artículo 4o. de esta ley y su oferta en plica. en se fijen en las mismas, siempre que dicha garantia de sostenimiento de la oferta, cuyo valor fluctuacion tenga como limites inferior V superiordeberá ingresar definitivamente a la oficina que CO+ lugar. día y hora señalados para tal efecto. accompañando la fianza de sistenimiento de oferta,el 10% del costo total oficial estimado de la obra,rresponda. En este caso, la autoridad respectiva

documentos adicionales y número de copias que (alculado técnicamente a base de integración deconforme el artículo 26 de esta ley, podrá disponer scan requeridas en las bases. No se aceptará costes, por cada renglón de trabajo previamenteque la Junta de Subasta correspondiente proceda ninguna oferta después de la hora señalada paraa cada subasta. dentro de un plazo no mayor de cinco dias a par la apertura de plicas. Articulo 18-Las Juntas podrán exigir a los ofe-tir de la fecha en que reciba el expediente. hace Para la recepción de "las plicas que contenganrentes que presenten muestras de los artículos queun nuevo estudio, a fin de determinar si la com las ofertas se establece el sistema de urnas con ofrezcan, aun cuando no tuviere incluido estepra de bienes 0 la contratación de suministros doble chapa y doble llave de acuerdo con los requisito en las bases, siempre que sea económicaobras 0 servicios se adjudica a otro de los oferen requisites que se establezcan en el reglamento de y fisicamente posible. tes 0 si recomienda que se haga una nueva subas esta ley. Artículo 19.-Las Juntas podrán adjudicar pro-ta. Salvo el caso que, por gestión de la depender visionalmente la subasta. total 0 parcialmente encia interesada. el Presidente de la República e a que se refiere el párrafo anterior. debe-are los oferentes, si así se estipula en las bases VConsejo de Ministros acuerde. cuando se trate d rà fijarse dentro de un período no menos de quinceque convenga a los intereses de la entidad de queobras de importancia nacional de los organisme

ni mayor de noventa días contados de la fecha de e trate, por la naturaleza de los bienes, obras 0del Estado, que se haga en la forma que determ )a tercera publicación de los anumcios a que se reservicios públicos. na el articulo 32 de esta ley. f:ere el artículo 60. de la presente ley. Articulo 20,-Si en la subasta se presentare un Articulo 29.-Quedan exceptuados de los requisitosolo oferente, a este se podrá adjud'car la misma,de subasta pública y podrán ser celebrados dire Artículo 90.-La apertura de plicas de los ofe-siempre que su oferta satisfaga los requisitos es-tamente, los siguientes contratos: rentes en las subastas se efectuará según el caso tablecidos en las bases; que a juicio de la Junta asi: de subasta, les precios unitarios y totales sean ra-10.-Los bienes. suministros 0 servicios que úniczonables y que el oferente llene los demás requisitos contenidos en esta ley, que le sean aplicamente puedan ser proporcionados por una SO 10. -De las dependencias de los organismos del persona individual 0 jurídica. y que la oper Estado de sus, enticades sin personalidadbles. ción sea aprobado por la autoridad correspo jurisica reecnocida, Departamento de Artículo 21.-En el caso de que a las subastas no diente de acuerdo con lo dispuesto en el : Bienes Nacionales Licitaciones del Minis-concurriere n.ngun oferente 0 que no se cumplieretículo 16 de la presente ley, según el caso, pl

terio, de Hacienda Crédito Publico. con los. requisitos a que. se refiere el artículo an20., De Jas entidades estatales con personalidadtorior, las Juntas lo pondrán en con:cimiento de lavia comprobación del citado extremo. dad respectiva de la dependencia interesada20.-Los relativos a la elaboración de estudios. jurídica legalmente reconecida, en la ofipara que se haga nueva subasta. seños, asesores y supervision de obras espe cina que designe la autoridad directiva de Articulo 22.-Los oferentes 0 sus representantesficas, siempre que la entidad interesada cala institución: legales podrán presenciar la apertura de pl.cas yciere, de oficinas 0 personal técnico suficier

30. De las municipalidades, en la oficina que aewerde el Alcalde Municipal. solicitar 0 dar las, aclaraciones pertinentes. En ningún caso se admitiran contraofertas en dicho30.-Los para arrendamientos de edificios, locales yese objeto.

Articulo Después de finalizado el acto de acto Q. posteriormente a el, rrenos para las dependencias Q servicios de aperture plicas se levantará el acta porrespon-Artículo 23.-Cuando se trate de bienes que debanorganismos y entidades a que se refiere el en la oficina designada de acuerdo con el ser importados, los precios se cotizaran puestos enticulo 10. de esta ley, siempre que el valorNUMERO 22 EL GUATEMALTECO.-DIARIO OFICIAL 235 arrendamiento se ajuste a lo establecido por y Crédito Público, bajo las responsabilidadestrega, satisfactoria de la obra de bienes y sula ley. de las personas que hubieran intervenido. ministros 0 de la prestación de Ins servicios, se 40.. Los de obras, bienes, servicios 0 suministros.Para la autorización tanto de las obras cuyosancionará con el page del medio del une por cienindispensables para subsanar situaciones deri-costo exceda de diez mil quetzales (010,000.00)to (1/2 del 1%) del valor del contrato cada día vades. de calamidad pública 0 emergencia nacomo para las que no excedan de dicha can-de atraso en que incurra. cional, siempre que tales situaciones sean de-tidad, a que se refiere el presente inciso, de-Artículo funcionario 0 empleado de las enclaradas por el Presidente de la. República enberán presentarse por lo menos tres cotiza-tidades a que se refiere el artículo 10. de la preConsejo de Ministros, cuando las erogaciones ciones. sente ley, que fraccione deliberadamente las comcorrespondan. a los organismos del Estado 0 pras de bienes 0 la contratac ón de obras 0 servisus entidades sin, personalidad. jurídica; y por para cada obra deba realizarse por ad-cios, con el objeto de evadir la práctica de la suel Concejo Municipal Q. la autoridad directivaministración, la obtención de materiales, su-basta, será sancionado por la Contraloria de Cuenrespectiva, si corresponde a Municipalidades 0ministros, maquinaria, equipo, repuestos, lu-tas, con una multa no menor de cien quetzales

entidades estatales con personalidad jurídica bricantes y servicios no personales necesarios,(0100.00) ni mayor de mil quetzales (000.000.00), reconocida así como el arrendamiento de maquinaria, según el caso. sin perjuicio de los reparos que sean 50.-La adquisición de bienes, muebles y acondicio-equipo, vehículos de trabajo que sean necesa-formulados en su contra, por las sumas de las que namiento de los edificios destinados a la instarios para la ejecución de la obra, pueda auto-resultaren perjudicados los intereses de las menciolación de embajadas, legaciones 0 consulados rizarse por los Directores Generales correspon-nadas entidades y otras sanciones aplicables. de Guatemala en el extranjero. dientes, 0, en su caso, por las Jefaturas de lasArtículo 38.-Cualquiera otra infracción a la pre60.-La adquisición de bienes y la ejecución de Unidades Ejecutoras respectivas, sin los requi-sente ley que cometan. los mismos funcionarios obras 0 servicios que hayan de realizarse en sitos de subasta pública y privada, pero bajomencionados en el. artículo anterior, será sancionadependencias del Gobierno en el extranjero. la estricta responsabilidad de los funcionariosda por la Contraloría de Cuentas con una multa de 70.-Los de contratación de servicios profesionales 0 empleados que intervengan en la operacion,veinticinco (025.00) a diez mil quetzales

de carácter individual. conforme a la escala siguiente: (010,000.00) según el caso, 80.-Los de adquisición de obras artísticas, literaArtículo 39.-Contra la resolución de las Juntas rias y pedagógicas, previo dictamen favorable de Subasta asf las que aprueban laa) Hasta cinco mil quetzales (05,000.00) pre-de autoridad competente. adjudicación de las mismas, no cabe mas que elvia aprobación del Director General 0 en 90.-Los de compra de armas, municiones, vehicusu defecto el Jefe de la Unidad Ejecutorarecurso de responsabilidad los terrestres. marítimos y aéreos destinados Artículo término contractural para la ter-correspondiente; al Ejército Nacional. minación de las obras 0 de los servicios. se pro10.- Los de suministro de alimentos a los hospita-b) De más de cinco mil quetzales (05,000.00)rrogará por causa fortuita Q de fuerza mayer 0 por les y otros centros de asistencia social, centroshasta veinticinco mil quetzales (Q25,000.00),cualquier otra causa debidamente comprobada no penales, escuelas y establecimientos e institu-previa autorización del Ministerio del Ra-imputable al contratista. tos nacionales de enseñanza; y, Articulo 41.-Toda controversia. relativa al cum-mo; 11.-La adquisición de bancos de materiales destiplimiento, interpretación, aplicación y efectos de nados a la construcción de obras públicas, en c) De más de veinticinco mil quetzales los contratos celebrados con motivo de las subascuyo caso la dependencia interesada pagará su (025,000.00) hasta cincuenta mil quetzalestas, se someterá a la jurisdicción del Tribunal de valor mediante órdenes de compra y pago por (050-000.00),

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