Decreto 13-1972-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1972-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 1972
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TOMO ···· GUATEMALA, MIERCOLES 24 DE MAYO 1972 NUMERO 81
SUMARIO cortes, la procedente de la carne en canal, deshuesada. Se entiende por abastecedor toda persona quelossincisos a) y b) del artículo 70., del Reglamentoel Registro Genealógico de Ganado, adscritose dedica al destace de ganado y su distribución ORGANISMO LEGISLATIVO en el mercado interno. Decreto Ministerio de Agricultura y aprobado por elLey No. 461 and Artículo 20.-El Ministerio de Economia fijará Artículo 80.-EI presente Decreto entrará en viDECRETO NUMERO 13-72 anualmente las cuotas de exportación de carne for eledia de su publicación en el Diario Oficial.cruda y carne procesada, a más, tardar en el mes DECRETO NUMERO de febrero de cada año, debiendo tener especial Pase al Organismo Elecutivo para su publica-ción ty cumplimiento. cuidado en que se-satisfaga la demanda de carne
ORGANISMO EJECUTIVO Dado en el Palaeio del Organismo Legislativo,en el mercado interno. zen 4a cludad de Guatemala a los veinticinco díasEn los periodos de escasez de rame. se deberá MINISTERIO DE ECONOMIA fijar cuotas a las empresas exportadoras pera eldelardes de abril de mill novêcientos setenta y dos. abastecimiento del mercado local 'que serán pro. MARIO SANDOVAL ALARCONOtórgase a la empresa Industria Heladera Interporcionales sus respectives enotas de exportación Presidente: nacional> propiedad del señor Luis Felipe Garen el porcentaje oue lo demanden las circumstancía de Paz, clasificación de industria dentro del cias. SANDOVAL Grupo eCa y equipárase con la similar guateLas reses en canal deberán venderse per las Cuarto Secretario. malteca <Pasteurizadora Foremost Dairies de exportadoras y otros abastecedores directamenteGuatemala, S: A.>: a los expendios. debidamente autorizados. St. se OLIVERIO CASTAGEDA PAIZ. MINISTERIO DE EDUCACION distribuyere carne en cortes no en canal, deberá Segundo Secretario satisfacer. su equivalente en libras. Nacional: Guatemala, veintidós de maApruébase el Decimoséptimo Folleto de CatalogaEl Ministerio de Economía podrá reducir temhill novecientos setenta y dos. ción y Ascensos del Magisterio Nacional. poralmente las exportaciones, con elbbjeto de.ga rantizar la normalidad del consumo local e impecumplase,(CONTINUA)
dir el alza de los precios de la carne Las reducANUNCIOS VARIOS ciones se aplicarán a todas las exportadoras en CARLOS ARANA OSORIO proporción a sus cuotas de exportación. Ministro de Economía, Artículo 30.-Las empresas exportadoras y los CARLOS MOLINA MENCOS.Autorización farmacéutica. Matrimonios. Solicitud de nacionalidad. - Constitución de socieabastecedores estan obligados a presentar al Ministerio de Economia, a través de la Dirección dedades. - Modificación de sociedades. Prórroga de sociedades. Disolución de sociedad. -PaComercio Interior y Exterior, dentro de los primetente de invención. Registro de marcas. Tí- ros cinco días de cada mes, un informe de sus DECRETO No. 24-72 tulos supletorios. Edictos. - Licitaciones. actividades, el que debe contener por lo menos los Remates. siguientes datos: Cantidad de reses adquiridas duCongreso de la República de Guatemala,rante el mes anterior, precio de compra y precio de venta, así como las demás que le sean requeriCONSIDERANDO ORGANISMO das por la autoridad administrativa. La falta de LEGISLATIVO Que ha sido aceptada la renuncia que presentópresentación del citado informe, dentro del plazoel Abogado Alberto Herrarte González, der cargoindicado, será sancionado con una multa que imde Magistrado de la Corte Suprema de Justicia ypondrá el Ministerio de Economia, la cual oscilaráque corresponde al Congreso de la República, eleentre cincuenta y un mil quetzales. en atención a quien deba sustituirlo, lo cual también hizo
DECRETO No. 13-72 la capacidad de producción 'del abastecedor, En este Organismo, así como también se han llenado caso de reincidencia se sancionará con el doble de las reacantes ocurridas de Magistrados la Corte El Congreso de la República de Guatemala,la multa impuesta. Para comprober estos extre- :de Apelaciones: y que para-mantener el orden de mos en beneficio del público consumidor el Minisprecedencia de los Magistrados que integran la CONSIDERANDO: terio de Economia podrá fiscalizar sus respectivas Corte, Suprema de Justicia, se hace necesaria -la contabilidades. reorganización correspondiente para el mejor funQue es obligación del Estado, dentro del régiclonamiento de ese Organismo, men económico-social y el principio de la libertad Artículo 40.-La cuota básica de carne cruda 0 de empresas que garantiza la Constitución. coordi-procesada de las plantadas exportadoras existenPOR TANTO, nar las actividades productivas de la Nación a tes está formada por las cantidades: asignadas secumplimiento de las atribuciones que le efecto de garantizar su ejercicio y la proyeccióngún Acuerdo número 24 del Ministerio de Econolos articulos 166 inciso 90 242 243, 249 de sus beneficios en la sociedad; mia de fecha 5 de Abril de 1972, más los increla Constitución la República, CONSIDERANDO: mentos de exportación que se acuerden para 1972, DECRETA: los que se repartirán entre ellas por partes iguaQue es necesario estimular, incrementar y nor-les. Se consideran plantas existentes para los fines ARTICULO declara electo Magistrado mar la producción y distribución de carne en el de esta ley, las mencionadas en el Acuerdo Minis-de la Corte Suprema de Justicia al Abogado Hugo país, con el objeto de garantizar el abastecimientoterial antes citado. Pellecer Robles, para completar el periodo resArtículo 50.-A las plantas existentes como cuo-pectivo.del mercado local, por constituir un artículo de ta minima de exportación deberá fijárseles en los Como consecuencia de lo anterior los Magistra primera necesidad en la dieta alimenticia de la años siguientes, la misma que se les haya asig.dos de la Corte Suprema de Justicia se designarán. población, siendo por ello indispensable decretar nado para el año 1972, de conformidad con el ar-parablos efectos consiguientes, a partir de esta fe. las medidas que permitan asegurar las cuotas intículo anterior. cha, en la siguiente forma: Vocal 10., Abogado ternas, a fin de impedir su escasez y, evitar el alza Los incrementos que se produzcan en la cuotaEugepio Valentin Lopez: Vocal 20., Abogado Hum de los precios; de carne cruda y carne procesada después del añoberto Vizcaino Leal: Vocal 30., Abogado Hernan CONSIDERANDO: 1972, serán asignados por el Ministerio de Econo-Hurtado Aguilar: Vocal 40.. Abogado Rodrigo Ro. mia, entre las empresas exportadoras, en partesbles Chinchilla; Vocal 50., Abogado Marco Augusto
Que la producción de carne ha tenido gran inRecinos Solis; Vocal 60., Abogado Ricardo Marrocremento, llegando a constituir uno de los rubros iguales para cada una de las existentes y las quequin Mazariegos; Vocal 70., Abogado Rafael Aycide mayor importancia en las exportaciones, con se establezcan en el futuro. Se entiende por incremento para los efectos denena Salazar: y Vocal 8a., Abogado Hugo Pellecer repercusión favorable en la balanza de pagos, por Robles. lo que asimismo se deben emitir las disposicioneseste Decreto, todo aumento en los volumenes deArticulo 20.-Se declara electo Magistrado Proque permitan su normal y libre desarrollo, en be-exportación acordados por el Ministerio de Econo-pietario de la Corte de Apelaciones al Abogado neficio de la economia nacional, mediante adecuada mia que excedan a lo fijado para el año 1972.Benjamin Goroz Villatoro, quien competará un Plantas existentes y las plantas nuevas partici-regulación: período de cuatro añes.
CONSIDERANDO: parán en las reducciones de exportación que acuer-Articulo 30.-Se declara electos magistrados Sude el Ministerio de Economia proporcionalmenteplentes de la Corte de Apelaciones a los abogades: Que es necesario que el Ministerio de Economiaa la cuota que tengan asignada. Jorge Augusto Deleavillo Madrid Vicent Rosatenga control sobre la regulación del precio de laEl Ministerio de Economia emitirá un reglamen-les Rojas, quienes completarán an período de cuacarne, por lo que hay que facilitarle todos los ins-to de esta ley que incluirá la distribución y controltronshos. trumentos. legales, tanto en normas como en sande mercados y los cambios de carne cruda por Marticulo 40.-El presente Decreto entrará en ciones, para que sean aplicadas a los contravenprocesada y viceversa. vigor inmediatamente, y será publicado en el Diario tores, Artículo 60.-Siendo de interés nacional el cum-Oficial.
POR TANTO, plimiento de las obligaciones derivadas del CO-Pase al Organismo Ejecutivo para su publicamercio internacional, las empresas exportadorascion, cumplimiento. En uso de las facultades que le asigna el ar-, quedan obligadas a llenar anualmente las cuotasDedogen Palacio del Organismo Legislative. en latículo 170 de la Constitución de la República, que les hayan asignado; salvo casos fortuitos 0 deciudad de Guatemala. a Ins diecisiete dias del mes fuerza mayor no imputables a las mismas.DECRETA: de mayo de mil novicientos setent y dos.Para los efectos del párrafo anterior, las enaArtículo 10.-Para los efectos de esta ley se presas exportadoras pueden utilizar sus propias MARIO SANDOVAL ALARCON, entenderá por Cuota de Exportación, la fijada p'ant's 0 las plantas de otros exportedores. Queda Presidente. anualmente por el Gobierno de Guatemala, de carprohibida la cesión de cuotas asignadas. La transne cruda con destino a los mercados externos. Cuoferencia de cuotas será permitida, siempre que noRAMIRO QUIJADA FERNANDEZ,
Primer Secretario ta Interna. la fijada por el Gobierno de Gustemala sea por más de dos años consecutivos y previa aupara abasteeer el mercado local. Empresas Expor-torización del Ministerio de Economia. OLIVERIO CASTANEDA PAIZ tadoras, las que se dedican a la matanza de ga..El Ministerio de Economia efectuará los conSegundo Secretario nado, con destino a la exportación llenando lostroles que sean necesarios y velará por él cumplirequerimientos técnicos y sanitarios que mantenganmiento de esta ley y su reglamento a traves de laNacional: Guatemala, veintidos en alto el prestigio del producto y preserve el mer-Dirección de Comercio Interior y Exterior. sin novecientos setenta y dos cado. Carne Cruda; la obtenida del destace de gaperjuicio de garantizar los requerimientos de carnePub quese y Cumplase nado, sometida a cortes, deshuesada y refrigerada.para el mercado interno. Carné Procesada, -la elaborada y sometida a proArtículo 70.-Se prohibe la exportación de gana cesamiento industrial. Carne en Canal. la, proce: do bovino en, pie, a excepcion del puro y del puridel destace: que contiene huesos. Carne en ficado registrado, según la definición de ambos en origes saloa 9b officiality check wa BJ2611 obsvell of