Decreto 13-1979
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1979
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Ambiental
- Año
- 1979
Diario de Centro América
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880Decano de la Prensa Centroamericana
Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
GUATEMALA, MIERCOLES 25 DE ABRIL DE 1979 NUMERO 7TOMO CCXI mento de los recursos forestales, como principald) Los aledaños a las poblaciones que favorezSUMARIO fuente de riqueza nacional; can: la salud pública, la recreación. el deporte, el turismo, el medio ambiente, los monuCONSIDERANDO: mentos históricos y los culturales: ORGANISMO LEGISLATIVO e) Los que sirvan para mantener el cauce de Que las consecuencias que se derivan de la avan-los rios; DECRETO NUMERO 13-79 zada deforestación que ha alcanzado el territoriof) Los que protejan a las carreteras y poblanacional, comprometen el futuro desarrollo del ciones; y ORGANISMO EJECUTIVO país, por lo que, es urgente dictar las medidasg) En todos aquellos donde se construyan obras que aseguren la forestación y reforestación delde beneficio social. MINISTERIO DE ECONOMIA país, indispensables para la conservación del sue10, agua y equilibrio ecológico del medio ambiente:Artículo 70.-El Instituto Nacional Forestal determinará las especies de árboles que se utilizaConcédese el sehor Francisco Arturo Joaquin Lara CONSIDERANDO: rán en la repoblación forestal en cada zona, que Harrison, la patente de invención que se expresa. mejoren las condiciones del bosque y que sean Que es necesario y urgente hacer conciencia enpreferentemente de valor comercial. La repobla-Concédese a "Laboratorios Bago, S. A.". la Patenla niñez y en todos los guatemaltecos en general.ción forestal comprende: la siembra 0 plantate de Invención que se menciona. sobre la importancia del árbol y la utilidad queción, el cuidado y vigilancia de las mismas, por representa, difundiendo la enseñanza práctica delel término que el reglamento indique. según sea Otórgase a la empresa "Industrias Acrilicas de conocimiento de los recursos forestales, a fin de la especie del árbol y la región a forestar.Centroamérica, Sociedad Anónima", de nombre que todos participemos en salvar y proteger nues-Artículo 80.-El Instituto Nacional Forestal recomercial ACRICASA igualdad de beneficios con tro suelo, forestando, cuidando y mainteniendo lossolverá los aspectos no contemplados en la presenla similar "Zimeri, Bolaños y Compañía Limibosques. como el gran recurso forestal renovablete ley y sus reglamentos, de acuerdo a la Leytada", de nombre comercial ZIM. nacional, Forestal. Artículo 90.-El Instituto Nacional Forestal queMINISTERIO DE FINANZAS POR TANTO. da exceptuado por el término de un año, a partir de la vigencia de la presente ley, del cumplimienPUBLICAS En cumplimiento de lo preceptuado por los arto de las normas que determina el Decreto 11-71 tículos 125 inciso 20., 135, y las atribuciones quedel Congreso de la República, Ley de Compras Concédese la exoneración que se indica a favor de le asigna el inciso 10. del artículo 170, todos dey Contratación de Bienes, Suministros, Obras y la "Asociación de Protección a las Adolescentes". la Constitución de la República. Servicios, para la adquisición de equipos, insumos y material en general, para cumplir con la preANUNCIOS VARIOS DECRETA: sente ley. Artículo 10.-La Empresa Nacional de Fomento Matrimonios Lineas de transporte. ConstiLa siguiente: y Desarrollo Económico de El Peten. queda oblituciones de sociedad. Modificaciones de sociegada al cumplimiento de la presente ley. dad. Disoluciones de sociedad Patentes de Ley de Emergencia, Campaña Articulo 11.-Están obligados al estricto cumpliinvención. Registros de marca. - Edictos. miento de la presente ley y a las disposiciones Remates. Nacional de Reforestación reglamentarias que emita el Instituto Nacional Forestal, los guatemaltecos, principalmente los agriBanco Nacional de la Vivienda, Estado Condensacultores y ganaderos del país, las personas que en do Consolidado de Ganancias y Pérdidas del 10. CAPITULO UNICO una u otra forma hagan uso del recurso forestal,
de enero al 31 de diciembre de 1978. los propietarios de bosques y de tierras de voca-Forestación y Reforestación Nacional ción forestal, ya sean de propiedad estatal, muniBanco Agricola Mercantil, Estado Condensado Conc'pal, comunal o particular. a fin de lograr a corsolidado de Ganancias y Pérdidas del 10. de Artículo 10.-Se declaran de urgencia nacional to plazo, la forestación y reforestación del terrienero el 31 de diciembre de 1978. y de interés social, la forestación y reforestación tario nacional. del pais y la conservación de los bosques, las cua-Artículo 12.-Todas las instituciones del Estado, Financiera Guatemalteca, S. A. Estado Condensales se efectuarán de conformidad con la presente ios gobernadores, alcaldes municipales y auxiliado de Ganancias y Pérdidas del 10. de enero al ley y sus reglamentos. res, están obligados a velar por el estricto cum-31 de diciembre de 1978. plimiento de la presente ley y sus reglamentos,Artículo 20-A partir de la vigencia de la prea fin de lograr la forestación y reforestación, conIndustria Firestcne de Costa Rica, S. A., Sucursalsente ley, se declaran los próximos veinticinco servación, restauración y aprovechamiento de los Guatemala. Balance General al 31 de octubre deaños como Campaña Nacional de Forestación V bosques en todo el territorio nacional.
1978. Reforestación intensiva. Artículo 13.- Se prohibe la tala de árboles enArticulo 30.-El Ministerio de Agricultura, a tra- áreas urbanas en todo el país, a excepción de losves del Instituto Nacional Forestal, queda encargacasos que se cuente con dictamen favorable deldo de velar por el fiel cumplimiento de la presenteInstituto Nacional Forestal.
ORGANISMO LEGISLATIVO "ey, siendo responsable de llevar a cabo, coordiArtículo 14.-Siendo de interés nacional la reconar y controlar la Campaña Nacional de Foreslección de semillas, se prohibe la tala de cualquierlacion y Reforestación en todo el país. árbol 0 parte de él. principalmente el de la pi-Artículo 40.-El Instituto Nacional Forestal ac mienta y coniferas, para efectuar su recolección.mará de inmediato y declarará las áreas prioritaDECRETO NUMERO 13-79 La Empresa Nacional de Fomento y Desarrollorias que deban ser forestadas en forma urgente, Económico de El Petén, el Instituto Nacional de principalmente para la protección y conservaciónTransformación Agraria y el Instituto Nacional FoEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,de nacimientos, manantiales, riachuelos. rios. laTestal. velarán por su cumplimiento.gunas, lagos y costas maritimas, así como para la Articulo 15.-Las empresas agricolas y ganadeCONSIDERANDO: protección del suelo y del medio ambiente. ras de toda la República, principalmente las de laArtículo 50.-El Instituto Nacional Forestal regla-costa sur, están obligadas a forestar y reforestar Que el artículo 135 de la Constitución de la Rementará a un plazo no may^r de noventa días a con cualquier variedad de plantas maderables, frupública declara de urgencia nacional y de interéspartir de la vigencia de esta ley. la Campana tales, ornamentales, comerciales 0 cultivos persocial la forestación, reforestación del país, y laNacional de Forestación y Reforestación. manentes, las riberas de los rios, riachuelos, laconservación de los bosques, para lo cual es neArtículo 60.-El Instituto Nacional Forestal vegunas, lagos y costas maritimas, que se encuencesario dictar las normas y requisitos que garan-lara porque la forestación y reforestación se efec-tren en su propiedad, en una extensión que deterticen el desarrollo económico y social del pais;túen principalmente en los terrenos siguientes, minará el reglamento respectivo, así también, escualquiera que sea de régimen, de tenencia 0 protán obligados a forestar y reforestar. con la auCONSIDERANDO: piedad: torización respectiva, las riberas de los rios, que aunque no pasen por su propledad, usen sus aguas Que la mayor parte de las tierras útiles del te-a) Los de vocación forestal; para el consumo 0 el riego de sus terrenos. rritorio nacional, son de vocación forestal y sien-b) Los cubiertos por bosques carentes de regeArtículo 16.-Los propietarios de fincas rústicas do los bosques un valioso recurso renovable, inneración natural; de toda la República. tienen la obligación de fodispensable para la economia de la nación, es de-c) Los que correspondan a cuencas, nacimientos, restar 0 reforestar sus correspondientes linderos. ber del Estado darle toda la atención y el immanantiales, corrientes de agua, pozos y con árboles maderables, frutales, ornamentales 0
pulso económico para su desarrollo, conservación otros, que abastezcan de agua a las poblacomerciales. y racional aprovechamiento, promoviendo las meciones, a los cultivos agricolas 0 a la gaArtículo 17.-Las empresas agricolas y ganadedidas que garanticen la total repoblación e incre-naderia; ras, individuales 0 jurídicas de toda la Repúbli-154 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 25 de 1979 NUMERO 7 ca, quedan obligadas a mantener áreas de reservaEl trabajo derivado de la siembra, cuidado y tener previamente autorización del Instituto Naforestal; el reglaimento normará la extensión demantenimiento de los árboles, deberá ser tomado cinoal Forestal, quedando en la obligación dichas dicha área. en consideración para la aplicación de la Ley deempresas a reforestar una área igual a la talada, Articulo 18.-Los propietarios de los bosques cuRedención de Penas por el Trabajo. La Corte Su en otro terreno, así también, a reservar una área ya recuperación y reforestación se efectúe natural-prema de Justicia y el Ministerio de Gobernaciónforestal del diez por ciento del área total de la mente, quedan obligados a manejarlos racionalvelarán por su cumplimiento. lot.ficación. independientemente de las áreas vermente. a fin de garantizar su conservación, desarroArticulo 33.-Quedan obligados a colaborar con des, deportivas y educativas que les corresponde
do y aprovechamiento; el Instituto Nacional Fores-la Campaña Nacional de Forestación y Reforestadejar. Las municipalidades son las encargadas de tal. aprobará previamente, el plan de manejo ·ación, los colegios profesionales y sus colegiados:su cumplimiento. cional. de Ingenieros Agrónomos, los Zootecnistas del Cole-Articulo 47.-La Junta Monetaria queda encarArtículo 19.-Queda exonerada de impuestos y gio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas: las aso-gada de buscar los mecanismos necesarios para Lbre la importación de semillas de árboles madeciaciones: Nacional de Peritos Agrónomos, de Proque los bancos del sistema puedan participar en rables, frutaies, ornamentales y comerciales, defesionales Forestales y demás asociaciones afines.planes de financiamiento y de desarrollo de la fobiendo cumplir con las disposiciones fito-sanitariasEl Instituto Nacional Forestal reglamentará dicharestación y reforestación nacional. vigentes. actividad. Articulo 48.-El Banco de Guatemala queda enArticulo 20.-Los exportadores de semillas de esArticulo 34.-El Instituto Nacional Forestal, el cargado de buscar lineas de crédito para otorgar pecies forestales: maderables, frutales, ornamentaInstituto Técnico de Capacitación y Productividad,préstamos blandos de tipo forestal, para el foles 0 comerciales, tienen la obligación de cumplirla Dirección General de Servicios Agricolas, los mento y desarrollo de la repoblación forestal naprimero, con la demanda del mercado nacional, colegios profesionales: de Ingenieros Agrónomos, decional.
pudiendo exportar los excedentes; el Instituto Na-Médicos Veterinarios y Zootecnistas, y demás asoArticulo 49.-Los Ferrocarriles de Guatemala decional Forestal reglamentará esta actividad y otor-ciaciones relacionadas con la problemática foresberán forestar, cuidar y mantener a ambos lados gará las licencias de exportación al satisfacersetal, quedan encargados de capacitar sobre la im-de la linea férrea en el derecho de vía en toda la demanda del mercado nacional. portancia de la siembra, conservación, manejo yla República, árboles de especies maderables, fruArtículo 21.-Los exportadores de semillas de esaprovechamiento de los bosques, a todos los maes-tales, ornamentales 0 comerciales, siempre y pecies forestales: maderables, frutales, ornamentros, gobernadores. alcaldes municipales y auxilia-cuando sea técnicamente factible. tales 0 comerciales, deberán utilizar el diez por res y demás personal encargado de velar por el Artículo 50.-Se prohibe el pastoreo en los bosciento de la semilla exportable en la forestación cumplimiento de la presente ley. ques artificiales 0 naturalmente reforestados, por y reforestación de las especies de árboles cuyas Articulo 35.-El Instituto Nacional Forestal preel tiempo que el reglamento indique, a fin de ga. semillas explotan: el Instituto Nacional Forestal miará anualmente a los establecimientos educatirantizar la plantación y el desarrollo de las escontrolará el cumplimiento del presente artículo. vos que planten, cuiden y mantengan el mejor pecies forestadas. Articulo 22.-Las municipalidades de la Repúblibosque en cada departamento, la forma de dicho Articulo 51.-Los terrenos con bosque, forestado ca, están obligadas a la creación y fomento de viestimulo se determmará en el reglamento. natural 0 artificialmente, no podrán ser consideveros forestales: maderables, frutales, ornamentaArtículo 36.-El Inst tuto Nacional Forestal prerados como tierras ociosas 0 incultas, pudiendo les O comerciales, a la forestación y reforestamiará anualmente al alumno que plante el mayor gozar de los incentivos de la presente ley y los ción de sus propiedades que sean de vocación fonúmero de árboles en cada departamento, según de la Ley Forestal. restal y a su mantenimiento, dándole prioridad a constancia del director del establecimiento educaArticulo 52.-Es obligatoria la forestación y refoespecies forestales cuya madera sea aprovechada tivo. La forma de dicho estímulo se incluirá en el restación en todos los terrenos que el reglamento como leña; para el efecto, el Instituto Nacional reglamento. declare de vocación forestal: podrá efectuarse con Forestal deberá proporcionar gratuitamente la aseArticulo 37.-Queda prohibido al Instituto Nacio-árboles maderables, frutales, ornamentales O COsoria y las semillas correspondientes. nal de Transformación Agraria, a la Empresa Namerciales, prohibiéndose cualquier otro cultivo Artículo 23.-Todas las municipalidades están cional de Fomento y Desarrollo Económico de El agricola. El que infringiere el presente artículo, obligadas a forestar y reforestar. a corto plazo,Petén y a las municipalidades, la entrega y conse sujetará a las sanciones que el reglamento eslas áreas urbanas municipales, fomentando especesión de tierras con bosque 0 de vocación forespecifique. cialmente alamedas. previo dictamen técnico del tal, sin previo estudio de explotación racional foArtículo 53.-Los terrenos clasificados de vocaInstituto Nacional Forestal. restal que calificará el Instituto Nacional Fores-ción forestal en el reglamento y q'e se encuenArticulo 24.-La Confederación Deportiva Autó- tal. tren despoblados de bosque, los propietarios serán noma de Guatemala, el Comité Olimpico GuateArtículo 38.-El Ministerio de Comunicaciones y sancionados después de doce meses de haber sido malteco. las federaciones. las ligas, las municiObras Públicas a través de la Dirección General debidamente notificados y que se compruebe que palidades y las juntas deportivas municipales de de Caminos, deberá forestar, cuidar y mantener. no han iniciado la forestación y reforestación intoda la República, están obligadas O forestar y reen ambos lados de los linderos del derecho de dicada.
forestar las áreas adyacentes a las canchas devia de todas las carreteras y caminos que se enArticulo 54.-Los propietarios de fincas rústicas portivas que estén bajo su respectiva responsacuentren a su cargo, con especies forestales madeque tengan aldeas, caserios 0 asentamientos hubilidad, velando por su buena conservación y manrables, frutales. ornamentales 0 comerciales. manos de cualquier naturaleza. deberán dejar una tonimiento del bosque. Artículo 39.-Los propietarios de fincas rústicasárea de terreno al perimetro de éstos, quedando Artículo 25.-EI Ministerio de Educación incluirá que colindan con carreteras, caminos y vías fé-en la obligación los habitantes permanentes de los cbligatoriamente en los programas de estudios en rreas, no podrán cultivar el derecho de via, que-mismos, a forestar 0 reforestar. con árboles matodos los niveles, la enseñanza agricola, especialdando encargado el Ministerio de Comunicaciones derables, frutales, ornamentales 0 comerciales. en mente la importancia de la siembra, conservay Obras Públicas, a forestar las áreas que se en-una extensión que el Instituto Nacional Forestal ción, manejo y aprovechamiento de los bosques: cuentren a su cargo; el Instituto Nacional Foresindicará en el reglamento. asimismo, colaborará para el cumplimiento de la tal determinará las especies de árboles a sembrarArticulo 55.-En lo que respecta a incentivos fipresente ley. con el Instituto Nacional Forestal.se en cada zona. nancieros de la presente ley, se estará a lo disArticulo 26.-Los centros de estudios: públicos y Artículo 40.-El Instituto Nacional de Electrificapuesto en el capitulo correspondiente de la Ley privados, de primaria y secundaria, en toda la Reción, la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. Forestal. pública, formarán viveros de especies forestales, y demás empresas productoras de energia eléctri-Articulo 56.-Las empresas particulares de servimaderables, frutales, ornamentales 0 comerciales. ca en el país, deberán forestar y reforestar las cios de forestación y reforestación, se regirán por como práctica agricola. por lo menos de veinte brechas con especies de árboles adecuados. siemmedio del reglamento que dicte el Instituto Naplantas por alumno; dichos viveros podrán servir pre y cuando sea técnicamente factible: las nue-cional Forestal. para la formación de sus propios bosques, vendervas brechas solamente las podrán efectuar del anArtículo 57.-Las empresas particulares de serlos O entregarlos al Instituto Nacional Forestal. cho máximo requerido y previo dictamen favoravicios de forestación y reforestación, organizadas quien proporcionará gratuitamente las semillas. Elble del Instituto Nacional Forestal. de conformidad con las leyes del país, podrán reaMinisterio de Educación y los directores de dichos Artículo 41.-El Instituto Nacional de Electrifilizar las siguientes operaciones:
establecimientos, serán los encargados de su cumcación, la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A. plimiento. y demás empresas de producción de energia eléca) Elaborar y ejecutar todo tipo de trabajo de Articulo 27.-Los alumnos de los centros de estrica, deberán forestar y reforestar las cuencas forestación y reforestación de árboles madetudio: públicos y privados, de primaria y secundade los rios que utilicen en la producción de enerrables, frutales, ornamentales O comerciales; ria en toda la República, quedan obligados a semgia eléctrica. b) Elaborar. ejecutar y comercializar para terbrar, cuidar y mantener diez plantas anuales, COArtículo 42.-Las municipalidades y las empreceras personas. proyectos de forestación y remo práctica agricola, bajo la supervisión del Inssas que presten servicio de dotación de agua poforestación. con el objeto de que los contritituto Nacional Forestal, quien lo reglamentará y table a las poblaciones. deberán forestar y refobuyentes puedan hacer uso del incentivo fodeterminará las áreas a forestar. El Ministerio de restar las cuencas de los nacimientos de agua, porestal: Educación y los directores de dichos estableciZOS, riberas de los rios, riachuelos, lagunas y la-c) Prestar todo tipo de asistencia técnica en mientos, seran los encargados de su cumplimiengos que surtan el agua: el Instituto Nacional Fo-materia forestal; y
to. restal reglamentará la extensión en cada caso. d) Emitir certificados de participación. con el Articulo 28.-Cada estudiante universitario de Artículo 43.-Queda prohibido a la Empresa Guaobjeto de captar recursos del público, exlos dos primeros años de estudio, queda obligado temalteca de Telecomunicaciones y a Telégrafos ternos e internos, para invertirlos en la foa sembrar veinte plantas anuales; la Facultad dede Guatemala, efectuar brechas innecesarias. a restación y reforestación, llenando los requiAgronomia coordinará dicha actividad y será la talar árboles o parte de ellos, dentro de las zonas sitos del Código de Comercio y demás leencargada de cuidar y mantener los bosques resurbanas. yes de la materia. pectivos. Los rectores, decanos y directores, serán Articulo 44.-El Instituto Nacional de Electrifilos que vigilarán su cumplimiento. cacion, la Empresa Eléctrica de Guatemala, S. A.,Artículo 58.-Las personas que con motivo de la Articulo 29.-Los estudiantes de los institutos y la Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones,aplicación de esta ley, deban realizar trabajos de escuelas agricolas y pecuarias del país, quedan Telégrafos de Guatemala y los Ferrocarriles deforestación, reforestación @ mantenimiento de los obligados a sembrar, cuidar y mantener como miGuatemala, deberán cumplir con las normas del re-bosques, podrán contratar esta actividad con emnimo, cien plantas anuales; asimismo, quedan en glamento que dictará el Instituto Nacional Fores-presas de servicios de reforestacion.
disponibilidad del Instituto Nacional Forestal paratal. para el uso de los postes de madera en la Artículo 59.-Los planes de manejo de los boscoordinar y asesorar la presente Campaña Nacioprestación de sus servicios. ques, cualquiera que sea su régimen de propienal de Forestación y Reforestación. El Ministerio Artículo 45.-Las compañias petroleras 0 minedad, deberán contemplar principalmente la foresde Agricultura y los directores de los respectiras que tengan que talar árboles o bosques para tación 0 reforestación artificial. requisito previo vos establecimientos, serán los encargados de su la explotación de los recursos naturales no reno-para otorgar la licencia de aprovechamiento. El cumplimiento. vables, deberán forestar una área igual a la ta reglamento especificará los requisitos para ello. Articulo 30.-El Ejército de Guatemala a través lada, en otro terreno, y reforestar el área talada Artículo 60.-EI Ministerio de Finanzas Públicas de sus programas de acción civico-militar. colabo cuando terminen sus operaciones 0 dejen de haefectuará las transferencias y ampliaciones presurará con la Campaña Nacional de Forestación y cer uso de ellas. La Secretaria de Mineria e Hipuestarias, de acuerdo a los requerimientos que Reforestación drocarburos se encargará de su cumplimiento: el presentará el Instituto Nacional Forestal, a fin de Articulo 31.-Los Cuerpos de Policía serán suInstituto Nacional Forestal reglamentará y controque cumpla a cabalidad sus funciones, de conforpervisores y vigilantes de la presente ley. lará dicha actividad. midad a la presente ley. Artículo 32.-Toda persona que sea condenada Artículo 46-Las entidades públicas, privadas. in-Articulo 61.-Las personas individuales 0 juridipor delitos, queda obligada a plantar cincuenta dividuales 0 jurídicas que para lotificar 0 construircas que infringieren las disposiciones de la prearboles anuales. tengan que talar árboles 0 bosques. deberán ob-sente ley, serán consignadas a los tribunales deNUMERO 7 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abri 25 de 1979 155 limitándola a sus reivindicaciones y dejando a sal-la presentada "Industrias Acrílicas de Centroamé-jurisdicción ordinaria, los que impondrán la pena que indican los articulos 343, 344 y 347 del CódigoVO mejor derecho de terceros. rica, Sociedad Anónima". de nombre comercial
ACRICASA;
Penal. Artículo 62.-Quedan derogadas todas las dispo-Comuniquese. LUCAS G. CONSIDERANDO: siciones legales, acuerdos y reglamentos que se spongan a la presente ley, la que entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Diario OfiEl Ministro de Economia, Que corrido el traslado a la Secretaria PermaVALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. nente del Tratado General de Integrac ón Ecocial. nómica Centroamericana (SIECA), en cumplimien753248-25-abril to a lo estatuido por el artículo 7 del Tercer ProPase al Organismo Ejecutivo para su publicatocolo, este organismo al evacuarlo manifiesta que ción y cumplimiento. la empresa "Zimeri, Bolaños y Cia. Ltda." (ZIM). de Guatemala, es productora de hilados y tejidos Dado en el Palacio del Organismo Legislativo, Concédese a "Laboratories Bage, S. A.", la Paten-de fibras sintéticas y asimismo informa sobre los en la ciudad de Guatemala, a los veintinueve dias to de Invención que se menciona. beneficios a que tiene derecho; del mes de marzo de mil novecientos setenta y Palacio Nacional: Guatemala. 2 de abril de 1979.nueve. CONSIDERANDO: JOSE TRINIDAD UCLES, Presidente de la República, Que en la tramitación respectiva se han Lenado Presidente. todos los extremos legales y que la Dirección de Vistas las diligencias seguidas por el LicenciadoPolitica Industrial, en dictamen número 459-(705) ORGE BONILLA LOPEZ. Arturo Herbruger Asturias, apoderado de "Labora-del 21 de septiembre de 1978, emitió opinión en el Segundo Secretario. torios Bago, S. A., domiciliada en Buenos Aires.sentido de que para restablecer la relación de República Argentina. para que a favor de su po-competitividad entre ambas empresas que actúan AMERICO RENE URREA LOPEZ, derdante se conceda patente sobre el invento de-en el mismo mercado con idéntica actividad. proCuarto Secretario. nominado "Procedimiento de Obtención de D(-) cede conceder a la solicitante iguales beneficios,
Alfa-Aminobencil-Penicilinas con bajo contenido enlos cuales deben otcrgarse de conformidad con la Palacio Nacional: Guatemala, veintitrés de abril N.N-Dimetilanilina"; ley de la materia, por lo que del estudio del exde mil novecientos setenta y nueve. pediente este Despacho estima que le corresponde CONSIDERANDO: ser igualada en incentivos con la similar "Zimeri, Publiquese y cúmplase. Bolancs y Compañia Limitada", de nombre COQue en la tramitación correspondiente se llena-mercial ZIM: y FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. ron todos los requisitos que establece la ley, sin que se presentara oposición alguna como conseCONSIDERANDO: El Ministro de Agricultura, cuencia de las publicaciones de rigor, que los exLUIS EDGAR PONCIANO CASTILLO. pertos nombrados para el efecto, así como la De-Que es necesario precisar las condiciones bajo pendencia respectiva y el Ministerio Público, emi-las cuales el Estado otorga beneficios a las indusMinistro de Gobernación. tieron dictamen favorable a la solicitud: que eltrias para garantizar los objetivos de la politica de referido invento ya fue patentado en Ia Repúblicafomento industrial,DONALDO ALVAREZ RUIZ. de Argentina bajo el número 210,196 por el plazo POR TANTO. El Ministro de Finanzas, de quince (15) años a contarse del 30 de junio de
HUGO TULIO BUCARO GARCIA. 1977 con vencimiento al 30 de junio de 1992, Con fundamento en el artículo 7 del Tercer Protocolo al Convenio Centroamericano de Incentivos El Ministro de Educación, POR TANTO. Fiscales al Desarrollo Industrial y Resolución 1-78CLEMENTINO CASTILLO CORONADO. de la XVIII Reunión de Viceministros de Economia. Con fundamento en las disposiciones contenidas Por el Ministro de la Defensa Nacional. en el Decreto Gubernativo 2011, Ley de Patentes ACUERDA: DAVID CANCINOS B., de Invención, Jefe del Estado Mayor del Ejército, ACUERDA: Artículo 10.-Otorgar a la empresa "Industrias Encargado del Despacho. Acrílicas de Centroamérica, Sociedad Anónima", de Conceder a "Laboratorios Bago, S. A.". la paten-nombre comercial ACRICASA, igualdad en beneMinistro de Comunicaciones te de invención de mérito por el plazo de trece ficios con la similar "Zimeri, Bolaños y Compay Obras Públicas, (13) años y la fracción comprendida al 30 de juniofila Limitada", de nombre comercial ZIM. de conde 1992, tiempo que falta para que expire la parformidad con las disposiciones legales anteriormen-OTTO ARNOLDO BLOCK KAUFMANN. tente concedida en la República de Argentina, li-te citadas, para que continúe dedicándose a la elaboración de hilos acrílicos de diferentes tiposEl Ministro de Economia, mitándola a sus reivindicaciones y dejando a salVALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. vo mejor derecho de terceros. y titulos. Artículo 20.-La empresa que por este acto se iguala en beneficios gozará de la exoneración delSecretario de Mineria, Hidrocarburos Comuniquese. 100% sobre la importación de materias primas.y Energia Nuclear, LUCAS G. hasta el 31 de diciembre de 1983.JORGE LUIS MONZON JUAREZ El Ministro de Economia. Artículo 30.-"Industrias Acrílicas de Centroamé-VALENTIN SOLORZANO FERNANDEZ. rica, Sociedad Anónima". deberá cumplir con las siguientes obligaciones:753219-25-Abril ORGANISMO EJECUTIVO a) Mantener como minimo la inversión de capital a que se comprometio, conforme elAcuerdo de clasificación respectivo; Otórgase a la empresa "Industrias Acrilicas deb) Comunicar a la Dirección de Politica IndusMINISTERIO DE ECONOMIA Centroamérica, Sociedad Anónima", de nombre trial, dentro de los treinta (30) días calendacomercial ACRICASA, igualdad de beneficios con rio siguientes a la fecha de su ocurrencia, Concédese al señor Francisco Arturo Joaquin Larala similar "Zimeri, Belanos y Compañia Limilas modificaciones en los planes y proyectos Harrison, la patente de invención que se expresa.tada", de nombre comercial ZIM. iniciales que hubiere realizado cuando éstos varien las causas que dieron lugar a su claPalacio Nacional: Guatemala, 29 de marzo de ACUERDO No. 183-79 sificación: 1979. c) Proporcionar a las autoridades competentes Palacio Nacional: Guatemala, 4 de abril de 1979. cuantcs datos e informes se le soliciten paEl Presidente de la República, ra ejercer el régimen de control que estableMinistro de Economia, ce el Convenio Centroamericano de Incentivos Vistas l