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Decreto 13-1981

Congreso de la República de Guatemala

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Detalles

Título
Decreto 13-1981
Autor
Congreso de la República de Guatemala
Categoría
Legal
Área del derecho
Fiscal
Año
1981

Diario de Centro America

ANTES EL GUATEMALTECO

ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Periodista Decano de la Prensa Centroamericana Federico Zelaya Bockler Fundado el 2 de Agosto de 1880

Teléfono de Redacción: 24-4-17 18 calle 6-72, zona 1 Teléfono de Administración: 24-4-18

TOMO CCXVI GUATEMALA, MARTES 26 DE MAYO DE 1981 NUMERO 29

SUMARIO MINISTERIO DE GOBERNACION elevado consumo de combustibles derivados del petróleo, cuyos precios han venido registrando constantes incrementos que implican una crecienteReglamento de la Policía Municipal del municipiosalida de divisas afectando sensiblemente la eco-de San Pedro Sacatepéquez, Departamento de ORGANISMO LEGISLATIVO nomia nacional; San Marcos. DECRETO NUMERO 13-81 CONSIDERANDO: PUBLICACIONES VARIASDECRETO NUMERO 14-81 Que para contrarrestar los efectos económicos que representa el elevado consumo de productos DECRETO NUMERO 16.81 DIRECCION GENERAL DE MINERIA derivados del petróleo y para atender satisfactoriamene la demanda de energia, es necesario aceORGANISMO EJECUTIVO E HIDROCARBUROS lerar la ejecución de los proyectos hidroeléctricos del país; Autorizase e inscribese como Contratista de SerCONSIDERANDO: MINISTERIO DE ECONOMIA vicios Petroliferos a "Servicios de Perforación

Aérea de Guatemala, Sociedad Anónima". Que el constante escalamiento de precios, la Otórgase a la empresa Metales y Maderas, Sociedad fluctuación de cambio de moneda, los incrementos Anónima, que se abrevia Metales y Maderas, S.MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES, en las cantidades de trabajo y las obras de reforA., de nombre comercial MYMSA. clasificación samiento que eg necesario realizar en los proyecde industria existente dentro del grupo "B" y DEPARTAMENTO DE EL PETEN tos hidroeléctricos que actualmente se ejecutan, equipárase con la similar guatemalteca Transformadora Industrial Pittsburgh Desmoines y Cia.,Modificase en la forma que se detalla el Regla-requieren sumas adicionales de recursos para su financiamiento; S.A. mento para el Servicio de Agua Potable de la Municipalidad de San Andrés, Departamento de CONSIDERANDO: Otórgase a la empresa Metales y Maderas, Socie-El Petén. dad Anónima, que se abrevia "Metales y MadeQue para financiar los requerimientos de reras, S. A.". de nombre comercial MYMSA. exoMUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS, cursos indispensables para los proyectos hidro. neración del 40% del impuesto de estabilización DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS eléctricos "Pueblo Viejo Quixal (Chixoy)", "Chueconómica sobre los rubros que se mencionan. lac", "Aguacapa" y "Santa María II", eg urgente

Modificase en la forma que se expresa, las tasasautorizar al Organismo Ejecutivo para que pueAmpliase en la forma que se menciona el artículoadministrativas de San Marcos, Departamento deda emitir, negociar y colocar Bonos del Tesoro 30. del Acuerdo ministerial número 635-78, delSan Marcos. y ampliar con su producto el Presupuesto de 29 de septiembre de 1978, solicitado por la emIngresos y Egresos del Estado para el presente presa "Envases Industriales, Sociedad Anónima".MUNICIPALIDAD DE COMITANCILLO. Ejercicio Fiscal; Ampliase en la forma que se menciona el artículoDEPARTAMENTO DE SAN MARCOS CONSIDERANDO: 40. del Acuerdo ministerial número 109-80, del 24Reglamento de Viáticos acordado por la Municipa-de marzo de 1980, solicitado por la empresa lidad de Comitancillo, Departamento de San Mar-Que de conformidad con el artículo 123 de la comercial "Batro, Sociedad Anónima", de nombre Ley Orgánica del Banco de Guatemala, DecretoCOS. comercial "Batro, S. A." 215 de este Organismo, la Junta Monetaria se proMUNICIPALIDAD DE QUEZALTENANGO. nunció favorablemente, según resolución respecAmpliase en la forma que se expresa el artículoDEPARTAMENTO DE QUEZALTENANGO tiva, 10. del Acuerdo ministerial número 110-80, del 24 de marzo de 1980, solicitado por la empresa "CoPOR TANTO, mercial Batro, Sociedad Anónima", de nombreReglamento para el uso del Teatro Municipal de

Quezaltenango, acordado por la Municipalidad decomercial "Batro, S. A." En uso de las facultades que le confiere of inQuezaltenango. ciso 10 del artículo 170 de la Constitución de la Otorgase a la empresa "Aquacultura de GuatemaRepública, la. Sociedad Anónima", que se abrevia "AguaANUNCIOS VARIOS DECRETA: cultura de Guatemala, S. A.". de nombre comercial "Aquacultura, S. A.". calificación de indus-Matrimonios. Lineas de transporte. ConstituArtículo 19-Autorización V destino: Se autotria dentro de la categoria III. ciones de sociedad. Modificaciones de socie-riza al Organismo Ejecutivo la emisión, negociadad. Registros de marca. Títulos supletorios.ción y colocación de Bonos del Tesoro por laOtórgase a la empresa "Aquacultura de Guatema-la. Sociedad Anónima", que se abrevia "Aqua-- Edictos. - Licitación. Remates. cantidad de ciento cincuenta millones de quetzales exactos (@150.000,000.00), destinados para com-cultura de Guatemala, S. A.", de nombre comer-Distribuidora La Costurera. S. A., balance generalplementar el financiamiento de los proyectoscial "Aquacultura, S. A.", exoneración del 40% del impuesto de estabilización económica sobreal 30 de junio de 1978. hidroeléctricos denominados "Pueblo Viejo Quixal (Chixoy)", "Aguacapa", "Chulac" y "Santa Marialos rubros que se mencionan. Vehículos Guatemaltecos, S. A., balance general delII", contemplados en el Plan Nacional de Des-1o. de julio de 1977 al 30 de junio de 1978.arrollo 1979-1980 y prefijados en el Presupuesto

Servicios y Asistencia, S. A., balance general al 31de Egresos del Estado para 1981. Las operacioMINISTERIO DE FINANZAS nes que se deriven de la presente autorisaciónde julio de 1978. deberán ser efectuadas por conducto del MinisPUBLICAS Compañia de Mercadeo Internacional de Cafe deterio de Finanzas Públicas, de conformidad con Guatemala, S. A. (CAFEGUA). balance generallo dispuesto por el inciso 9) del artículo 49 del Cancedese la exoneración que se expresa, a favor Decreto 106-71 de este Congreso.al 30 de septiembre de 1978. de la empresa Ferrocarriles de Guatemala (FEGUA). Afticulo 29-Denominación: Los Bonos a quese refiere el presente Decreto se denominarán: Concédese la exoneración que se expresa, a favor "Bonos del Tesoro Complemento Inversión Ejerde la Asociación Civil Guatemalteca de Hogar y ORGANISMO LEGISLATIVO cicio Fiscal 1981". Desarrollo (HODE). Artículo 39-Agente Financiero: Conforme el artículo 111 del Decreto número 215 de este Or-clarase de Emergencia Nacional la situación relacionada con la toma de fotografia airea en EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,ganismo, el Banco de Guatemala ejercerá las bloque Cobán-Polochic. funciones de Agente Financiero de la Deuda que aruébase el contrato número 5-81, suscrito entre Decreto Número 13-81 se origine por la emisión, negociación y colocación

de los Bonos anteriormente citados, será el en-Jefe del Departamento de Servicios Generales Ministerio de Finanzas Públicas y la firma CONSIDERANDO: cargado de la Deuda, y por el desempeño de sus Enrique Toriello y Compañia Limitada". para funciones devengará una comisión de un cuarto trabajos en el área de revision de equipajesQue actualmente el setenta y seis por cientodel uno por ciento anual (1/4 del 1%), que sela Aduana Central de Aviacion en la Terminal (76%) de energia eléctrica se genera en el paísbase de termoeléctricas, lo que significa uncalculará sobre el monto de los Bonos on circula-Internacional "La Aurora".554 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Mayo 26 de 1981 NUMERO ción a cada último día del mes, cuyo pago se sente Decreto, se amplia el Presupuesto de InCONSIDERANDO: hará con cargo al Fondo de Amortización cogresos y Egresos del Estado en la siguiente rrespondiente. forma: Que al hacer uso de los recursos naturales INGRESOS el consecuente mayor volumen de generaciónArtículo 49-Colocación, Plazo 1/ Tasas de In energia eléctrica permitirá cubrir la demandterés: Para los efectos de la emisión, negociación II. Ingresos de Capital actual y futura, así como lograr economiasy to ocación de Bonos a que se refere este De. recursos financieros del Estado obtenidas creto, se observarán las estipulaciones siguientes: 2 Crédito en valores públiel ahorro de divisas al reducir las importacions1) Se colocarán a su valor nominal, preferentecos, Bonos del Tesoro Comde los productos derivados del petróleo;mente en el interior de la República de Guaplemento,-Inversión-Ejerci_

temala; 2) Se emitirán al Portador y a quince cio Fiscal 1981 0150 000 000 00 CONSIDERANDO: (15) años plazo, el cual será computado a partir de las fechas de emisión que determine el reglaEGRESOS Que habiendo accedido el Fondo de Inversiomento de este Decreto; 3) Devengarán intereses nes de Venezuela -FIVa que el Gobiernssegún las siguientes tasas anuales; hasta el doce Prcsidencia de la República de la República utilice el total de recursos pro-por ciento (12%) anual cuando sean negociados venientes del "Acuerdo de Cooperación Ecoen el interior de la República de Guatemala o Construcción Hidroeléctrica nómica entre el fondo de Inversiones de Vene-en el exterior del país, y el uno y medio por Chu'ac, 81-0308-3. 112-18zuela y el Banco de Guatemala", suscrito el 14ciento (1.5%) anual cuando los adquiera el Ban01-591-04 Q de diciembre de 1974 y aprobado por Resoluciónco de Guatemala y mientras permanezcan en su de la Junta Monetaria, ambas partes suscribie-poder. Ministerio de Comunicaciones y ron con fecha 11 de septiembre de 1980 el ConArtículo 59-Titulos y Certificados RepresenObras Públicas trato de Préstamo No CE-GU-08-70 por la sutativos: El Ministerio de Finanzas Públicas, de ma de B. 180.285,000.00; acuerdo con el Banco de Guatemala, podrá efecAporte de Capita] al Instituto

tuar emisiones de títulos representativos de los Nacional de Electrificación CONSIDERANDO: Bonos a que se refiere este Decreto, a plazos me-"INDE", Plantas Hidroelecnores hasta cubrir el plazo máximo de quince tricas. Que la Secretaria General del Consejo Na- (15) años en las condiciones que se establezcan Construcción Hidroeléctrica cional de Planifcacón Económca, la Junta en el Reglamento de esta Ley, pudiendo em.tir Santa María II,81-1301-4. Monetaria y el Consejo de Estado, consultados certificados en moneda extranjera, respaldados 112-02-724-04 3 000 000 00 de conformidad con la ley, en su oportunidad, por los valores de que se trata cuando dichos vaConstrucción Hidroeléctrica expresaron opinión favorable a la contratación lores sean negociados en el exterior de la Rede Aguacapa, 81-1301-4. tel mencionado préstamo, pública. 112-11-724-04 25 000 000 00 Construcción Hidroeléctrica POR TANTO, Artículo 69-Recursos para la Amortización de Pueblo Viejo Quixal (Chi_ la Deuda: Con el objeto de cubrir oportunamente xoy), 81-1301-4. 112-12En uso de las facultades que le confiere el el pago del principal de la deuda, los intereses,724-04 Ø inciso 10 del artículo 170 de la Constitución de

comisiones y otros gastos derivados del servicio la República, de la misma, el Agente Financiero queda autoriTotal Egresos 0150 000 000 00 zado para separar sin trámite previo ni posterior, DECRETA: los recursos necesarios de la cuenta "Gobierno de la República-Fondo Comun". De acuerdo con el Artículo 19-Se autoriza al Organismo Eje.Plan de Amortización y demás pagos corresponCon la presente ampliación el Presupuesto de cutivo para negociar un empréstito con el Fondientes, el Agente Financiero procederá a efec-Ingresos y Egresos del Estado del Ejercicio Fisdo de Inversiones de Venezuela -FIVhastuar pagos anuales para amortizar el principal cal 1981, asc. ende a la cantidad de mil seiscienta por la suma de ciento ochenta millones dosde la deuda y pagos pos semestres vencidos paratos diez y seis millones quinientos sesenta mil cientos ochenta y cinco mil bolivares (Ba.cubrir los demás gastos imputables al servicio dedoscientos cincuenta y seis quetzales exactos 180.285,000.00), equivalentes a cuarenta y dosla misma. (01,616.560,256.00). millones de quetzales (042.000,000.00) aproxiNo obstante lo manifestado en el párrafo anmadamente, a un plazo de veintiún (21) años terior el Instituto Nacional de Electrificación Artículo 13.-Reglamento: El Organismo Ejeque incluye un período de gracia de dos (2)

(INDE), seis (6) meses después del inicio de ope-cutivo, por conducto del Ministerio de F.nanzas años e interés del ocho punto veinticinco raciones de la Hidroelectrica Pueblo Viejo Qui-Públicas, emitirá el Reglamento correspondiente(8.25%) por ciento anual sobre saldos desemxal (Chixoy), en los. términos que se convengana la presente Ley inmediatamente que ésta entrebolsados. El empréstito se amortizará Mediante entre of Agente Financiero y el mencionado Ins-en vigor. treinta y ocho (38) cuotas semestrales y contituto, se hará cargo del pago de ciento quinceArtículo 14.-Aprobación y Vigencia: El pre. secutivas, la primera de las cuales deberá hamillones de quetzales exactos (0115.000 000.00)sente Decreto fue aprobado con el voto favoracerse efectiva el 30 de junio de 1982 por la de la deuda, más los intereses, comisiones y demásble de las dos terceras partes del número total cantidad de Bs. 4.744,346.00, y las treinta y gastos correspondientes a dicho monto. En todo de Diputados que integran el Congreso de la Re-siete (37) subsiguientes por Bs. 4.744,342.00 caso, el Gobierno de la República garantizará elpública, y entrará en vigor e] día siguiente decada una; la última el 30 de diciembre del pago de cualquier saldo insoluto de esta, obligaesu publicación en el Diario Ofic.al. año 2,000.

ción. Pase al Organismo Ejecutivo para su publiArtículo 29-Se aprueban las bases del emArtículo 79.-Inversión de recursos del servicación y cumplimiento. préstito a que se refiere el artículo anterior así cio de la Deuda: Sin detrimento de hacer opor-Dado en el Palacio del Organismo Legislativo,como el contrato de Préstamo No CE-GU-08-70 tunamente los pagos que cubran los compromisosen la ciudad de Guatema'a: a los catorce días suscrito entre la República de Guatemala el derivados del Servicio de la Deuda, el Agentedel mes de mayo de mij novecientos ochenta yFondo de Inversiones de Venezuela -FIV-, Financiero podrá mantener invertidos los recur.uno. con fecha 11 de septiembre de 1980. SOS que provengan de tal servicio, en valores Artículo 39-Los fondos provenientes de este que posean un grado confiable de liquidez y ren-TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN, empréstito ae destinarán exclusivamente para dimiento, con el objeto de evitar su acumulación Presidente. financiar complementariamente los costos del ociosa. "Proyecto Hidroeléctrico de Pueblo Viejo Qui-HECTOR NAPOLEON ALFARO GARCIA, xal en el Río Chixoy", a cargo del Instituto NaArtículo 89-Negociaciones: Los Bonos podrán Primer Secretario. cional de Electrificación (INDE).

ser negociados, descontados y redescontados a Artículo 49-EI principal, interes y demáspersonas individuales 0 juridicas. nacionales 0 JOSE EMILIO PAR GONZALEZ, extranjeras, por medio del Agente Financiero. Segundo Secretario. gastos derivados del préstamo, se pagarán pormedio de asignaciones presupuestarias que elAsimismo el Banco de Guatemala podrá descon-Palacio Nacional: Guatema'a, veintidós de Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministarlos, redescontarios y admitirlos en garantía de adelantos, 0 adquirirlos por cuenta propia demayo de mil novecientos ochenta y uno. terio de Finanzas Públicas fijará en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Naacuerdo a su Ley Orgánica. Publíquese y cúmplase. ción, en cada ejercicio fiscal, hasta la completacancelación de la deuda. Artículo 99-Exenciones: Los Bonos a que se FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. Artículo 59-E1 presente Decreto fue aprorefiere el presente Decreto, su enajenación, transferencia 0 negociación y los intereses que deven.El Ministro de Finanzas. bado por el voto favorable de más de las dos terHUGO TULIO BUCARO GARCIA. ceras partes del número total de Diputados que guen, quedan exentos del Impuesto de Papel Seintegran el Congreso y entrará en vigor al día llado y Timbres; del Impuesto sobre Herencias, siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Legados y Donaciones; del Impuesto sobre la blezcan. Renta y demás Impuestos o Tasas que se esta.EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. Artículo 10.-Situación de Fondos: El producDado en el Palacio del Organismo Legislativo, to de la emisión, negociación y colocación de los en la ciudad de Guatemala, a los catorce días del Bonos autorizados por esta Ley, deberá ser si.Decreto Número 14-81 mes de mayo de Mil novecientos ochenta y uno. tuado por el Agente Financiero a la orden de la Tesoreria Nacional, en la forma que disponga elCONSIDERANDO: TOMAS ESTEBAN ZEPEDA GUZMAN, Ministerio de Finanzas Públicas. Presidente. Que la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Artículo 11.-Asignacioned Presupuestarias:de Pueblo Viejo Quixal en el Río Chixoy, porHECTOR NAPOLEON ALFARO GARCIA, F! Ministerio de Finanzas Públicas queda en-su magnitud requiere financiamiento externo Primer Secretario. cargado de incluir en el Presupuesto de Ingresosproveniente de los bancos internacionales de y Egresos del Estado, de los respectivos ejerci.desarrollo y otras instituciones financieras; JOSE EMILIO PAR GONZALEZ, cios fiscales, las asignaciones destinadas a la Segundo Secretario. amortización del principal de la deuda, intere-CONSIDERANDO: Palacio Nacional: Guatemala, veintidós de

ses, comisiones y demás gastos inherentes a la misma, hasta su total cancelación de conformidadQue la Hidroeléctrica Chixoy constituye unamayo de mil novecientos ochenta y uno. con el Plan de Amortizaciones que se elabore.de las obras de mayor envergadura que se está realizando en el país y, no obstante el esfuerzoPublíquese y cúmplase. Artículo 12.-Ampliación Presupuestal: Confinanciero que representa su realización, los be-FERNANDO ROMEO LUCAS GARCIA. el producto de emisión, negociación y colocaciónneficios que reportará a los sectores productide Bonos a que se refiere el artículo 10 del pre-vos, económicos y sociales compensarán ampliaEl Ministro de Finanzas,mente la inversión: HUGO TULIO BUCARO GARCIA.

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