Decreto 13-1982-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1982-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 1982
NUMERO 51 DIARIO DE CENTRO AMERICA.-Abril 13 de 1982 1127
DECRETO LEY NUMERO 13-82 Coronel de Infanteria DEM. Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor inmeFRANCISCO LUIS GORDILLO MARTINEZ, diatamente y será publicado en el Diario Oficial. Vocal. La Junta Militar de Gobierno, Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala, LEONARDO FIGUEROA VILLATE, a los doce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y CONSIDERANDO: Ministro de Finanzas. dos. & General de Brigada Que el. Proyecto "Desarrollo Integral de ComunidadesDECRETO-LEY NUMERO 14-82 JOSE EFRAIN RIOS MONTT, Rurales", está considerado como prioritario en el Plan NaPresidente. cional de Desarrollo 1979-1982, así como en el Plan de Acción Social (PASO), teniendo como propósito fundamental La Junta Militar de Gobierno, General de Brigada impulsar y desarrollar la organización y funcionamiento de EGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, grupos asociativos afines en las comunidades rurales; CONSIDERANDO: Vocal.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto Ampliacion y Mejoramiento de la CarreCoronel de Infanteria DEM. tera Interamericana Oriente (CA-1) tramo Ciudad FRANCISCO LUIS GORDILLO-MARTINEZ, Que a través del Proyecto, de carácter eminentemente so-Guatemala-Don Justo, está contemplado como prioritario Vocal. cial, se dotará a las aldeas y caserios de una infraestructuraen el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, y como tal ha
física adecuada que permita a las comunidades selecciona-sido elegible de financiamiento por parte del Banco Centro-LEONARDO FIGUEROA VILLATE, das alcanzar niveles de productividad que les represente unaamericano de Integración Económica institución que autoMinistro de Finanzas. mejor calidad de vida y perspectivas de mejoramiento cre-rizó un préstamo por la suma de diez millones doscientos -0ciente en el área rural; mil dólares para cubrir el costo de las DECRETO NUMERO 15-82obras;
CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: La Junta Militar de Gobierno, Que se espera integrar, dentro de un Programa de promoción, organización y capacitación, a 118 asentamientosQue paralelamente a la necesidad de incorporar nuevas CONSIDERANDO: rurales de 26 municipios en los departamentos de El Progre-áreas a la vida económicamente activa de la Nación, por so, San Marcos, Huchuetenango y El Quiche; medio de nuevos caminos, es imprescindible ampliar y me-Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo vigente está jorar el sistema vial básico actualmente en operación;contemplado como prioritario el Proyecto "Sistema de DiCONSIDERANDO: versificación para el Pequeño Agricultor", para cuya ejecuCONSIDERANDO: ción se requiere además de los recursos propios del Estado Que la Secretaria General del Consejo Nacional de Planide un complemento proveniente del financiamiento exterficación Económica, Junta Monetaria y Consejo de Estado,Que las carreteras centroamericanas han sido construidasno;
consultados oportunamente de conformidad con la ley, hanprincipalmente con fines de integración, comunicación rá- expresado opinion favorable sobre el Proyecto y empréstitopida y eficaz entre si, y en el caso específico del tramo CONSIDERANDO: mediante el cual el Gobierno de Guatemala financiará par-"Ciudad Guatemala-Don Justo", además constituye un cialmente las obras y servicios; en relación al primero por suenlace importante con el oriente del país, y prácticamenteQue dentro de las actividades comprendidas en el Proyecrelevante importancia y respecto al segundo en función deforma parte del área metropolitana; to a financiarse, se proporcionará al Sector Público las condiciones financieras favorables en que fue obtenido, Agricola asistencia técnica, adiestramiento y recursos fiCONSIDERANDO: nancieros para fortalecer su capacidad, a fin de promover POR TANTO, la diversificación agrícola a pequeña escala, procurando Que el tramo de carretera "Ciudad Guatemala-Don Jus-mejorar los ingresos de los núcleos familiares de escasos reCon fundamento en el Punto 40. de la "Proclama delto" está localizado en los municipios de Guatemala, Santacursos económicos; Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Articulo 10. delCatarina Pinula y San Jose Pinula, todos del departamento Decreto Ley Número 5-82, de Guatemala, en los que se observa un fuerte crecimiento CONSIDERANDO: poblacional e industrial, que ha incrementado notablemenDECRETA: te el tránsito de vehiculos, por lo que la ampliación del tra-Que la ejecución del Proyecto estará a cargo del Ministemo a cuatro (4) carriles reviste significativa importancia;rio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a través del Artículo 10.-Se aprueban las bases del empréstito, así Instituto de Ciencia y Tecnologia Agricolas (ICTA), la Dicomo el Contrato de Préstamo No. 3-FDS-162-FCIE, CONSIDERANDO: rección General de Servicios Agricolas (DIGESA), la Direcsuscrito entre la República de Guatemala y el Banco ción General de Servicios Pecuarios (DIGESEPE) y el BanCentroamericano de Integración Económica, el 30 de abrilQue la Secretaria General del Consejo Nacional de Plani-co Nacional de Desarrollo Agricola (BANDESA), con una de 1981, en las siguientes condiciones: ficación Económica, Junta Monetaria y Consejo de Estado,cobertura geográfica considerada como altamente prioritaconsultados oportunamente de conformidad con la ley,ria dentro de los objetivos y metas fijados en el Plan NaMONTO: Hasta por la suma de cuatro millones de dóla-expresaron opinion favorable sobre el otorgamiento delcional de Desarrollo; res de los Estados Unidos de America (US$4 000.00).empréstito mediante el cual el Gobierno financiará parcialmente las obras, en función de las condiciones financieras CONSIDERANDO: TASA DE INTERES: Cinco por ciento (5%) anual sobrefavorables en que fue obtenido,
saldos deudores. Que el costo total del Proyecto se estima en U.S.S 14.8 POR TANTO, millones, de los cuales U.S.S 5.5 millones provendrán del COMISION DE COMPROMISO: Medio del uno por préstamo AID-520-T-034 que la Agencia para el Desarrollo ciento (0.5%) sobre saldos no desembolsados. Con fundamento en el Punto 40. de la "Proclama del Internacional otorgó al Gobierno de la República, U.S.S Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Artículo 10. del2.6 millones representados por una donación de AID y Q PLAZO: Veinte (20) años, incluyendo cinco (5) de gra-Decreto-Ley Número 5-82, 6.7 millones que serán aportados por el Estado en calidad cia. de Contrapartida Nacional; DECRETA: AMORTIZACION: Treinta (30) cuotas semestrales y CONSIDERANDO: consecutivas: Veintinueve (29) de ciento treinta y cinco milArtículo 10.-Se aprueban las bases del empréstito así dólares (US$135 000.00) y una última de ochenta y cincocomo el Contrato Prestamo No. FCIE-164, suscrito entre laQue la Secretaria General del Consejo Nacional de Planimil dólares (US$85 000.00). República de Guatemala y el Banco Centroamericano deficación Económica, Junta Monetaria y Consejo de Estado, Integración Económica, bajo las siguientes condiciones:consultados oportunamente de conformidad con la ley, han Artículo 20.-Las amortizaciones de capital, intereses, externado opinion favorable en relación al Proyecto y al
comisiones y demás gastos derivados del préstamo de refe-MONTO: Hasta por la suma de diez millones doscientosContrato de Prestamo; sobre el primero por su trascendenrencia, se pagarán por medio de asignaciones presupuesta-mil dólares (US$10 200 000.00). tal importancia y, respecto al segundo en razón de las conrias que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministediciones financieras sumamente favorables en que fue obterio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en elPLAZO: Quince (15) años, incluyendo cinco (5) años denido el crédito, Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, has-gracia. ta la completa cancelación de la deuda. POR TANTO, TASA DE INTERES: Ocho punto setenta y cinco por Artículo 30.-Los fondos provenientes de este préstamociento (8.75%) anual sobre saldos deudores. Con fundamento en et Punto 40. de la "Proclama del los utilizará la Dirección de Desarrollo de la Comunidad, Ejercito de Guatemala al Pueblo" y el Artículo 10. del exclusivamente para financiar parcialmente los bienes y ser-COMISION DE COMPROMISO: Tres cuartos (3/4) del Decreto Ley Número 5-82, vicios que conforman el Proyecto "Desarrollo Integral deuno por ciento (1%) anual sobre saidos no desembolsados. Comunidades Rurales". DECRETA:
AMORTIZACION: Veinte (20) cuotas semestrales Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigor inme-iguales y consecutivas por la cantidad quinientos diez milArtículo 10.-Se aprueban las bases del empréstito así diatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial.dolares cada una como el Contrato de Préstamo No. AID-520-T-034, suscrito entre la República de Guatemala y la Agencia para el DeDado en el Palacio Nacional, en la ciudad de Guatemala,Articulo 20.-Las amortizaciones de capital, intereses,safrello Internacional, en las siguientes condiciones: a) a los doce dias del mes de abril de mil novecientos ochenta ycomisiones y demás gastos derivados del préstamo de refe-Monto: hasta por la suma de CINCO MILLONES dos. rencia, se pagarán por medio de asignaciones presupuesta-QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIrias que el Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministe-DOS DE AMERICA (U.S.S 5 500 000.00). b) Intereses: rio de Finanzas Públicas, fijará en cada ejercicio fiscal en eldos por ciento (2%) anual durante los primeros 10 años y General de Brigada Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, hasta latres por clento (3%) anual en los siguientes 15 afios, ambos JOSE EFRAIN RIOS MONTT, completa cancelacion de la deuda. sobre saldos deudores. c) Plazo: veintícinco (25) años, Presidente. incluyendo diez (10) años de periodo de gracia. d) AmortiArticulo 30.-Los fondos provenientes de este prestamozación: 31 pagos semestrales, aproximadamente iguales, X utilizará el Ministerio de Comunicaciones y Obras que incluirán capital e intéreses.
Públicas, a traves de la Dirección General de Caminos en su General de Brigada caracter de Unidad Ejecutora, exclusivamente para finan-Artículo 20.-Los fondos provenientes de este empréstiEGBERTO HORACIO MALDONADO SCHAAD, ciar el Proyecto "Ampliación y Mejoramiento de la Carre-to serán utilizados por el Ministerio de Agricultura, Vocal. tera CA-1 Oriente, tramo Guatemala-Don Justo". Ganaderia y Alimentación, exclusivamente para financiar