Decreto 13-1985
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1985
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Internacional_Publico
- Año
- 1985
Diario de Centra America
ANTES EL GUATEMALTECO
ORGANO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Director Decano de la Prensa Centroamericana Luis Mendizábal R. Fundado el 2 de Agosto de 1880
Teléfono de Redacción: 24-4-17 TIPOGRAFIA NACIONAL, 18 Calle 6-72, zone 1 Teléfono de Administración: 24-4-18
TOMO CCXXVI GUATEMALA, MIERCOLES 5 DE JUNIO DE 1985 NUMERO 43
SUMARIO En Consejo de Ministros, DECRETA: ORGANISMO EJECUTIVO Artículo 19-Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1984, hecho en Ginebra el 5 de julio de 1984. JEFATURA DE ESTADO Artículo 29-E1 presente decreto-ley, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, teniéndose como Ley de la República, DECRETO-LEY NUMERO 13-85 a partir de esa fecha.
Dado en el Palacio Nacional: en la ciudad de Guatemala, a los once MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES días del mes de febrero de mil novecientos ochents y cinco.
Ratificase el Convenio Internacional del Azúcar, hecho en Ginebra, Suiza,Publiquese y cúmplase. General de Divisiónel 5 de julio de 1984; y texto del citado Convenio. OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, Jefe de Estado y Ministro de la MINISTERIO DE GOBERNACION Defensa Nacional. Secretario General de la Apruébanse las operaciones de mensura practicadas por el Ingeniero JorgeJefatura de Estado,
Adalberto Puac Huitz, sobre las fincas rústicas que se expresan, pro-MANUEL DE JESUS GIRON TANCHEZ. piedad del señor Reynaldo Rivera Alfaro. 101 Ministro de Relaciones Exteriores, Apruébanse los Estatutos de la "Asociación de Empleados de la Finca La FERNANDO ANDRADE DIAZ-DURAN. Peria y Anexos"; y reconócese su personalidad jurídica. El Ministro de Gobernación, GUSTAVO ADOLFO LOPEZ SANDOVAL MINISTERIO DE FINANZAS PUBLICAS Viceministro de Finanzas Concédese la exoneración que se indica a favor de la entidad "Misiones encargado del Despacho, Aéreas Menonitas". ERIC MEZA DUARTE El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas,
PUBLICACIONES VARIAS LUIS HUGO SOLARES AGUILAR
La Ministro de Educación,
MINISTERIO DE EDUCACION EUGENIA ISABEL TEJADA DE PUTZEYS.
El Ministro de Agricultura, JUNTA CALIFICADORA DE PERSONAL Ganadería y Alimentación,
NOMINA NUMERO 20-85 JUAN HUMBERTO MANCUR DONIS.
Ministro de Economía,
LEONEL HERNANDEZ CARDONA.
Ministro de Salud Pública y
DIRECCION GENERAL DE RENTAS INTERNAS Asistencia Social,
JOSE RAMIRO RIVERA ALVAREZ.
RESOLUCION No 0928 Ministro de Trabajo y Previsión Social,
CARLOS PADILLA NATARENO.
E1 Ministro de Energía y Minas,
MUNICIPALIDAD DE CUILAPA, SANTA ROSA ALEJANDRO CONTRERAS BONILLA.
Apruébase el Reglamento del Rastro Municipal, acordado por la Municipa-lidad de Cuilapa, departamento de Santa Rosa. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ANUNCIOS VARIOS Ratifícase el Convenio Internacional del Azúcar, hecho en Ginebra, Suiza, Autorizaciones farmacéuticas. Matrimonios. Constituciones de socie-el 5 de julio de 1984; y texto del citado Convenio. dad. - Modificaciones de sociedad. Disoluciones de sociedad. Patentes de invención. Registros de marca. Títulos supletorios. ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 105-85 Edictos. Remates. Palacio Nacional: Guatemala, 11 de febrero de 1985. Jefe de Estado, ORGANISMO EJECUTIVO CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto-Ley número 13-85, fue aprobado en Consejo de Ministros, el Convenio Internacional del Azúcar, hecho en Ginebra, JEFATURA DE ESTADO Suiza, el 5 de julio de 1984; DECRETO-LEY NUMERO 13-85 CONSIDERANDO: Que dicho Convenio no contraría a las leyes del país, sino antes bien EL JEFE DE ESTADO, beneficia a los intereses de la Nación, por lo que es el caso de ratificarlo, CONSIDERANDO: POR TANTO, Que Guatemala ha suscrito el Convenio Internacional del Azúcar, 1984,En el ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 4° y nuhecho en Ginebra el 5 de julio de 1984, cuyos objetivos consisten en fomen-meral 8) del artículo 26 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado tar la cooperación internacional en las cuestiones azucareras y, en particu-por los Decretos-Leyes 36-82 y 87-83, lar, proporcionar un marco apropiado para la posible negociación de un nuevo ACUERDA: Convenio Internacional del Azúcar que contenga disposiciones económicas;Artículo 1º-Ratificar el Convenio Internacional del Azúcar, hecho en CONSIDERANDO: Ginebra, Suiza, el 5 de julio de 1984. Que el Convenio citado en el considerando anterior no contraviene nor-Artículo 29-El presente instrumento de ratificación se depositará en mas legales vigentes y que aun cuando no consta de normas relativas a pre-poder del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, cios y a la regulación de la oferta, mantiene la Organización Internacionalpor conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. del Azúcar con funciones estadísticas y de coordinación y como un foroArtículo 39-Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. para discutir las cuestiones azucareras, por lo que es conveniente decretarsu aprobación, Comuniquese. General de División POR TANTO, OSCAR HUMBERTO MEJIA VICTORES, En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 40 del EsJefe de Estado. tatuto Fundamental de. Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes 36-82y 87-83, El Ministro de Relaciones Exteriores,