Decreto 13-1986-2
Congreso de la República de Guatemala
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Detalles
- Título
- Decreto 13-1986-2
- Autor
- Congreso de la República de Guatemala
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Tributario
- Año
- 1986
116 LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 c) El comandante de la Zona Militar jurisdiccional Palacio Nacional: Guatemala, veintiuno de febrero o el oficial a quien correspondan esas funciones; de mil novecientos ochenta y seis. d) Los funcionarios con sede en el departamento que corresponda, que ocupen cargos de Dirección Publíquese y cúmplase. Regional o Departamental en las dependencias del sector público ubicadas en el departamento CEREZO ARÉVALO. respectivo; e) Tres personas de reconocida honorabilidad y caEl Ministro de Gobernación, pacidad, designadas por el sector privado organiJUAN JOSÉ RODIL PERALTA. zado en el departamento; y f) Un funcionario técnico de la Secretaría General del Consejo Nacional de Planificación Económica, designado por esta entidad, en calidad de asesor. La Coordinadora Interinstitucional Departamental será presidida por el Gobernador Departamental y en su DECRETO No. 13-86 ausencia por el alcalde municipal de la cabecera departamental, que corresponda. Como secretario actuará la EL CONGRESO DE LApersona que designe el Presidente de la Coordinadora" REPÚBLICA DE GUATEMALA,Artículo 30.-Se modifica el artículo 7o. para que quede así: CONSIDERANDO: "Artículo 70.-Areas Especiales. En las áreas geográficas cuya jurisdicción incluya parte de uno o de Que al emitirse el Decreto número 10-86 del Congreso
varios departamentos, el Presidente de la Coordinade la República, se omitió establecer que la tarifa arandora Interinstitucional Nacional, constituirá la Coorcelaria y demás impuestos aplicables a la importación de dinadora Interinstitucional del área, con jerarquía las mercancías excepcionadas de la aplicación del equivalente a la de las Coordinadoras InterinstituDecreto-Ley número 149-85, debiera ser la vigente hasta cionales Departamentales, presidida por el Gobernael 31 de diciembre de 1985, omisión que es nécesario dor Departamental designado por el Presidente de la corregir emitiendo en tal sentido la respectiva disposiRepública. La organización y funciones de la Coordi-ción legal, nadora Interinstitucional del Area Especial, se esPOR TANTO,tablecerá en el reglamento de la presente ley". Artículo 40.-El Organismo Ejecutivo emitirá las En ejercicio de las facultades que le confiere el literal modificaciones que correspondan al Reglamento del a) del artículo 171 de-la Constitución Política de la ReDecreto-Ley número 111-84 dentro de los ocho días sipública de Guatemala, guientes a la vigencia de la presente ley. DECRETA: Artículo 50.-Las modificaciones contenidas en el presente Decreto, son de carácter transitorio, en tanto seArtículo 10.-Se modifica el artículo 1o. del Decreto emiten las leyes específicas que ordena la Constituciónnúmero 10-86 del Congreso de la República, que refor-Política de la República y no sustituye a las mismas. ma el artículo 4o. del Decreto-Ley número 149-85,2 para
Artículo 60.-Vigencia. El presente Decreto fue que su segundo párrafo quede redactado en la forma sideclarado de urgencia nacional con el voto favorable de guiente: más de las dos terceras partes del número total de Dipu- "Se exceptúan de esta disposición todas las tados que integran el Congreso, entrará en vigor este mercancías embarcadas antes del uno de enero de mil mismo día y será publicado en el Diario Oficial. novecientos ochenta y seis, cuyas pólizas de importaPase al Organismo Ejecutivo para su publicación y ción sean aceptadas a más tardar el veintiocho de cumplimiento. febrero de mil novecientos ochenta y seis, siempre que este extremo se compruebe con el respectivo conociDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la miento de embarque, carta de porte y/o guía aérea exciudad de Guatemala, a los veinte días del mes de febrepedido en el lugar de origen, certificado por la emprero de mil novecientos ochenta y seis. sa porteadora, y que la tarifa arancelaria y demás impuestos de importación que se les aplique sean los vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de mil noveLUIS ALFONSO CABRERA HIDALGO, cientos ochenta y cinco". Presidente. Artículo 20.-Se adiciona un párrafo final al primer párrafo del artículo 2o. del Decreto número 10-86 del JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN, Congreso de la República, para que dicho artículo
Tercer Secretario. quede redactado en la siguiente forma: MARINA DE MARTÍNEZ MONT, 1 En este tomo, Séptimo Secretario. 2 En tomo 105.LEYES EMITIDAS DURANTE EL AÑO 1986 117 "Artículo 20.-Se autoriza al Organismo Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Finanzas Públicas DECRETO No. 14-86 y a solicitud de los interesados, proceda a ajustar las liquidaciones de las pólizas de importación de las EL CONGRESO DE LAmercancías embarcadas antes del uno de enero de mil novecientos ochenta y seis, cuyos impuestos hayan siREPÚBLICA DE GUATEMALA,do pagados en depósito o en definitiva conforme el artículo 4o. del Decreto-Ley número 149-85, entre esa CONSIDERANDO: fecha y la de vigencia del presente Decreto y, siempre que a dichas importaciones se les hubiera aplicado la Que la "Huelga de Dolores", que anualmente efectarifa arancelaria y demás impuestos de importación túan los estudiantes universitarios, es una manifestación vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de mil no-humorística de la juventud guatemalteca y que ha sido vecientos ochenta y cinco. aceptada por las autoridades y el pueblo como una cosPara efectos del ajuste de las liquidaciones mentumbre tradicional, por lo que es del caso otorgarles decionadas en el párrafo anterior, el cálculo del pago determinadas facilidades a los organizadores de la misma,
los impuestos deberá hacerse aplicando a las importa-concretamente exonerándolos del pago de impuestos fisciones una tasa de cambio cero y si resulta diferenciacales en los licores y bebidas fermentadas que les serán entre la primera liquidación y esta segunda, tal dife-obsequiadas por fábricas de tales artículos, rencia será reintegrada mediante sistema de Vale Aduanal, previa audiencia de la Contraloría de CuenPOR TANTO, tas". En ejercicio de las facultades que le confiere la literal Artículo 30.-Se deroga el artículo 4o. del Decretoa) del artículo 171 de la Constitución Política de la ReLey 146-85.1 pública de Guatemala, Artículo 40.-El presente Decreto entrará en vigencia DECRETA: el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 10.-Se exonera a las Asociaciones EstuPase al Organismo Ejecutivo para su publicación. diantiles Universitarias de los derechos, impuestos y deDado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la más cargos sobre 300 barriles de cerveza y 10,000 litros ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes dede licor que le fueron donados por la Cervecería Centrofebrero de mil novecientos ochenta y seis. americana, S. A., y Licorera Guatemalteca, S. A., respectivamente. Artículo 20.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. ALFONSO ALONSO BARILLAS, Pase al organismo Ejecutivo para su publicación y
Presidente en Funciones. cumplimiento. Dado en el Palacio del Organismo Legislativo: en la ciudad de Guatemala, a los veintisiete días del mes de JOSÉ FERNANDO LOBO DUBÓN, febrero de mil novecientos ochenta y seis. Tercer Secretario.
ALFONSO ALONSO BARILLAS,
Presidente en Funciones.
MARINA DE MARTÍNEZ MONT, NERY NOEL MORALES GAVARRETE,
Séptimo Secretario. Quinto Secretario.
JOSÉ ROBERTO ALEJOS CÁMBARA,
Octavo Secretario.
Palacio Nacional: Guatemala, veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y seis. Palacio Nacional: Guatemala, veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis.
Publíquese y cúmplase. Publíquese y cúmplase.
CEREZO ARÉVALO. CEREZO ARÉVALO.
El Ministro de Finanzas Públicas, El Ministro de Finanzas Públicas,
RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE. RODOLFO ERNESTO PAIZ ANDRADE.
El Ministro de Gobernación,